Ayudas para la realización de actividades en el ámbito de la prevención de riesgos laborales. Trabajo (TRAPRL: Solicitud, subsanación, justificación y recurso) - GVA.ES
Ayudas para la realización de actividades en el ámbito de la prevención de riesgos laborales. Trabajo (TRAPRL: Solicitud, subsanación, justificación y recurso)
Qué es
La presente resolución tiene por objeto convocar para el año 2024, las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de actividades con el fin de promover la mejora de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo, especialmente en las pequeñas empresas, a través de acciones de información, asistencia técnica, formación y promoción del cumplimiento de la normativa sobre prevención de riesgos laborales, de acuerdo con la Orden TES/864/2023, de 21 de julio (en adelante bases reguladoras), por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de actividades en el ámbito de la prevención de riesgos laborales conforme a la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (BOE núm. 176, de fecha 25 de julio de 2023).
Las DUDAS relacionadas con el CONTENIDO de estas ayudas serán atendidas, exclusivamente, mediante la siguiente dirección de correo electrónico: dgtrabajobl@gva.es
Dispone de una lista de preguntas frecuentes sobre tramitación telemática en la Generalitat Valenciana en el correspondiente enlace directo del apartado "Enlaces" de este trámite.
Si pese a ello sigue necesitando ayuda informática, puede enviar su duda, problema o consulta:
Bien rellenando el FORMULARIO DE PROBLEMAS TÉCNICOS (ver enlace directo a él disponible en el apartado "Enlaces" de este trámite).
IMPORTANTE: se trata de un correo exclusivamente para atender incidencias informáticas, no para otro tipo de cuestiones o problemas.
En el formulario de problemas técnicos o en el correo electrónico que envíe a la citada dirección deben indicarse, entre otros datos: razón social, NIF, usuari@ (nombre, apellidos, DNI, correo electrónico y teléfono de contacto) con el que se conecta a la aplicación, captura de la pantalla donde se ha producido el error, así como descripción lo más detallada posible del problema informático que se haya producido.
A quién va dirigido
ENTIDADES BENEFICIARIAS:
Podrán tener la condición de beneficiarias de la subvención las entidades a las que hace referencia el artículo 5.1 de las bases reguladoras, incluyendo las organizaciones a las que se refiere el artículo 12 de Ley 31/1995.
Deberán tener su sede en la Comunitat Valenciana y estar legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente.
No podrán obtener la condición de beneficiarios de las subvenciones las entidades relacionadas en el artículo 5.3 de las bases reguladoras.
Deberán tener sede en la Comunitat Valenciana y estar legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente.
Las actividades a desarrollar descritas en los proyectos deben tener como destinatarios centros de trabajo situados en la Comunitat Valenciana.
Estar al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
Cómo se tramita
1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes, iniciándose al día siguiente de la publicación de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV).
2. Se presentará una solicitud por entidad y por actividad o proyecto subvencionable.
3. Las solicitudes para la obtención de las subvenciones reguladas en esta convocatoria, junto con la documentación requerida, se presentarán exclusivamente de forma telemática, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (LPACAP), de acuerdo con los modelos oficiales disponibles en la Sede Electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es), mediante el procedimiento que figurará publicado y disponible en la misma Sede Electrónica de la Generalitat.
La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación de las bases reguladoras.
En el caso de que en el formulario web de solicitud de subvención no se hubiese autorizado a la Conselleria competente en materia de trabajo para que obtenga de forma directa, a través de certificados telemáticos, la acreditación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias (Estado y Generalitat Valenciana), o se hubiese opuesto a esa obtención respecto a sus obligaciones frente a la Seguridad Social, deberán presentarse entonces los siguientes certificados en los términos establecidos en el artículo 13 de la LGS y los artículos 22 y 23 de Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento (RLGS):
- De la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), certificado que acredite que la entidad solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias.
- De la Agencia Tributaria Valenciana (ATV), certificado acreditativo de que la entidad solicitante no tiene deudas de naturaleza tributaria con la Generalitat Valenciana.
- De la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), certificado que acredite que la entidad solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.
Todos estos certificados acreditativos expedidos por las administraciones tributarias y por la Seguridad Social tendrán una validez de seis meses desde la fecha de su expedición.
COMISIÓN DE VALORACIÓN
La Comisión de Valoración tendrá atribuida la emisión del informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, según lo establecido en el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
RESOLUCIÓN
El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Subdirección General competente en materia de Relaciones Laborales. Se delega la competencia para conocer y resolver sobre las solicitudes presentadas, en la persona titular de la Dirección General competente en materia de trabajo, de conformidad con lo previsto en el artículo 160 apartado 4 c) y apartado 5 de la LHPSPI.
El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución debidamente motivada que se publicará en la página web de la Dirección General competente en materia de trabajo y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), para que, en el plazo de diez días hábiles desde la publicación, se formulen las alegaciones que se estimen pertinentes.
Una vez examinadas por la Comisión de Valoración las alegaciones aducidas, en su caso, por los interesados, el órgano instructor elevará a la Dirección General competente en materia de trabajo la propuesta de resolución definitiva de concesión de subvenciones.
Las resoluciones de concesión serán publicadas en el DOGV y en la página web de la Dirección General competente en materia de trabajo, así como en BDNS, según lo dispuesto en los artículos 18 y 20 de la LGS
El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su publicación es de seis meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiese notificado resolución expresa, las entidades interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la LGS.
Ello sin perjuicio de que subsista la obligación legal de la Administración de resolver expresamente sobre la petición formulada. La resolución deberá ser motivada.
Las resoluciones de concesión o denegación de las ayudas agotarán la vía administrativa y, contra ellas, podrán interponerse los recursos que establezca la propia resolución de concesión, conforme a lo establecido en la LPACAP y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
La evaluación se realizará basándose en los criterios que se especifican en este resuelvo. La puntuación total de la evaluación estará normalizada en el rango entre 0 y 100 puntos.
La valoración de las solicitudes presentadas se efectuará con arreglo a los criterios que se indican a continuación:
a) Planteamiento general y diseño de la acción.
- Peso: Hasta 50 puntos.
- Incluye:
- Adecuación a los objetivos y líneas de acción prioritarias previstos en el resuelvo quinto de la presente convocatoria. Se valorará que exista una relación directa entre las acciones propuestas y los objetivos y líneas de acción de la EESST. Hasta 20 puntos.
- Planteamiento global. Se valorará que esté estructurado de manera que los distintos apartados permitan valorar adecuadamente la acción propuesta. Los apartados mínimos que se solicitarán serán: justificación de la acción a subvencionar, destinatarios, objetivos perseguidos, principales hitos y resultados previstos. Hasta 5 puntos.
- Valor añadido. Se valorarán aspectos como el alcance de la acción (número de personas destinatarias) y el carácter innovador (que la acción sea novedosa respecto a lo que se realiza en el sector). Hasta 5 puntos.
- Coherencia del proyecto con los objetivos y resultados esperados. Que el proyecto permita alcanzar los objetivos y resultados descritos en apartados anteriores. Hasta 10 puntos.
- Metodología de desarrollo del mismo (procedimiento y justificación). Hasta 10 puntos.
b) Entidades que desarrollan el proyecto y equipo técnico.
- Peso: Hasta 35 puntos.
- Incluye:
- Perfil y currículum vitae de la dirección técnica del proyecto. Se tendrá en cuenta la formación vinculada con la naturaleza de la acción propuesta y la experiencia en la materia. Hasta 5 puntos.
- Perfiles de los componentes del equipo de trabajo encargado de la realización de las actividades principales. Se tendrá en cuenta la formación vinculada con la naturaleza de la acción propuesta y la experiencia en la materia. Hasta 5 puntos.
- Acreditación de la entidad solicitante y de aquellas que participan en el desarrollo del proyecto, de la experiencia en la realización de acciones similares. Hasta 10 puntos.
- Acreditación de la entidad solicitante y de aquellas que participan en el desarrollo del proyecto de contar con una red o estructura de apoyo profesional que ofrezca claridad en sus perfiles y experiencia de contacto directo con las empresas. Hasta 15 puntos.
c) Presupuesto.
- Peso: Hasta 15 puntos.
- Incluye:
- Adecuación del presupuesto a las actividades a desarrollar. Hasta 10 puntos.
- Detalle del presupuesto presentado. Hasta 5 puntos.
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante el mismo órgano en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la LPACAP,...
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Solicitud
El plazo para la presentación de las solicitudes será de un mes, iniciándose al día siguiente de la publicación de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (dogv núm. 9943 de 24/09/2024).
La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación, que se anexará en el trámite telemático:
a) Cronograma previsto de las acciones
Este documento deberá reflejar la evolución temporal prevista de todas las acciones incluidas en el proyecto.
Toda acción, o parte de la misma, programada en el proyecto más allá del periodo subvencionable definido en la presente convocatoria será considerada como no subvencionable.
b) Presupuesto de las acciones a desarrollar
Este documento incluirá el desglose de los gastos por cada tipología de acción y considerando los gastos subvencionables conforme al artículo 18 de las bases reguladoras.
Se deberán determinar aquellos gastos que son asumidos por la entidad beneficiaria y aquellos que son realizados por terceros.
c) Documentación relativa a la actividad o proyecto subvencionable a desarrollar.
La documentación entregada como parte del proyecto correspondiente a este apartado deberá reflejar y aclarar todos los aspectos que se detallan a continuación en función de la tipología de la acción.
d) Datos de domiciliación bancaria que, en todo caso, han de indicarse en el formulario web de solicitud general de subvención del trámite telemático. En el supuesto de que no se hayan presentado los datos de domiciliación bancaria con anterioridad ante la Generalitat Valenciana, o si con posterioridad esos datos han experimentado cualquier variación, tendrá que formalizarse a través del trámite telemático denominado PROPER "Procedimiento para tramitar las altas, modificaciones y bajas de las domiciliaciones bancarias (Domiciliación bancaria). Trámite automatizado, que se encuentra disponible en el siguiente enlace: https://www.gva.es/ES/inicio/procedimientos?id_proc=22648
e) Declaración responsable otorgada ante el órgano concedente de la subvención de no estar incurso el beneficiario en ninguna de las circunstancias a que se refiere el artículo 13 de la LGS, (esta declaración está incluida en uno de los apartados de la solicitud de subvención), sin perjuicio de que el órgano instructor pueda realizar las comprobaciones oportunas.
- Orden TES/864/2023, de 21 de julio (BOE de 25 de julio), por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de actividades en el ámbito de la prevención de riesgos laborales
- RESOLUCIÓN de 14 de agosto de 2024, por la que se convocan para 2024 las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para llevar a cabo actividades en el ámbito de la prevención de riesgos laborales, de conformidad con la Ley 31/95, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales.
- EXTRACTO de la Resolución de 14 de agosto de 2024, por la que se convocan para 2024 las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para llevar a cabo actividades en el ámbito de la prevención de riesgos laborales, de conformidad con la Ley 31/95, de 8 de noviembre, de prevención de...
- CORRECCIÓN DE ERRORES de la Resolución de 14 de agosto de 2024, por la que se convocan para 2024 las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para llevar a cabo actividades en el ámbito de la prevención de riesgos laborales, de conformidad con la Ley 31/95, de 8 de noviembre, de...
Subsanación
- Si del examen de la documentación presentada en la convocatoria se comprobase que no se hubiera cumplimentado debidamente la solicitud o que no se hubiera aportado la totalidad de la documentación exigida, se requerirá al interesado para que subsane la falta o presente los documentos preceptivos, en el plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente a la notificación del requerimiento, indicándole que si no lo hace, se le tendrá por desistido en su solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68 de la LPACAP, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de dicho texto legal.
- La subsanación o aportación de documentación a iniciativa de la entidad solicitante deberá realizarse utilizando el trámite de la Guía PROP denominado "Ayudas para la realización de actividades en el ámbito de la prevención de riesgos laborales conforme a la LPRL, para el 2024 (TRAPRL). Trabajo”, en el apartado “Subsanación/Aportación”, cuyo enlace es el siguiente:
https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=95325
Alegación / Aportación
1- Si del examen de la documentación presentada en la convocatoria se comprobase que no se hubiera cumplimentado debidamente la solicitud o que no se hubiera aportado la totalidad de la documentación exigida, se requerirá al interesado para que subsane la falta o presente los documentos preceptivos, en el plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente a la notificación del requerimiento, indicándole que si no lo hace, se le tendrá por desistido en su solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68 de la LPACAP, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de dicho texto legal
La subsanación o aportación de documentación a iniciativa de la entidad solicitante deberá realizarse utilizando el trámite de la Guía PROP denominado "Ayudas para la realización de actividades en el ámbito de la prevención de riesgos laborales conforme a la LPRL, para el 2024 (TRAPRL). Trabajo”, en el apartado “Subsanación/Aportación”, cuyo enlace es el siguiente:
https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=95325
2- Las solicitudes de modificación de acciones deberán comunicarse, dentro del apartado “tramitación“, alegación/aportación, a través del siguiente enlace: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=95325.
3- Se considerará como momento de presentación de la solicitud aquel en que se haya aportado en su totalidad la documentación exigida en la correspondiente convocatoria, ya sea a través de las aportaciones voluntarias de documentación realizadas por las entidades interesadas, o mediante la subsanación efectuada por estas tras el requerimiento formulado por el órgano instructor de estas ayudas.
Resolución
• El plazo máximo para la resolución del procedimiento y su publicación es de seis meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente convocatoria. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiese notificado resolución expresa, las entidades interesadas podrán entender...
Las subvenciones se otorgarán mediante la comparación de las solicitudes presentadas, dentro de cada uno de los dos tipos, sectoriales e intersectoriales, y, llegado el caso, según los sucesivos repartos que se describen a continuación, de acuerdo con los criterios objetivos de valoración fijados en las bases reguladoras y en la presente convocatoria y se adjudicarán hasta el límite fijado en la presente convocatoria, según lo establecido en el artículo 22.1 de la LGS.
1. Cuantía de las subvenciones
a) La cuantía máxima subvencionable por convocatoria y entidad beneficiaria será de 150.000 euros.
b) Sin perjuicio de lo anterior, respecto a la cuantía máxima a subvencionar de acciones sectoriales, los beneficiarios de CNAE prioritarios podrán solicitar acciones hasta el importe máximo asignado a su CNAE, según el Anexo de la presente convocatoria. Dicha cuantía máxima estará supeditada al crédito establecido en la presente convocatoria.
c) De acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de las bases reguladoras, el 80% del presupuesto destinado a la subvención de las acciones previstas en el resuelvo quinto, se destinará a acciones sectoriales, y el 20% restante a acciones intersectoriales.
2. Reparto
a) Acciones Intersectoriales:
Las solicitudes de este tipo se ordenarán sucesivamente de mayor a menor valoración. El crédito asignado se asignará, siguiendo dicho orden, hasta agotar el crédito asignado a estos proyectos.
b) Acciones Sectoriales:
En el Anexo de la presente convocatoria se ha establecido la cuantía máxima a subvencionar en cada sector, determinado por su correspondiente código CNAE a dos dígitos, en función del índice de prioridad, calculado según lo dispuesto en dicho Anexo. El reparto de los fondos entre los CNAE prioritarios se realizará de la siguiente manera:
Reparto de CNAEs prioritarios, por CNAE concreto y puntuación:
• Las solicitudes incluidas en cada CNAE se ordenarán sucesivamente de mayor a menor valoración. El crédito asignado a cada CNAE concreto se distribuirá entre las respectivas solicitudes que apliquen al CNAE concreto, comenzando por la solicitud de mayor puntuación, y siguiendo por las sucesivas solicitudes en orden decreciente de puntuación, hasta agotar el crédito asignado al CNAE concreto.
• En el supuesto de que el crédito de un CNAE concreto no alcanzase a satisfacer el 100% del importe de las solicitudes del mismo CNAE, dichas solicitudes tomarán parte en el siguiente reparto (segundo reparto de CNAEs prioritarios), hasta completar el importe solicitado, en caso de realizarse.
Segundo reparto por CNAEs prioritarios:
• El total de remanentes que hayan podido quedar sin disponer en el primer reparto, en cada uno de los CNAES/sectores prioritarios indicados en el Anexo de esta convocatoria, se unirán y distribuirán entre el resto de las solicitudes, por orden de puntuación, empezando por el CNAE más prioritario y hasta el último de los indicados.
3. Criterios de desempate
En caso de igual puntuación, se otorgará preferencia a aquellas que tengan la calificación de entidad valenciana socialmente responsable, obtenida en la forma establecida reglamentariamente en desarrollo del título III de la Ley 18/2018, de 13 de julio, de la Generalitat, para el fomento de la responsabilidad social.
Si persistiera la igualdad, el criterio de desempate será por orden de registro de entrada de la solicitud.
4. Solicitud de anticipo
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.2 de las bases reguladoras, se podrá solicitar por parte de la entidad beneficiaria, anticipo de hasta un 50 por ciento del importe concedido dentro de los diez días siguientes a la fecha de notificación de la resolución de concesión.
Con carácter general, el beneficiario no estará obligado a constituir garantías, salvo lo previsto en el artículo 13.2 apartado c) de las bases reguladoras.
Las resoluciones de concesión o denegación de las ayudas agotarán la vía administrativa y, contra ellas, podrán interponerse los recursos que establezca la propia resolución de concesión, conforme a lo establecido en la LPACAP y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción...
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Justificación
La justificación de la subvención se realizará, como máximo, el 28 de febrero de 2025 (inclusive), y la presentación se realizará a través del trámite telemático de la Guía PROP denominado "Ayudas para la realización de actividades en el ámbito de la prevención de riesgos laborales conforme a la...
Saber másJUSTIFICACIÓN
1. La modalidad de justificación de estas subvenciones será la de cuenta justificativa con aportación de informe de auditor en los términos previstos en el artículo 74 del RLGS. La entidad beneficiaria presentará la cuenta justificativa, que comprenderá la siguiente documentación:
• Memoria de actuación justificativa del proyecto, que deberá incluir, como mínimo, la descripción de las acciones realizadas para dar cumplimiento a las condiciones impuestas y los resultados obtenidos.
• Memoria económica abreviada que contendrá un estado representativo de los gastos incurridos en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados, y, en su caso, las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas
• Las tres ofertas que, en aplicación del artículo 31.3 de la LGS, habrá solicitado el beneficiario.
• Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.
- Los documentos justificativos del gasto y del pago deben estar emitidos en todo caso a nombre del beneficiario de la ayuda.
- La fecha de las facturas deberá estar comprendida dentro del periodo de ejecución de la acción, salvo, en su caso, la derivada del informe del auditor previsto en el apartado 3. Las facturas deberán haber sido emitidas, en todo caso, por personas físicas o jurídicas cuya actividad profesional o mercantil se corresponda con el servicio o actividad de que se trate.
- La revisión de las cuentas justificativas por parte del auditor, así como la elaboración del correspondiente informe deberán adecuarse a lo previsto en esta convocatoria, así como a lo establecido en la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvención, en el ámbito del sector público estatal, previsto en el artículo 74 del RLGS.
- El informe versará sobre la adecuada contabilización y correcta expedición de los justificantes de los pagos efectuados con los fondos de la subvención correspondiente, y el destino dado a los mismos, según las normas de las bases y la contabilidad de la entidad. También se referirá, en su caso, a otras ayudas obtenidas para el proyecto objeto de esta subvención y el destino dado a las mismas. El alcance será aquel que permita al auditor obtener evidencia suficiente para poder emitir opinión sobre la ejecución de los gastos del proyecto. El informe de auditoría de la cuenta justificativa del proyecto debe incluir una descripción del procedimiento utilizado para la revisión de la cuenta justificativa y que éste se ha realizado siguiendo la normativa.
- El gasto derivado de este informe podrá tener la condición de gasto financiable hasta el límite del cinco por ciento de la subvención concedida.
- El beneficiario estará obligado a poner a disposición del auditor de cuentas cuantos libros, registros y documentos le sean exigibles, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 14.1.f) de la LGS, así como a conservarlos al objeto de las actuaciones de comprobación y control previstas en la ley.
- La presentación electrónica no exime a los beneficiarios de conservar los originales de la documentación justificativa, por si les fueran requeridos posteriormente o en el momento de presentar la documentación justificativa, según lo establecido en el apartado 1, por el órgano gestor y responsable del seguimiento.
- En todos los casos, la entidad deberá justificar el gasto del proyecto, conforme al siguiente procedimiento:
a) En el caso de que la ayuda concedida suponga más del cincuenta por ciento del presupuesto total del proyecto, se justificará la totalidad del presupuesto.
b) En el caso de que la ayuda concedida sea del cincuenta por ciento o inferior al presupuesto total del proyecto, la entidad beneficiaria justificará la totalidad de las partidas presupuestarias imputadas a la misma.
- El órgano instructor se reserva la capacidad de exigir, en general, la comprobación de la correcta aplicación de la subvención y la de requerir la presentación de los documentos justificativos adicionales que se consideren precisos, sin perjuicio de las facultades de comprobación que las normas vigentes atribuyen a la Intervención General de la Generalitat Valenciana, a la Sindicatura de Comptes o a otros órganos.
Desistimiento
Recurso de reposición
En el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la LPACAP
Renuncia
La renuncia y devolución voluntaria de la subvención concedida se regirá por lo dispuesto en
el artículo 21 de la Orden TES/864/2023, de 21 de julio.
Preguntas frecuentes
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