Procedimiento de depósito de cuentas anuales de las cooperativas

Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo

Código SIA: 3036366
|
Código GVA: 95286
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Plazo de solicitud abierto
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Qué es

Qué es y para qué sirve

Depositar en el registro de cooperativas de la Comunidad Valenciana las cuentas anuales de las cooperativas.

Plazos
SolicitudPlazo abierto
SubsanaciónPlazo abierto
Alegación / AportaciónPlazo abierto
Recurso de alzadaPlazo abierto
Observaciones

Las cuentas deberán haber sido formuladas previamente por el consejo rector u otro órgano de administración y estar firmadas manual o electrónicamente por todos los componentes.

A quién va dirigido

Empresas
Personas interesadas

Todas las Cooperativas con ámbito de actuación en la Comunitat Valenciana, aunque su ámbito sea solo territorial.

Requisitos

Tener aprobadas las cuentas anuales por parte de la asamblea general.

 

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

Una vez que se disponga de la solicitud y documentación procedente, se pasará a la persona encargada del Registro de Cooperativas de la Oficina, central o territorial, que corresponda, quien debe acordar sobre la procedencia del depósito en el Registro de Cooperativas.

Entidades colaboradoras de certificación

Solicitud

Plazo
Plazo abierto
Documentación

DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR:

 

1.- CUENTAS ANUALES.

Las Cuentas Anuales estarán compuestas por:

• El Balance de situación a fecha de cierre del ejercicio

• La Cuenta de Pérdidas y Ganancias,

• La Memoria Económica.

• El Estado de Cambios de Patrimonio Neto(*)

• El Estado de Flujos de Efectivo(*)

(*) No son obligatorios cuando el Balance y la Memoria Económica se formulen con los Modelos Abreviados / Pymes

 

2- CERTIFICACIÓN DEL ACTA del acuerdo adoptado por la Asamblea General de aprobación de las cuentas anuales y la aplicación de resultados del ejercicio económico correspondiente, expedido por la persona que ostente la Secretaría de la Cooperativa y con el Visto Bueno de la Presidencia, con las FIRMAS ELECTRÓNICAS de ambos reconocidas por organismo de autorización.

La referida certificación deberá contener las siguientes manifestaciones:

• Fecha, hora y lugar de celebración de la Asamblea General.

* Que la Asamblea fue convocada en tiempo y forma legal y estatutariamente establecidos y que concurrió el quórum de asistencia exigible.

* Que fueron aprobadas con las mayorías previstas en sus estatutos y en la ley, las cuentas anuales del ejercicio económico correspondiente (con indicación de la fecha de cierre del ejercicio) y la aplicación de los resultados (distinguiendo en su caso, entre cooperativos, extra-cooperativos y extraordinarios si los hubiere)

* Que el acta de la sesión se aprobó conforme a Ley y Estatutos

* Que las cuentas anuales se han formulado según las Normas contables cooperativas (ORDEN EHA/3360/2010) y el Plan General de Contabilidad aprobado por el RD 1514/2007 de 16 de noviembre o, en su caso el Plan General de Contabilidad para PYMES aprobado por el RD 1515/2007 DE 16 de noviembre. Así mismo se deberá expresar si se han utilizado los modelos NORMALES o ABREVIADOS/PYMES de CUENTAS ANUALES recogidos en el Anexo I y II respectivamente de la ORDEN EHA/3360/2010 por la que se aprueban las normas sobre los aspectos contables de las sociedades cooperativas, indicando que se dan las circunstancias legales para ello.

* Fecha de formulación de cuentas y manifestación expresa de que fueron firmadas (digital o manuscritamente) por todas las personas miembros del órgano de administración con los cargos vigentes en esa fecha. Si faltara alguna firma, se expresará esta circunstancia en la certificación bajo fe de la persona certificante, y se identificará a esa persona y expresará la causa de esta ausencia.

* Si la cooperativa está obligada o no someter sus cuentas anuales a verificación de auditor y, en consecuencia si está obligada o no a elaborar Informe de Gestión. En caso afirmativo, manifestar si las cuentas aprobadas coinciden con las auditadas.

Hay modelos de certificado en la página web denominada OVES GVA. OVES 

3.-INFORME AUDITORÍA: Sólo en el caso de que la cooperativa esté obligada a someter sus cuentas a verificación de auditor. Deberá llevar la firma de la entidad o persona auditora.

4.-INFORME DE GESTIÓN: Sólo en el caso de que la cooperativa esté obligada a auditar sus cuentas. Deberá firmarse ya sea manuscritamente o con firma digital por todas las personas consejeras o administradoras.

 

RECOMENDACIÓN: con el fin de agilizar la tramitación del depósito y garantizar el principio del tracto sucesivo, se recomienda adjuntar el justificante de depósito de las cuentas anuales correspondientes al ejercicio anterior al de cuyo depósito se solicita.

 

Forma de presentación
Telemática

Están obligadas a la presentación telemática todas las cooperativas, por su condición de persona jurídica. El órgano destinatario será la Oficina Central del Registro de Cooperativas, para las que tengan un ámbito territorial de Comunitat Autonómica. También todas las cooperativas de Seguros, las...

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Subsanación

Plazo
Plazo abierto

Si se ha recibido un requerimiento (de subsanación o de otro tipo), la documentación deberá aportarse en el plazo que la Conselleria haya establecido en dicho requerimiento.

En otro caso, la aportación se podrá realizar en cualquier momento del procedimiento anterior a la resolución del expediente.

 

Descripción

Posibilitar la aportación o subsanación de documentación por vía telemática a un expediente de depósito de cuentas anuales de las cooperativas.

La aportación o subsanación se puede realizar:

- Por iniciativa de la persona interesada.

- Como consecuencia de un requerimiento (de subsanación o de otro tipo).

 

Documentación

Otros documentos

  • Cuentas anuales: Balance de situación / Cuenta de PPyGG / Estado Cambios Patrimonio Neto
  • Memoria económica
Forma de presentación
Telemática

Puede realizar este trámite telemático de subsanación seleccionando en el desplegable del formulario web su código de expediente. Solamente en el caso de que en el desplegable no aparezca su expediente, puede utilizar el "Enlace alternativo" que aparece con esa denominación en el apartado...

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Alegación / Aportación

Plazo
Plazo abierto

Máximo 3 meses desde la notificación de la resolución o requerimiento.

Descripción

Aportar alegaciones a su expediente, o bien subsanar a instancia propia, defectos o carencias en la documentación presentada.

Documentación

Otros documentos

  • Documento de Alegaciones
  • Enmienda de la solicitud
Forma de presentación
Telemática

Puede realizar este trámite telemático de alegaciones y aportación seleccionando en el desplegable del formulario web su código de expediente. Solamente en el caso de que en el desplegable no aparezca su expediente, puede utilizar el "Enlace alternativo" que aparece con esa denominación en el...

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Resolución

Plazo máximo

3 meses desde la presentación completa de la documentación.

Efecto silencio / Agota vía administrativa
Desestimatorio
/ No
Recurso que procede contra la resolución
Alzada / Contencioso-administrativo

Recurso de alzada

Plazo
Plazo abierto

- Si hubiera resolución expresa: el plazo será de 15 días hábiles, contado desde el día siguiente a la notificación de la Resolución. - En caso de silencio administrativo: En cualquier momento, a partir de día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.

Descripción

Con este trámite usted puede interponer potestativamente, recurso de alzada ante el órgano superior que dictó la resolución, así como en los casos de desestimación por silencio administrativo. Plazo recurso de alzada contra denegación de la inscripción del depósito 15 días hábiles ante la...

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Forma de presentación
Telemática

Puede realizar este trámite telemático de interposición de recurso seleccionando en el desplegable del formulario web su código de expediente. Solamente en el caso de que en el desplegable no aparezca su expediente, puede utilizar el "Enlace alternativo" que aparece con esa denominación en el...

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Preguntas frecuentes

Dudas sobre el trámite
Dónde consultar dudas sobre el trámite:

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