Fallas. Premios destinados a la promoción del uso del valenciano en el ámbito festivo - GVA.ES
Fallas. Premios destinados a la promoción del uso del valenciano en el ámbito festivo
Qué es
Fallas 2025: Resolución de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo, por la que se convocan las subvenciones destinadas a la promoción del uso del valenciano en el ámbito festivo: libros de las Fallas y libros de la Magdalena, para el año 2025.
A quién va dirigido
Las comisiones de fiestas de las Fallas que estén legalmente constituidas, inscritas en el registro correspondiente de la administración, que cumplan los preceptos y requisitos establecidos en la Orden 90/2016, que aprueba las bases reguladoras de estas subvenciones.
a) Los libros objeto de subvención deberán cumplir las características previstas en el punto 3 del artículo 5 de la Orden 90/2016, que regula las bases.
b) Se deberá hacer constar, en los créditos del libro, la colaboración de la Generalitat con el lema siguiente: «El llibre ha participat en la convocatòria dels premis de la Generalitat per a la promoció de l’ús del valencià de l’any 2025». La leyenda debe estar impresa en la cubierta interior o en la primera página de la obra. No será válida la impresión a través de cuños, pegatinas u otros elementos que no estén en la edición original.
c) Tener una tirada mínima de 75 ejemplares.
Cómo se tramita
1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión es la subdirección general con competencias en materia de política lingüística.
2. Las solicitudes serán estudiadas y evaluadas por una comisión técnica que, como órgano colegiado, se regirá por el régimen previsto para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
Los criterios de valoración són los que establece el resuelvo cuarto de la resolución de convocatoria.
46015 - València/Valencia
Entidades colaboradoras de certificación
Formularios
- Solicitud de subvenciones para la promoción del uso del valenciano en el ámbito festivo. ANEXO I. SOLICITUD DE SUBVENCIONES PARA LA PROMOCIÓN DEL USO DEL VALENCIANO EN EL ÁMBITO FESTIVO
- Solicitud para la entrega de los libros de las subvenciones para la promoción del valenciano en el ámbito festivo. ANEXO II. SOLICITUD PARA ENTREGAR LOS LIBROS O "LLIBRETS" DE LAS SUBVENCIONES PARA LA PROMOCIÓN DEL VALENCIANO EN EL ÁMBITO FESTIVO
Solicitud
El plazo de presentación de solicitudes y de libros será el siguiente:
a) Libros de las Fallas
El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el 17 de enero y finalizará el 12 de febrero de 2025.
El plazo de presentación de los libros editados se iniciará el 17 de enero de 2025 y finalizará el 12 de febrero de 2025. (DOGV núm. 10026 / 16.01.2025)
Para optar definitivamente a los premios, las entidades solicitantes deberán presentar tres ejemplares del libro de la fiesta editado. En el caso de fiestas de Fallas, en la avenida Campanar, núm. 32 de València 46015, sede de la dirección general con competencias en materia de política lingüística.
La solicitud se ajustará a lo que indican los artículos 10 y 11 de la Orden 90/2016, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras y el procedimiento para la concesión de subvenciones destinadas a la promoción del uso del valenciano en el ámbito festivo (DOGV núm.7945, de 28.12.2016).
El modelo de la solicitud y los anexos estarán disponibles en el sitio web
<http://www.ceice.gva.es/web/dgplgm/premis> o <https://sede.gva.es> de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo .
La solicitud de participación es telemática. Sin embargo, se deberán presentar los tres ejemplares.
Formularios
- Solicitud de subvenciones para la promoción del uso del valenciano en el ámbito festivo. ANEXO I. SOLICITUD DE SUBVENCIONES PARA LA PROMOCIÓN DEL USO DEL VALENCIANO EN EL ÁMBITO FESTIVO
- Solicitud para la entrega de los libros de las subvenciones para la promoción del valenciano en el ámbito festivo. ANEXO II. SOLICITUD PARA ENTREGAR LOS LIBROS O "LLIBRETS" DE LAS SUBVENCIONES PARA LA PROMOCIÓN DEL VALENCIANO EN EL ÁMBITO FESTIVO
La solicitud se tramitará exclusivamente de manera telemática.
- Resolución de 26 de diciembre de 2024, por la que se convocan las subvenciones destinadas a la promoción del uso del valenciano en el ámbito festivo: libros de las Fallas y libros de la Magdalena, para el año 2025.
- Extracto de la Resolución de 26 de diciembre de 2024, por la que se convocan las subvenciones destinadas a la promoción del uso del valenciano en el ámbito festivo: libros de las Fallas y libros de la Magdalena, para el año 2025.
Subsanación
Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo 66, y, en su caso, los que señala el artículo 67 u otros exigidos por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21.
Puede consultar el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma reguladora del procedimiento, el órgano competente le requerirá que lo enmiende en el plazo de 10 días. En caso de que no lo haga, la Administración le tendrá por desistido de su petición. El plazo para resolver el procedimiento se suspenderá por el tiempo que transcurra entre la notificación del requerimiento y su cumplimiento efectivo por parte del destinatario o, si no hay, por el del plazo concedido.
Documentos que tiene que aportar:
• Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de enmienda.
• Los documentos que estimo necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Puede consultar los artículos 22 y 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Alegación / Aportación
Tiene derecho a formular alegaciones, utilizar los medios de defensa admitidos por el Ordenamiento Jurídico, y a aportar documentos en cualquier fase del procedimiento anterior al trámite de audiencia, que deberán ser tenidos en cuenta por el órgano competente al redactar la propuesta de resolución.
Puede consultar el artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Resolución
El plazo máximo para resolver y notificar esta convocatoria de subvenciones es de seis meses, contados desde el día siguiente a la publicación de esta resolución.
La cuantía total máxima estimada a conceder en esta convocatoria para el ejercicio 2025 con cargo a la línea S0291 del capítulo IV del subprograma 422D00, será de 180.000 euros. La resolución de la convocatoria queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente para atenderla en los presupuestos de la Generalitat para el ejercicio económico 2025.
Se convocan 110 subvenciones para libros de las Fallas con una dotación total de 133.000 euros, distribuidos de la manera siguiente:
1. Libros de las Fallas de las comisiones falleras de las poblaciones de la Comunitat Valenciana, excepto las comisiones falleras de la ciudad de València. Se convocan 80 subvenciones con una dotación total de 88.500 euros.
2. Libros de las Fallas de las comisiones falleras de la ciudad de València.
Las comisiones de fallas de la ciudad de València no podrán participar en la modalidad anterior.
Se convocan 30 subvenciones con una dotación total de 44.500 euros.
Consulten el artículo 7, "Obligaciones de las entidades beneficiarias", de la orden de bases de la convocatoria.
46015 - València/Valencia
El régimen sancionador en la materia regulada en esta orden será el que establece el título IV de la LGS y en el capítulo IV, del título X, de la Ley 1/2015, de la Generalitat.
Desistimiento
Todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos.
El desistimiento consiste en abandonar la solicitud y el procedimiento iniciado.
La Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y declarará concluso el procedimiento salvo que, habiéndose personado en el mismo terceros interesados, instasen éstos su continuación en el plazo de diez días desde que fueron notificados del desistimiento o renuncia.
Puede consultar el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Recurso de reposición
El recurso de reposición se deberá interponer ante el conseller de Educación, Cultura, Universidades y Empleo en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
De conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso a dministrativa, contra el presente...
Renuncia
Todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos.
El desistimiento consiste en abandonar la solicitud y el procedimiento iniciado.
La Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y declarará concluso el procedimiento salvo que, habiéndose personado en el mismo terceros interesados, instasen éstos su continuación en el plazo de diez días desde que fueron notificados del desistimiento o renuncia.
Puede consultar el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Preguntas frecuentes
Temas relacionados
MATERIAS
- Ciudadanía
- Cultura
- Cultura popular y fiestas
- Premios y concursos
- El valencià
- Cultura