Detalle de procedimiento

Sello de Calidad Europeo de Información Juvenil

Código SIA : 3036222
Código GUC : 95345
Organismo: INSTITUT VALENCIÀ DE LA JOVENTUT IVAJ
Plazo de solicitud: ABIERTO
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

  • Subsanación

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

El sello es una señal visible que permite identificar fácilmente que una información es cierta, imparcial y está verificada, y que las personas jóvenes reconocen rápidamente como una fuente es fiable. La obtención del Sello supone el reconocimiento, por parte de ERYICA, de la calidad de la información que ofrece el IVAJ y, además, permite al IVAJ otorgarlo a las entidades titulares de Servicios de Información Juvenil de la Comunidad Valenciana que cumplan los requisitos de calidad que recoge la Carta Europea de Información Juvenil.

Observaciones

Observaciones

- El sello se otorga por un periodo de 3 años, durante los cuales la entidad se compromete a mantener o mejorar los indicadores de calidad y mostrar el Sello de Calidad en un lugar visible. - El procedimiento estará abierto de forma permanente.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Podrán solicitar el Sello de Calidad de la Información Juvenil: Las entidades locales inscritas, como a mínimo un año antes de la fecha de la presentación de la solicitud en el Censo de la Xarxa d’Informació Juvenil de la Comunitat Valenciana. Además, las entidades deberán firmar la Carta Europea de Información Juvenil, con el compromiso de respetar los principios y realizar un procedimiento de autoevaluación de la información que se facilita a las personas jóvenes y un proceso de evaluación externa.

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

El procedimiento de solicitud de Sello de Calidad Europeo de Información Juvenil estará abierto de forma permanente al fin que las entidades puedan presentar sus propuestas en cualquier momento.

Formularios y documentación

1. Las entidades interesadas tendrán que presentar la solicitud de forma telemática, utilizando el modelo normalizado que se encuentra disponible en el procedimiento 95345 y que figura como anexo I. 2. Las solicitudes habrán de acompañarse de la siguiente documentación: a) Carta Europea de Información Juvenil firmada electrónicamente por la persona representando de la entidad, de acuerdo con el modelo que figura como anexo II. b) Hoja de autoevaluación, que figura como anexo III. c) Memoria que refleje el procedimiento de evaluación y las medidas que la entidad se compromete a llevar a cabo durante la vigencia del Sello, que figura como anexo IV.

Presentación

Presentación

Telemática
Para iniciar el trámite telemático tendrá que disponer de un certificado electrónico reconocido por la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica (www.accv.es), o DNI electrónico. A continuación, tendrá que seguir los pasos para la tramitación:Se accederá al trámite a través del enlace siguiente: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=95345&version=amp

Órganos de tramitación

Órganos de tramitación

Observaciones

Observaciones

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV); o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo, ante el juzgado de lo contencioso-administrativo competente, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la publicación en el DOGV. Todo esto, de acuerdo con el que prevén los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, y los artículos 8, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa-administrativa, sin perjuicio que las personas interesadas puedan interponer cualquier otro recurso que consideran oportuno.

Órganos resolución

Órganos resolución

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

No

¿Qué es y para qué sirve?

Qué es y para qué sirve

Este trámite permite aportar, por vía telemática, la documentación que pueda faltar y cuando se necesite corregir algún elemento de la solicitud. La aportación se puede realizar: - Como consecuencia de un requerimiento de subsanación a petición del IVAJ. - Por iniciativa de la persona interesada.

Presentación

Presentación