Modificación sustancial de la cubierta vegetal sin cambio de uso forestal - GVA.ES
Modificación sustancial de la cubierta vegetal sin cambio de uso forestal
Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio
Desde 26-10-2023 00:00:00h
Qué es
Para realización de actuaciones en terreno forestal que supongan una modificación sustancial de la cubierta vegetal sin producirse cambio de uso forestal, tales como las previstas en el artículo 96 del Reglamento de la ley 3/ 93. Entre estas actuaciones se incluyen:
- Trabajos selvícolas: poda, clareo y desbroces
- Cultivos con la finalidad cinegética
Será necesaria la autorización de la dirección territorial competente en materia forestal, cuando dichas actuaciones no estén previstas en el correspondiente ITGF expresamente aprobado.
En el caso de estar previstas en dichos instrumentos, bastará la presentación de una declaración responsable
A quién va dirigido
Propietarios, gestores de fincas forestales. Empresas forestales autorizadas por el propietario. Ayuntamientos para la intervención en montes no gestionados por la Generalitat
La modificación en ningún caso implicará la perdida de la condición de suelo forestal.
Cómo se tramita
1. Recepción de la solicitud y la documentación requerida.
2. Estudio del expediente por el equipo técnico de la Sección Forestal.
3. Solicitud de subsanaciones o documentación complementaria (si procede).
4. Informe técnico y propuesta de resolución
5. Resolución por parte de la Dirección Territorial
6. Remisión de la resolución al solicitante.
03003 - Alacant/Alicante
12003 - Castelló/Castellón
46009 - València/Valencia
Entidades colaboradoras de certificación
Formularios
Solicitud
Todo el año
SOLICTUD DE AUTORIZACIÓN PARA LA MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE LA CUBIERTA VEGETAL SIN CAMBIO DE USO FORESTAL
Junto con la solicitud deberán presentar:
-Memoria técnica de los trabajos a desarrollar
-Plano de situación y de detalle de la zona de trabajos.
-Certificado del catastro
1. Para presentar esta solicitud mediante la tramitación telemática, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada: bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas), o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), compatible con la...
- En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las comunidades autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la Administración local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
- También en cualquier oficina de correos. En este caso se deberá presentar en un sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia.
- Y, preferentemente, en:
Dónde dirigirse
46009 - València/Valencia
03003 - Alacant/Alicante
12003 - Castelló/Castellón
Resolución
El plazo máximo para tramitar y resolver los expedientes será de 90 días naturales. Transcurrido dicho plazo sin que se dicte resolución, la solicitud se entenderá desestimada
03003 - Alacant/Alicante
12003 - Castelló/Castellón
46009 - València/Valencia
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