Subvenciones para la financiación de actuaciones de implementación y promoción de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030, en el ámbito local - GVA.ES
Subvenciones para la financiación de actuaciones de implementación y promoción de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030, en el ámbito local
Qué es
Convocar las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la financiación de actuaciones de implementación y promoción, de los Objetivos de Desarrollo Sostenible en el marco de la Agenda 2030 a desarrollar por entidades locales de la Comunitat Valenciana.
Las iniciativas a subvencionar en la presente convocatoria consistirán en proyectos y actuaciones de implementación y promoción de los Objetivos de Desarrollo Sostenible en el marco de la Agenda 2030 en el ámbito local, que podrán consistir en:
A.- Acciones de Implementación, territorialización y Agenda Urbana, cuyo importe máximo subvencionable será de 40.000 euros, entre las que se incluyen:
A.1. Proyectos para la adaptación de planes estratégicos municipales a la Agenda 2030.
B.- Acciones de formación, sensibilización y comunicación, cuyo importe máximo subvencionable será de 25.000 euros, entre las que se incluyen:
B.1. Acciones de formación, sensibilización y comunicación dirigidas a incrementar la información y el conocimiento por parte de la ciudadanía y agentes multiplicadores (asociaciones, grupos, colectivos, etc.), sobre actuaciones de implementación de los ODS de la Agenda 2030, de interés para la Comunitat Valenciana.
B.2. Acciones de formación y capacitación dirigidas al personal al servicio de las entidades solicitantes, con la finalidad de facilitar la implementación de proyectos relacionados con los ODS de la Agenda 2030.
B.3. Actuaciones que tengan como finalidad aumentar la participación ciudadana en la elaboración y seguimiento de políticas públicas orientadas a la implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible en el ámbito municipal.
B.4. Actividades educativas diversas que podrán desarrollarse tanto en el ámbito de los centros educativos como en contextos de educación no formal (ludotecas, actividades extraescolares, escuelas de adultos, centros de juventud, etc), que contribuyan a conformar una ciudadanía crítica y comprometida con el desarrollo sostenible.
C.- Acciones de trabajo en red y alianzas, cuyo importe máximo subvencionable será de 25.000 euros.
C.1. Actuaciones dirigidas a la creación redes supramunicipales o de alianzas público- privadas que impliquen a agentes diversos para el impulso compartido de la Agenda 2030 en el ámbito local.
C.2. Actuaciones que tengan como finalidad aumentar la participación ciudadana en la elaboración y seguimiento de políticas públicas orientadas a la implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible en el ámbito municipal.
La no aportación en plazo del Anexo de solicitud específica, en el que constará la información relativa a los datos de identificación de la entidad solicitante y los datos relativos a la actuación determinará la EXCLUSIÓN de la convocatoria.
En este Anexo se recogerá la FORMULACIÓN DEL PROYECTO, que reflejará los diferentes apartados objeto de valoración, así como las partidas presupuestarias previstas.
La documentación valorativa deberá adjuntarse a la solicitud y no será tenida en cuenta la presentada fuera del plazo de solicitud.
La solicitud de subvención y la aportación de documentación en trámites posteriores se realizará, en todo caso, de forma telemática en el trámite específico indicado en cada caso en la convocatoria.
A quién va dirigido
Entidades locales de ámbito inferior a la provincia de la Comunitat Valenciana
Cada entidad local solo podrá presentar una única solicitud a la presente convocatoria de subvenciones.
No podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades locales incursas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
REQUISITOS DE LAS ACTUACIONES Todos los proyectos y actuaciones deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Los proyectos deberán obtener la puntuación mínima de 65 puntos sobre 100, en los criterios objetivos de valoración recogidos en la base sexta de la Orden de Bases.
b) Debe ser viable técnica y presupuestariamente. A los efectos de la presente convocatoria, no se considerará que un proyecto es viable técnica y presupuestariamente si en el informe de valoración técnica y presupuestaria se hace constar que se debe minorar la cuantía a subvencionar solicitada inicialmente en más de un 20 por 100.
c) Las actividades subvencionadas deberán identificar claramente las metas de los ODS que persigue.
d) Las actividades que se subvencionen podrán ejecutarse hasta el 31 de diciembre de 2024, pudiendo existir cuantías imputables a la subvención desde el 1 de enero de 2024. Las actividades subvencionadas deberán ejecutarse en el territorio de la Comunitat Valenciana.
Cómo se tramita
1. La lista de las entidades solicitantes que hayan de subsanar la solicitud o adjuntar los documentos que no se presentaron con la solicitud, del resuelvo Octavo de la convocatoria, se publicará en la página web de la Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, en la url
https://inclusio.gva.es/es ,
con indicación que, si en el plazo de 10 días no se aportasen correctamente, se considerará que desisten de su solicitud, previa resolución por la que se declarará el motivo de exclusión.
2. La propuesta de resolución será publicada en la web de la Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, en la url
https://inclusio.gva.es/es,
al efecto de que las entidades interesadas puedan presentar alegaciones en el plazo de 10 días hábiles desde la publicación.
3. La Resolución por la cual se concedan o denieguen las subvenciones se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en la página web de la Conselleria de Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, en la url
https://inclusio.gva.es/es
En la resolución constarán las entidades beneficiarias y la subvención concedida, así como, en su caso, las solicitudes excluidas y los motivos de denegación. Su publicación producirá los efectos de notificación a las personas interesadas, de acuerdo con lo que dispone la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC).
Los criterios objetivos de valoración de las solicitudes presentadas a esta convocatoria serán los recogidos en la base reguladora Sexta de la Orden de Bases, con la ponderación establecida en el Anexo I de la resolución de convocatoria (DOGV).
Solicitud
Las solicitudes se presentarán en el plazo de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. El incumplimiento del mencionado plazo dará lugar a la exclusión de la convocatoria.
DOGV núm. 9844, de 08.05.2024
- Extracto de la Resolución de 30 de abril de 2024, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, por la que se convocan, para el año 2024, subvenciones para la financiación de actuaciones de implementación y promoción de los objetivos de desarrollo...
- RESOLUCIÓN de 30 de abril de 2024, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, por la que se convocan, para el año 2024, subvenciones para la financiación de actuaciones de implementación y promoción de los objetivos de desarrollo sostenible de la...
Subsanación
La documentación deberá aportarse en el plazo de 10 días hábiles, dicho plazo se iniciará el día siguiente de la publicación de este requerimiento en la página web de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, en las URL https://inclusio.gva.es y...
Saber másAportación de documentación si se les ha requerido de subsanación; la documentación deberá aportarse en el plazo establecido en el correspondiente requerimiento.
Resolución
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