Comunicación y registro de alta múltiple de instalaciones térmicas en EDIFICIOS DE VIVIENDAS de obra nueva mediante PROYECTO (independientemente que el sumatorio total de potencia térmica de las instalaciones del edificio y viviendas sean mayores a 70 kW térmicos). Industria - GVA.ES
Comunicación y registro de alta múltiple de instalaciones térmicas en EDIFICIOS DE VIVIENDAS de obra nueva mediante PROYECTO (independientemente que el sumatorio total de potencia térmica de las instalaciones del edificio y viviendas sean mayores a 70 kW térmicos). Industria
Conselleria de Industria, Turismo, Innovación y Comercio
Qué es
Comunicar en un mismo trámite el alta de nuevas instalaciones térmicas en EDIFICIOS DE VIVIENDAS de obra nueva cuya documentación técnica es el PROYECTO (independientemente que el sumatorio total de potencia térmica de las instalaciones del edificio y viviendas sean mayores a 70 kW térmicos).
NOTA:
Para este trámite se ha considerado que puedan intervenir varias empresas instaladoras de manera simultánea, encargada cada una de un tipo de sistema (CLIMA, ACS, CALEFACCIÓN). Cada empresa podrá instalar uno o varios sistemas (o todos ellos) dentro de la misma obra, pero siempre en la totalidad de la misma.
La empresa que ejecute sistemas de CLIMA lo hará para todas las viviendas e instalaciones comunes del edificio, en su caso. La que instale ACS lo mismo, y la que instale CALEFACCIÓN también lo hará para todas las dependencias del edificio que así lo estipule en el proyecto.
Por ejemplo, una misma empresa podrá instalar CLIMA y ACS en la misma obra, pero en todas las dependencias que así lo indique el proyecto. No se admitirá que una empresa realice CLIMA y ACS en parte de la obra y otra realice ACS y CALEFACCIÓN en otra parte de la misma obra.
Para casos singulares u obras de gran envergadura en las que esta premisa no se pueda cumplir, deberán de separase en distintas fases en expedientes separados o contactar previamente con el Servicio Territorial correspondiente para planteamiento de la posible situación singular.
UBICACIÓN DE LA INSTALACIÓN:
La referencia catastral a indicar en el formulario de datos generales será la del solar en el que se ubique la obra.
INSTALACIÓN TÉRMICA:
Se considera instalación térmica la instalación fija de climatización (calefacción, refrigeración y ventilación) destinada a atender la demanda de bienestar térmico e higiene de las personas, o la instalación destinada a la producción de agua caliente sanitaria (ACS), incluidas las interconexiones a redes urbanas de calefacción o refrigeración y los sistemas de automatización y control relacionados con las mismas.
ÁMBITO DE APLICACIÓN:
El RITE se aplicará a las instalaciones térmicas en los edificios de nueva construcción y a las instalaciones térmicas que se reformen en los edificios existentes, exclusivamente en lo que a la parte reformada se refiere, así como en lo relativo al mantenimiento, uso e inspección de todas las instalaciones térmicas, con las limitaciones que en el mismo se determinan.
EXISTENCIA DE MÚLTIPLES GENERADORES EN UN MISMO EDIFICIO:
Cuando en un mismo edificio* existan múltiples generadores de calor, frío, o de ambos tipos, la potencia térmica nominal de la instalación, a efectos de determinar la documentación técnica de diseño requerida, se obtendrá como la suma de las potencias térmicas nominales de los generadores de calor o de los generadores de frío necesarios para cubrir el servicio, sin considerar en esta suma la instalación solar térmica.
*entendido como finca indivisible o finca registral diferenciada de otras.
INSTALACIONES SOLARES TÉRMICAS:
En el caso de las instalaciones solares térmicas la documentación técnica de diseño requerida será la que corresponda a la potencia térmica nominal en generación de calor o frío del equipo de energía de apoyo. En el caso de que no exista este equipo de energía de apoyo o cuando se trate de una reforma de la instalación térmica que únicamente incorpore energía solar, la potencia, a estos efectos, se determinará multiplicando la superficie de apertura de campo de los captadores solares instalados por 0,7 kW/m2.
INTERCONEXIÓN CON REDES URBANAS:
En el caso de interconexión con redes urbanas de calefacción o refrigeración, la potencia de generación de calor o frío del edificio será la del correspondiente sistema de intercambio de la instalación de interconexión. La memoria técnica, o proyecto en su caso, debe incluir información relativa a la potencia de conexión, identificación de la red urbana a la que se conecta, potencia térmica nominal de calor y frío de la central de generación de la red urbana, las fuentes de energía utilizadas para la producción de calor y frío y su rendimiento, conforme a la información que deberá proporcionar el gestor de cada red.
INSTALADORES/AS HABILITADOS PARA EL EJERCICIO DE LA ACTIVIDAD EN OTRAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS:
Le recomendamos cumplimente previamente el trámite que a continuación se relaciona: "Comunicación de instaladores/as que trabajan en empresas instaladoras/mantenedoras de instalaciones ELÉCTRICAS en BAJA TENSIÓN y de instalaciones TÉRMICAS, inscritas en el Registro Integrado Industrial (RII) y habilitadas para el ejercicio de esas actividades EN OTRAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS (distintas a la Comunidad Valenciana). Alta y baja. Industria.", disponible en el apartado "Qué necesitas saber > Procedimientos relacionados".
- Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (BOE nº 207, de 29/8/07). BOE núm. 207 de 29-08-2007
- Decreto 173/2000 de 5 de diciembre, del Gobierno Valenciano, por el que se establecen las condiciones higiénico-sanitarias que deben reunir los equipos de transferencia de masa de agua en corriente de aire con producción de aerosoles, para la prevención de la legionelosis.(DOGV nº 3893, de...
- Real Decreto 249/2010, de 5 de marzo, por el que se adaptan determinadas disposiciones en materia de energía y minas a lo dispuesto en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, y la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de...
- Real Decreto 736/2020, de 4 de agosto, por el que se regula la contabilización de consumos individuales en instalaciones térmicas de edificios (BOE nº 212, de 06/08/2020) BOE núm. 212 de 06-08-2020
- Real Decreto 487/2022, de 21 de junio, por el que se establecen los requisitos sanitarios para la prevención y el control de la legionelosis (BOE nº 148, de 22/06/2022). BOE núm. 148 de 22-06-2022
- Decreto 201/2002, de 10 de diciembre, del Consell de la Generalitat, por el que se establecen medidas especiales ante la aparición de brotes comunitarios de legionelosis de origen animal (DOCV nº 4399, de 16/12/2002) DOGV núm. 4399 de 16-12-2002
- Decreto 141/2012, de 28 de septiembre, del Consell, por el que se simplifica el procedimiento para la puesta en funcionamiento de industrias e instalaciones industriales.(DOGV núm. 6873 , de 01.10.2012). DOGV núm. 6873 de 01-10-2012
- Orden 14/2022, de 5 de diciembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo por la que se establece la obligatoriedad de comunicaciones y notificaciones por medios electrónicos en determinados trámites y procedimientos en las materias de Industria, Energía...
A quién va dirigido
PERFILES DENTRO DEL TRÁMITE
Persona interesada: Siempre el titular de la instalación.
Agentes intervinientes:
- Tramitador: Como caso habitual en este trámite será el Director Técnico, aunque cabe posibilidad de un tercero de entre el resto de intervinientes (instaladores…), u otro tercero ajeno a los anteriores (Tramitador externo*).
* El trámite podrá ser iniciado por un tercero, pero los formularios que dan objeto a los certificados siempre deberán ir firmados por el TÉCNICO TITULADO COMPETENTE (TTC) que actúe como DIRECTOR TÉCNICO (DT), a través de la bandeja de firmas. Sin la firma del DT no se podrá proseguir o finalizar el trámite.
- Director Técnico: Según figura definida en el propio RITE.
- Instaladores: Hasta 3 instaladores distintos (1 por cada sistema: ACS, Clima, Calefacción) aunque es posible que uno de ellos ejecute 2 o más tipos de sistemas dentro de la obra (pero siempre los mismos en todas las dependencias), pudiendo darse el caso de que solo intervengan 1 o 2 instaladores en toda la obra.
Cómo se tramita
- El trámite se iniciará en estos casos por el TÉCNICO TITULADO COMPETENTE O PROYECTISTA que haya coordinado la instalación y cumplimentará y anexará la documentación, que en cada caso corresponda, a través de dicho trámite telemático.
- Una vez se haya realizado este trámite, se expedirá telemáticamente el certificado de la instalación, en el plazo de 24 horas.
- Posteriormente se ejercitarán las facultades de inspección y control por parte del centro gestor (inspección, requerimiento, subsanación y en su caso, inicio de expediente sancionador).
- Dispone de un diagrama de flujo del procedimiento en el enlace directo existente en el subapartado "Enlaces" del apartado "Qué necesitas saber > Qué es" de este trámite).
NOTA IMPORTANTE:
En cada certificado de las instalaciones térmicas del edificio, se recogerá las actuaciones realizadas por la totalidad de las empresas instaladoras intervinientes.
03003 - Alacant/Alicante
12001 - Castelló/Castellón
46009 - València/Valencia
Procedimientos relacionados
- Comunicación de instalaciones térmicas con POTENCIA NOMINAL MAYOR A 70 kW: Alta y reforma (ÚNICAMENTE EN EL SUPUESTO EN QUE INTERVENGAN VARIAS EMPRESAS INSTALADORAS Y SEAN COORDINADAS POR UN TÉCNICO PROYECTISTA O UN TÉCNICO TITULADO COMPETENTE), así como cambio de titularidad y baja. Industria
- Comunicación de instaladores/as que trabajan en empresas instaladoras/mantenedoras de instalaciones ELÉCTRICAS en BAJA TENSIÓN y de instalaciones TÉRMICAS, inscritas en el Registro Integrado Industrial (RII) y habilitadas para el ejercicio de esas actividades EN OTRAS COMUNIDADES AUTÓNOMAS (distintas a la Comunidad Valenciana). Alta y baja. Industria.
- Aportación de documentación a un expediente abierto en la Dirección General competente en materia de INDUSTRIA y/o ENERGÍA y/o MINAS de la Generalitat Valenciana (se excluyen ayudas y expedientes archivados).
- Inscripción en el Registro de Representantes de la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica (ACCV).
- Comunicación de instalaciones térmicas con potencia nominal entre 5 y 70 kW: Alta, reforma, cambio de titularidad y baja. Industria
- Comunicación de instalaciones térmicas CON POTENCIA NOMINAL MAYOR A 70 kW: alta, reforma, cambio de titularidad y baja. (ÚNICAMENTE EN EL SUPUESTO EN QUE INTERVENGA UNA ÚNICA EMPRESA INSTALADORA). Industria
Entidades colaboradoras de certificación
Solicitud
Con carácter previo a la puesta en servicio de la instalación térmica.
Formularios dentro del propio trámite:
- Formulario web de datos generales (existente en el trámite telemático).
- Formulario web del director técnico de la instalación (existente en el trámite telemático).
- Formularios web de las tipologías de instalación (existente en el trámite telemático).
- Formulario web de asignación de sistemas a cada instalador (existente en el trámite telemático).
- Formulario web de asignación de instalaciones tipo a las dependencias del edificio (existente en el trámite telemático).
- Formulario web de los instaladores con las instalaciones ejecutadas por cada uno de ellos (existente en el trámite telemático).
Documentos a aportar por los intervinientes:
- Proyecto de la instalación firmado por técnico titulado competente.
- Declaración responsable del técnico que proyecta y que certifica (según modelo normalizado DECRESTE, incluido como formulario de este trámite y también disponible en el trámite telemático), sólo si el proyecto carece de visado.
1. La INICIACIÓN del trámite se realizará ÚNICAMENTE por el TÉCNICO TITULADO COMPETENTE O PROYECTISTA que ha coordinado la instalación de la ejecución y EXCLUSIVAMENTE a través del trámite telemático correspondiente, para lo cual deberá disponer de un sistema de firma electrónica reconocida o...
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