Ayudas personales de promoción de la autonomía personal para personas con discapacidad para el ejercicio 2024 - GVA.ES
Ayudas personales de promoción de la autonomía personal para personas con discapacidad para el ejercicio 2024
Qué es
Convocar para el ejercicio 2024 las ayudas personales para la promoción de la autonomía personal de personas con discapacidad.
Se consideran como ayudas personales de promoción de la autonomía personal:
a) Adquisición de ayudas técnicas y productos de apoyo.
b) La eliminación de barreras arquitectónicas en el interior de la vivienda y la adaptación funcional del hogar.
c) La adaptación de vehículos.
d) Transporte para la asistencia a tratamientos y centros asistenciales.
Serán objeto de subvención únicamente las adquisiciones o actuaciones realizadas dentro del año natural correspondiente a la presente convocatoria.
Por motivos de la DANA, se ha ampliado el plazo de ejecución (adquisiciones y actuaciones realizadas), hasta 30 de junio de 2025 en virtud de la RESOLUCIÓN de 16 de diciembre de 2024, por la que se amplían los plazos de realización de la actividad y de justificación que se establecen en la Resolución de 28 de mayo de 2024, de la Vicepresidencia y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, por la que se convocan para el ejercicio 2024 ayudas personales para la promoción de la autonomía personal para personas con discapacidad, como consecuencia de los efectos derivados de la dana de octubre de 2024.
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- Constituyen ayudas técnicas y productos de apoyo, que pueden ser objeto de ayuda para su adquisición , incluyendo aquellos elementos o reparaciones que afecten a su mantenimiento y usabilidad, las que figuran incluidas en el artículo Doce de la Orden 1/2022 de 13 de julio, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, de modificación de la Orden 1/2016, de 20 de enero, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas y subvenciones en materia de atención a personas con diversidad funcional, promoción de la autonomía personal y de la accesibilidad.
Ayudas técnicas para personas con discapacidad física (cuando no estén cubiertas por el Catálogo general de prestación ortoprotésica del Servicio Valenciano de Salud)
1. Ayudas para caminar manejadas por un brazo (bastones y muletas) o ambos brazos (andadores).
2. Ayudas de orientación, incluyendo bastones táctiles y ayudas electrónicas.
3. Bipedestadores, planos inclinables y aparatos de verticalización.
4. Sillas de ruedas controladas por asistente y sillas de paseo de niñas y niños.
5. Sillas de ruedas bimanuales impulsadas por las ruedas traseras.
6. Sillas de ruedas con motor eléctrico y dirección manual.
7. Sillas de ruedas con motor eléctrico y dirección eléctrica.
8. Accesorios para sillas de ruedas.
9. Ayudas para la transferencia y para girar: tablas, esteras, discos, etc.
10. Ayudas para la elevación y el traslado: grúas fijas, con ruedas y sus accesorios y asientos de traslado manual.
11. Mesa y mobiliario para sentarse, incluyendo sillas y sillones especiales y sus adaptaciones.
12. Camas articuladas, incluyendo camas especiales, accesorios y adaptaciones.
13. Dispositivos de apoyo para manipular, fijar y alcanzar objetos y sistemas de control del entorno.
14. Pasamanos y barandillas de apoyo, barras y reposabrazos de apoyo.
15. Dispositivos para abrir y cerrar las puertas, las ventanas y las cortinas.
16. Plataformas elevadoras, orugas para escaleras y sube-escaleras.
17. Ayudas para rampas portátiles o fijas.
18. Ayudas técnicas y productos de apoyo para el desarrollo de actividades básicas de la vida diaria (alimentación, vestido y aseo)
19. Tecnologías de apoyo y dispositivos destinados a las personas con discapacidad física
Ayudas técnicas para personas con discapacidad auditiva
20. Dispositivos telefónicos de texto o videoteléfono
21. Teléfono fijo adaptado con amplificador
22. Audífonos (cuando no estén cubiertos por el Catálogo general de prestación ortoprotésica del Servicio Valenciano de Salud)
23. Sistemas de audición (equipo de comunicación FM, amplificador de sonido ambiental, collar bucle amplificador, bucle inductivo para móviles, pilas para prótesis e implantes cocleares y cualquier elemento que tenga como función mejorar la audición).
24. Adaptador al ordenador para la audición
25. Tecnologías de apoyo y dispositivos destinados a las personas con discapacidad auditiva
Ayudas técnicas para personas con discapacidad visual
26. Ayudas ópticas, electro-ópticas y de apoyo a la lectura, al contenido de pantallas y los libros electrónicos.
27. Programas y aplicaciones para utilizar el ordenador son síntesis de voz o anotador parlante.
28. Programas de magnificación de caracteres de ordenador.
29. GPS con voz que informe de la localización de la persona 30. Agenda electrónica con voz.
31. Tecnologías de apoyo y dispositivos destinados a las personas con discapacidad visual
Ayudas técnicas para la autonomía personal de personas con discapacidad intelectual o trastorno de espectro autista.
32. Ayudas técnicas y productos de apoyo para el desarrollo de actividades básicas de la vida diaria (alimentación, vestido y aseo) I
33. Tecnologías de estimulación sensorial y motriz.
34. Tecnologías de apoyo y dispositivos destinados a las personas con discapacidad intelectual o TEA. Ayudas técnicas para la comunicación por sistemas alternativos
35. Comunicadores, ordenador personal o Tablet para personas con diversidad funcional con problemas específicos de comunicación.
Cualquier otro elemento existente en el mercado que aporte soluciones a problemas de accesibilidad o comunicación será debidamente valorado por el órgano instructor de estas ayudas.
- Título X de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones. BOE núm. 49 de 26-02-2015
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. BOE núm. 276 de 18-11-2003
- Orden 1/2016, de 20 de enero, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas y subvenciones en materia de atención a personas con diversidad funcional, promoción de la autonomía personal y de la...
- Orden 3/2019, de 23 de julio, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas (DOGV núm. 8600, de 26-07-2019) DOGV núm. 8600 de 26-07-2019
- Orden 1/2022, de 13 de julio, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas (DOGV núm. 9385, de 18.07.2022) DOGV núm. 9385 de 18-07-2022
A quién va dirigido
Pueden solicitar las ayudas las personas físicas que tengan la condición legal de persona con discapacidad residentes en la Comunitat Valenciana.
Las ayudas podrán ser solicitadas por la propia persona interesada, por su representante legal o, en su caso, guardador de hecho.
Requisitos de carácter general:
1. Tener reconocida la condición legal de persona con discapacidad.
2. Tener su residencia legal en un domicilio sito en un municipio de la Comunitat Valenciana.
3. Ser menor de 65 años.
4. Tener una renta individual o per cápita familiar inferior al triple del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) para el ejercicio anterior al de la convocatoria.
5. Que existan deficiencias de carácter motor o sensorial en el solicitante que supongan una pérdida de autonomía, le impidan o dificulten su movilidad o comunicación a través de medios normales.
En el caso de ayudas de transporte, además, es preciso:
a) Tener reconocida la condición de persona con discapacidad con movilidad reducida.
b) No estar comprendido en el campo de aplicación del sistema de la Seguridad Social por no desarrollar actividad laboral.
c) No tener reconocido el subsidio de movilidad y compensación por gastos de transporte.
d) Igualmente, deberá acreditarse esta necesidad en el caso de personas usuarias de centros de acción social incluidos en la red pública de servicios sociales cuyo transporte no esté financiado por los propios centros.
Los beneficiarios de las ayudas deberán reunir los requisitos que se establecen con anterioridad a la finalización de la fecha de la presentación de solicitudes.
EXCLUSIONES
1. En el caso de ayudas técnicas y productos de apoyo serán objeto de subvención aquellos objetos y elementos homologados, que puedan ser objeto de adquisición, siempre que puedan ser encuadrables en el catálogo establecido en el Anexo III de la Orden por la que se aprueban las bases reguladoras de estas ayudas.
Quedan excluidas de subvención las ayudas técnicas y productos de apoyo incluidos en el Catálogo general ortoprotésico de la Conselleria competente en materia de sanidad, cuando el interesado cumpla los requisitos para su dispensación por esta.
2. En el caso de ayudas de transporte, no se concederá ayuda de transporte, en caso de que el solicitante se encuentre en algunas de las siguientes situaciones:
a) Ser usuario de una plaza de atención residencial.
b) Si el solicitante es usuario de centro de atención diurna, este no deberá disponer de servicio de transporte subvencionado.
c) Estar imposibilitado para efectuar desplazamientos fuera de su domicilio habitual.
Cómo se tramita
Pasos
- Presentación de la solicitud y documentación requerida.
- La tramitación de las solicitudes corresponde a las Direcciones Territoriales de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, que las verificará, pudiendo realizar de oficio las actuaciones que consideren necesarias para la determinación, el conocimiento, y la comprobación de los datos en virtud de los cuales se ha de pronunciar la resolución, en los términos previstos en los artículos 23.5 y 24 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Las solicitudes se valorarán por una comisión técnica instructora que se constituirá en cada Dirección Territorial de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, que elaborará una relación ordenada de solicitantes.
- La citada comisión elaborará una lista única priorizada de expedientes completos por cada tipo de acción o ayuda, siguiendo el orden de su puntuación, elevará al órgano competente para la concesión de ayudas, las propuestas de concesión a favor del número de beneficiarios que permitan las disponibilidades de crédito.
- La resolución de estas ayudas y prestaciones corresponderá a la persona titular de la Dirección Territorial de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda correspondiente, por delegación de la vicepresidenta segunda y consellera de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda.
Criterios de valoración
1. La valoración de las solicitudes de ayudas personales para la promoción de la autonomía personal se realizará con arreglo a los criterios de valoración, que vienen determinados en la Orden que aprueba las bases reguladoras de estas ayudas.
Dichos criterios deberán acreditarse con anterioridad a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
2. La prioridad para la concesión de las ayudas personales de promoción de la autonomía personal se determinará conforme a la puntuación obtenida por las solicitudes para cada tipo de acción, ponderando los siguientes criterios:
a) Situación económica personal (acreditada a través de la renta e ingresos que tenga en el ejercicio anterior al de la convocatoria). Se valorará la renta personal del solicitante, correspondiendo la mayor puntuación a las rentas menores, con un máximo de 50 puntos.
La situación económica será ponderada teniendo en cuenta la renta per cápita individual anual del solicitante o renta per cápita familiar anual (resultante de dividir los recursos económicos de la unidad familiar que forme parte por el número de sus miembros), con arreglo al siguiente baremo.
Renta per cápita Puntos
Inferior a 80 % IPREM 50
Inferior a 100 % IPREM 40
Inferior a 150 % IPREM 35
Inferior a 200 % IPREM 25
Inferior a 250 % IPREM 20
Inferior a 300 % IPREM 15
A los efectos de la presente convocatoria, constituyen modalidades de unidad familiar las que establece la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y la referencia del indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) se entiende en cuantía anual referido a 12 mensualidades.
b) Situación funcional (teniendo en cuenta como elementos: grado de discapacidad, situación y grado de dependencia y acreditación de otras características o situaciones especiales), con un máximo de 30 puntos, con arreglo al siguiente baremo:
Grado III de dependencia. 30 puntos
Grado II de dependencia. 25 puntos
Grado I de dependencia. 20 puntos
Grado de discapacidad igual o superior al 40% con diversidad funcional sensorial (auditiva o visual) sin valoración de dependencia 25 puntos
Grado de discapacidad igual o superior al 33 % con diversidad funcional sensorial (auditiva o visual) sin valoración de dependencia 20 puntos
Grado de discapacidad igual o superior al 33% en otro tipo de diversidad funcional sin valoración de dependencia 10 puntos
c) Situación social en relación con el entorno familiar y social (situación familiar, cargas familiares, necesidad de apoyos y otras circunstancias, como situación de desempleo, riesgo de exclusión, vulnerabilidad social u otras que puedan ser objeto de valoración), con un máximo de 20 puntos, con arreglo al siguiente baremo:
Familia numerosa o monoparental 20 puntos
Mujeres víctimas de violencia de género 20 puntos
Persona con discapacidad y con responsabilidades familiares (hijos) 15 puntos
Discapacidad en grado igual o superior al 65 % o dependencia en grados III y II, reconocida a otro miembro de la unidad familiar 15 puntos
Discapacidad en grado inferior al 65 % o dependencia en grado I, reconocida a otro miembro de la unidad familiar 10 puntos
Vive solo y necesita apoyos para la vida autónoma 10 puntos
Barreras arquitectónicas en vivienda familiar 10 puntos
Otras circunstancias especiales (desempleo, agravamiento familiar, riesgo de exclusión, vulnerabilidad social, etc.), que la Comisión de Valoración pueda valorar 10 puntos
3. Para poder conceder subvención las solicitudes de ayuda personal para la promoción de la autonomía personal deberán obtener la puntuación mínima de 60 puntos.
4. En caso de coincidir la puntuación obtenida por dos o más solicitudes, las ayudas serán concedidas atendiendo al criterio de menor nivel de renta y, en caso de persistir, por encontrarse en el mismo grupo de nivel de renta, el orden de prioridad será el correspondiente a la fecha de registro de entrada de la solicitud en el órgano competente para resolver.
En caso de tramitación telemática, el trámite para aportar documentación al expediente estará disponible en la sede electrónica de la Generalitat https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=G94986
Entidades colaboradoras de certificación
Solicitud
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. (DOGV núm. 9873, de 18.06.2024)
1. A la solicitud de ayuda personal para personas con discapacidad, conforme al modelo que consta como anexo I, de la Resolución de convocatoria de las ayudas, se acompañará:
a) Autorización de consulta telemática de datos para ayudas y subvenciones de la Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, que consta como anexo I, apartado D.
b) Autorización expresa a la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, incluida en el anexo I apartado E de la solicitud, para poder acceder a los datos personales del solicitante y de los demás miembros de la unidad familiar, obrantes en los ficheros de las administraciones tributarias y de la Seguridad Social, a los únicos efectos de comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, así como los ingresos de la unidad familiar.
En caso de que no se preste consentimiento, deberá presentarse fotocopia compulsada de la última declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) referida a los ingresos de la unidad familiar, o, en su defecto, deberá aportar certificado negativo de declaración y certificado acreditativo de la pensión recibida por el solicitante y los miembros de la unidad familiar que perciben rentas o ingresos.
2. Asimismo, se acompañará de la documentación específica para la ayuda solicitada, conforme al modelo del Anexo II.
Se acompañará de una factura proforma de la acción para la que se solicita ayuda, así como de la siguiente documentación:
a) Para ayudas técnicas consistentes en audífonos y otros productos de apoyo para personas con discapacidad auditiva o visual: informe con prescripción facultativa.
b) Para ayudas de eliminación de barreras arquitectónicas en la vivienda y adaptación funcional del hogar:
- Justificación de la propiedad de la vivienda (mediante fotocopia de la escritura notarial de propiedad o cualquier otro medio válido en derecho).
- Fotocopia del contrato de arrendamiento y autorización del propietario para realizar las reformas, en caso de que la vivienda sea alquilada.
c) Para ayudas de adaptación de vehículos de motor:
- Justificante de permiso de circulación.
- Declaración responsable de la afectación del vehículo, que se encuentra a su nombre y es utilizado para su uso exclusivo y privado (Anexo II, apartado D).
d) Para ayudas de transporte para la asistencia a tratamientos y centros asistenciales:
- Declaración responsable que señale el centro o servicio al que asiste, número de días al mes y número de meses, según sea su necesidad de asistencia a tratamientos o centros asistenciales. En dicha declaración se hará constar asimismo el medio de transporte utilizado para trasladarse al centro o servicio, así como el compromiso de reintegrar el importe de la ayuda en el supuesto de inasistencia al mismo por causas no imputables a la voluntad del usuario (Anexo II, apartado E).
Cuando se trate de menores con discapacidad o diversidad funcional, la solicitud podrá ser suscrita por cualquiera de sus progenitores o persona que ostente su representación.
3. Cuando se trate de personas con capacidad modificada judicialmente se acompañará, en todo caso, fotocopia de la resolución judicial de designación de tutor o curador.
4. Igualmente, será preciso acompañar la solicitud de alta de domiciliación bancaria cumplimentada, que consta como anexo III del trámite telemático, en caso de nuevo perceptor o cambio de cuenta bancaria.
En caso de que la ayuda vaya destinada a un menor, este deberá ser el titular de la cuenta bancaria en la que, en su caso, se realizarán los pagos.
Así mismo, se podrá tramitar con certificado electrónico las altas, modificaciones y bajas de las domiciliaciones bancarias (PROPER), cuyo trámite estará accesible en la sede electrónica de la Generalitat.
Las solicitudes de subvención se podrán presentar igualmente por vía telemática, a través de la sede electrónica de la Generalitat, mediante la firma electrónica propia de la persona solicitante o la de la persona que la represente.
Las solicitudes de subvención se presentarán, junto con la documentación requerida, preferentemente en el registro de entrada de las Direcciones Territoriales de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda correspondiente al municipio donde resida el solicitante, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En caso de envío por correo certificado, la presentación de la documentación en la oficina de correos correspondiente deberá efectuarse en sobre abierto, con el fin de que en la cabecera de la primera hoja de la documentación presentada se hagan constar claramente el nombre de la oficina y la fecha, el lugar, la hora y minuto de su admisión.
Dónde dirigirse
- RESOLUCIÓN de 28 de mayo de 2024, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, por la que se convocan para el ejercicio 2024 ayudas personales para la promoción de la autonomía personal de personas con discapacidad. [ DOGV núm. 9873 de 18-06-2024
- Extracto de la Resolución de 28 de mayo de 2024, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, por la que se convocan, para el ejercicio 2024, ayudas personales para la promoción de la autonomía personal de personas con discapacidad. DOGV núm. 9873 de...
Resolución
1. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde la publicación de la convocatoria o, en su caso, desde la publicación de los créditos en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
2. Transcurrido el plazo antes mencionado sin que se hubiese notificado resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.
Criterios para determinar el importe de la ayuda personal
1. La cuantía máxima de la ayuda no podrá ser superior al coste de la acción, ni superar los módulos económicos máximos siguientes:
TIPO DE AYUDA Cuantía máxima
A) Adquisición de ayudas técnicas y productos de apoyo
1. Ayudas técnicas para personas con discapacidad física 2.100 €
2. Ayudas técnicas para personas con discapacidad auditiva 1.600 €
3. Ayudas técnicas para personas con discapacidad visual, intelectual o trastorno del espectro autista 1.350 €
4. Otros productos y ayudas técnicas 1.200 €
B) Ayudas destinadas a la eliminación de barreras arquitectónicas en el interior de la vivienda y la adaptación funcional del hogar
1. Adaptaciones en el cuarto de baño. 2.800 €
2. Eliminación de barreras en el interior de la vivienda. 4.000 €
C) Adaptación de vehículo de motor. 1.500 €
D) Ayudas de transporte para la asistencia a tratamientos y centros asistenciales. 6 €/día 1.440 €/año
2. La cuantía de la subvención se determinará en función de la puntuación obtenida por las solicitudes y de acuerdo con los porcentajes máximos que a continuación se señalan
90 o más puntos 90%
85 a 89 puntos 85%
80 a 84 puntos 80%
75 a 79 puntos 75%
70 a 74 puntos 70%
65 a 69 puntos 65%
60 a 64 puntos 60%
3. Se exceptúa de lo previsto en el apartado anterior, las ayudas de transporte para la asistencia a tratamientos y centros asistenciales, que se concederán conforme al módulo económico máximo diario, por los días que se establezca, con el máximo anual señalado.
Pago
El pago de las ayudas personales para la promoción de la autonomía personal se realizará de acuerdo con lo previsto en la Ley de Presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2024, o, en ausencia de éste, en base al régimen general previsto en la ley 1/2015 de, 6 de febrero de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.
Las resoluciones que se dicten con arreglo a lo dispuesto en el resuelvo sexto de la convocatoria, pondrán fin a la vía administrativa y contra las mismas se podrá interponer recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su notificación, ante el mismo órgano que la dictó, o bien directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Justificación
Por motivos de la DANA, se ha ampliado el plazo de justificación, hasta el 30 de junio de 2025 en virtud de la RESOLUCIÓN de 16 de diciembre de 2024, por la que se amplían los plazos de realización de la actividad y de justificación que se establecen en la Resolución de 28 de mayo de 2024, de la Vicepresidencia y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, por la que se convocan para el ejercicio 2024 ayudas personales para la promoción de la autonomía personal para personas con discapacidad, como consecuencia de los efectos derivados de la dana de octubre de 2024
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