Ayudas para la realización de actividades en el ámbito de la prevención de riesgos laborales TRAPRL. Trabajo

Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo

Código SIA: 3057444
|
Código GVA: 95325
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Plazo de solicitud cerrado

Desde 15-10-2025

Hasta 04-11-2025

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Qué es

Qué es y para qué sirve

Convocar para el año 2025 subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de actividades con el fin de promover la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, especialmente en las pequeñas empresas, a través de acciones de información, asistencia técnica, formación y promoción del cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales en las empresas y centros de trabajo del territorio de la Comunitat Valenciana. 

 

Los recursos disponibles no podrán destinarse a financiar la realización de acciones dirigidas al cumplimiento de las obligaciones preventivas empresariales, previstas en los artículos 18 y 19 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, o en cualquiera otras previstas en la normativa de prevención de riesgos laborales.

Plazos
SolicitudPlazo cerrado
Desde 15-10-2025 hasta 04-11-2025
SubsanaciónPlazo abierto
Alegación / AportaciónPlazo abierto
JustificaciónPlazo cerrado
Hasta 28-02-2025 23:59:00h
Recurso de reposiciónPlazo abierto
Observaciones

Las DUDAS relacionadas con el CONTENIDO de estas ayudas serán atendidas, exclusivamente, mediante la siguiente dirección de correo electrónico: dgtrabajobl@gva.es

Dispone de una lista de preguntas frecuentes sobre tramitación telemática en la Generalitat Valenciana en el correspondiente enlace directo del apartado "Enlaces" de este trámite.

Si pese a ello sigue necesitando ayuda informática, puede enviar su duda, problema o consulta:

Bien rellenando el FORMULARIO DE PROBLEMAS TÉCNICOS (ver enlace directo a él disponible en el apartado "Enlaces" de este trámite).

IMPORTANTE: se trata de un correo exclusivamente para atender incidencias informáticas, no para otro tipo de cuestiones o problemas.

En el formulario de problemas técnicos o en el correo electrónico que envíe a la citada dirección deben indicarse, entre otros datos: razón social, NIF, usuari@ (nombre, apellidos, DNI, correo electrónico y teléfono de contacto) con el que se conecta a la aplicación, captura de la pantalla donde se ha producido el error, así como descripción lo más detallada posible del problema informático que se haya producido.

 

 

 

A quién va dirigido

Ciudadanía
Empresas
Personas interesadas

ENTIDADES BENEFICIARIAS:

Las organizaciones a las que se refiere el artículo 12 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, las organizaciones empresariales y sindicales representativas en su ámbito sectorial correspondiente, así como las fundaciones u otras entidades constituidas por estas y aquellas para la consecución de cualquiera de sus fines.

Deberán tener su sede en la Comunitat Valenciana y estar legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente. Todos estos extremos se comprobarán de oficio por el órgano instructor.

No podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la LGS.

 

 

Requisitos

Deberán tener sede en la Comunitat Valenciana y estar legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente.

Las actividades a desarrollar descritas en los proyectos deben tener como destinatarios centros de trabajo situados en la Comunitat Valenciana.

Estar al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

 

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de 15 días, iniciándose al día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV).

2. Cada entidad solo podrá presentar una solicitud en la que incluirá tanto las acciones intersectoriales como, en su caso, las sectoriales, siempre que reúna los requisitos señalados en el resuelvo tercero de la convocatoria.

Todas las solicitudes que se consideren duplicadas se tendrán por no presentadas y, en este caso, solo se tendrá en cuenta la última registrada.

3. Las solicitudes para la obtención de las subvenciones reguladas en esta convocatoria, junto con la documentación requerida, se presentarán exclusivamente de forma telemática, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPACAP), de acuerdo con los modelos oficiales disponibles en la Sede Electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es), mediante el procedimiento que figurará publicado y disponible en la misma Sede Electrónica de la Generalitat.

La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación de las bases reguladoras.

En el caso de que en el formulario web de solicitud de subvención no se hubiese autorizado a la Conselleria competente en materia de trabajo para que obtenga de forma directa, a través de certificados telemáticos, la acreditación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias (Estado y Generalitat Valenciana), o se hubiese opuesto a esa obtención respecto a sus obligaciones frente a la Seguridad Social, deberán presentarse entonces los siguientes certificados en los términos establecidos en el artículo 13 de la LGS y los artículos 22 y 23 de Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento (RLGS):

                - De la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), certificado que acredite que la entidad solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias.

               - De la Agencia Tributaria Valenciana (ATV), certificado acreditativo de que la entidad solicitante no tiene deudas de naturaleza tributaria con la Generalitat Valenciana.

               - De la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), certificado que acredite que la entidad solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.

Todos estos certificados acreditativos expedidos por las administraciones tributarias y por la Seguridad Social tendrán una validez de seis meses desde la fecha de su expedición.

 

COMISIÓN DE VALORACIÓN

La Comisión de Valoración tendrá atribuida la emisión del informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, según lo establecido en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 

 

RESOLUCIÓN

El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la subdirección general competente en materia de relaciones laborales.

El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución debidamente motivada que se notificará a las organizaciones solicitantes para que, en el plazo de diez días hábiles, formulen las alegaciones que estimen pertinentes.

Una vez examinadas por la Comisión de Valoración las posibles alegaciones presentadas, en su caso, por los interesados, el órgano instructor elevará a la Dirección General competente en materia de trabajo la propuesta de resolución definitiva de concesión de subvenciones.

Las resoluciones de concesión serán publicadas en el DOGV y en la página web de la Dirección General competente en materia de trabajo, así como en BDNS, según lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la LGS.

El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su publicación es de tres meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la Resolución convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiese notificado resolución expresa, las entidades interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la LGS.

Ello sin perjuicio de que subsista la obligación legal de la Administración de resolver expresamente sobre la petición formulada. La resolución deberá ser motivada.

Las resoluciones de concesión o denegación de las ayudas agotarán la vía administrativa y, contra ellas, podrán interponerse los recursos que establezca la propia resolución de concesión, conforme a lo establecido en la LPACAP y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

 

Criterios de valoración

La evaluación se realizará basándose en los criterios que se especifican en el resuelvo decimoprimero de la convocatoria, pudiéndose otorgar un máximo de 100 puntos. 

La valoración de las solicitudes presentadas se efectuará con arreglo a los criterios que se indican a continuación:

a) Planteamiento general y diseño de la acción, hasta 35 puntos:

- Hasta 15 puntos. Adecuación a los objetivos y líneas de acción prioritarias previstos en la presente convocatoria. Se valorará la existencia de relación directa entre las acciones propuestas y los objetivos y líneas de acción de la EESST.

- Hasta 5 puntos. Planteamiento global. Se valorará que esté estructurado de manera que los distintos apartados permitan valorar adecuadamente la acción propuesta. Los apartados mínimos que se solicitarán serán: justificación de la acción a subvencionar, destinatarios, objetivos perseguidos, principales hitos y resultados previstos.

- Hasta 5 puntos. Valor añadido. Se valorará el carácter innovador respecto a lo que se venía realizando en el sector.

- Hasta 5 puntos. Coherencia del proyecto con los objetivos y resultados esperados.

- Hasta 5 puntos. Metodología de desarrollo del proyecto (procedimiento, número de personas destinatarias y justificación).

b) Entidades que desarrollan el proyecto y equipo técnico, hasta 30 puntos.

- Hasta 5 puntos. Perfil y currículum vitae de la dirección técnica del proyecto. Se tendrá en cuenta la formación vinculada con la naturaleza de la acción propuesta y la experiencia en la materia.

- Hasta 5 puntos. Perfiles de los componentes del equipo de trabajo encargado de la realización de las actividades principales. Se tendrá en cuenta la formación vinculada con la naturaleza de la acción propuesta y la experiencia en la materia.

- Hasta 20 puntos. Acreditación de la entidad solicitante, y de aquellas que participan en el desarrollo del proyecto, de contar con una red o estructura de apoyo profesional que ofrezca claridad en sus perfiles y experiencia de contacto directo con las empresas.

c) Experiencia en proyectos anteriores, hasta 25 puntos

- Hasta 10 puntos. Experiencia en la realización de acciones similares.

- Hasta 15 puntos. Experiencia en el desarrollo de proyectos financiados por la Fundación Estatal para la Prevención de Riesgos Laborales.

d) Presupuesto, hasta 10 puntos.

- Hasta 5 puntos. Adecuación del presupuesto a las actividades a desarrollar.

- Hasta 5 puntos. Detalle del presupuesto presentado.

Observaciones

Criterios de desempate En caso de igual puntuación, se otorgará preferencia a las entidades que tengan la calificación de entidad valenciana socialmente responsable, obtenida en la forma establecida reglamentariamente en desarrollo del título III de la Ley 18/2018, de 13 de julio, de la...

Más

Entidades colaboradoras de certificación

Solicitud

Plazo
Desde 15-10-2025 hasta 04-11-2025

El plazo para la presentación de las solicitudes será de 15 días hábiles, iniciándose al día siguiente de la publicación de la Resolución de convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV Nº 10214, de 14/10/2025).

 

 

Documentación

La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación, que se anexará en el trámite telemático:

 

a) Cronograma previsto de las acciones

Este documento deberá reflejar la evolución temporal prevista de todas las acciones incluidas en el proyecto, con indicación de las líneas de acción de la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo 2023-2027 con las que están alineadas..

Toda acción, o parte de ella, programada en el proyecto más allá del día 28 de febrero de 2026 será considerada como no subvencionable.

 

b) Presupuesto de las acciones a desarrollar

Este documento incluirá el desglose de los gastos por cada tipología de acción y considerando los gastos subvencionables conforme a la base vigésima de las bases reguladoras, concretándose los gastos que son asumidos por la entidad beneficiaria y aquellos otros realizados por terceros.

 

c) Documentación relativa a la actividad o proyecto subvencionable a desarrollar.

La documentación entregada como parte del proyecto correspondiente a este apartado deberá reflejar y aclarar todos los aspectos que se detallan en el Resuelvo Noveno de la convocatoria en función de la tipología de la acción.

 

d) Datos de domiciliación bancaria que, en todo caso, han de indicarse en el formulario web de solicitud general de subvención del trámite telemático. En el supuesto de que no se hayan presentado los datos de domiciliación bancaria con anterioridad ante la Generalitat Valenciana, o si con posterioridad esos datos han experimentado cualquier variación, tendrá que formalizarse a través del trámite telemático denominado PROPER "Procedimiento para tramitar las altas, modificaciones y bajas de las domiciliaciones bancarias (Domiciliación bancaria). Trámite automatizado, que se encuentra disponible en el siguiente enlace: https://www.gva.es/ES/inicio/procedimientos?id_proc=22648

 

e) Declaración responsable otorgada ante el órgano concedente de la subvención de no estar incurso el beneficiario en ninguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 13 de la LGS, (esta declaración está incluida en uno de los apartados de la solicitud de subvención), sin perjuicio de que el órgano instructor pueda realizar las comprobaciones oportunas.

 

 

Subsanación

Plazo
Plazo abierto
Descripción

- Si del examen de la documentación presentada en la convocatoria se comprobase que no se hubiera cumplimentado debidamente la solicitud o que no se hubiera aportado la totalidad de la documentación exigida, se requerirá al interesado para que subsane la falta o presente los documentos preceptivos, en el plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente a la notificación del requerimiento, indicándole que si no lo hace, se le tendrá por desistido en su solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68 de la LPACAP, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de dicho texto legal.

 

 

Forma de presentación

Alegación / Aportación

Plazo
Plazo abierto
Descripción

Usted tiene derecho a formular alegaciones y a utilizar los medios de defensa admitidos por el Ordenamiento Jurídico, y a aportar documentos en cualquier fase del procedimiento anterior al trámite de audiencia, que tendrán que ser tenidos en cuenta por el órgano competente en redactar la propuesta de resolución.

Todo ello de conformidad con el artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

Forma de presentación

Resolución

Plazo máximo

El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su publicación es de tres meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la Resolución de convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiese notificado resolución expresa, las entidades interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la LGS.

Cuantía y cobro

Las subvenciones se otorgarán mediante la comparación de las solicitudes presentadas, dentro de cada uno de los dos tipos, sectoriales e intersectoriales, y, llegado el caso, según los sucesivos repartos que se describen a continuación, de acuerdo con los criterios objetivos de valoración fijados en las bases reguladoras y en la Resolución de convocatoria y se adjudicarán hasta el límite fijado en la convocatoria, según lo establecido en el artículo 22.1 de la LGS.

 

1. Cuantía de las subvenciones

 

a) La cuantía máxima subvencionable por convocatoria y entidad beneficiaria será de 300.000 euros: 200.000 euros para el proyecto intersectorial y 100.000 euros para el proyecto sectorial.

 

b) Sin perjuicio de lo anterior, respecto a la cuantía máxima a subvencionar de acciones sectoriales, los beneficiarios de CNAEs prioritarios podrán solicitar acciones hasta el importe máximo asignado a su CNAE, según el Anexo de la convocatoria. 

 

c) Del presupuesto destinado a la subvención de las acciones previstas en la convocatoria se destinará el 50% a acciones sectoriales y el 50% restante a acciones intersectoriales.

 

2. Reparto

 

a) Acciones Intersectoriales:

Las solicitudes de este tipo se valorarán y se ordenarán por orden de puntuación asignándose el crédito disponible siguiendo dicho orden hasta agotarlo.

 

b) Acciones Sectoriales:

En el Anexo de la convocatoria se ha establecido la cuantía máxima a subvencionar en cada sector, determinado por su correspondiente código CNAE a dos dígitos, en función del índice de prioridad.

El reparto de los fondos entre los CNAE prioritarios indicados en el citado Anexo se realizará de la siguiente manera:

 

Reparto de CNAEs prioritarios, por CNAE concreto y puntuación:

-Las solicitudes incluidas en cada CNAE se ordenarán de mayor a menor puntuación a los efectos de distribuir el crédito a él asignado, comenzando por la solicitud de mayor puntuación y siguiendo por las sucesivas solicitudes hasta agotar el crédito.

-El total de remanentes que hayan podido quedar sin disponer en el primer reparto en cada uno de los CNAEs/sectores prioritarios, se unirán y distribuirán entre el resto de las solicitudes, por orden de puntuación, empezando por el CNAE más prioritario.

Una vez calculadas las cuantías de las subvenciones, en caso de existir un remanente de crédito disponible, este se podrá utilizar para completar lo solicitado por las entidades beneficiarias hasta alcanzar el límite de la disponibilidad presupuestaria, comenzando por las acciones intersectoriales y, existiendo todavía remanente, distribuyendo el resto entre los proyectos de acciones sectoriales.

 

3. Pago de las subvenciones, anticipos y régimen de garantías

El pago de las subvenciones se realizará según lo previsto en la base vigesimoprimera de las bases reguladoras, en el supuesto de falta de justificación o si no se considera debidamente justificado el total de la subvención, el órgano instructor remitirá a la Dirección General de Trabajo, Cooperativismo y Seguridad Laboral la propuesta de pérdida de derecho al cobro por parte del beneficiario, así como copia de la parte del expediente que lo justifique.

 

La Dirección General de Trabajo, Cooperativismo y Seguridad Laboral, mediante resolución dictada al efecto, confirmará o no la propuesta del órgano instructor. Una vez recibida ésta, el órgano instructor reanudará el procedimiento de pago o propondrá el inicio del procedimiento de reintegro según proceda.

 

De conformidad con lo dispuesto en la base decimocuarta de las bases reguladoras en el plazo de un mes a partir de la fecha de publicación de la resolución de concesión en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana se abonará un anticipo del 30% del importe de la subvención, se podrá solicitar un anticipo del 50% cuando así lo autorice el Consell mediante acuerdo.

 

 

Recurso que procede contra la resolución
Potestativo de reposición / Contencioso-administrativo
Obligaciones

1. Será preceptivo el uso de los logotipos y elementos de identidad corporativa de la Generalitat Valenciana en la elaboración de materiales que conlleven difusión pública a través de cualquier medio y en cualquier formato o soporte, incluido el material gráfico y promocional.

Se hará constar de manera explícita en la difusión y publicidad de las acciones subvencionadas el apoyo de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo. Dicha publicidad comprenderá la publicación en la página web de la entidad beneficiaria de la información financiera que refleje el origen y destino de los fondos percibidos y de las actividades realizadas con los mismos.

2. Además de lo previsto en el apartado anterior, las entidades beneficiarias deberán cumplir las obligaciones previstas en la base quinta de las bases reguladoras, concretándose que el control financiero se efectúa por la Intervención General de la Generalitat, la Sindicatura de Comptes, u otros órganos competentes en su caso, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores, y en particular la obligación de asumir los extremos regulados en el artículo 113 de la LHPS.

Observaciones

Las resoluciones de concesión o denegación de las ayudas agotarán la vía administrativa y, contra ellas, podrán interponerse los recursos que establezca la propia resolución de concesión, conforme a lo establecido en la LPACAP y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción...

Más
Efecto silencio
Desestimatorio
Agota vía administrativa
Si
Sanciones

La responsabilidad y régimen sancionador de las entidades beneficiarias de estas
subvenciones se regirá por lo dispuesto en el artículo 24 de la Orden TES.

Justificación

Plazo
Hasta 28-02-2025 23:59:00h

La justificación de la subvención se realizará, como máximo, el 28 de febrero de 2025 (inclusive), y la presentación se realizará a través del trámite telemático de la Guía PROP denominado "Ayudas para la realización de actividades en el ámbito de la prevención de riesgos laborales conforme a la...

Más
Descripción

JUSTIFICACIÓN

 

1. La modalidad de justificación de estas subvenciones será la de cuenta justificativa con aportación de informe de auditor en los términos previstos en el artículo 74 del RLGS. La entidad beneficiaria presentará la cuenta justificativa, que comprenderá la siguiente documentación:

• Memoria de actuación justificativa del proyecto, que deberá incluir, como mínimo, la descripción de las acciones realizadas para dar cumplimiento a las condiciones impuestas y los resultados obtenidos.

• Memoria económica abreviada que contendrá un estado representativo de los gastos incurridos en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados, y, en su caso, las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas

• Las tres ofertas que, en aplicación del artículo 31.3 de la LGS, habrá solicitado el beneficiario.

• Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.

 

 

Observaciones

- Los documentos justificativos del gasto y del pago deben estar emitidos en todo caso a nombre del beneficiario de la ayuda.

- La fecha de las facturas deberá estar comprendida dentro del periodo de ejecución de la acción, salvo, en su caso, la derivada del informe del auditor previsto en el apartado 3. Las facturas deberán haber sido emitidas, en todo caso, por personas físicas o jurídicas cuya actividad profesional o mercantil se corresponda con el servicio o actividad de que se trate.

- La revisión de las cuentas justificativas por parte del auditor, así como la elaboración del correspondiente informe deberán adecuarse a lo previsto en esta convocatoria, así como a lo establecido en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvención, en el ámbito del sector público estatal, previsto en el artículo 74 del RLGS.

- El informe versará sobre la adecuada contabilización y correcta expedición de los justificantes de los pagos efectuados con los fondos de la subvención correspondiente, y el destino dado a los mismos, según las normas de las bases y la contabilidad de la entidad. También se referirá, en su caso, a otras ayudas obtenidas para el proyecto objeto de esta subvención y el destino dado a las mismas. El alcance será aquel que permita al auditor obtener evidencia suficiente para poder emitir opinión sobre la ejecución de los gastos del proyecto. El informe de auditoría de la cuenta justificativa del proyecto debe incluir una descripción del procedimiento utilizado para la revisión de la cuenta justificativa y que éste se ha realizado siguiendo la normativa.

- El gasto derivado de este informe podrá tener la condición de gasto financiable hasta el límite del cinco por ciento de la subvención concedida.

- El beneficiario estará obligado a poner a disposición del auditor de cuentas cuantos libros, registros y documentos le sean exigibles, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 14.1.f) de la LGS, así como a conservarlos al objeto de las actuaciones de comprobación y control previstas en la ley.

- La presentación electrónica no exime a los beneficiarios de conservar los originales de la documentación justificativa, por si les fueran requeridos posteriormente o en el momento de presentar la documentación justificativa, según lo establecido en el apartado 1, por el órgano gestor y responsable del seguimiento.

- En todos los casos, la entidad deberá justificar el gasto del proyecto, conforme al siguiente procedimiento:

a) En el caso de que la ayuda concedida suponga más del cincuenta por ciento del presupuesto total del proyecto, se justificará la totalidad del presupuesto.

b) En el caso de que la ayuda concedida sea del cincuenta por ciento o inferior al presupuesto total del proyecto, la entidad beneficiaria justificará la totalidad de las partidas presupuestarias imputadas a la misma.

- El órgano instructor se reserva la capacidad de exigir, en general, la comprobación de la correcta aplicación de la subvención y la de requerir la presentación de los documentos justificativos adicionales que se consideren precisos, sin perjuicio de las facultades de comprobación que las normas vigentes atribuyen a la Intervención General de la Generalitat Valenciana, a la Sindicatura de Comptes o a otros órganos.

 

 

 

Desistimiento

Descripción

Con este trámite usted puede cejar en su solicitud o, cuando esto no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos.

La dejación consiste a abandonar la solicitud y el procedimiento iniciado. Si la normativa lo permite, en otro momento podrá usted ejercer su derecho.

La Administración aceptará la dejación, declarando concluso el procedimiento, salvo que se hayan personado terceros que instan su continuación o se tengan que limitar sus efectos por interés general.

Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Forma de presentación

Recurso de reposición

Plazo
Plazo abierto

En el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la LPACAP

Descripción

Contra la resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, bien RECURSO POTESTATIVO DE REPOSICIÓN ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de UN MES contado desde el día siguiente a la notificación de la resolución, conforme a la legislación vigente de...

Más
Forma de presentación

Renuncia

Descripción

En la renuncia se abandona definitivamente la acción y por tanto el derecho que se pretende hacer valer a través de aquella, por lo cual la pretensión no podrá volver a ser ejercitada.

La Administración aceptará la renuncia, declarando concluso el procedimiento, salvo que se hayan personado terceros que instan su continuación o se tengan que limitar sus efectos por interés general.

Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

 

 

 

 

Forma de presentación

Preguntas frecuentes

Dudas sobre el trámite
Dónde consultar dudas sobre el trámite:

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