Prestaciones Económicas Individuales (P.E.I.) para las personas con discapacidad para el ejercicio 2024. Solicitud de ayudas para la atención especializada residencial - GVA.ES
Prestaciones Económicas Individuales (P.E.I.) para las personas con discapacidad para el ejercicio 2024. Solicitud de ayudas para la atención especializada residencial
Qué es
Las ayudas personales para la atención especializada residencial a personas con discapacidad se conceden con carácter de subvención personal y finalista, para atender las necesidades de atención integral de las personas con discapacidad o con enfermedad mental crónica que carecen de suficientes recursos económicos y requieren atención asistencial y cuidados especiales, que no se pueden prestar en el medio familiar. La atención residencial podrá desarrollarse en residencias y viviendas tuteladas.
PLAN DE CONTROL
Se llevará a cabo un Plan de control de la realización de la actividad subvencionada mediante la comprobación y control de la documentación de carácter económico justificativa de la actividad realizada relativa al proyecto. El control se realizará aleatoriamente sobre al menos el 10% del total pagado en la línea.
- Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Ley 11/2003, de 10 de abril, sobre el Estatuto de las Personas con Discapacidad.
- ORDEN 1/2016, de 20 de enero, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas y subvenciones en materia de atención a personas con diversidad funcional, promoción de la autonomía personal y de la...
- ORDEN 3/2019, de 23 de julio, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, de modificación de la Orden 1/2016, de 20 de enero, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de...
- ORDEN 1/2022 de 13 de julio, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, de modificación de la Orden 1/2016, de 20 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas y subvenciones en materia de atención a personas con diversidad...
A quién va dirigido
Pueden solicitar las ayudas las personas físicas que tengan la condición legal de persona con discapacidad residentes en la Comunitat Valenciana.
La ayuda podrá ser solicitadas por la propia persona interesada o por su representante legal.
Los beneficiarios de ayudas para la atención especializada residencial de personas con discapacidad deberán reunir con anterioridad a la finalización del plazo de la presentación de las solicitudes los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de 16 años y menor de 65 años.
b) Tener acreditada la necesidad de cuidados especiales, por estar afectado por una discapacidad que dificulte su inclusión social, carecer de domicilio o tener una situación familiar grave que impida la atención del individuo que, por sus características personales, no pueda desarrollarse en el medio familiar.
c) Carecer de recursos económicos individuales y familiares suficientes, que le impida hacer frente al precio de un servicio de atención residencial especializada.
Cómo se tramita
Presentación de la solicitud y documentación requerida.
- La tramitación de las solicitudes corresponde a las Direcciones Territoriales de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, que las verificará, pudiendo realizar de oficio las actuaciones que consideren necesarias para la determinación, el conocimiento, y la comprobación de los datos en virtud de los cuales se ha de pronunciar la resolución, en los términos previstos en los artículos 23.5 y 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Las solicitudes se valorarán por una comisión técnica instructora que se constituirá en cada Dirección Territorial de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, que elaborará una relación ordenada de solicitantes.
- La citada comisión elaborará una lista única priorizada de expedientes completos por cada tipo de acción o ayuda, siguiendo el orden de su puntuación, elevará al órgano competente para la concesión de ayudas, las propuestas de concesión a favor del número de beneficiarios que permitan las disponibilidades de crédito.
- La resolución de estas ayudas y prestaciones corresponderá a la persona titular de la Dirección Territorial de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda correspondiente, por delegación de la vicepresidenta segunda y consellera de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda.
CRITERIOS DE VALORACIÓN
1. La valoración de las solicitudes de ayuda para la atención especializada residencial de personas con discapacidad, se realizará con arreglo a los criterios de valoración, que vienen determinados en la Orden que aprueba las bases reguladoras de estas ayudas, de acuerdo con el siguiente baremo:
a) Situación personal, familiar y social. Hasta un máximo de 50 puntos.
a.1) Situación de la persona y su entorno familiar: puntuación máxima 25 puntos.
Orfandad total y situación de desamparo 25 puntos
Convivencia con situaciones de agresividad, crisis y agotamiento familiar 25 puntos
Mujeres víctimas de violencia de género 25 puntos
Vive solo sin integración familiar o social y sin recursos de atención en su localidad adecuados a sus necesidades 20 puntos
Vive solo o con otra/s persona/s o recursos que prestan un apoyo parcial 15 puntos
Orfandad parcial y/o con déficit de cuidados, de apoyo familiar o de su entorno 10 puntos
Convivencia en entorno familiar completo que sea inadecuada o insuficiente 5 puntos
Se considera asimilada a la orfandad total la situación de persona con trastorno mental grave o discapacidad intelectual con padres mayores de 65 años
a.2) Grado de discapacidad y afectación: puntuación máxima 10 puntos
Discapacidad física, intelectual o sensorial igual o superior al 75 % / Trastorno mental grave igual o superior al 65 % grado de discapacidad 10 puntos
Discapacidad física, intelectual o sensorial igual o superior al 65 % 7 puntos
Discapacidad física, intelectual o sensorial igual o superior al 33% /Trastorno mental grave igual o superior al 33 % grado de discapacidad 5 puntos
a.3) Temporalidad / Condiciones de la estancia: puntuación máxima 10 puntos
a) Indefinida, por situación de incapacidad permanente y carecer de entorno familiar: 10 puntos.
b) Transitoria inferior a tres meses con plan de reintegración familiar: 8 puntos
c) Transitoria inferior a seis meses con plan de reintegración familiar: 6 puntos
d) Transitoria inferior a un año con plan de reintegración familiar: 4 puntos.
e) Indefinida, con entorno familiar y careciendo de plan de reintegración (limitado a vacaciones o visitas): 2 puntos.
a.4) Otras circunstancias o factores sociales a valorar por la Comisión de Valoración (antigüedad de la solicitud no atendida en años anteriores, cuidados específicos, problemática social, edad y situación de los familiares, etc.): máximo de 5 puntos.
b) Situación económica. Hasta un máximo de 50 puntos.
Se valorará la renta personal del solicitante, con arreglo al siguiente baremo:
Renta personal Puntos
Inferior a 85 % IPREM 50
Inferior a 100 % IPREM 40
Inferior a 120 % IPREM 35
Inferior a 140 % IPREM 30
Inferior a 160 % IPREM 25
Inferior a 180 % IPREM 20
Inferior a 200 % IPREM 15
Inferior a 250 % IPREM 10
Superior a 250 % IPREM 0
2. Para poder conceder subvención las solicitudes de ayuda personal para atención especializada residencial de personas con discapacidad deberán obtener la puntuación mínima de 60 puntos.
03002 - Alacant/Alicante
12003 - Castelló/Castellón
46001 - València/Valencia
Solicitud
Las solicitudes podrán presentarse a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, finalizando el plazo de presentación de solicitudes el día 29 de noviembre de 2024, con el fin de poder atender necesidades y causas sobrevenidas a lo largo del ejercicio. (DOGV Núm. 9895 / 17.07.2024)
1. A la solicitud, conforme al modelo que consta como anexo I, debidamente cumplimentada por la persona beneficiaria o representante legal, se acompañará:
a) Autorización expresa, que consta como apartado D del anexo I de la solicitud, para que el órgano convocante consulte si el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias, estatales y autonómicas. Si no autoriza, deberá aportar los documentos acreditativos correspondientes.
b) No oposición, que consta como apartado D del anexo I de la solicitud, para el que órgano convocante consulte la información relativa a los datos de identidad y residencia del solicitante o, en su caso, de su representante legal, así como el cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social. Si se opone deberá aportar los documentos acreditativos correspondientes
c) Autorización expresa a la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, incluida en el anexo I apartado G de la solicitud, para poder acceder a los datos personales del solicitante y de los demás miembros de la unidad familiar, obrantes en los ficheros de las administraciones tributarias y de la Seguridad Social, a los únicos efectos de comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos en la presente convocatoria.
En caso de que no se preste consentimiento, deberá presentarse fotocopia compulsada de la última declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) referida a los ingresos de la unidad familiar, o, en su defecto, deberá aportar certificado negativo de declaración y certificado acreditativo de la pensión recibida por el solicitante.
2. Se acompañará la siguiente documentación:
a) Informe de salud e informe social, emitidos por facultativos y órganos competentes, en los que se determine la necesidad de la ayuda.
b) Certificado del titular de la entidad de la residencia, debidamente autorizada, donde pretenda ingresar, en el que conste la existencia de plaza y el coste mensual de la misma.
En caso de estar ya ingresado, se aportará un certificado en el que figure la fecha de ingreso y el coste mensual de la plaza.
3. Cuando se trate de personas con capacidad modificada judicialmente se acompañará, en todo caso, fotocopia de la resolución judicial de designación de tutor (curatela representativa) o curador.
4. Solicitud de alta de domiciliación bancaria cumplimentada, que consta como anexo II, en caso de nuevo perceptor o cambio de cuenta bancaria.
Así mismo, se podrá tramitar con certificado electrónico las altas, modificaciones y bajas de las domiciliaciones bancarias (PROPER), cuyo trámite estará accesible en la sede electrónica de la Generalitat.
(https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=22648&version=amp)
Las solicitudes de subvención se podrán presentar igualmente por vía telemática, a través de la sede electrónica de la Generalitat(https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=G94985) mediante la firma electrónica propia de la persona solicitante o la de la persona que la represente. A...
Las solicitudes de subvención se presentarán, junto con la documentación requerida, preferentemente en el registro de entrada de las Direcciones Territoriales de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda correspondiente al municipio donde resida el solicitante, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Dirección Territorial de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda de Alicante.
C/ Teatro, 37 y 39.
03001 ALICANTE.
- Dirección Territorial de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda de Castellón.
Av. Hermanos Bou, 81.
12003 CASTELLÓN DE LA PLANA.
- Dirección Territorial de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda de Valencia.
Av. Del Oeste, 36.
46001 VALENCIA.
En caso de envío por correo certificado, la presentación de la documentación en la oficina de correos correspondiente deberá efectuarse en sobre abierto, con el fin de que en la cabecera de la primera hoja de la documentación presentada se hagan constar claramente el nombre de la oficina, fecha y lugar de la admisión.
Dónde dirigirse
03002 - Alacant/Alicante
12003 - Castelló/Castellón
46001 - València/Valencia
- RESOLUCIÓN de 21 de junio de 2024, de la Vicepresidencia Segunda y Consellería de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, por la cual se convocan para el ejercicio 2024 ayudas personales para la atención especializada residencial de personas con discapacidad. (DOGV Núm. 9895 / 17.07.2024)
- Extracto de la Resolución de 21 de junio de 2024, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, por la que se convocan, para el ejercicio 2024, ayudas personales para la atención especializada residencial de personas con discapacidad. (DOGV Núm. 9895 /...
Alegación / Aportación
Resolución
1. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde la publicación de la presente convocatoria en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana
2. Transcurrido el plazo antes mencionado sin que se hubiese notificado resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.
CUANTÍA
1. El importe de la ayuda personal, que tiene carácter complementario, para que la persona pueda acceder a la atención residencial que requiere, se determinará teniendo en cuenta los siguientes costes unitarios de referencia discapacidad que se establecen en la Ley de Presupuestos de la Generalitat para 2024, como cuantía máxima de estas ayudas personales:
- Servicio de atención en residencia para personas con discapacidad y con problemas graves de salud mental: 2.700 €/mes.
- Servicio de vivienda tutelada asistida (apoyo extenso): 2.550 €/mes.
- Servicio de vivienda tutelada de atención supervisada (apoyo limitado o intermitente): 2.042 €/mes.
2. El importe de la ayuda se determinará teniendo en cuenta, en cada caso, el coste de referencia de la plaza residencial, menos la aportación de la persona usuaria de acuerdo con sus ingresos, no pudiéndose conceder subvención a las solicitudes que no obtengan la puntuación mínima de 60 puntos.
3. Para la determinación de la ayuda, se tendrá en cuenta la totalidad de sus ingresos, reservando el 65% el IPREM para sus gastos personales.
4. El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos del beneficiario, para la misma finalidad, supere el coste de la actividad subvencionada.
PAGO
El pago de las ayudas personales para la atención especializada residencial de personas con discapacidad se librará a mes vencido, tras la presentación de la correspondiente factura justificativa.
Los beneficiarios de la ayuda para la atención especializada residencial de personas con discapacidad están obligados a presentar la factura justificativa del gasto de atención residencial, con carácter mensual, ante el órgano competente de la Dirección Territorial, y en todo caso, antes del 15 de enero de 2025.
Se exceptúa la liquidación correspondiente al mes de diciembre, que podrá librarse con la certificación de la dirección del centro en que conste atendido el beneficiario de la ayuda a 1 de diciembre y declaración de necesidad social.
La justificación de las ayudas efectivamente prestadas en el mes de diciembre se efectuará hasta el día 15 de enero del año siguiente, procediéndose en ese momento a la liquidación de las mismas, de las que podrá derivarse una regularización que implicará la exigencia de reintegro de los importes indebidamente percibidos, caso de que la justificación fuera insuficiente.
Se aplicará el régimen sancionador por la comisión de infracciones administrativas contempladas en la normativa básica estatal que se establece en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a aquellos sujetos beneficiarios de subvenciones, que sean responsables...
03002 - Alacant/Alicante
12003 - Castelló/Castellón
46001 - València/Valencia
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