Detalle de procedimiento

Modificación sustancial de la cubierta vegetal sin cambio de uso forestal

Código SIA : 3032830
Código GUC : 94667
Organismo: Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio
Plazo de solicitud: ABIERTO desde 26-10-2023
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Para realización de actuaciones en terreno forestal que supongan una modificación sustancial de la cubierta vegetal sin producirse cambio de uso forestal, tales como las previstas en el artículo 96 del Reglamento de la ley 3/ 93. Entre estas actuaciones se incluyen: - Trabajos selvícolas: poda, clareo y desbroces - Cultivos con la finalidad cinegética

Observaciones

Observaciones

Será necesaria la autorización de la dirección territorial competente en materia forestal, cuando dichas actuaciones no estén previstas en el correspondiente ITGF expresamente aprobado. En el caso de estar previstas en dichos instrumentos, bastará la presentación de una declaración responsable

Requisitos

Requisitos

La modificación en ningún caso implicará la perdida de la condición de suelo forestal.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Propietarios, gestores de fincas forestales. Empresas forestales autorizadas por el propietario. Ayuntamientos para la intervención en montes no gestionados por la Generalitat

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

Todo el año

Formularios y documentación

SOLICTUD DE AUTORIZACIÓN PARA LA MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE LA CUBIERTA VEGETAL SIN CAMBIO DE USO FORESTAL Junto con la solicitud deberán presentar: -Memoria técnica de los trabajos a desarrollar -Plano de situación y de detalle de la zona de trabajos. -Certificado del catastro

Presentación

Presentación

Presencial
- En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan o ante cualquier órgano administrativo que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier administración de las comunidades autónomas, o a la de alguna de las entidades que forman la Administración local si, en este último caso, se hubiera suscrito el oportuno convenio, así como en las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. - También en cualquier oficina de correos. En este caso se deberá presentar en un sobre abierto para que se pueda estampar el sello y la fecha en el impreso de solicitud y en la copia. - Y, preferentemente, en:
Telemática
1. Para presentar esta solicitud mediante la tramitación telemática, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada: bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas), o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), compatible con la plataforma telemática de la Generalitat, más información respecto a los certificados admitidos en la Generalitat se puede ver en el enlace “Certificados admitidos en la Generalitat”. En el caso de utilizar un certificado digital de persona física actuando en representación de una persona jurídica, se deberá inscribir previamente en el Registro de Representantes ante la Generalitat para la realización de trámites por vía telemática. Esta inscripción la puede hacer a través de Procedimientos relacionados “Registro de Representantes”. 2. Si ya dispone de certificado digital podrá acceder clicando en "Tramitar con certificado" (que figura en color rojo al inicio de este trámite de la Guía Prop), accederá al trámite telemático, que le permitirá cumplimentar el formulario web inicial, anexar la documentación correspondiente y realizar la presentación telemática de todo ello, tras lo cual obtendrá el correspondiente justificante de registro. A partir del momento de dicha presentación toda la documentación presentada (incluido el justificante) estará disponible siempre en su Carpeta Ciudadana, a la que puede acceder desde la sección de enlaces. 3. Más información sobre la tramitación telemática se puede encontrar en el enlace “Preguntas Frecuentes”. Revise la lista de preguntas frecuentes detalladas en esa dirección para ver si puede solucionar su problema. En caso de que siga necesitando ayuda, por favor notifíquelo a través del uno de los correos electrónicos detallados en la sección: “Donde consultar dudas sobre el trámite”. Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se podrán recuperar durante un tiempo u otro dependiendo del trámite siempre y cuando no haya finalizado el plazo de solicitud, para posteriormente terminar la presentación telemática accediendo a la Carpeta Ciudadana de la Generalitat desde el apartado "como va lo mío"-> "solicitudes en creación".

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

1. Recepción de la solicitud y la documentación requerida. 2. Estudio del expediente por el equipo técnico de la Sección Forestal. 3. Solicitud de subsanaciones o documentación complementaria (si procede). 4. Informe técnico y propuesta de resolución 5. Resolución por parte de la Dirección Territorial 6. Remisión de la resolución al solicitante.

Plazo máximo

Plazo máximo

El plazo máximo para tramitar y resolver los expedientes será de 90 días naturales. Transcurrido dicho plazo sin que se dicte resolución, la solicitud se entenderá desestimada

Recurso que procede contra la resolución

Recurso que procede contra la resolución

Alzada

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

No