Detalle de procedimiento

Solicitud de autorización de instalaciones fijas de tratamiento de residuos peligrosos, así como su ampliación, modificación sustancial o traslado (centro gestor de residuos peligrosos, G01)

Código SIA : 3054538
Código GUC : 94606
Organismo: Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio
Plazo de solicitud: ABIERTO
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

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  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Solicitar a la autoridad competente de la Comunitat Valenciana la autorización de las instalaciones fijas (centro gestor) en las que vayan a desarrollarse operaciones de tratamiento (valorización y/o eliminación) de residuos peligrosos que estén ubicadas en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, así como la ampliación, modificación sustancial o traslado de estas. A los efectos de este procedimiento se entenderá por: - «centro gestor o instalación de tratamiento de residuos peligrosos»: unidad técnica fija, dentro de la cual se lleven a cabo una o más de las operaciones de tratamiento enumeradas en los anexos II y III de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. - «gestor de tratamiento de residuos peligrosos»: persona física o jurídica que realice operaciones de tratamiento (valorización y/o eliminación) de tales residuos en un centro gestor. - «ampliación»: la incorporación de nuevos residuos a las operaciones y/o procesos de tratamiento ya autorizados. - «modificación sustancial»: la incorporación de nuevas operaciones de tratamiento y/o procesos a la autorización ya concedida, así como el incremento de la capacidad de tratamiento de cualquiera de las operaciones y/o procesos de tratamiento autorizados. Quedan exentas del régimen de autorización contemplado en este procedimiento las instalaciones o partes de aquellas utilizadas para la investigación, desarrollo y experimentación de nuevos tratamientos de residuos ubicadas en la Comunitat Valenciana. A pesar de ello, con carácter previo a la realización de dichas actividades, se informará de las mismas a la autoridad competente de la Comunitat Valenciana mediante una declaración responsable, en la que se indique el tratamiento, el tipo y cantidad de residuo y el tiempo estimado de dicha actividad.

Observaciones

Observaciones

- La autorización se concederá por un plazo máximo de 8 años, pasado el cual se renovará automáticamente por períodos sucesivos equivalentes previa inspección favorable por parte de la autoridad competente de la Comunitat Valenciana. - La información de la autorización se incorporará al Registro de producción y gestión de residuos, dependiente del ministerio competente en materia de residuos, de conformidad con el artículo 63 de la Ley 7/2022. - La transmisión de las autorizaciones estará sujeta a inspección previa y comprobación, por la autoridad competente, de que las personas físicas o jurídicas que van a llevar a cabo las operaciones de tratamiento de residuos y las instalaciones en que aquellas se realizan cumplen con lo regulado en la citada Ley 7/2022 y en sus normas de desarrollo. Si se encuentra en este supuesto, no deberá seguir este procedimiento, sino el procedimiento administrativo específico para ello, que se encuentra en el siguiente enlace: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?idioma=ES&id_proc=2200 - De acuerdo con lo previsto en los apartados b) y c) del artículo 23.5 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y en los artículos 4 y 8 del Real Decreto 208/2022, de 22 de marzo, sobre las garantías financieras en materia de residuos, los gestores de residuos peligrosos, y cuando así lo exijan las normas que regulan la gestión de residuos específicos o las que regulan operaciones de gestión, están sujetos al siguiente régimen de garantías: 1.Constituir una fianza al objeto de responder frente a la Administración del cumplimiento de las obligaciones que se deriven del ejercicio de la actividad y de la autorización. 2.Suscribir un seguro o constituir una garantía financiera equivalente para cubrir las responsabilidades que se deriven de estas operaciones. Dicha garantía deberá cubrir, en todo caso: 1º Las indemnizaciones debidas por muerte, lesiones o enfermedad de las personas. 2º Las indemnizaciones debidas por daños en las cosas. 3º Los costes de reparación y recuperación del medio ambiente alterado. La cuantía del régimen de garantías será determinada de conformidad con el anexo IV del Real Decreto 208/2022, de 22 de marzo, sobre las garantías financieras en materia de residuos, modificado por el Real Decreto 34/2023; y de acuerdo con la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, y el Real Decreto 2090/2008, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo parcial de la Ley 26/2007. La acreditación de estas obligaciones corresponde exclusivamente al gestor de tratamiento y deberá acreditarlas con anterioridad a la propuesta de resolución.

Requisitos

Requisitos

Las personas físicas o jurídicas que soliciten la autorización de la instalación como centro gestor de residuos peligrosos deberán ser los titulares de la instalación. Respecto a las personas físicas o jurídicas que vayan a realizar las operaciones de tratamiento en la citada instalación -tanto si son titulares de la instalación como si no- deberán disponer de la autorización, concedida por la autoridad competente de la comunidad autónoma donde tengan su sede social, que les habilite para desarrollar las correspondientes operaciones de tratamiento. En este sentido, en el apartado E) de la solicitud de autorización de la instalación, se indicará la persona física o jurídica que vaya a realizar las operaciones de tratamiento en la instalación. Para aquellos gestores de tratamiento cuya sede social se encuentre en una comunidad autónoma diferente de la valenciana, se deberá aportar copia de la resolución de autorización de gestor de tratamiento. Si la persona física o jurídica que vaya a realizar las operaciones de tratamiento tiene sede o domicilio social en la Comunitat Valenciana y no dispone de autorización de gestor de tratamiento, deberá solicitarla a la autoridad competente de esta comunidad autónoma a través del siguiente enlace: https://www.gva.es/es/web/portal/inicio/procedimientos?id_proc=16562 En aquellos casos en los que la persona física o jurídica que solicite la autorización para realizar operaciones de tratamiento de residuos sea titular de la instalación donde vayan a desarrollarse dichas operaciones, la autoridad competente de la Comunitat Valenciana podrá conceder una autorización única que comprenda la de la instalación y la de gestor de tratamiento solamente cuando el domicilio o sede social del gestor de tratamiento y su instalación se ubiquen en la Comunitat Valenciana, conforme a lo previsto en el artículo 33.3. de la Ley 7/2022. NO DEBERÁ UTILIZAR ESTE TRÁMITE PARA SOLICITAR LA AUTORIZACIÓN DE INSTALACIONES EN LAS QUE ÚNICAMENTE SE REALIZA EL ALMACENAMIENTO DE RESIDUOS PELIGROSOS EN EL ÁMBITO DE LA RECOGIDA CON CARÁCTER PROFESIONAL, la cual se solicitará mediante el procedimiento específico disponible en la página web de la Conselleria.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Las personas físicas o jurídicas titulares de los centros gestores o instalaciones fijas de tratamiento de residuos peligrosos.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Plazo

Plazo

Durante todo el año.

Formularios y documentación

1) Impreso de solicitud de autorización de instalaciones fijas de tratamiento de residuos peligrosos, según modelo normalizado. 2) Acreditación por cualquier medio admisible en derecho de la representación que ostenta el firmante de la solicitud, salvo que dicha representación esté inscrita formalmente en el Registro de Representantes de la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica (ACCV) (https://www.accv.es/servicios/registro-de-representantes/). 3) Justificante del pago de la correspondiente tasa por servicios administrativos de intervención ambiental prevista en el artículo 26.2-4 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas. 4) Certificado de compatibilidad urbanística. 5) Para aquellos gestores de tratamiento cuya sede social se encuentre en una comunidad autónoma diferente de la Comunitat Valenciana, copia de la resolución de autorización de gestor de tratamiento de residuos. 6) Proyecto de la instalación (en formato PDF), suscrito por técnico competente, con la descripción detallada de la instalación y del lugar donde se van a llevar a cabo las operaciones de tratamiento y, en particular: - Ubicación de la instalación donde se llevarán a cabo las operaciones de tratamiento de residuos, identificada mediante la dirección postal y las coordenadas geográficas, definidas conforme al Real Decreto 1071/2007, de 27 de julio, por el que se regula el sistema geodésico de referencia oficial en España (sistema de referencia ETRS89). - Referencia catastral y planos de localización (escala 1:50.000). - Descripción detallada de las infraestructuras y equipamientos: dimensiones y superficies (totales y parciales); características constructivas de las naves y las soleras; zonificación de las actividades; relación de los equipamientos disponibles y descripción de sus características técnicas (báscula, maquinaria, equipos, laboratorio, cizalladora, compactadora, etc.); disposición de los equipamientos en la instalación; características del almacenamiento de los residuos (diferenciando entre el almacenamiento previo al tratamiento, el almacenamiento del residuo tratado y el almacenamiento de los residuos sometidos a las operaciones R13 o D15); medidas de seguridad adoptadas; sistemas de contención y recogida de derrames; condiciones de ventilación e iluminación; carga térmica; etc. Todas las instalaciones han de disponer de una báscula que permita llevar un control del balance de masas (entradas de residuos y salidas de residuos y/o productos). Las características de la báscula (tipología, dimensiones, capacidad y rango de pesaje) deberán ser acordes con la capacidad de tratamiento solicitada. - Descripción detallada de cada uno de los procesos identificados mediante las operaciones de tratamiento de residuos que se llevarán a cabo en la instalación, conforme a la codificación establecida en los anexos II y III de la Ley 7/2022. Se identificarán las diferentes fases que conforman cada una de las operaciones de tratamiento, la duración de cada ciclo de proceso, régimen de trabajo (horas/día y días/año), etc. A tal efecto, se tendrán en cuenta las exigencias particulares que vengan establecidas por las normas reglamentarias que regulen la gestión de flujos específicos de residuos (tales como residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, pilas y acumuladores, gases fluorados y de refrigeración, etc.). - Tipos de residuos peligrosos que puedan tratarse para cada una de las operaciones de tratamiento, identificados mediante los códigos LER (según la Decisión 2014/955/UE de la Comisión de 18 de diciembre de 2014) y/o los incluidos en el Real Decreto 106/2008, de 10 de febrero, sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos, y sus modificaciones; y/o los códigos LER-RAEE identificados en el Real Decreto 110/2015, de 20 de febrero, sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, y sus modificaciones), así como las características de peligrosidad (conforme al anexo I de la Ley 7/2022). - Capacidad de tratamiento (toneladas/hora y toneladas/año) de cada uno de los procesos que se llevará acabo. A este respecto, deberán justificarse los cálculos realizados para determinar la capacidad de tratamiento pretendida, teniendo en cuenta las dimensiones de las zonas destinadas a la recepción de residuos, al tratamiento y al almacenamiento postratamiento, así como el régimen de trabajo de la instalación y número de operarios. - Por cada una de las operaciones de tratamiento a realizar, se especificarán los tipos de residuos identificados mediante los códigos LER y/o LER-RAEE y las capacidades de almacenamiento de residuos previo al tratamiento y de almacenamiento del residuo tratado (en toneladas), justificando los cálculos realizados (superficies, alturas, densidades, etc.). - En el caso de que en la instalación se realicen las operaciones R13 o D15, tipos de residuos que puedan almacenarse identificados mediante los códigos LER. Así mismo, deberá indicarse la capacidad de almacenamiento de la instalación (toneladas) y la capacidad de tratamiento (toneladas/año). A este respecto, deberán justificarse los cálculos realizados para determinar las capacidades pretendidas, teniendo en cuenta las superficies de las zonas destinadas a la recepción y al almacenamiento, los sistemas y formatos de almacenamiento, las densidades de los residuos, así como la duración de los ciclos de almacenamiento. - Planos a escala 1:500, con la correspondiente leyenda explicativa, de la instalación que justifiquen la capacidad máxima declarada de tratamiento y almacenamiento. (Ver ejemplo del anexo VI en impresos asociados.) • Plano de distribución de la instalación. • Planos de detalle de la zona de tratamiento, de la zona de almacenamiento previo al tratamiento y postratamiento. En el caso los residuos para los que solamente se vaya a realizar una operación R13 o D15, plano de detalle de la zona de almacenamiento. - Cualquier otra exigida por las normas que regulan la gestión de residuos específicos que resulten aplicables a la solicitud (por ejemplo, residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, pilas, acumuladores y baterías, etc.) 7) Resolución de la evaluación de impacto ambiental emitida por el órgano ambiental competente, cuando así lo exija la normativa estatal o autonómica aplicable sobre evaluación de impacto ambiental. 8) ANEXO I - CARACTERÍSTICAS DE LA INSTALACIÓN. 9) ANEXO II - TRATAMIENTO DE RESIDUOS PELIGROSOS POR PROCESO. 10) ANEXO III - ALMACENAMIENTO DE RESIDUOS PELIGROSOS SOMETIDOS A R13 o D15 11) En las instalaciones de tratamiento de RAEE, se deberá aportar, además: - ANEXO IV - TRATAMIENTO ESPECÍFICO DE RAEE PELIGROSOS. - Proyecto de Prueba o Ensayo (por cada tratamiento específico a realizar G.1,G.2, G.3, G.4, G.5 y G.7 ) en el que se justifique el cumplimiento de los objetivos mínimos de reciclado y valorización establecidos en el Anexo XIV.A del Real Decreto 110/2015. Revisada la documentación, la Dirección General de Calidad y Educación Ambiental emitirá una resolución provisional para aquellas instalaciones que no dispongan de autorización para gestionar RAEE, con el fin de que se pueda realizar la prueba o ensayo. - Informe de los resultados de la/s prueba/s o ensayo/s emitidos por una OCA (organización colaboradora de la administración) que disponga de acreditación según la norma UNE-EN ISO/IEC 17020. En dicho informe, se recogerán, además de los resultados de las diferentes pruebas (tantas como tratamientos específicos a realizar), las conclusiones en las que quede reflejado si la instalación cumple con los objetivos mínimos de reciclado y valorización establecidos en el Anexo XIV.A del Real Decreto 110/2015. - ANEXO V – ALMACENAMIENTO DE RAEE PELIGROSOS SOMETIDOS A R13

Tasa o pago

Tasa o pago

Tasas 2023: Modelo 046-9756: Tasas por servicios administrativos de intervención ambiental Tipo de tasa: (9756) Autorizaciones y comunicaciones de producción y gestión de residuos. Tipo de tarifa: Autorización, ampliación o modificación sustancial tratamiento residuos no sometidos a AAI (311,84 euros) A. Obtención del formulario a través de SARA: Pasos: 1. Rellene el formulario correspondiente con los datos que se le solicita y pulse el botón «Generar impreso». 2. Compruebe que el primer modelo PDF es correcto y pulse el botón «Aceptar». 3. Una pantalla le mostrará los datos identificativos del modelo. Pulse, de nuevo, el botón «Aceptar». 4. Pulse el botón «Imprimir» para obtener las copias necesarias. 5. Compruebe que los ejemplares que el ordenador le proporciona llevan impresos en el apartado «Número de liquidación», un código de barras y una numeración. Sólo con esa información las entidades colaboradoras aceptarán los ejemplares para efectuar el pago. Ver enlace «Generación de tasas de medio ambiente» B. Pago 1. A través del pago telemático genérico. Las personas que cuenten con DNI electrónico o certificado electrónico, y hayan generado previamente la tasa por Internet, podrán realizar el pago telemáticamente. Ver enlace «Pago telemático genérico» 2. A través de la banca electrónica, banca telefónica, adeudo online, de las entidades financieras colaboradoras: Los medios a través de los que se pueden efectuar los ingresos a favor de la Generalitat son varios, pero no todas las entidades financieras colaboradoras en la recaudación de tributos tienen habilitados cada uno de ellos. 3. A través de oficinas y cajeros de las entidades financieras colaboradoras: Los medios a través de los que se pueden efectuar los ingresos a favor de la Generalitat son varios, pero no todas las entidades financieras colaboradoras en la recaudación de tributos tienen habilitados cada uno de ellos. Ver en enlaces: "Formas de Pago y Entidades Colaboradoras".

Presentación

Presentación

Telemática
1. Para presentar esta solicitud mediante la tramitación telemática, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada: bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas), o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), compatible con la plataforma telemática de la Generalitat (más información respecto a los certificados admitidos en la Sede Electrónica de la Generalitat en: https://sede.gva.es/es/sede_certificados En el caso de utilizar un certificado digital de persona física actuando en representación de una persona jurídica, se deberá inscribir previamente en el Registro de Representantes ante la Generalitat para la realización de trámites por vía telemática, cuya información está disponible: https://www.gva.es/es/proc17168 https://regrep.accv.es/accv_repr/login.html 2. Si ya dispone de certificado digital podrá acceder clicando en "Tramitar con certificado" (que figura en color rojo al inicio de este trámite de la Guía Prop), accederá al trámite telemático, que le permitirá cumplimentar el formulario web inicial, anexar la documentación correspondiente y realizar la presentación telemática de todo ello, tras lo cual obtendrá el correspondiente justificante de registro. A partir del momento de dicha presentación toda la documentación presentada (incluido el justificante) estará disponible siempre en su Carpeta Ciudadana : https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es 3. Dispone de más información sobre la tramitación telemática en la siguiente dirección: https://www.gva.es/es/web/atencio_ciutadania/inicio/atencion_ciudadano/at_ciud_faq Revise la lista de preguntas frecuentes detalladas en esa dirección para ver si puede solucionar su problema. En caso de que siga necesitando ayuda, por favor notifíquelo a través de uno de los siguientes correos electrónicos en función del tipo de problema de que se trate: - Para consultas sobre el contenido del trámite: prop@gva.es - Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo a la Carpeta Ciudadana de la Generalitat desde el apartado "cómo va lo mío"-> "solicitudes en creación" https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

- Presentación de la solicitud de autorización acompañada de la documentación requerida. - Si la solicitud no reuniese los requisitos exigibles o la Administración considerase necesaria la ampliación de datos, se requerirá al interesado su subsanación de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. - Una vez comprobada la suficiencia y la adecuación de la documentación presentada, y, previa visita de comprobación de la instalación, la autoridad competente para resolver dictará, en su caso, la resolución por la que se conceda la autorización y procederá a su inscripción en el Registro General de Gestores Autorizados de Residuos de la Comunitat Valenciana y a su publicación en los listados de gestores de la página web de la Conselleria, a efectos informativos.

Órganos de tramitación

Órganos de tramitación

Obligaciones

Obligaciones

1) En el caso en el que el titular de la instalación de tratamiento de residuos no vaya a realizar las operaciones de tratamiento de residuos en la instalación, deberá comunicar a la autoridad competente de la Comunitat Valenciana la identidad del gestor de tratamiento, así como cualquier modificación que se produzca a este respecto. 2) Los gestores de tratamiento que operen en las instalaciones de tratamiento de residuos deberán cumplir con el régimen de obligaciones previsto en el artículo 23 de la Ley 7/2022, y en la normativa de desarrollo reglamentario y, en particular: - Disponer de un archivo electrónico donde se recojan, por orden cronológico, la cantidad, naturaleza y origen del residuo generado y la cantidad de productos, materiales o sustancias, y residuos resultantes de la preparación para la reutilización, del reciclado, de otras operaciones de valorización y de operaciones de eliminación; y cuando proceda, se inscribirá también el destino, la frecuencia de recogida, el medio de transporte y el método de tratamiento previsto del residuo resultante, así como el destino de productos, materiales y sustancias. Las inscripciones del archivo cronológico se realizarán, cuando sea de aplicación, por cada una de las operaciones de tratamiento autorizadas de conformidad con los anexos II y III. Para el supuesto de tratamiento de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE), el contenido mínimo del archivo será el establecido en el anexo XI del Real Decreto 110/2015. - La información del archivo cronológico se guardará durante, al menos, cinco años y estará a disposición de las autoridades competentes a efectos de inspección y control. - Antes del 1 de marzo del año posterior respecto al cual se hayan recogido los datos, los gestores que realicen operaciones de tratamiento de residuos enviarán una memoria resumen de la información contenida en el archivo cronológico, en su caso, por cada una de las instalaciones donde operan desglosando la información por cada operación de tratamiento autorizada con, al menos, el contenido que figura en el anexo XV de la Ley 7/2022, a la autoridad competente de la comunidad autónoma en la que esté ubicada la instalación. Para el supuesto de tratamiento de residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE), el contenido mínimo de la memoria será el que figura en el anexo XII del Real Decreto 110/2015. 3) Cuando cese la actividad de tratamiento de residuos en la instalación, el titular de esta deberá presentar una declaración responsable ante la autoridad competente de la Comunitat Valenciana, a efectos de dar de baja la autorización en el Registro General de Gestores Autorizados de Residuos de la Comunitat Valenciana y en el Registro de Producción y Gestión de Residuos.

Observaciones

Observaciones

La resolución podrá ser recurrida en alzada ante el órgano superior jerárquico del que la dictó en el plazo de un mes conforme a lo previsto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Plazo máximo

Plazo máximo

De acuerdo con el artículo 33.12 de la Ley 7/2022, el plazo máximo establecido para dictar y notificar la resolución que ponga fin al procedimiento de autorización será de 10 meses. Transcurrido el plazo previsto sin haberse notificado resolución expresa se entenderá desestimada la solicitud presentada

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

No

Sanciones

Sanciones

El ejercicio de una actividad de gestión de residuos sin la preceptiva autorización, o con ella caducada o suspendida, así como el incumplimiento de las obligaciones impuestas en las autorizaciones, constituyen infracciones graves o muy graves, y podrán dar lugar a la imposición de sanciones, según se establece en el artículo 108 y siguientes de la Ley 7/2022.