Reintegro de los gastos de la medicación prescrita en el sistema de receta electrónica de la Conselleria de Sanidad y recogida en una oficina de farmacia de los países de la Unión Europea adheridos al marco del proyecto de interoperabilidad de la receta electrónica europea. - GVA.ES
Reintegro de los gastos de la medicación prescrita en el sistema de receta electrónica de la Conselleria de Sanidad y recogida en una oficina de farmacia de los países de la Unión Europea adheridos al marco del proyecto de interoperabilidad de la receta electrónica europea.
Organismo: Conselleria de Sanidad
Plazo de solicitud:
ABIERTO
Información básica
Formularios
Solicitud
Tramitación
Resolución
Subsanación
Recurso Alzada
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Información básica
¿Qué es y para qué sirve?
¿Qué es y para qué sirve?
Procedimiento de reintegro de los gastos de la medicación prescrita en el sistema de receta electrónica del de la Conselleria de Sanidad y recogida en una oficina de farmacia de los países de la Unión Europea adheridos al marco del proyecto de interoperabilidad de la receta electrónica europea.
Requisitos
Requisitos
Ostentar la condición de asegurado del Sistema Nacional de Salud (SNS) con tarjeta sanitaria individual expedida por la Conselleria de Sanidad Universal y Salud Pública y cuyo garante sea el INSS.
¿Quién puede solicitarlo?
¿Quién puede solicitarlo?
Asegurados del Sistema Nacional de Salud (SNS) con tarjeta sanitaria individual expedida por la Conselleria de Sanidad
Procedimientos relacionados
Procedimientos relacionados
Normativa del procedimiento
Normativa del procedimiento
- Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones.
- DIRECTIVA 2011/24/UE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 9 de marzo de 2011 relativa a la aplicación de los derechos de los pacientes en la asistencia sanitaria transfronteriza
Dudas sobre la tramitación telemática
Dudas sobre la tramitación telemática
Plazo
Plazo
En cualquier momento.
Formularios y documentación
Solicitud de reembolso de aportación con el modelo normalizado.
Documentación anexa a la solicitud
- Modelo de domiciliación bancaria en el caso de que no se haya realizado el trámite automatizado de domiciliación bancaria.
- Documentación de los gastos correspondientes a los tratamientos farmacológicos sujetos a financiación pública, prescritos por el personal médico del Sistema Sanitario Público.
- Acreditación de la representación legal, salvo que esté inscrito en el Registro de Representantes de la Generalitat Valenciana, o bien en el Registro Electrónico de apoderamientos de la A.G.E.
Tasa o pago
Tasa o pago
Este procedimiento está exento de tasas.
Presentación
Presentación
Presencial
Las solicitudes se presentarán en los servicios territoriales de la Conselleria de Sanidad, sitos en Alicante (c/ Gerona, 26. 03001), Castellón de la Plana (c/ Huerto Sogueros, 12. 12001) y València (Gran Vía Fernando El Católico, 74. 46008). Sin perjuicio de cualquier otra de las formas previstas en la legislación básica de procedimiento
administrativo común.
En caso de envío por correo certificado, la presentación de la solicitud en la oficina de correos correspondiente, deberá hacerse en sobre abierto, a fin de que el ejemplar destinado a la Conselleria de Sanidad sea fechado y sellado antes de ser certificado. En caso de que la solicitud no esté fechada y sellada por la oficina de Correos correspondiente, se entenderá como fecha válida de presentación aquella que aparezca en la entrada de registro de la Conselleria de Sanidad.
Dónde dirigirse
- Registro de la Dirección Territorial de Sanidad - Alicante
- Registro de la Dirección Territorial de Sanidad - Castellón
- Registro de la Dirección Territorial de Sanidad - Valencia
C/ GIRONA, 26
03001 - Alacant/Alicante
Pl. HORT DELS CORDERS, 12
12001 - Castelló/Castellón
GRAN VIA FERRAN EL CATÒLIC, 74
46008 - València/Valencia
Telemática
Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como los solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat .
1.- La presentación telemática de la solicitud y de la documentación requerida se realizará MEDIANTE EL CORRESPONDIENTE TRÁMITE TELEMÁTICO, cuyo enlace directo acaba de indicarse.
Para ello deberán disponer de un sistema de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basado en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación». Entre estos sistemas se admiten:
-El DNIe (DNI electrónico), los certificados emitidos por la FNMT (Fábrica Nacional de Moneda y Timbre) y los certificados de persona jurídica, empleado público o persona física emitidos por la ACCV (Autoritat de Certificació de la C.Valenciana).
-Y el sistema clave-firma del Estado únicamente para las personas físicas (por tanto, quedan excluidas las personas juridicas: empresas, ayuntamientos, entidades ....). Más información respecto a los sistemas admitidos en la Sede Electrónica de la Generalitat en: https://sede.gva.es/es/web/sede_electronica/sede_certificados
2.- Para realizar trámites por vía telemática ante la Administración de la Generalitat actuando en representación de otra persona (física o jurídica), deberá inscribirse previamente en el REGISTRO DE REPRESENTANTES de la ACCV, o bien en el REGISTRO ELECTRÓNICO DE APODERAMIENTOS de la Administración General del Estado, cuya respectiva información está disponible en:
- En http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=17168&version=amp
- Y en http://www.accv.es/ciudadanos/registro-de-representantes/
Sin esa inscripción previa, además de no quedar acreditada su representación, no se recibirá nada en la carpeta ciudadana de la persona presentadora.
3-Clickando en el enlace directo indicado en "¿Cómo se tramita telemáticamente?" o en el enlace "TRAMITAR CON CERTIFICADO" (en color rojo al inicio de este trámite), accederá al trámite telemático, que le permitirá cumplimentar el formulario web inicial, anexar la solicitud y demás documentación cumplimentada y firmada digitalmente que deba aportar y realizar la presentación telemática de todo ello, obteniendo el correspondiente justificante de registro.
4.- Respecto a los DOCUMENTOS A ANEXAR, en su caso:
Es recomendable que, en primer lugar, los reúna todos y los cumplimente, firme y guarde electrónicamente en su ordenador, de modo que posteriormente pueda incorporarlos en el paso correspondiente del trámite telemático.
IMPORTANTE: todos los documentos certificados o firmados que se presenten telemáticamente deberán ser enviados en formato PDF y tendrán que incorporar las FIRMAS DIGITALES de la/s persona/s o entidad/es que lo/s suscriba/n. Para ello la autoridad certificadora de la Comunitat Valenciana ofrece un servicio gratuito de firma de documentos PDF (acuda a http://www.accv.es para más información al respecto), aunque hay más sistemas válidos de firma de documentos pdf que puede utilizar.
En el trámite telemático se indica el tamaño máximo permitido de los documentos a anexar y sus posibles formatos o extensiones (pdf, doc, odt, xls, ods, zip, etc.). Compruébelos antes de anexar los documentos.
Normativa
Normativa
- Ver Resolución de 29/09/2023 de la Directora General de Farmacia por la que se procedimiento de reintegro de los gastos de la medicación prescrita en el sistema de receta electrónica de la Conselleria de Sanidad y recogida en una oficina de farmacia de los países de la Unión Europea adheridos al marco del proyecto de interoperabilidad de la receta electrónica europea.
- Directiva 2011/24/UE, de asistencia sanitaria transfronteriza
- Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones.
Enlaces
Enlaces
- El trámite para dar de alta una nueva cuenta bancaria, modificarla o darla de baja se puede realizar telemáticamente, consulte: PROPER. Procedimiento para tramitar las altas, modificaciones y bajas de las domiciliaciones bancarias (Domiciliación bancaria). Trámite automatizado:
- RESOLUCIÓN de 29 de septiembre de 2023, por la que se aprueba el procedimiento de reintegro de los gastos de la medicación prescrita en el sistema de receta electrónica de la Conselleria de Sanidad y recogida en una oficina de farmacia de los países de la Unión Europea adheridos al marco del proyecto de interoperabilidad de la receta electrónica europea. [2023/10529]
Proceso de tramitación
Proceso de tramitación
La instrucción y resolución y, en su caso, la denegación de dicha condición, se atribuye según lo previsto en el artículo 168.1.C, subapartado e) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, a la persona titular de la Dirección Territorial de Sanidad Universal y Salud Pública al que está adscrita la persona beneficiaria, previa la tramitación procedente por la respectiva dirección territorial.
Órganos de tramitación
Órganos de tramitación
Los servicios territoriales de la Conselleria de Sanitat Universal i Salut Pública, sitos en Alicante (c/ Gerona, 26. 03001), Castellón de la Plana (c/ Huerto Sogueros, 12. 12001) y Valencia (Gran Vía Fernando El Católico, 74. 46008).
- Conselleria de Sanidad
C/ MICER MASCÓ, 31 -33
46010 - València/Valencia
Observaciones
Observaciones
Contra la resolución que se dicte en los casos de identificación de la persona beneficiaria a instancia de parte, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la Secretaria Autonómica de Salud Pública y del Sistema Sanitario Público, en la forma y plazos establecida en los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Contra la resolución que se dicte en los casos de identificación de oficio de la persona beneficiaria, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse, recurso de alzada ante la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, en la forma y plazos establecida en los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Plazo máximo
Plazo máximo
El plazo para resolver será de 3 meses a contar desde la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para resolver.
Transcurrido el plazo sin que haya recaído resolución, se entenderá desestimada la solicitud de concesión de la subvención, de conformidad con lo previsto en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Órganos resolución
Órganos resolución
La persona titular de la Dirección Territorial de Sanidad Universal y Salud Pública al que está adscrita la persona beneficiaria, previa la tramitación procedente por la respectiva dirección territorial.
- Dirección Territorial de Sanidad - Alicante
- Dirección Territorial de Sanidad - Castellón
- Dirección Territorial de Sanidad - Valencia
C/ GIRONA, 26
03001 - Alacant/Alicante
Pl. HORT DELS CORDERS, 12
12001 - Castelló/Castellón
GRAN VIA FERRAN EL CATÒLIC, 74
46008 - València/Valencia
Efecto silencio
Efecto silencio
Desestimatorio
Recurso que procede contra la resolución
Recurso que procede contra la resolución
Alzada
Agota vía administrativa
Agota vía administrativa
No