Subvenciones para la financiación de actuaciones de implementación y promoción de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030, en el ámbito local - GVA.ES
Subvenciones para la financiación de actuaciones de implementación y promoción de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030, en el ámbito local
Qué es
Convocar las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la financiación de actuaciones de implementación y promoción, de los Objetivos de Desarrollo Sostenible en el marco de la Agenda 2030 a desarrollar por entidades locales de la Comunitat Valenciana.
Las iniciativas a subvencionar en la presente convocatoria consistirán en proyectos y actuaciones de implementación y promoción de los Objetivos de Desarrollo Sostenible en el marco de la Agenda 2030 en el ámbito local, que podrán consistir en:
A.- Acciones de Implementación, territorialización y Agenda Urbana, cuyo importe máximo subvencionable será de 40.000 euros, entre las que se incluyen:
A.1. Proyectos para la adaptación de planes estratégicos municipales a la Agenda 2030.
B.- Acciones de formación, sensibilización y comunicación, cuyo importe máximo subvencionable será de 25.000 euros, entre las que se incluyen:
B.1. Acciones de formación, sensibilización y comunicación dirigidas a incrementar la información y el conocimiento por parte de la ciudadanía y agentes multiplicadores (asociaciones, grupos, colectivos, etc.), sobre actuaciones de implementación de los ODS de la Agenda 2030, de interés para la Comunitat Valenciana.
B.2. Acciones de formación y capacitación dirigidas al personal al servicio de las entidades solicitantes, con la finalidad de facilitar la implementación de proyectos relacionados con los ODS de la Agenda 2030.
B.3. Actuaciones que tengan como finalidad aumentar la participación ciudadana en la elaboración y seguimiento de políticas públicas orientadas a la implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible en el ámbito municipal.
B.4. Actividades educativas diversas que podrán desarrollarse tanto en el ámbito de los centros educativos como en contextos de educación no formal (ludotecas, actividades extraescolares, escuelas de adultos, centros de juventud, etc), que contribuyan a conformar una ciudadanía crítica y comprometida con el desarrollo sostenible.
C.- Acciones de trabajo en red y alianzas, cuyo importe máximo subvencionable será de 25.000 euros.
C.1. Actuaciones dirigidas a la creación redes supramunicipales o de alianzas público- privadas que impliquen a agentes diversos para el impulso compartido de la Agenda 2030 en el ámbito local.
C.2. Actuaciones que tengan como finalidad aumentar la participación ciudadana en la elaboración y seguimiento de políticas públicas orientadas a la implementación de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible en el ámbito municipal.
La no aportación en plazo del Anexo de solicitud específica, en el que constará la información relativa a los datos de identificación de la entidad solicitante y los datos relativos a la actuación determinará la EXCLUSIÓN de la convocatoria.
En este Anexo se recogerá la FORMULACIÓN DEL PROYECTO, que reflejará los diferentes apartados objeto de valoración, así como las partidas presupuestarias previstas.
La documentación valorativa deberá adjuntarse a la solicitud y no será tenida en cuenta la presentada fuera del plazo de solicitud.
La solicitud de subvención y la aportación de documentación en trámites posteriores se realizará, en todo caso, de forma telemática en el trámite específico indicado en cada caso en la convocatoria.
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Se ha ampliado el plazo de ejecución hasta el 30 de junio de 2025 mediante Resolución de 11 de diciembre de 2024.
A quién va dirigido
Entidades locales de ámbito inferior a la provincia de la Comunitat Valenciana
Cada entidad local solo podrá presentar una única solicitud a la presente convocatoria de subvenciones.
No podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades locales incursas en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
REQUISITOS DE LAS ACTUACIONES Todos los proyectos y actuaciones deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Los proyectos deberán obtener la puntuación mínima de 65 puntos sobre 100, en los criterios objetivos de valoración recogidos en la base sexta de la Orden de Bases.
b) Debe ser viable técnica y presupuestariamente. A los efectos de la presente convocatoria, no se considerará que un proyecto es viable técnica y presupuestariamente si en el informe de valoración técnica y presupuestaria se hace constar que se debe minorar la cuantía a subvencionar solicitada inicialmente en más de un 20 por 100.
c) Las actividades subvencionadas deberán identificar claramente las metas de los ODS que persigue.
d) Las actividades que se subvencionen podrán ejecutarse hasta el 31 de diciembre de 2024, pudiendo existir cuantías imputables a la subvención desde el 1 de enero de 2024. Las actividades subvencionadas deberán ejecutarse en el territorio de la Comunitat Valenciana.
Cómo se tramita
1. La lista de las entidades solicitantes que hayan de subsanar la solicitud o adjuntar los documentos que no se presentaron con la solicitud, del resuelvo Octavo de la convocatoria, se publicará en la página web de la Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, en la url
https://inclusio.gva.es/es ,
con indicación que, si en el plazo de 10 días no se aportasen correctamente, se considerará que desisten de su solicitud, previa resolución por la que se declarará el motivo de exclusión.
2. La propuesta de resolución será publicada en la web de la Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, en la url
https://inclusio.gva.es/es,
al efecto de que las entidades interesadas puedan presentar alegaciones en el plazo de 10 días hábiles desde la publicación.
3. La Resolución por la cual se concedan o denieguen las subvenciones se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en la página web de la Conselleria de Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, en la url
https://inclusio.gva.es/es
En la resolución constarán las entidades beneficiarias y la subvención concedida, así como, en su caso, las solicitudes excluidas y los motivos de denegación. Su publicación producirá los efectos de notificación a las personas interesadas, de acuerdo con lo que dispone la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC).
Los criterios objetivos de valoración de las solicitudes presentadas a esta convocatoria serán los recogidos en la base reguladora Sexta de la Orden de Bases, con la ponderación establecida en el Anexo I de la resolución de convocatoria (DOGV).
Entidades colaboradoras de certificación
Solicitud
Las solicitudes se presentarán en el plazo de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. El incumplimiento del mencionado plazo dará lugar a la exclusión de la convocatoria.
DOGV núm. 9844, de 08.05.2024
DOCUMENTACIÓN PRECEPTIVA
1. Anexo de solicitud específica de subvenciones, en el que constará la información relativa a los datos de identificación de la entidad solicitante, los datos relativos a la actuación y la aportación documental. Además, en esta solicitud, se recogerá la formulación del proyecto, que reflejará los diferentes apartados objeto de valoración, así como las partidas presupuestarias previstas.
2. Certificado del acuerdo del órgano competente, con la conformidad para solicitar la subvención y aceptar los compromisos correspondientes.
3. En el supuesto de que en el formulario de solicitud se desautorice a la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda para que ésta obtenga de forma directa a través de certificados telemáticos, la acreditación del cumplimiento de las obligaciones frente a la Seguridad Social y tributarias frente al Estado y la Generalitat, se deberán aportar los certificados acreditativos de dichas circunstancias. En el caso de los certificados acreditativos de estar al corriente de obligaciones tributarias, deben incluir la acreditación de esta circunstancia referida a efectos de la obtención de ayudas y subvenciones.
4. En el caso de nuevo perceptor o nueva cuenta bancaria, deberá acreditar la tramitación de la inscripción de la nueva cuenta que se realizará a través del Procedimiento para tramitar las altas, modificaciones y bajas de las domiciliaciones bancarias, en el trámite automatizado:
https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=22648&version=amp
5. La no aportación de la documentación prevista en el apartado 1 en el plazo de presentación de la solicitud inicial, determinará la exclusión de la convocatoria, sin ser posible su aportación en trámite posterior
DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DE LOS CRITERIOS DE VALORACION
La entidad solicitante podrá adjuntar a la solicitud, la siguiente documentación valorativa:
1. Certificación, emitida por el órgano competente de la entidad, en la que se haga constar la antigüedad de pertenencia a la Alianza de Ciudades para el Desarrollo Sostenible de la Generalitat Valenciana, especificando la fecha de la sesión plenaria en la que se aprobó su inclusión en la misma y/o pertenencia a otras redes o estructuras de coordinación en materia de desarrollo sostenible.
2. Certificación, emitida por el órgano competente de la entidad en la que se hagan constar las Iniciativas, actuaciones y proyectos desarrollados en materia de desarrollo sostenible, referidos a los cinco años anteriores a la presente convocatoria.
3. Plan o estrategia municipal para la implementación de la Agenda 2030 para el desarrollo sostenible.
4. Certificación, emitida por el órgano competente de la entidad, en la que se haga constar la pertenencia a redes que impulsen la sostenibilidad
5.- Certificación, emitida por el órgano competente de la entidad, en la que se haga constar si la entidad dispone de un código ético y/o de órganos específicos para velar por la adopción y la aplicación efectiva de los programas sobre los ODS de la de la Agenda 2030.
- Extracto de la Resolución de 30 de abril de 2024, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, por la que se convocan, para el año 2024, subvenciones para la financiación de actuaciones de implementación y promoción de los objetivos de desarrollo...
- RESOLUCIÓN de 30 de abril de 2024, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, por la que se convocan, para el año 2024, subvenciones para la financiación de actuaciones de implementación y promoción de los objetivos de desarrollo sostenible de la...
Subsanación
La documentación deberá aportarse en el plazo de 10 días hábiles, dicho plazo se iniciará el día siguiente de la publicación de este requerimiento en la página web de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, en las URL https://inclusio.gva.es y...
Saber másAportación de documentación si se les ha requerido de subsanación; la documentación deberá aportarse en el plazo establecido en el correspondiente requerimiento.
Las entidades solicitantes (o, en su caso, beneficiarias) adjuntarán los documentos establecidos en el
requerimiento de subsanación.
- Es recomendable que, en primer lugar, reúna todos los documentos a presentar y los guarde electrónicamente en su ordenador, de modo que posteriormente pueda incorporarlos en el paso correspondiente del trámite telemático.
- IMPORTANTE: todos los documentos certificados o firmados que se presenten telemáticamente deberán ser enviados en formato PDF y tendrán que incorporar las firmas digitales de las personas o entidades que los suscriban. Para ello la Autoridad de Certificación de la Comunitat Valenciana (ACCV) ofrece un servicio gratuito de firma de documentos PDF.
Acuda a: http://www.accv.es para más información al respecto.
- En el apartado denominado "Formularios presentar" del trámite de la Guía Prop al que corresponda el expediente abierto de ayudas o subvenciones al que se realiza la aportación, aparecerá el listado de documentos a presentar.
- Si existe modelo normalizado el documento deberá presentarse en dicho modelo.
- Si no existe tal modelo, los documentos deberán ser creados o recabados por la persona solicitante para poderlos adjuntar mediante este trámite telemático.
Exclusivamente por internet, la presentación de la documentación requerida se deberá realizar de forma telemática, en el trámite específico de la convocatoria en el apartado de Subsanación, en la Sede Electrónica de la Generalitat, en la URL sede.gva.es
Alegación / Aportación
10 días hábiles. Ver apartado enlaces.
Formular alegaciones contra la propuesta de resolución en un plazo de 10 días hábiles.
Resolución
El plazo máximo para dictar y publicar la resolución será de seis meses desde la fecha de publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Transcurrido el mencionado plazo, sin que se haya dictado y notificado la resolución, las peticiones se entenderán desestimadas por silencio administrativo.
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Se amplía plazo hasta el día 20 de diciembre de 2024, en virtud de la Resolución de 13 de noviembre de 2024, de la Vicepresidencia y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda. (DOGV núm. 9984, de 15.11.2024)
La cuantía individualizada de las ayudas se determinará en función de la puntuación total obtenida por cada una de las entidades, de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en la base sexta de la Orden de Bases, con un máximo global de financiación para todas ellas determinado por la disponibilidad presupuestaria establecida en la correspondiente convocatoria. Se estable una cuantía máxima de ayuda a percibir por cada entidad beneficiaria de:
– 40.000 € (cincuenta mil euros), para las Acciones de Implementación, Territorialización y Agenda Urbana
– 25.000 € (veinticinco mil euros), para las Acciones de Formación, Sensibilización y Comunicación
– 25.000 € (veinticinco mil euros), para las Acciones de trabajo en Red y Alianzas
En ningún caso las subvenciones que se concedan podrán superar la cantidad solicitada.
Las subvenciones serán de cuantía variable, determinada en función de la puntuación obtenida en virtud de los criterios de valoración y distribución establecidos en la base sexta de la Orden de bases. Para obtener la ayuda, será necesario haber obtenido la puntuación mínima de 65 puntos.
El importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones para la misma finalidad, supere el coste de la actividad subvencionada
Si las disponibilidades presupuestarias lo permiten se concederán las subvenciones por el total de las peticiones de subvención, pero si ello no fuese posible, y de acuerdo con el principio de suficiencia de la financiación de las actuaciones, la comisión de valoración determinará a partir de que puntuación mínima obtenida se subvencionarán actuaciones en la convocatoria.
Las subvenciones que se otorguen en el marco de esta convocatoria se podrán abonar íntegramente de forma anticipada a su justificación mediante transferencia a la entidad bancaria designada por la entidad beneficiaria a tal efecto, sin que proceda la constitución de garantías.
Las entidades beneficiarias están sujetas a las obligaciones generales derivadas de la normativa vigente sobre ayudas o subvenciones públicas y, en particular, a las que hace referencia el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como, en su caso, a las exigencias que determina la normativa vigente en materia de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
Deberán cumplir las obligaciones del apartado 2 de la Base cuarta de la Orden de Bases, en concreto, son obligaciones de cada entidad beneficiaria:
a) Realizar la actuación o las actuaciones que fundamentan la concesión de la subvención en el periodo establecido en cada convocatoria.
b) Justificar ante el órgano concedente la realización de la actuación o actuaciones subvencionadas, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesión o disfrute de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control y fiscalización competentes, así como a las actuaciones de comprobación mediante el plan de control de estas subvenciones a efectuar por el órgano concedente con el objeto y el destino de la ayuda concedida. A tal fin, deberán aportar toda la información que se requiera en el ejercicio de estas actuaciones, de acuerdo con lo que establecen el artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el capítulo III del título X de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.
d) Conservar, al menos durante cuatro años a contar desde la fecha de la presentación de la justificación, los documentos (incluidos los electrónicos) que justifiquen la aplicación de los fondos recibidos, en tanto pudieran ser objeto de control, siendo estos originales o copias certificadas conformes con los mismos.
e) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, así como cualquier incidencia o variación que se produzca en relación con la subvención concedida.
f) Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en el artículo 172 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y en la base decimotercera de esta orden.
g) En aplicación de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunidad Valenciana y el artículo 18 de la ley General de Subvenciones, deberán cumplir las siguientes obligaciones de transparencia:
1º Las entidades públicas deberán cumplir con las obligaciones de transparencia que, en virtud de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana, le corresponden como entidad pública.
2º. Las entidades privadas beneficiarias de la subvención deberán cumplir las obligaciones de publicidad activa recogidas en el capítulo II del título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, cuando: a) Perciban durante el periodo de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros.
b) Perciban durante el periodo de un año natural ayudas o subvenciones de las entidades públicas de la Comunitat Valenciana recogidas en el artículo 3 de la Ley 1/2022 en una cuantía superior a 50.000 euros.
c) Las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos el 40 % del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.
En particular, deberán publicar en los términos previstos en los principios generales del artículo 5 de la Ley 19/2013 la información institucional y organizativa del artículo 6 y la económica y presupuestaria del artículo 8 de la misma. Dicha publicación se realizará a través de la página web de la entidad, o bien a través de la plataforma TEP – Transparència Entitats Privades, de GVA Oberta, a la que se puede acceder en gvaoberta.gva.es/tep.
Esta información se deberá publicar a partir del año siguiente a aquel en el que se hayan superado los umbrales establecidos, y tendrá que mantenerse publicada durante al menos cuatro años naturales.
3º. Sin perjuicio de las obligaciones previstas en los apartados anteriores, todas las entidades beneficiarias de subvenciones deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, incluyendo el logotipo de la Conselleria de la Vicepresidencia segunda y conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda en medios de difusión tales como carteles, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales y en cualquier otro medio de publicidad que se realice de la actividad subvencionada.
4º. Todas las entidades beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la entidad concedente, previo requerimiento, toda la información que sea necesaria para el cumplimiento por esta de las obligaciones previstas en la ley de transparencia, en el plazo de 15 días hábiles desde el requerimiento. Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido, el órgano que ha realizado el requerimiento podrá acordar, previa advertencia y audiencia al interesado, la imposición de multas coercitivas en los términos previstos en el artículo 5 de la Ley 1/2022.
5º. Los nuevos conjuntos de datos que se generen por la formalización y el desarrollo de las subvenciones otorgadas por la administración de la Generalitat se deben disponer, siempre que sea posible, como conjunto de datos abiertos.
El incumplimiento de las anteriores obligaciones, así como de las que específicamente establezcan las correspondientes convocatorias, producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención otorgada, así como el reintegro de las cantidades percibidas, dejará esta sin efecto y dará lugar, en su caso, a la exigencia de las responsabilidades que correspondan de acuerdo con la legislación vigente y, de forma especial, atendiendo a lo dispuesto en la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.
- RESOLUCIÓN de 13 de noviembre de 2024, de ampliación del plazo de las resoluciones de concesión, conforme a lo establecido en la Resolución de 30 de abril de 2024, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, por la que se convocan, para el año 2024,...
- RESOLUCIÓN de 18 de noviembre de 2024, por la cual se conceden las subvenciones convocadas mediante la Resolución de 30 de abril de 2024, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, por la que se convocan, para el año 2024, subvenciones para la...
Justificación
Pueden presentar en cualquier momento tras finalización de actuaciones. Las actuaciones podían iniciarse el 1 de enero de 2024. Hasta el 31 de julio de 2025.
Presentación de la cuenta justificativa acompañada de certificación expedida por habilitado nacional con competencias en materia de intervención. Incluirá memoria de actuaciones y memoria económica abreviada.
Las entidades solicitantes (o, en su caso, beneficiarias) adjuntarán los documentos establecidos en la Base decimosegunda de la Orden 1/2023 y en el resuelvo decimosexto de la convocatoria:
- una memoria de las actuaciones desarrolladas, que contendrá como mínimo los siguientes apartados: identificación de la actuación financiada, valoración del logro de los objetivos y resultados alcanzados, descripción y evaluación de las actividades realizadas e información cuantitativa y cualitativa sobre las personas y entidades participantes. Junto a la memoria se aportará la documentación que hayan generado las diversas actividades del proyecto: material gráfico o audiovisual, material didáctico, enlaces web, cuestionarios de evaluación y otros documentos producidos durante la ejecución del proyecto para su verificación.
- Una memoria económica abreviada justificativa del gasto realizado, que incluya: detalle de cantidades inicialmente presupuestadas y, en su caso, desviaciones acaecidas; relación detallada de actividades realizadas con personal propio, especificando personal que ha intervenido, identificación de la nómina correspondiente con indicación del mes o periodo, porcentaje imputado a la misma y desglose de importes (bruto, neto, retención IRPF, seguridad social a cargo del trabajador y a cargo de la entidad)
- Certificación acreditativa de que la entidad se encuentra al corriente en sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorización para obtención automática por esta Conselleria.
- Declaración responsable de que la entidad solicitante no está incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario del art 13 de la Ley 38/200 general de subvenciones.
- Relación, en su caso, de facturas y justificantes de gasto empleadas con la misma finalidad ante otras entidades públicas o privadas, con indicación de cuantía afectada.
- Declaración, en su caso, de que la entidad beneficiaria no tiene la posibilidad de recuperar ni compensar el IVA correspondiente.
- Informe de auditoría ajustado a lo dispuesto en la Orden EHA/1434/2007 por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas para la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas.
- Es recomendable que, en primer lugar, reúna todos los documentos a presentar y los guarde electrónicamente en su ordenador, de modo que posteriormente pueda incorporarlos en el paso correspondiente del trámite telemático.
- IMPORTANTE: todos los documentos certificados o firmados que se presenten telemáticamente deberán ser enviados en formato PDF y tendrán que incorporar las firmas digitales de las personas o entidades que los suscriban. Para ello la Autoridad de Certificación de la Comunitat Valenciana (ACCV) ofrece un servicio gratuito de firma de documentos PDF.
Acuda a: http://www.accv.es para más información al respecto.
- En el apartado denominado "Formularios presentar" del trámite de la Guía Prop al que corresponda el expediente abierto de ayudas o subvenciones al que se realiza la aportación, aparecerá el listado de documentos a presentar.
- Si existe modelo normalizado el documento deberá presentarse en dicho modelo.
- Si no existe tal modelo, los documentos deberán ser creados o recabados por la persona solicitante para poderlos adjuntar mediante este trámite telemático.
Exclusivamente por internet, la presentación de la documentación requerida se deberá realizar de forma telemática, en el trámite específico de la convocatoria en el apartado de Subsanación.
Recurso de reposición
El recurso se podrá interponer en el plazo de un mes desde la publicación de la resolución, contado desde el día siguiente de la publicación en el DOGV.
Presentación de recurso de reposición contra lo dispuesto en la resolución ante el mismo órgano que ha dictado el acto en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del...
Contra lo dispuesto en la resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el acto en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a su publicación o bien recurso contencioso-administrativo ante...
Si no existe modelo, los documentos deberán ser creados o recabados por la persona solicitante para poderlos adjuntar mediante este trámite telemático.
Preguntas frecuentes
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