Detalle de procedimiento

Subvenciones para el desarrollo de programas y servicios de promoción de autonomía de personas con discapacidad para el ejercicio 2024

Código SIA : 3037558
Código GUC : 94965
Organismo: Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda
Plazo de solicitud: CERRADO
(17-01-2024
16-02-2024)
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Alegación/Aportación

  • Resolución

  • Justificación

  • Subsanación

  • Desistimiento

  • Recurso Reposición

  • Renuncia

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Las subvenciones tienen por objeto el desarrollo de programas y servicios para personas con discapacidad encuadrables en alguna de las tipologías que figuran en el artículo 22 de la Orden 3/2019 de 23 de julio de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas que modifica el punto 2 del Anexo II de la Orden 1/2016 y la Orden 1/2022, de 13 de julio, por la que se modifica lo dispuesto en el apartado 2, letra f) del anexo II a)Programas de convivencia, promoción de ocio y tiempo libre: destinados a favorecer la integración comunitaria de las personas con discapacidad proporcionando la relación con otras personas a través de recursos normalizados. Se exceptúan los programas con pernoctaciones superiores a tres noches. b)Programas de cooperación social: destinados a potenciar la vida en la comunidad propiciando la participación en tareas comunes y fomentando la iniciativa social (grupos de autoayuda, de acogida, vuelta a casa y fomento del voluntariado social de las personas con discapacidad). c)Programas y servicios de intervención para la prevención e inserción social: destinados a la prevención e inserción social apoyando tanto a las personas con discapacidad como a su entorno familiar (programas de atención y apoyo sociosanitario, de apoyo a la prevención de recaídas, de transición entre recursos, de terapia con animales, de apoyo y atención domiciliaria, de intervención psicosocial y psicoeducativa, de promoción, mantenimiento y recuperación de la autonomía funcional, de estimulación cognitiva y mental, y de habilitación y terapia ocupacional). d)Programas y servicios de respiro familiar: servicios ofertados con el fin de facilitar espacios de descanso basados en la necesidad de apoyo y atención a los cuidadores habituales de la familia. No se consideran servicios de respiro familiar los programas de estancias vacacionales para personas con discapacidad. e)Programas de empleo con apoyo, entendidos como el conjunto de acciones de orientación y acompañamiento en el puesto de trabajo con la finalidad de facilitar la adaptación laboral de los trabajadores con discapacidad en las empresas del mercado ordinario de trabajo. f)Programas de fomento de la vida independiente: que ofrecen ayuda, orientación y apoyo a las personas con diversidad funcional y que refuerzan las competencias necesarias que les permitan tomar decisiones y tener un nivel de autonomía. g)Programas de colaboración y dinamización de entidades tutelares y servicios para la promoción de la autonomía personal de personas con capacidad limitada judicialmente: destinados a la defensa de los intereses y derechos de estas personas, mediante su representación legal, para la administración diligente de su patrimonio y para mantenimiento y mejora de su bienestar, calidad de vida y autonomía, así como su inclusión plena en la sociedad. h)Programas de actividades formativas: destinados a desarrollar estrategias y habilidades de inserción en el mundo laboral y social que permitan a la persona un adecuado proceso de transición a la vida laboral, especialmente en el ámbito de la alfabetización digital y el uso de las nuevas tecnologías, así como la formación prelaboral. i)Campañas de sensibilización y difusión que presenta el sector social de las personas con discapacidad: programas que sensibilicen y acerquen la realidad de las personas con discapacidad a la sociedad. j) Actividades de investigación: estudios de investigación social que favorezcan la inclusión social y el fomento de la autonomía personal de las personas con discapacidad.

Observaciones

Observaciones

Orden 1/2016, de 20 de enero, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas y subvenciones en materia de atención a personas con diversidad funcional, promoción de la autonomía personal y de la accesibilidad (DOCV núm. 7705, de 26.01.2016), modificada por la Orden 3/2019, de 23 de julio, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas (DOGV núm. 8600, de 26-07-2019) y la Orden 1/2022, de 13 de julio, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas (DOGV núm. 9385, de 18.07.2022).

Requisitos

Requisitos

1. Las entidades sin fin de lucro que promuevan el desarrollo de programas y servicios deberán disponer de una sede central o delegación permanente en la Comunitat Valenciana, estar inscritos en el Registro de entidades titulares de actividades de acción social, en el sector correspondiente a personas con discapacidad , y contar entre sus fines sociales, recogidos expresamente en sus estatutos, la realización de actividades a favor de las personas con cualquier tipo de discapacidad y/o la promoción de los derechos de las personas con discapacidad. 2. Cada entidad podrá solicitar subvención para un máximo de tres programas o servicios.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Podrán solicitar las subvenciones las organizaciones o entidades privadas sin ánimo de lucro, que desarrollen programas y servicios sociales especializados para personas con discapacidad.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes a contar desde el siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. (DOGV núm. 9767 de 16.01.2024)

Formularios y documentación

A la solicitud, debidamente cumplimentada y suscrita por el representante de la entidad, se acompañará: a) Memoria del programa o servicio para el ejercicio solicitado. El contenido mínimo de la memoria, que tendrá una extensión máxima de 10 folios a doble cara, deberá incluir: - Denominación del programa o servicio - Tipología con arreglo a lo previsto en el Anexo II de la Orden 1/2016, modificado por la Orden 3/2019 y la Orden 1/2022, de 13 de julio. - Análisis de situación y justificación de su necesidad, que incluirá: • descripción de las necesidades sociales básicas del colectivo • descripción de las necesidades de las personas usuarias del programa • descripción de los recursos comunitarios existentes en su entorno más próximo. - Ámbito geográfico de la iniciativa - Número y perfil de usuarios previstos - Objetivos generales específicos del proyecto y operativos del proyecto, así como, en su caso, actualización de los objetivos respecto a convocatorias anteriores que posibiliten una intervención sobre nuevas necesidades - Metodología, que deberá incluir: • Marco teórico, definiendo el conjunto de técnicas o métodos de intervención. • Participación de las personas usuarias en el proceso de diseño, ejecución y evaluación de las actuaciones. • Coordinación con los servicios sociales municipales. • Colaboración con entidades públicas o privadas y con recursos comunitarios en el entorno más próximo. Trabajo en red. - Descripción de las acciones a desarrollar - Cronograma con un calendario concreto de actuaciones y horario de atención a las personas usuarias - Capacidad técnica y de gestión del programa o servicio (disponibilidad de locales, recursos materiales y profesionales, especificando persona responsable del mismo y currículo profesional, y cooperación con otras instituciones). - Resultados previstos, indicadores de evaluación y control del proyecto que permita la adecuada evaluación y seguimiento del programa o servicio y la valoración del grado de satisfacción de los usuarios - Aspectos innovadores, si procede. • Descripción y abordaje de las necesidades emergentes no cubiertas por el sistema de servicios sociales. • Programas que supongan una mejora significativa en el servicio de quienes habitan en comarcas de interior. - Presupuesto anual, del programa o servicio detallando previsión de ingresos y gastos. En el caso de los gastos, deberán ajustarse a lo establecido en el art. 21 de la Orden 1/2016, modificada por la Orden 3/2019 y la Orden 1/2022. En caso de que una entidad solicite la financiación de varios programas deberá presentar la documentación anterior para cada uno de ellos. b) En su caso, visado del órgano competente en materia de planes de igualdad de género. c) Autorización expresa, que consta como apartado D del anexo I del trámite telemático, para que el órgano convocante consulte si el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias, estatales y autonómicas. Si no autoriza, deberá aportar los documentos acreditativos correspondientes. d) No oposición, que consta como apartado D del anexo I del trámite telemático, para el que órgano convocante consulte la información relativa al cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social. Si se opone deberá aportar los documentos acreditativos correspondientes.

Tasa o pago

Tasa o pago

No procede

Presentación

Presentación

Telemática
Las solicitudes de subvención se presentarán, junto con la documentación requerida, exclusivamente por vía telemática, en la sede electrónica de la Generalitat, https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=G94965 Así mismo, el procedimiento para tramitar las altas, modificaciones y bajas de las domiciliaciones bancarias (PROPER) estará accesible en la sede electrónica de la Generalitat (https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=22648&version=amp), debiéndose tramitar con certificado electrónico. Al estar prevista la tramitación de este procedimiento por medios telemáticos, todos los trámites que afecten a los interesados para el ejercicio de sus derechos y obligaciones, así como la subsanación de la solicitud, se realizarán por este medio.

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

Pasos - Presentación de la solicitud y documentación requerida. - Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición. - Las solicitudes se valorarán por una comisión técnica instructora que se constituirá en cada Dirección Territorial de la Conselleria. Se exceptúa la instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones para el desarrollo de programas y servicios de promoción de autonomía de personas con discapacidad de ámbito autonómico, que corresponderá a la Dirección General de las Personas con Discapacidad, donde se constituirá igualmente una comisión técnica instructora. - Corresponde a la Comisión de Evaluación constituida en el seno de la Dirección General competente en materia de personas con discapacidad, a la vista del informe de valoración de las Direcciones Territoriales y del correspondiente a los programas autonómicos, elevar al órgano competente para la concesión la relación priorizada de beneficiarios, con el límite del crédito existente. - La persona titular de la Dirección General competente en materia de Personas con Discapacidad, por delegación del titular de la vicepresidenta segunda y consellera de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, resolverá sobre la petición de subvención. En el supuesto de que la cuantía de la ayuda otorgada a un programa sea inferior al 30% de la cuantía solicitada, se podrá instar a las correspondientes entidades para que en el plazo no superior a 10 días hábiles, presenten una adaptación de la memoria explicativa de sus programas y ajusten los compromisos y condiciones a la subvención. Todas las entidades instadas deberán presentar su memoria adaptada, aun cuando no se modifiquen las actividades inicialmente previstas en la ejecución del mismo y se trate solamente de un ajuste presupuestario. En cualquier caso, la memoria adaptada deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los requisitos y criterios de valoración establecidos en la Orden 1/2016 y en la presente convocatoria.

Criterios de valoración

Criterios de valoración

1. La valoración de las solicitudes de subvención se efectuará atendiendo a los siguientes criterios, que deberán venir reflejados en la Memoria del programa, servicio o plan de actuación: a) Interés y repercusión social del programa o servicio. Se valorará hasta un máximo de 30 puntos, de la siguiente forma: a.1) Naturaleza del programa, que se valorará con hasta 15 puntos, con arreglo a los siguientes criterios: - programas y servicios que cubren necesidades sociales básicas de intervención, incluidos los programas apoyo y atención sociosanitaria, de apoyo a la prevención de recaídas, de transición entre recursos, de terapia con animales, de apoyo y atención domiciliaria, de intervención psicosocial y psicoeducativa, de promoción mantenimiento y recuperación de la autonomía funcional, de estimulación cognitiva y mental, y de habilitación y terapia ocupacional, empleo con apoyo, colaboración y dinamización de entidades tutelares y promoción de personas con medidas de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica, programas de fomento de la vida independiente, programas de cooperación social (grupos de autoayuda, de acogida, de vuelta a casa y fomento del voluntariado social), de respiro familiar y de convivencia, promoción de ocio y tiempo libre: hasta 15 puntos. - campañas de sensibilización: hasta 9 puntos. - programas de actividades formativas y planes de actuación para actividades de investigación social: hasta 5 puntos. a.2) Necesidades que cubre, que se valorarán con hasta 15 puntos, con arreglo a los siguientes criterios: - descripción de las necesidades sociales básicas del colectivo/sector al que va dirigido el programa: hasta 5 puntos. - descripción de las necesidades de las personas beneficiarias del programa: hasta 5 puntos. - descripción de los recursos comunitarios existentes en su entorno más próximo: hasta 5 puntos. b) La calidad del programa o servicio a desarrollar. Se valorará hasta un máximo de 30 puntos, de la siguiente forma: b.1) Objetivos: descripción detallada de los objetivos generales, específicos y operativos, y actualización de los objetivos respecto a convocatorias anteriores que posibiliten una intervención sobre nuevas necesidades: hasta 5 puntos. b.2) Metodología a implantar: hasta 7 puntos. • Marco teórico. Conjunto de técnicas o métodos de intervención: hasta 1 punto • Participación de los usuarios en el proceso de diseño, ejecución y evaluación de las actuaciones: hasta 2 puntos, • Coordinación con los servicios sociales municipales. hasta 2 puntos • Acuerdos de colaboración con otras entidades públicas o privadas. Trabajo en red: hasta 2 puntos. b.3) Actividades que contempla el programa, hasta 6 puntos. b.4) Cronograma, con un calendario de actuaciones y horario de atención a las personas usuarias. hasta 2 puntos b.5) Capacidad técnica y de gestión del programa o servicio: hasta 7 puntos, de la siguiente forma: • Disponibilidad de locales y recursos materiales: 3 puntos. • Personal necesario y formación del mismo: hasta 4 puntos. b.6) Indicadores de evaluación cualitativos y cuantitativos y de los instrumentos de seguimiento del programa: hasta 3 puntos. c) Carácter innovador: hasta un máximo de 8 puntos, de la siguiente forma: c.1) Descripción de necesidades emergentes: 2 puntos. c.2) Abordaje de las necesidades emergente no cubiertas por el sistema de servicios sociales: 3 puntos. c.3) Programas que prevean implantar una mejora significativa en el servicio de quienes habitan en comarcas de interior: 3 puntos. d) Viabilidad económica: hasta un máximo de 10 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios: d.1) Adecuación del presupuesto: hasta 2 puntos. d.2) Aportación de recursos económicos por parte de la entidad y cofinanciación de otros entes públicos o privados: hasta 8 puntos: • Inversión de la entidad superior al 60%: 8 puntos. • Inversión de la entidad entre 46 % y 60 %: 6 puntos. • Inversión de la entidad entre 31 % y 45 %: 4 puntos. • Inversión de la entidad entre 16 % y 30 %: 2 puntos. • Inversión de la entidad entre 5 % y 15 %: 1 punto. • Inversión de la entidad inferior al 5 %: 0 puntos. e) Especialización y experiencia acreditada de la entidad solicitante en la atención al colectivo al que se dirige. Se valorará hasta un máximo de 10 puntos teniendo en cuenta: e.1) Antigüedad de la entidad en el Registro general de titulares de actividades, servicios y centros de servicios sociales: hasta un máximo de 5 puntos. e.2) Continuidad del programa o servicio y su actualización en función de las necesidades emergentes: hasta un máximo de 5 puntos, Implantación del programa: 1 punto por año de implantación desde el que el programa recibe financiación de la Dirección General competente en materia de discapacidad, hasta un máximo de 5 puntos. f) Incorpora una perspectiva de género en las diversas actuaciones a desarrollar: hasta un máximo de 5 puntos, a razón de un punto por año acreditado de implantación de un plan de igualdad. En todo caso, los planes de igualdad deben estar visados por el órgano competente para ello antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes. g) Otros criterios funcionales o de interés social (cláusulas sociales), hasta un máximo de 7 puntos, de la siguiente forma: g.1) La creación y mantenimiento de empleo para personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%, hasta un máximo de 5 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios: - En caso de entidades con plantilla inferior a 50 trabajadores: si disponen de 2 trabajadores con discapacidad, 5 puntos; si disponen de 1 trabajador con discapacidad, 3 puntos. - En caso de entidades con plantilla de 50 o más trabajadores: si disponen de 3 trabajadores con discapacidad, 5 puntos, si disponen de 2 trabajadores con discapacidad, 3 puntos. g.2) La disponibilidad, dentro del equipo de voluntariado social, de personas con discapacidad: 2 puntos si la entidad dispone de 1 o más voluntarios con discapacidad reconocida.

Órganos de tramitación

Órganos de tramitación

Direcciones Territoriales de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda. Dirección General de las Personas con Discapacidad
Plazo alegación: ABIERTO

Presentación

Presentación

Obligaciones

Obligaciones

1. Los beneficiarios de la subvención tienen la obligación general de realizar la actividad que fundamente la concesión de la subvención en la forma y condiciones establecidas en la resolución. 2. Además de las obligaciones que con carácter general se establecen el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 23 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 19 de la Orden 1/2016, de 20 de enero, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusiva, se establecen las siguientes obligaciones específicas de los beneficiarios: a) Atenerse a los criterios de coordinación y planificación que establezca la Dirección General competente en materia de personas con discapacidad, a fin de racionalizar y optimizar el uso de los recursos disponibles en materia de servicios sociales. b) Comunicar a la Dirección General y a la Dirección Territorial correspondiente, la solicitud y la concesión de toda ayuda por parte de otros organismos públicos o privados. Podrá ser causa de minoración y reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, el incumplimiento de esta obligación. c) Formalizar los documentos de seguimiento técnico y financiero elaborados por la Dirección General competente en materia de personas con discapacidad, y asumir las actuaciones de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Generalitat en relación con la subvención. d) No alterar la finalidad de las subvenciones y cumplir con las obligaciones que establece la legislación vigente para los perceptores de fondos públicos. e) Facilitar la inspección y el control de la Conselleria competente en materia de personas con discapacidad. f) Dejar constancia expresa de la condición de actuación subvencionada por la Generalitat, de conformidad con el artículo 5 de la Orden 1/2016, de 20 de enero, dando la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de la actividad, de acuerdo con la Ley 1/2022, de 13 de abril, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana.

Observaciones

Observaciones

Se aplicará el régimen sancionador por la comisión de infracciones administrativas contempladas en la normativa básica estatal que se establece en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a aquellos sujetos beneficiarios de subvenciones, que sean responsables de las mismas, siendo sancionados conforme a lo dispuesto en el Capítulo IV del Título X de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, y con carácter procedimental en el Titulo IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

Cuantía y cobro

Cuantía y cobro

1. La cuantía económica de la subvención se determinará sumando las cuantías financiadas de cada programa. 2. No podrán obtener subvención los programas que no obtengan la puntuación mínima de 60 puntos. 3. La puntuación obtenida por el programa se aplicará como porcentaje al importe solicitado siendo el resultado de dicha operación la cuantía máxima subvencionable. Dependiendo del ámbito territorial del programa o servicio, se aplicarán los siguientes límites de concesión: - ámbito local: 10.000 € - ámbito comarcal: 40.000 € - ámbito provincial: 100.000,00 € - ámbito autonómico: 120.000,00 € Igualmente, la cuantía máxima que se podrá conceder a una entidad por la totalidad de programas subvencionados será de 220.000 €. En caso de que se supere esta cuantía máxima, se reducirá el importe de la subvención de cada uno de los programas de manera proporcional. 4. Para el cálculo de la cantidad concedida a cada programa (C1) se aplicará la siguiente fórmula: Qi x Pi C1=Tx n Qi x Pi Σ i=1 donde T es el total de euros a repartir, Qi la cuantía máxima subvencionable de cada programa y Pi la puntuación obtenida por el programa. 5. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos de la entidad, para la misma finalidad, supere el coste de la actividad subvencionada. 6. El pago de la subvención para programas y servicios para personas con discapacidad se realizará de acuerdo con el régimen previsto en la Ley de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2024, para el pago de los servicios sociales especializados, o, en ausencia de éste, en base al régimen general previsto en la ley 1/2015 de, 6 de febrero de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.

Plazo máximo

Plazo máximo

1. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de cuatro meses a contar desde la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, o en caso de ser necesario, desde la publicación del importe definitivo destinado a la concesión de la línea de subvención. 2. Transcurrido el plazo antes mencionado sin que se hubiese producido la publicación de la resolución, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo. Todo ello, sin perjuicio de que subsista la obligación legal de la Administración de resolver expresamente sobre la petición formulada.

Órganos resolución

Órganos resolución

Dirección General de las Personas con Discapacidad

Efecto silencio

Efecto silencio

Desestimatorio

Recurso que procede contra la resolución

Recurso que procede contra la resolución

Potestativo de reposición / Contencioso-administrativo

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

Plazo justificación: ABIERTO

Presentación

Presentación

Presentación

Presentación

Presentación

Presentación

Presentación

Presentación

Presentación

Presentación