Detalle de procedimiento

Ayudas destinadas a entidades locales para la restauración de hábitats y especies en espacios naturales protegidos de la Comunitat Valenciana, financiadas en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Código SIA : 3031031
Código GUC : 94485
Organismo: Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio
Plazo de solicitud: CERRADO
(09-01-2024
08-03-2024)
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Alegación/Aportación

  • Resolución

  • Justificación

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Convocar y establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas encaminadas a llevar a cabo actuaciones para impulsar la restauración de hábitats y especies en espacios naturales protegidos de la Comunitat Valenciana

Observaciones

Observaciones

1.La inversión mínima aprobada no será inferior a 5.000 euros (IVA excluido). 2.La ayuda será del 100 % de los gastos subvencionables con el límite de 40.000 euros por entidad beneficiaria. 3.Se financiarán las siguientes actuaciones: a.Las que inciden directamente en la mejora de los hábitats naturales, o en las especies silvestres en régimen de protección especial. b.Las que indirectamente contribuyen a la mejora de los ecosistemas y su biodiversidad: 4.Se valorarán cada una de las solicitudes admitidas que hayan cumplido los plazos y los requisitos señalados en las presentes bases, a fin de establecer un orden de prelación, que se determinará de la siguiente forma: a.Los proyectos se ordenarán por la puntuación obtenida según los criterios de valoración, que vendrán determinados por: •Actuaciones que inciden directamente en la conservación de hábitats y especies •Localización del municipio •Superficie afectada por figuras de protección •Número de habitantes •Medidas concretas de corresponsabilidad y conciliación •Cláusulas de responsabilidad social en la contratación b.Se concederá el 100% de los gastos subvencionables de cada uno de los proyectos hasta que se agote la cuantía total de la convocatoria. c.En caso de empate de puntos y no haya crédito suficiente para todas se dirimirá el orden conforme a las bases.

Requisitos

Requisitos

- Las entidades beneficiarias de estas ayudas deberán cumplir los siguientes requisitos: a)Todas las actuaciones objeto de financiación deberán haberse iniciado a partir del 1 de enero de 2021. b)Relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos c)No estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria establecidas en el artículo 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y no haber sido sancionada por resolución administrativa firme, conforme a lo establecido en el título VI de la Ley 14/2017, de 10 de noviembre, de la Generalitat, de memoria democrática y para la convivencia de la Comunitat Valenciana. d)No ser deudora por resolución de procedencia de reintegro de subvenciones según la Ley 38/2003, ni estar sujetos a una orden de recuperación pendiente después de una decisión previa de la Comisión que haya declarado la ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior (artículo 1 del Reglamento ABER). e)Estar al corriente de las obligaciones tributarias (frente a la Generalitat y a la AEAT) y de Seguridad Social. f)Cumplir con la rendición de sus cuentas anuales ante el Síndic de Comptes. g)Disponer de Plan de Igualdad. h)Cumplir con la normativa laboral y del convenio sectorial de referencia, así como la normativa de prevención de riesgos y salud laborales. i)Disponer de Plan antifraude o tenerlo en un plazo inferior a 90 días desde la publicación de la resolución de concesión. j)Cumplir con las obligaciones europeas y nacionales, relativas a la financiación del MRR y con cualquier otra normativa vigente que les sea de aplicación. k)Contar con las preceptivas licencias y autorizaciones administrativas. l)Aquellas otras que, en su caso, se determinen en las bases reguladoras de esta ayuda. - Estos requisitos se deberán mantener durante el ámbito temporal de la ayuda.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

- Entidades Locales que cumplan todos los criterios siguientes: a)Situarse en el ámbito de un Parque Natural, Monumento Natural o Paisaje Protegido, según el artículo 3.1. de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana. b)Tener parte o todo su término municipal declarado como Lugar de Importancia Comunitaria (LIC), Zona Especial de Conservación (ZEC) o Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) de conformidad con lo establecido artículo 3.3. de la Ley 11/1994, de 27 de diciembre, de Espacios Naturales Protegidos de la Comunidad Valenciana. c)Pertenecer al Sistema Rural o Franja Intermedia definidos en el Decreto 1/2011, de 13 de enero, del Consell, por el que se aprueba la Estrategia Territorial de la Comunitat Valenciana. d)Tener una población inferior a 10.000 habitantes según las cifras oficiales de población de los municipios españoles en aplicación de las Bases del Régimen Local (art. 17) del Instituto Nacional de Estadística actualizado a 1 de enero de 2022. - Para aquellos municipios en cuyo término municipal se localice un Monumento Natural, no será un requisito excluyente el criterio establecido en el apartado b del punto anterior. - Relación de los municipios que cumplen todos los requisitos definidos en el punto anterior para poder ser beneficiarios de las presentes ayudas: a)Alicante: Agres, Alcocer de Planes, Alfafara, l’Alqueria d’Asnar, Banyeres de Mariola, Beniarrés, Benimarfull, Finestrat, Gaianes, Xaló, Lorcha/l’Orxa, Muro de Alcoy, Pinoso/el Pinós, Planes, Polop, Sax y Tibi. b)Castellón: Aín, Alcudia de Veo, Alfondeguilla, Algimia de Almonacid, Almedíjar, Altura, Artana, Ayódar, Azuébar, Borriol, Cabanes, Castell de Cabres, Chodos/Xodos, Chóvar, Eslida, Fuentes de Ayódar, Higueras, Lucena del Cid/Llucena, Matet, Pavías, la Pobla de Benifassà, la Pobla Tornesa, Rossell, Segorbe, Sueras/Suera, Tales, Torralba del Pinar, Useras/ les Useres, Vall de Almonacid, Vallibona, Villahermosa del Río, Villamalur y Vistabella del Maestat. c)Valencia: Atzeneta d’Albaida, Albaida, Bèlgida, Beniatjar, Bocairent, Bufali, Bugarra, Carrícola, Chera, Chulilla, Gestalgar, Marines, Náquera/Nàquera, Olocau, Otos, el Palomar, Pedralba, Puebla de San Miguel, Ràfol de Salem, Salem, Segart, Serra, Sot de Chera, Venta del Moro, Villargordo del Cabriel y Gátova.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

El plazo para la presentación de las solicitudes será de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el DOGV. (DOGV nº 9761, de 08-01-2024)

Formularios y documentación

- Solicitud de ayudas a entidades locales para la restauración de hábitats y especies en espacios naturales protegidos de la Comunitat Valenciana. - Certificado de acuerdo del órgano competente del municipio solicitando las ayudas. - Declaración responsable del cumplimiento del principio de “No causar perjuicio significativo” al medio ambiente (DNSH). - Modelo A. declaración de ausencia de conflicto de interés (DACI). - Modelo B. declaración y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR). - Modelo C. Declaración de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del PRTR. - Autorizaciones o licencias correspondientes para llevar a cabo la intervención o documentación probatoria de haber realizado su solicitud. - Si la cuenta bancaria no ha sido utilizada en las relaciones con esta Conselleria con anterioridad, la entidad solicitante deberá dar de alta la domiciliación bancaria mediante el trámite telemático PROPER: Procedimiento para tramitar las altas, modificaciones y bajas de las domiciliaciones bancarias (sede.gva.es/es/proc22648).

Presentación

Presentación

Telemática
1. Para presentar esta solicitud mediante la tramitación telemática, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada: bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas), o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), compatible con la plataforma telemática de la Generalitat (más información respecto a los certificados admitidos en la Sede Electrónica de la Generalitat en: https://sede.gva.es/es/sede_certificados En el caso de utilizar un certificado digital de persona física actuando en representación de una persona jurídica, se deberá inscribir previamente en el Registro de Representantes ante la Generalitat para la realización de trámites por vía telemática, cuya información está disponible: https://www.gva.es/es/proc17168 https://regrep.accv.es/accv_repr/login.html 2. Si ya dispone de certificado digital podrá acceder clicando en "Tramitar con certificado" (que figura en color rojo al inicio de este trámite de la Guía Prop), accederá al trámite telemático, que le permitirá cumplimentar el formulario web inicial, anexar la documentación correspondiente y realizar la presentación telemática de todo ello, tras lo cual obtendrá el correspondiente justificante de registro. A partir del momento de dicha presentación toda la documentación presentada (incluido el justificante) estará disponible siempre en su Carpeta Ciudadana: https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es 3. Dispone de más información sobre la tramitación telemática en la siguiente dirección: https://www.gva.es/es/web/atencio_ciutadania/inicio/atencion_ciudadano/at_ciud_faq Revise la lista de preguntas frecuentes detalladas en esa dirección para ver si puede solucionar su problema. En caso de que siga necesitando ayuda, por favor notifíquelo a través de uno de los siguientes correos electrónicos en función del tipo de problema de que se trate: - Para consultas sobre el contenido del trámite: prop@gva.es - Para incidencias informáticas: generalitat_en_red@gva.es Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo a la Carpeta Ciudadana de la Generalitat desde el apartado "como va lo mío"-> "solicitudes en creación" https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

Las entidades locales que reúnan las condiciones previstas en estas ayudas podrán presentar una única solicitud. La tramitación constará de las siguientes fases: -Presentación telemática de la solicitud y documentación. -Valoración de las solicitudes que cumplan los requisitos y, si procede, solicitud de subsanación de requisitos por un plazo máximo e improrrogable de 10 días. -Los solicitantes podrán desistir por escrito de su solicitud de subvención antes de la concesión, y el órgano de instrucción ha de aceptarlo. -A la vista de la documentación aportada y tras la propuesta de concesión de ayudas de la Comisión de Evaluación, la persona titular de la Dirección General con competencias en espacios naturales protegidos resolverá la concesión de estas ayudas, que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. -La resolución de concesión publicará, además del listado de las entidades locales beneficiarias, una lista de las entidades locales que cumplan los requisitos, pero no han sido estimadas porqué se ha agotado el crédito disponible y una lista con las entidades locales desestimadas. -Si en el plazo de 1 mes siguiente a la notificación de la resolución de concesión, alguna de las entidades beneficiarias renunciase a la subvención, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención a las entidades que forman parte de la lista de reserva en orden a su puntuación, hasta agotar el crédito total procedente de dichas renuncias.

Criterios de valoración

Criterios de valoración

Los criterios objetivos para la baremación de las solicitudes y la concesión de las ayudas se podrán consultar en la base octava del anexo I de la Resolución de xx/xx de 2023 de Ayudas destinadas a entidades locales para la restauración de hábitats y especies en espacios naturales protegidos de la CV.

Órganos de tramitación

Órganos de tramitación

Plazo alegación: ABIERTO

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

La resolución de concesión pondrá fin a la vía administrativa y la misma podrá ser recurrida potestativamente en reposición ante el mismo órgano que la hubiera dictado o ser impugnadas directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. Se delega en la Dirección General con competencias en espacios naturales protegidos la resolución de los recursos de reposición que se interpongan contra la resolución de concesión.

Obligaciones

Obligaciones

1.Todas las actuaciones objeto de financiación deberán haberse ejecutado al 100% a fecha de 31 de diciembre de 2025, salvo causa de fuerza mayor que deberá estar debidamente justificada. 2.Acreditar la realización de la actividad de acuerdo con lo reflejado en la memoria, así como el cumplimiento de los requisitos, condiciones y plazos establecidos. 3.Destinar los bienes objeto de subvención al fin concreto para el que se concedió durante un plazo de cinco años o durante su vida útil, en el caso de bienes inscribibles, o de dos años, en el resto de los bienes. 4.Responsabilizarse de la fiabilidad y el seguimiento de la ejecución de las actuaciones subvencionadas. 5.Disponer de libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente acreditados, que se deberán conservar, en formato electrónico, durante un periodo de 5 años. 6.Mantener un sistema de contabilidad separado y específico del proyecto de la subvención, o un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas. 7.Comunicar inmediatamente cualquier eventualidad que se produzca en el desarrollo del proyecto subvencionado y, especialmente, cuando se prevea la imposibilidad de cumplir la finalidad para la que fue concedida la subvención, lo que implicará la renuncia a todo o parte de esta. 8.Comunicar por escrito la obtención de otras subvenciones, ingresos, ayudas o recursos para la misma finalidad, con el fin de evitar la doble financiación. 9.Garantizar en todas las fases el cumplimiento del principio de DNSH y las condiciones del etiquetado climático y digital. 10. Cumplir, en todo momento, la normativa ambiental y territorial correspondiente a cada tipo de obra y ámbito territorial. 11.Las entidades beneficiaras deberán dar visibilidad al origen de los fondos recibidos. 12.Suministrar al órgano concedente, previo requerimiento, toda la información que sea necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana. 13.Las entidades beneficiarias deberán someterse a las actuaciones de comprobación y a las actividades de control financiero, debiendo aportar toda la información y documentación que les sea requerida. Se colaborará en dicha inspección, proporcionando los datos requeridos y facilitando el acceso a los terrenos afectados. 14.En su caso, compromiso de aplicar para la plantilla que ejecute el objeto de la subvención medidas concretas de corresponsabilidad y conciliación de la vida personal, laboral y familiar, que superen lo establecido legal y convencionalmente, especialmente cuando se trate de personas trabajadoras con discapacidad/diversidad funcional o que tengan a su cuidado a personas con discapacidad/diversidad funcional o en situación de dependencia. Para su valoración, la entidad beneficiaria deberá especificar detalladamente las medidas de conciliación previstas. 15.En su caso, la inclusión en los pliegos de contratación aprobados dentro del último año natural a la publicación de esta resolución, de las cláusulas de responsabilidad social en la forma prevista en el Decreto 118/2022, de 5 de agosto, del Consell, por el que se regula la inclusión de cláusulas de responsabilidad social en la contratación pública y en las convocatorias de ayudas y subvenciones. 16. Aquellas otras obligaciones que se especifiquen en la convocatoria.

Cuantía y cobro

Cuantía y cobro

1.La ayuda será del 100 % de los gastos subvencionables con el límite de 40.000 euros por entidad beneficiaria. 2.La inversión mínima aprobada no será inferior a 5.000 euros (IVA excluido). 3.Se concederán las ayudas hasta agotar el límite del crédito disponible en la convocatoria. 4. La solicitud de pago deberá ir acompañada de la documentación pertinente, que permitirá al personal técnico comprobar y verificar la correcta ejecución de los compromisos previstos.

Plazo máximo

Plazo máximo

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento es de seis meses, computándose dicho plazo a partir del día siguiente a la publicación de la presente convocatoria.

Órganos resolución

Órganos resolución

La concesión de la subvención se efectuará por resolución de la persona titular de la Dirección General con competencias en materia de Medio Natural, por delegación de la persona titular de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio.

Efecto silencio

Efecto silencio

Desestimatorio

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

Plazo justificación: ABIERTO

Plazo

Plazo

Una vez resueltas las ayudas la entidad beneficiaria podrá solicitar, previa solicitud, un primer anticipo de pago del 30% del importe subvencionado. Para el resto del importe pendiente de la subvención se podrán solicitar pagos a cuenta tras la presentación de la documentación justificativa. Los pagos parciales responderán al ritmo de ejecución de las acciones subvencionadas, abonándose la cuantía equivalente a la justificación presentada. La parte ejecutada hasta el 30 de septiembre del año en curso será abonada previa presentación de la comunicación de finalización de los trabajos en el plazo máximo de 15 días siguientes al 30 de septiembre, a excepción del año 2026, que deberá realizarse antes del 31 de diciembre de 2025.

Documentación

Documentación

-Formulario de Justificación de la subvención y solicitud de abono total o parcial de la ayuda. -Memoria justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención. -Coste real de la medida, detallando el importe solicitado, otorgado y gestado. -Descripción de la medida e implementación de mecanismos de control aplicados en su ejecución. -Relación numerada por concepto de gasto o inversión de la actividad. -Facturas y la documentación acreditativos del pago consistente en el extracto bancario. -Justificación del cumplimiento del principio DNSH. -En su caso, memoria justificativa de las medidas adoptadas de corresponsabilidad y conciliación de la vida personal, laboral y familiar. -En su caso, declaración responsable de que el ente local ha incluido en los pliegos de contratación aprobados dentro del último año natural a la publicación de esta resolución.