Sello de Calidad Europeo de Información Juvenil - GVA.ES
Sello de Calidad Europeo de Información Juvenil
Qué es
El sello es una señal visible que permite identificar fácilmente que una información es cierta, imparcial y está verificada, y que las personas jóvenes reconocen rápidamente como una fuente es fiable.
La obtención del Sello supone el reconocimiento, por parte de ERYICA, de la calidad de la información que ofrece el IVAJ y, además, permite al IVAJ otorgarlo a las entidades titulares de Servicios de Información Juvenil de la Comunidad Valenciana que cumplan los requisitos de calidad que recoge la Carta Europea de Información Juvenil.
- El sello se otorga por un periodo de 3 años, durante los cuales la entidad se compromete a mantener o mejorar los indicadores de calidad y mostrar el Sello de Calidad en un lugar visible.
- El procedimiento estará abierto de forma permanente.
A quién va dirigido
Podrán solicitar el Sello de Calidad de la Información Juvenil:
Las entidades locales inscritas, como a mínimo un año antes de la fecha de la presentación de la solicitud en el Censo de la Xarxa d’Informació Juvenil de la Comunitat Valenciana. Además, las entidades deberán firmar la Carta Europea de Información Juvenil, con el compromiso de respetar los principios y realizar un procedimiento de autoevaluación de la información que se facilita a las personas jóvenes y un proceso de evaluación externa.
Cómo se tramita
46001 - València/Valencia
Solicitud
El procedimiento de solicitud de Sello de Calidad Europeo de Información Juvenil estará abierto de forma permanente al fin que las entidades puedan presentar sus propuestas en cualquier momento.
Subsanación
Este trámite permite aportar, por vía telemática, la documentación que pueda faltar y cuando se necesite corregir algún elemento de la solicitud. La aportación se puede realizar: - Como consecuencia de un requerimiento de subsanación a petición del IVAJ. - Por iniciativa de la persona interesada.
Resolución
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV); o bien,...
46001 - València/Valencia
Preguntas frecuentes
Temas relacionados
MATERIAS
- Administraciones
- Publicaciones oficiales