Solicitud de subvenciones a entidades locales para programas de promoción de los derechos de la infancia y participación infantil, para el ejercicio 2024

Vicepresidencia Primera y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda

Código SIA: 3053230
|
Código GVA: 95005
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Plazo de solicitud cerrado

Desde 21-05-2024

Hasta 20-06-2024

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Qué es

Qué es y para qué sirve

Convocar la concesión en régimen de concurrencia competitiva de subvenciones para el ejercicio 2024, para programas de promoción de los derechos de la infancia y de participación infantil.

Plazos
SolicitudPlazo cerrado
Desde 21-05-2024 hasta 20-06-2024
SubsanaciónPlazo cerrado
Desde 06-08-2024 hasta 20-08-2024
Alegación / AportaciónPlazo cerrado
Desde 01-10-2024 hasta 15-10-2024
JustificaciónPlazo abierto
Desde 14-05-2025 hasta 14-07-2025
Recurso de reposiciónPlazo cerrado
Desde 14-12-2024 hasta 27-01-2025
Observaciones

El importe de la subvención solicitada no podrá superar el coste del programa ni el límite de 50.000€.

A quién va dirigido

Administración
Personas interesadas

Podrán solicitar y ser beneficiarios de estas subvenciones los ayuntamientos, las diputaciones y las entidades locales supramunicipales de la Comunitat Valenciana.

Requisitos

Las entidades solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) La población en el ámbito territorial de su competencia habrá de ser superior a 300 habitantes.

b) Cumplir los requisitos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, no incurriendo en las prohibiciones que, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, se establecen en el artículo 13.2 de la citada Ley 38/2003.

 

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

1. Cuando la solicitud no reúna los requisitos exigidos o no se acompañe la documentación preceptiva, se requerirá a la entidad solicitante para que subsane la falta o aporte los documentos en el plazo de 10 días, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición previa resolución dictada al efecto, de conformidad con lo previsto en la legislación sobre el procedimiento administrativo común.

2. Los requerimientos de subsanación de las solicitudes, las resoluciones de tener a las entidades solicitantes por desistidas y los restantes actos integrantes del procedimiento, a excepción de la resolución por la que se concedan o denieguen las subvenciones, se publicarán en el portal web de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, en la sección dedicada a la subvención de promoción de los derechos de la infancia y la adolescencia y participación infantil, a la que puede accederse mediante el siguiente enlace:

 

http://www.inclusio.gva.es/es/web/menor/subvencio-promocio-de-drets

 

Estas publicaciones surtirán los efectos de notificación a las personas interesadas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública, pro lo

3. Instruido el procedimiento y comprobados los datos relevantes para la concesión de la subvención, la comisión técnica de valoración puntuará las solicitudes conforme a los criterios previstos en las bases, calculará su cuantía y elevará al órgano concedente la propuesta de resolución. Únicamente serán subvencionadas las solicitudes que superen los 35 puntos de un máximo de 150.

4.La resolución de concesión se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Esta publicación también surtirá efectos de notificación por lo que no se procederá a la realización de notificaciones individuales.

 

 

Criterios de valoración

Los criterios objetivos que servirán para el otorgamiento de las subvenciones son los siguientes:

 

1. Desarrollo de políticas locales integrales a favor de la infancia y la adolescencia, que se valorará hasta 60 puntos:

a) Existencia de un Informe de situación de la infancia y la adolescencia en el ámbito territorial de competencia de la entidad, con una antigüedad máxima de 2 años respecto de la fecha de publicación de la convocatoria, hasta 20 puntos, distribuidos de la siguiente manera:

a.1. Datos totales y el porcentaje del censo municipal referido a población infantil: 5 puntos.

a.2. Desagregados por sexo, edad y nacionalidad: 5 puntos.

a.3. Descripción de las principales necesidades detectadas en la población infantil del municipio: 10 puntos.

b). Existencia de un Plan local de Infancia y Adolescencia: 30 puntos.

c) Experiencia de la entidad local, que se valorará según la trayectoria de la entidad local en la realización de los dos instrumentos anteriores. Este criterio se valorará con una memoria de actividades, hasta un máximo de 10 puntos, conforme a la siguiente escala: más de tres años: 10 puntos; de uno a tres años: 7 puntos y menos de un año: 5 puntos

 

2. Nivel de necesidad social del recurso, que se valorará por el objeto del programa y las acciones previstas. Este criterio se valorará hasta 50 puntos:

a) Objeto del Programa, hasta 35 puntos:

a.1. Programas dirigidos preferentemente a la sensibilización y difusión de los derechos de la infancia recogidos en la Convención de los Derechos del Niño, de Naciones Unidas, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989, así como en la normativa europea, estatal y autonómica que la desarrolla: 10 puntos

a.2. Programas dirigidos preferentemente al fomento de la participación infantil, 10 puntos. Si el programa incluye órganos permanentes de participación y representación de infancia y adolescencia se otorgarán 15 puntos adicionales, por lo que el programa se valorará con 25 puntos.

b) Criterio social de valoración. Este criterio se valorará hasta 8 puntos, según el número de acciones contenidas en el programa destinadas específicamente a la infancia con necesidades especiales y/o en situación de especial vulnerabilidad (niños/as y adolescentes que sufren violencia, situación de pobreza y/o exclusión social u otras), a razón de un punto por cada acción.

c) Promoción de la igualdad, si el programa incluye acciones para alcanzar la igualdad entre hombres y mujeres, lograr la no discriminación de ningún colectivo por razón de etnia, cultura, orientación sexual, diversidad funcional u otras se otorgarán hasta 7 puntos, a razón de un punto por cada acción.

 

3. Calidad del programa, que se valorará según el proyecto presentado. Este criterio se valorará hasta 40 puntos:

a). Calidad del proyecto del programa: hasta 21 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:

a.1.Existencia de una fase previa de análisis de la situación actual del ámbito territorial de actuación que facilite el diseño e implementación del programa: 3 puntos. Si además esta fase incorpora procesos participativos de consulta previa al desarrollo del programa destinados a la infancia y adolescencia para conocer sus necesidades y demandas: 3 puntos, por lo que este apartado se valoraría con 6 puntos.

a.2.Cronograma de desarrollo del programa, que recoja todas las fases y secuencias previstas: 3 puntos.

a.3.Datos cuantitativos sobre los potenciales beneficiarios de cada uno de los objetivos previstos, así como de los recursos económicos destinados a los mismos: 3 puntos.

a.4.Utilización de metodologías y actuaciones que favorezcan la participación de los niños, niñas y adolescentes en el programa, con acciones adaptadas a su etapa evolutiva y nivel madurativo: 3 puntos.

a.5.Desarrollo de acciones que supongan la participación de la entidad local en programas autonómicos, nacionales e internacionales relacionados con la infancia y la adolescencia: 3 puntos.

a.6. Existencia de un órgano de coordinación interna entre los diferentes departamentos de la entidad local participante para el desarrollo de los programas locales de infancia: 3 puntos.

b) Programas que implementen sistemas objetivos de evaluación de resultados: hasta 8 puntos.

b.1. Indicadores definidos para todas las acciones previstas y su grado de cumplimiento: 4 puntos.

b.2. Sistemas de evaluación externa (cuestionarios de satisfacción, propuestas externas de mejoras, consultas postevaluación a la infancia y adolescencia participante u otros): 4 puntos.

c) Existencia de recursos humanos dedicados exclusivamente al desarrollo del programa, hasta 6 puntos. Según la dedicación del conjunto del equipo humano al programa se otorgarán: 3 puntos, si es inferior a 20 horas semanales, o 6 puntos, si es igual o superior a 20 horas semanales.

d) Participación de voluntarios pertenecientes a entidades de voluntariado con presencia en el ámbito local en el que se desarrolla el programa: 5 puntos.

 

 

Órganos de tramitación
Instrucción: Servicio de Promoción de los Derechos de la Infancia y Adolescencia Valoración y Concesión: Dirección General de Familia, Infancia y Adolescencia y Reto demográfico

Entidades colaboradoras de certificación

Formularios

Solicitud

Plazo
Desde 21-05-2024 hasta 20-06-2024

El plazo de presentación de solicitudes es de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución de convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. (DOGV núm.9852, de 20.05.2024)

Documentación

La solicitud se presentará, firmada electrónicamente, en el modelo normalizado que estará disponible en el punto de acceso electrónico de la convocatoria. El formulario de solicitud incluye la declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, que habrá de cumplimentarse y firmarse electrónicamente.

Junto a la solicitud, deberá presentarse la siguiente documentación:

1. En todos los casos:

 

a) Información adicional a la solicitud de subvención de programas de promoción de derechos de la infancia y de participación infantil, que figura como (ANEXO I) INFORMACIÓN ADICIONAL A LA SOLICITUD DE SUBVENCIÓN DIRIGIDA A PROGRAMAS DE PROMOCIÓN DE DERECHOS DE LA INFANCIA Y DE PARTICIPACIÓN INFANTIL” entre los impresos asociados a este trámite.

b) Certificado de la persona que ejerza las funciones de secretaría de la entidad local, firmado electrónicamente, que acredite el acto administrativo por medio del cual se acuerda solicitar la subvención y la cuantía solicitada. El modelo de dicho certificado, que figura como (ANEXO II) CERTIFICADO - SUBVENCIONES DIRIGIDAS A PROGRAMAS DE PROMOCIÓN DE DERECHOS DE LA INFANCIA Y DE PARTICIPACIÓN INFANTIL”, entre los impresos asociados a este trámite. En caso de que se haya apoderado a alguna persona distinta de quien representa legalmente a la entidad para actuar en la convocatoria, el certificado deberá dar fe de ello.

c) Programa objeto de la subvención, que tendrá que contener, al menos, un índice inicial, justificación de la actuación, los objetivos, los resultados esperados y las actividades a realizar. En el supuesto de presentarse una mancomunidad, se deberá indicar expresamente los municipios de la mancomunidad en los cuales se ejecutará el programa.

d) Presupuesto del programa en el que se detallen cada una de las acciones que lo integran. Su presentación se realizará a través del formulario “PRESUPUESTO DESGLOSADO DEL PROYECTO PARA LA OBTENCIÓN DE LA SUBVENCIÓN DE PROGRAMAS DE PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA INFANCIA Y DE PARTICIPACIÓN INFANTIL”.

e) Asimismo se acompañará al programa, el formulario de ficha resumen de este, que figura, como “(ANEXO III) FICHA RESUMEN DEL PROGRAMA DE PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA INFANCIA Y DE PARTICIPACIÓN INFANTIL OBJETO DE LA SUBVENCIÓN”, entre los impresos asociados a este trámite.

f) Memoria descriptiva de la política municipal de infancia en la que se especificará la experiencia y la trayectoria seguida por la entidad en la realización de informes locales sobre la situación de la infancia y la adolescencia y de planes locales de infancia y adolescencia, según el modelo que figura, como “(ANEXO IV) MEMORIA DESCRIPTIVA DE LA POLÍTICA MUNICIPAL DE INFANCIA”., entre los impresos asociados a este trámite. La experiencia se acreditará mediante la declaración responsable, firmada electrónicamente, contenida en el apartado E del modelo.

 

2. Cuando proceda, se adjuntarán los documentos siguientes:

a) Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la hacienda estatal y autonómica si no se autoriza su comprobación mediante consulta telemática.

b) Certificado de estar al corriente de las obligaciones frente a la seguridad social, en caso de haberse opuesto a su comprobación de oficio.

 

3. Cuando proceda, para acreditar los méritos contemplados en el baremo de concesión, se acompañarán a la solicitud los documentos siguientes:

a) Informe de la situación de la infancia y adolescencia en el ámbito territorial de competencia de la entidad, con una antigüedad máximo de 2 años respecto de la fecha de publicación de la convocatoria.

b) Plan local de Infancia y Adolescencia vigente.

Si el informe de la situación de la infancia y adolescencia o el plan de infancia figura integro en el portal corporativo de la entidad local, será suficiente con que así se indique, siempre que se haga constar el enlace mediante el que puede accederse a él.

c) Certificación del acto, resolución o acuerdo del órgano competente de la entidad local por el que se aprueba el plan local de infancia y adolescencia.

d) Informe descriptivo del equipo humano, profesional y/o voluntario, dedicado al programa objeto de subvención, según modelo normalizado que figura como “(ANEXO V) INFORME DESCRIPTIVO EQUIPO HUMANO DEDICADO AL PROGRAMA SOLICITADO Y DECLARACIÓN RESPONSABLE AL RESPECTO”, entre los impresos asociados a este trámite. Los recursos humanos destinados al programa se acreditarán mediante la declaración responsable, firmada electrónicamente, que se incluye en este documento.

Estos cuatro últimos documentos no son preceptivos, pero su omisión determinará que no se obtenga puntuación en los criterios de concesión que acreditan.

 

4. Si la subvención se pretende cobrar en una cuenta que ya está dada de alta para relacionarse económicamente con la Generalitat, deberá hacerse constar el IBAN en la solicitud. En caso contrario, deberá tramitarse el alta mediante el trámite automatizado previsto en el artículo 5 de la Orden 2/2022 de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la que se regulan las actuaciones o trámites de alta, modificación y baja de los datos personales identificativos y bancarios de las personas físicas y jurídicas que se relacionen económicamente con la Generalitat. A dicho trámite se puede acceder mediante el siguiente enlace:

 

https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=22648

 

Forma de presentación
Telemática

Las solicitudes se presentarán exclusivamente por medios electrónicos en la sede electrónica de la Generalitat. De acuerdo con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, si alguna de las entidades concurrentes presentara su solicitud presencialmente, se le requerirá, siguiendo el...

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Subsanación

Plazo
Desde 06-08-2024 hasta 20-08-2024

Diez días hábiles a contar desde el siguiente al de la notificación del requerimiento

 

 

Descripción

Aportación de documentación para subsanar las solicitudes de subvención para programas de promoción de los derechos de la infancia y de participación infantil, para el ejercicio 2024

Observaciones

Habrá de aportarse la documentación que se especifica en el requerimiento de subsanación notificado mediante publicación en el portal web de la Vicepresidencia y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, en la sección dedicada a la subvención de promoción de los derechos de la infancia y la adolescencia y participación infantil, a la que puede accederse mediante el siguiente enlace:

http://www.inclusio.gva.es/es/web/menor/subvencio-promocio-de-drets

 

 

 

Documentación

Se presentarán, de los documentos siguientes, aquellos que se indiquen en el requerimiento, con las especificaciones que este recoge:

a) Solicitud general de subvención cumplimentada y firmada electrónicamente por la persona representante legal de la entidad local u otra cuyo apoderamiento a tal efecto se haya acreditado.

b) Información adicional a la solicitud de subvención de programas de promoción de derechos de la infancia y de participación infantil, que figura como (ANEXO I) INFORMACIÓN ADICIONAL A LA SOLICITUD DE SUBVENCIÓN DIRIGIDA A PROGRAMAS DE PROMOCIÓN DE DERECHOS DE LA INFANCIA Y DE PARTICIPACIÓN INFANTIL” entre los impresos asociados a este trámite.

b) Certificado de la persona que ejerza las funciones de secretaría de la entidad local, firmado electrónicamente, que acredite el acto administrativo por medio del cual se acuerda solicitar la subvención y la cuantía solicitada. El modelo de dicho certificado, que figura como (ANEXO II) CERTIFICADO - SUBVENCIONES DIRIGIDAS A PROGRAMAS DE PROMOCIÓN DE DERECHOS DE LA INFANCIA Y DE PARTICIPACIÓN INFANTIL”, entre los impresos asociados a este trámite.

c) Programa objeto de la subvención, con el contenido que se especifica en cada caso.

d) Presupuesto del programa en el que se detallen cada una de las acciones que lo integran. Su presentación se realizará a través del formulario “PRESUPUESTO DESGLOSADO DEL PROYECTO PARA LA OBTENCIÓN DE LA SUBVENCIÓN DE PROGRAMAS DE PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA INFANCIA Y DE PARTICIPACIÓN INFANTIL”.

e) Formulario de ficha resumen del programa, que figura, como “(ANEXO III) FICHA RESUMEN DEL PROGRAMA DE PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA INFANCIA Y DE PARTICIPACIÓN INFANTIL OBJETO DE LA SUBVENCIÓN”, entre los impresos asociados a este trámite.

f) Memoria descriptiva de la política municipal de infancia, firmada electrónicamente por la persona representante legal de la entidad local u otra cuyo apoderamiento a tal efecto se haya acreditado, en la que se especifique la experiencia y la trayectoria seguida por la entidad en la realización de informes locales sobre la situación de la infancia y la adolescencia y de planes locales de infancia y adolescencia, según el modelo que figura, como “(ANEXO IV) MEMORIA DESCRIPTIVA DE LA POLÍTICA MUNICIPAL DE INFANCIA”., entre los impresos asociados a este trámite. La experiencia se acreditará mediante la declaración responsable, firmada electrónicamente, contenida en el apartado E del modelo.

g) Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la hacienda estatal, por no haber autorizado su comprobación mediante consulta telemática.

h) Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la hacienda autonómica, por no haber autorizado su comprobación mediante consulta telemática

i) certificado de estar al corriente de las obligaciones frente a la seguridad social, por haberse opuesto a su comprobación de oficio.

 

 

Forma de presentación
Telemática

La presentación será telemática

    Alegación / Aportación

    Plazo
    Desde 01-10-2024 hasta 15-10-2024

    Diez días hábiles, a contar desde el siguiente al de la notificación mediante publicación del acta de la comisión de valoración (según articulo 82 de la la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas)

    Descripción

    Formular alegaciones a las puntuaciones provisionales y a la propuesta provisional de concesión o denegación de las subvenciones para programas de promoción de los derechos de la infancia y de participación infantil, para el ejercicio 2024.

    Observaciones

    Las entidades locales interesadas podrán alegar y presentar los documentos y justificaciones que estimen pertinentes respecto de las puntuaciones provisionales y de la propuesta provisional de concesión que figuran en el acta de la comisión de valoración del 30 de septiembre de 2024, a la que puede accederse mediante el siguiente enlace: http://www.inclusio.gva.es/es/web/menor/subvencio-promocio-de-drets

     

    Resolución

    Plazo máximo

    El plazo máximo para tramitar, resolver y notificar las solicitudes de subvenciones será de seis meses contados a partir de la fecha en que se hubiera publicado la convocatoria. Si transcurrido dicho plazo no hubiera recibido notificación, las entidades solicitantes podrán entender desestimada su pretensión por silencio administrativo. Este plazo se suspenderá cuando se requiera a la entidad solicitante la enmienda de deficiencias en la solicitud o la aportación de documentos, o de elementos de juicio necesarios para la acreditación de los requisitos o para la aplicación de los criterios de valoración.

     

     

    Cuantía y cobro

    La cuantía de la subvención se calculará del siguiente modo: se dividirá el importe del crédito total destinado a la subvención por la suma de las puntuaciones obtenidas por el conjunto de solicitudes que superen el umbral establecido y el cociente resultante se multiplicará por la puntuación de cada una de ellas. Si para alguna solicitud la cantidad resultante fuera superior a la solicitada, se le otorgará únicamente el importe solicitado.

    Salvo que la Ley de presupuesto de la Generalitat para el 2024 determine otra cosa, se aplicará el régimen general de anticipos para las administraciones territoriales.

    Para el pago de las subvenciones se requiere: a) el cumplimiento de la obligación de rendición de cuentas anuales ante la Sindicatura de Comptes, b) no tener la condición de sujeto deudor por resolución de procedencia de reintegro, lo que se acreditará mediante la declaración responsable incluida en la solicitud de subvención y c) hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social

     

    Efecto silencio / Agota vía administrativa
    Desestimatorio
    / Sí
    Recurso que procede contra la resolución
    Potestativo de reposición / Contencioso-administrativo
    Obligaciones

    1. Las entidades beneficiarias observarán las obligaciones contenidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y quedan, en consecuencia, expresamente obligadas a:

    a) Llevar a cabo el programa que fundamenta la concesión de la ayuda.

    b) Acreditar ante la Conselleria con competencia en materia de infancia la ejecución del programa, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinen la concesión o disfrute de la ayuda.

    c) Someterse a las actuaciones de control financiero que corresponden a la Intervención General, con relación a las subvenciones recibida.

    d) Comunicar a la Conselleria con competencias en materia de infancia la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de otras administraciones o entes públicos o privados. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

    e) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

    f) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 19 de la orden de bases.

     

    2. En el ámbito de transparencia, y sin perjuicio de las obligaciones que tiene como entidad pública, en virtud de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana, las entidades beneficiarias tienen las siguientes obligaciones:

    a) Dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, incluyendo el logotipo de la Generalitat Valenciana en medios de difusión tales como carteles, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales y en cualquier otro medio de publicidad que se realice de la actividad subvencionada.

    b) Suministrar a la entidad concedente, previo requerimiento, toda la información que sea necesaria para el cumplimiento por esta de las obligaciones previstas en la ley de transparencia, en el plazo de 15 días hábiles desde el requerimiento.

    c) La disposición de los nuevos conjuntos de datos que se generen por la formalización y el desarrollo de las subvenciones otorgadas por la administración de la Generalitat, siempre que sea posible, como conjunto de datos abiertos

     

    3. Las entidades beneficiarias estarán obligadas, además presentar a la dirección general con competencia en materia de infancia una memoria de desarrollo del programa subvencionado con los datos y en la forma y plazo que se especifique en la resolución de concesión

     

    4. Si los beneficiarios para la ejecución de las acciones subvencionadas o para su justificación, comprobación y control han de ceder a la Generalitat datos personales de terceras personas, habrán de acompañar una declaración responsable de haber facilitado previamente la información prevista en el artículo 14 del Reglamento (UE) 2016/679 del parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos)

     

     

     

    Órganos resolución
    La resolución de concesión o denegación de la subvención está delegada en la Dirección General de Familia, Infancia y Adolescencia y Reto demográfico mediante Resolución de 27 de septiembre de 2023, de la vicepresidenta segunda del Consell y consellera de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda,...
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    Justificación

    Plazo
    Desde 14-05-2025 hasta 14-07-2025

    La documentación justificativa podrá presentarse hasta el 31 de enero de 2025.

    No obstante, para las entidades residentes en los términos municipales incluidos en el anexo del Real Decreto-ley  6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños  causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, así como a aquellas otras que acrediten el carácter imposible o gravoso de su cumplimiento en atención a los efectos de la emergencia, tanto el plazo de ejecución del programa subvencionado como el de justificación, ha estado interrumpidos desde el 7 de noviembre de 2024 hasta el 25 de diciembre del 2024, ambos inclusive, por aplicación de los acuerdos del Consejo de Ministros del 5 de noviembre de 2024 y del 23 de diciembre de 2024. En consecuencia, las entidades afectadas podrán ejecutar el programa subvencionado hasta el 18 de febrero de 2025 inclusive y justificarlo hasta el 21 de marzo de 2025 inclusive.

    Aquellas entidades a las que se les ha concedido la subvención como consecuencia de la estimación de un recurso con posterioridad al vencimiento del plazo de justificación, dispondrán del plazo que se establece en la resolución de concesión.

    Descripción

    Aportación de documentación justificativa de las subvenciones para programas de promoción de los derechos de la infancia y de participación infantil, para el ejercicio 2024.

    Observaciones

    Se anticipará el 100 por ciento del importe concedido con carácter previo a la justificación. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Tampoco podrá realizarse el pago si la entidad beneficiaria tiene la condición de sujeto deudor por resolución de procedencia de reintegro, lo que se acreditará mediante declaración responsable. Es, así mismo, requisito para el pago, el cumplimiento de la obligación de rendición de cuentas anuales ante la Sindicatura de Comptes.

     

    La justificación de la ayuda se llevará a cabo mediante cuenta justificativa simplificada. La documentación justificativa se corresponderá con el contenido del programa subvencionado. No se admitirán gastos que no estén específicamente contemplados en el programa. No son subvencionables los siguientes gastos:

    a) gastos por adquisición, mejora o mantenimiento de bienes y derechos inventariables (bienes inmuebles, bienes muebles con una vocación normal de permanencia e integración en el patrimonio de la entidad solicitante, o activos de su inmovilizado inmaterial, como aplicaciones informáticas).

    b) gastos financieros.

    c) los gastos de restauración, alojamiento y transporte, salvo que se deriven directamente de la asistencia de niños, niñas y adolescentes y de sus acompañantes a encuentros u otras actividades de participación previstas en el programa.

     

    Documentación

    La documentación justificativa que debe presentarse es:

    1. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión, de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

    2. El formulario “(ANEXO VI) SUBVENCIONES DIRIGIDAS A PROGRAMAS DE PROMOCIÓN DE LOS DERECHOS DE LA INFANCIA Y DE PARTICIPACIÓN INFANTIL. RELACIÓN DE GASTOS DE LA CUENTA JUSTIFICATIVA”, cumplimentado y firmado electrónicamente. Dicho formulario reflejará:

    a) Una relación clasificada de los gastos, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. Si se incluyen gastos de personal que no presta sus servicios solo para la realización del programa subvencionado debe indicarse qué porcentaje de su dedicación puede atribuirse al programa. Estos gastos derivados de la ejecución del programa con medios propios se harán constar en el apartado B.2 del formulario, indicando el criterio que se ha seguido para su imputación

    b) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, si los hubiera, con indicación del importe y su procedencia, que se harán constar en el apartado B.3 del formulario

    c) Si se hubieran producido desviaciones respecto del presupuesto desglosado de gastos, se indicarán en el apartado B2 del formulario.

    3. En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismo.

     

     

     

    Forma de presentación
    Telemática

    En cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, la documentación justificativa se presentará exclusivamente por medios electrónicos.

    Recurso de reposición

    Plazo
    Desde 14-12-2024 hasta 27-01-2025

    Un mes a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución mediante su publicación en el DOGV. Para las entidades residentes en los términos municipales incluidos en el anexo del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante...

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    Descripción

    Las personas interesadas pueden interponer recurso de reposición contra la resolución que pone fin al procedimiento de concesión de las subvenciones, que resolverá el mismo órgano que la dictó.

    Observaciones

    Este recurso es potestativo, por lo que no es necesario interponerlo previamente a impugnar la resolución ante la jurisdicción contencioso-administrativa. No obstante, en caso de que se interponga recurso de reposición, no podrá recurrirse la resolución ante la jurisdicción...

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    Documentación

    Documento de interposición del recurso, que debe expresar:

    a) El nombre y apellidos del recurrente, así como la identificación personal del mismo.

    b) El acto que se recurre y la razón de su impugnación.

    c) Lugar, fecha, firma electrónica del recurrente, identificación del medio y, en su caso, del lugar que se señale a efectos de notificaciones.

    d) Órgano, centro o unidad administrativa al que se dirige y su correspondiente código de identificación, que en este caso es la Dirección General de Familia, Infancia y Adolescencia y Reto demográfico (DIR3 A10021145)

     

     

     

    Forma de presentación
    Telemática

    En cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, el recurso se presentará exclusivamente por medios electrónicos.

      Renuncia

      Plazo

      Las personas interesadas podrán renunciar a la subvención concedida en cualquier momento posterior a la notificación de la resolución de concesión.

       

       

      Descripción

      Renunciar al derecho a percibir la resolución concedida

       

       

      Observaciones

      Si la renuncia se produce una vez abonada la subvención, comportará el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención.

       

       

      Forma de presentación
      Telemática

      En cumplimiento de la obligación prevista en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, la renuncia se comunicará exclusivamente por medios electrónicos.

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