Detalle de procedimiento

Solicitud para la concesión de subvenciones para el ejercicio 2024 para la realización de acciones formativas no conducentes a la obtención de certificados profesionales o de profesionalidad dirigidas prioritariamente a personas desempleadas conforme a la Orden TMS/368/2019, de 28 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el Empleo en el ámbito laboral

Código SIA : 3037376
Código GUC : 95465
Organismo: LABORA SERVICIO VALENCIANO DE EMPLEO Y FORMACIÓN
Plazo de solicitud: CERRADO
(16-01-2024
05-02-2024)
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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Convocar para el ejercicio 2024 subvenciones destinadas a la realización en la Comunitat Valenciana de acciones formativas dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras en situación de desempleo, que les proporcionen la cualificación profesional para desempeñar una ocupación adecuada a las necesidades del mercado de trabajo y estimular su inserción laboral, a través de las modalidades de programación que se contemplan en el resuelvo quinto de la Resolución de convocatoria. Se consideran áreas prioritarias las dirigidas a anticipar las necesidades de cualificación del sistema productivo, así como a cubrir las necesidades actuales y las orientadas al desarrollo de los sectores más innovadores y/o con mejores perspectivas de empleo o necesidades vinculadas con los sectores productivos que tengan regulaciones específicas. De acuerdo con el Año Europeo de las competencias, se promoverá de manera especial la formación en competencias digitales y verdes. Los tipos de acciones formativas, vinculadas al Catálogo de Especialidades Formativas del ámbito laboral vigente a partir del 1 de enero de 2024 Para la consecución de dicho objetivo se establecen las siguientes modalidades de programación: 1. Modalidad Formación para la Inserción. 2. Modalidad Itinerarios Formativos 3. Modalidad Colectivos específicos.

Requisitos

Requisitos

- Las entidades deberán disponer en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, de instalaciones debidamente inscritas en el registro que les permita la impartición de las especialidades solicitadas. - Las sociedades civiles y las comunidades de bienes podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta resolución, cuando tengan presencia en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, debiendo disponer en dicho ámbito de instalaciones debidamente inscritas en el registro que permitan la impartición de las acciones formativas solicitadas. Se requerirá igualmente esta condición para las especialidades complementarias. - Deberá hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, tanto con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión de la subvención como con anterioridad a realizarse el pago de la misma. - Deberá hallarse al corriente de sus obligaciones por reintegro de subvenciones, tanto a la fecha de concesión como a la de pago. - Cumplir todos los requisitos necesarios para ser beneficiario de estas subvenciones.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

1. Serán beneficiarias de las subvenciones los centros y entidades de formación públicas o privadas, así como empresas o asociaciones empresariales con presencia en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, inscritas en el correspondiente Registro de Entidades de formación para las especialidades formativas objeto de formación, de acuerdo con las modalidades de programación y requisitos que se establecen en el resuelvo quinto de la resolución de convocatoria. 2. Las entidades deberán disponer en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, de instalaciones debidamente inscritas que permita la impartición de las especialidades solicitadas. 3. De acuerdo con lo previsto en el artículo 11.3 de la LGS, las sociedades civiles y las comunidades de bienes podrán ser beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta resolución, cuando tengan presencia en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, debiendo disponer en dicho ámbito de instalaciones debidamente inscritas que permitan la impartición de las acciones formativas solicitadas. 4. Las entidades podrán asumir un compromiso de inserción con carácter voluntario que se valorará de acuerdo con lo previsto en el Anexo I de la Resolución de convocatoria Se entenderá cumplido este compromiso si en el plazo y modos de justificación previstos, se acredita la inserción laboral del alumnado desempleado que haya superado con éxito los módulos propios de la especialidad principal del curso a los que haya asistido, por un periodo de al menos 3 meses a jornada completa o periodo equivalente en caso de contratación a tiempo parcial. Se considera inserción laboral la contratación del alumnado por una empresa o entidad empleadora distinta de la entidad beneficiaria, su alta en el régimen especial de personal trabajador autónomo o su incorporación como persona asociada a entidades de economía social.

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de la Resolución en el DOGV núm 9766 de 15 de enero de 2024 El plazo de presentación comenzará el día 16 de enero y finalizará el 5 de febrero de 2024 ambos incluidos.

Formularios y documentación

Documentación e información que debe acompañar a la solicitud. 1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 11.3 de la LGS, en el caso de sociedades civiles sin personalidad jurídica y comunidades de bienes, deberá hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la LGS. La documentación relacionada en el apartado siguiente, letras a), b), c), d) y e), se aportará por cada una de las personas miembros de la agrupación que se comprometan a efectuar la totalidad o parte de las actividades en nombre y por cuenta del primero. 2. La solicitud se acompañará de la siguiente documentación, que deberá anexarse por medios telemáticos, sin perjuicio de que pueda requerirse en determinadas circunstancias la exhibición de los documentos originales para su cotejo: a) Autorización expresa a LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación para que compruebe los datos de identidad de la persona solicitante o, en caso de tratarse de una persona jurídica, de su representante, de conformidad con el Decreto 220/2014, de 12 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Administración Electrónica de la Comunitat Valenciana. No obstante, si de la comprobación efectuada resultase alguna discordancia con los datos facilitados por la propia persona interesada, el órgano instructor estará facultado para realizar las actuaciones procedentes para aclararla. Si la persona solicitante no presta su consentimiento, deberá aportar copia del documento nacional de identidad. Cuando se trate de una persona jurídica se deberá aportar, además, documentación acreditativa e identificativa de la misma consistente en copia de la escritura de constitución/estatutos actualizada y acreditación de la inscripción en el Registro Mercantil o registro correspondiente, así como de la tarjeta de identificación fiscal y, en su caso, poderes de representación. En el caso de que esta hubiera sido aportada anteriormente y no hubiera sufrido ninguna variación, bastará el certificado o declaración responsable del representante legal de la entidad acreditativo de que no se ha producido ningún cambio en la documentación identificativa de la entidad y de la vigencia del nombramiento del presidente o de quien ostente la representación a fecha de presentación de la solicitud. Asimismo, deberá constar en dicho certificado el expediente administrativo en el que se aportó la misma y el órgano al que fue dirigida. b) Declaración responsable de no encontrarse en ninguno de los supuestos del artículo 13.2 y 3, de la LGS, según modelo normalizado, así como de no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro. Se acreditará conforme al modelo normalizado disponible en la web de LABORA Servicio Valenciano de Empleo Formación, lo dispuesto en el artículo 13.3 bis de la LGS, en relación con el cumplimiento de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. c) Declaración responsable del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad o, en su caso, la exención de dicha obligación, según lo establecido en el Decreto 279/2004, de 17 de diciembre del Consell. d) Certificado de situación en el censo de Actividades económicas de la AEAT y documentos acreditativos del último abono del Impuesto de Actividades Económicas (I.A.E.) correspondiente a las actividades de formación en alta en epígrafes del grupo 932 o el epígrafe 933.9 o declaración responsable de su exención o no sujeción. e) De acuerdo con lo previsto en el artículo 22.4 del RLGS, la presentación de la solicitud de subvención conllevará la autorización de la entidad solicitante para que el órgano concedente obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18 y 19 del citado reglamento a través de certificados telemáticos, en cuyo caso la entidad solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación. No obstante, la entidad solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces las certificaciones que a continuación se relacionan, y que tendrán un período de validez de seis meses a contar desde la fecha de su expedición de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.3 del citado reglamento: - De la Agencia Estatal de Administración Tributaria, el certificado que acredite que se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias. - De la Tesorería General de la Seguridad Social el certificado acreditativo de que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones. - De la Agencia Tributaria Valenciana (ATV), el certificado acreditativo de que no tiene deudas de naturaleza tributaria con la Generalitat. f) Datos de domiciliación bancaria, que se facilitarán conforme al procedimiento establecido en la Orden 2/2022 de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la cual se regulan las actuaciones o trámites de alta, modificación y baja de los datos personales identificativos y bancarios de las personas físicas y jurídicas que se relacionan económicamente con la Generalitat, aplicándose el trámite automatizado previsto en su artículo 5 cuando resulte de aplicación. g) Proyecto Plan de las acciones formativas solicitadas según modelo normalizado. 3. Con carácter voluntario, podrá aportarse asimismo documentación acreditativa de los extremos recogidos en el anexo I a la presente convocatoria en plazo de solicitudes y en los términos previstos en el mismo, en relación con: a) La implantación de un sistema de gestión de la calidad en vigor, según Anexo I. b) La experiencia en la impartición de acciones formativas correspondientes a la oferta formativa dirigida prioritariamente a personas desempleadas por la participación en convocatorias de ayudas ejecutadas en los ejercicios 2021 y 2022 por las diferentes administraciones públicas del Sistema Nacional de Empleo (SNE) y la experiencia en la impartición de acciones formativas no financiadas con fondos públicos autorizadas en los ejercicios 2021 y 2022 por las diferentes administraciones públicas del Sistema Nacional de Empleo (SNE), en ambos casos se acreditará mediante declaración responsable de la entidad y certificado emitido por la administración pública correspondiente del SNE según modelo normalizado disponible en la web de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación. Respecto de la experiencia en acciones correspondientes a convocatorias del Servicio Valenciano de Empleo y Formación Labora o acciones formativas no financiadas con fondos públicos autorizadas por este organismo, no será necesario aportar certificado de la administración competente, la comprobación se realizará por LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación mediante consulta en su base de datos y la declaración responsable presentada por la entidad. c) El grado de inserción o de contratación alcanzado y debidamente acreditado, en la misma provincia de la solicitud, en la forma establecida en el Anexo I de esta Resolución. d) Compromiso voluntario de inserción en modelo normalizado e) Declaración responsable del número de personas que a fecha de solicitud estén incluidas en la plantilla de la entidad, en alta durante un periodo igual o superior a 9 meses en la misma en el ejercicio presupuestario anterior al que financia la presente convocatoria (en ningún caso se tomarán en consideración los contratos subvencionados a través de los programas mixtos de empleo-formación) y de las personas incluidas en la plantilla, durante el mismo periodo, que reúnan alguna de las siguientes condiciones, que se acreditarán documentalmente de la siguiente forma: -Personas con diversidad funcional o discapacidad, se acreditará mediante certificado oficial emitido por el órgano competente que acredite el grado de discapacidad igual o superior al 33% o de reconocimiento de pensión de incapacidad permanente en grado de total, absoluta o gran invalidez o de pensión de clases pasivas de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad. -Personas en situación o riesgo de exclusión social, se acreditará mediante certificado oficial emitido por los servicios sociales competentes, cuya fecha de emisión esté dentro de los seis meses anteriores a la fecha de finalización del plazo de presentación de la solicitud. -Mujeres víctimas de violencia de género, situación que se acreditará por cualquiera de los medios previstos en el art. 9 de la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, Integral contra la Violencia sobre la Mujer en el Ámbito de la Comunitat Valenciana. A efectos de comprobación las situaciones de alta de las personas trabajadoras en la empresa, se presentará el Informe de Trabajadores en Alta (ITA) de la Seguridad Social y el Informe de Vida Laboral de Empresa, que incluyan el periodo comprendido entre el 01.01.2023 y hasta una fecha incluida dentro del plazo de solicitud. f) Acreditación documental de las acciones positivas que garanticen y promuevan la igualdad de mujeres y hombres en los términos del Anexo I: - Todas las entidades deberán presentar una declaración responsable sobre la obligatoriedad legal o no, de disponer de un Plan de Igualdad, atendiendo al número de personas trabajadoras, en el sentido regulado por la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. - Para las entidades o centros que por el número de personas trabajadoras no están legalmente obligadas a disponer de un Plan de Igualdad: certificado de la inscripción del Plan de Igualdad en el registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo dependiente de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Economía Social y de las Autoridades Laborales de las Comunidades Autónomas o en el caso de que la inscripción del registro se halle en trámite, presentación del Plan de Igualdad aprobado y justificante de la solicitud de la inscripción en el registro mencionado. - Para las entidades o centros que por el número de personas trabajadoras están legalmente obligadas a disponer de un Plan de Igualdad: presentación del certificado de la inscripción del Plan de Igualdad en el registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo dependiente de la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Economía Social y de las Autoridades Laborales de las Comunidades Autónomas y adicionalmente presentarán certificación oficial de la autoridad competente de la Comunidad Autónoma acreditativa del otorgamiento del distintivo o certificado empresarial en materia de igualdad correspondiente al plan de igualdad vigente e inscrito, o como entidad colaboradora en igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, o cualquier otro análogo de carácter oficial. Se precisará la presentación de una declaración responsable sobre la normativa aplicable que regula el reconocimiento del distintivo o certificado, si no consta en la certificación mencionada. Si la entidad dispone de un plan con su correspondiente distintivo o certificado cuya vigencia ha finalizado, bastará con la presentación del plan y el distintivo expirado y la solicitud de tramitación del nuevo distintivo o certificado correspondiente al nuevo plan registrado, ante el organismo competente. Entre la expiración del plan de igualdad anterior y la solicitud del nuevo distintivo o certificado empresarial en materia de igualdad, o como entidad colaboradora en igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, no puede haber transcurrido más de seis meses. - Entidades locales: certificado del secretario/a de la entidad local, de que ésta dispone de un de un Plan Municipal de Igualdad de Oportunidades a nivel externo para la ciudadanía. La aportación de la documentación recogida en este apartado tiene carácter voluntario, en consecuencia, solamente se valorará la documentación que acompañe la entidad en el plazo de solicitud sin que proceda realizar requerimientos en la fase de instrucción a efectos de subsanación de esta documentación en el caso de que contuviera errores o fuera insuficiente para efectuar la valoración.

Presentación

Presentación

Telemática
1. Las solicitudes se presentarán telemáticamente en modelo normalizado, junto con la documentación específica. Para realizar la presentación telemática de las solicitudes, se accederá a la Sede Electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es), desde donde podrá acceder al trámite presentación de solicitudes a ayudas de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, o de la página web www.labora.gva.es a través del enlace “solicitud telemática”. Para ello, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas), o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), ambos admitidos por la sede electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es). En el caso de presentar un certificado digital de persona física y que se actúe en representación de una persona jurídica, se deberá inscribir previamente en el Registro de representaciones de carácter voluntario ante la Generalitat para la realización de trámites por vía telemática. 2. Cada solicitud incluirá por orden de prioridad todas las acciones formativas que la entidad pretenda desarrollar en su ámbito provincial, con indicación de la modalidad de programación elegida, de acuerdo con el resuelvo quinto, entendiendo que se realiza por la totalidad de las horas, de la especialidad correspondiente o del itinerario formativo. 3.En la modalidad Formación para la Inserción, se podrá solicitar acciones planificadas en el correspondiente anexo en la comarca donde esté inscrito el centro de formación. Cuando no existan acciones planificadas en la comarca donde esté inscrito el centro de formación, también podrán solicitar acciones planificadas en la provincia donde esté inscrito, que se resolverán, en su caso, en la segunda fase provincial. 4. Con carácter general, no se podrá solicitar más de cuatro acciones por aula de teoría inscrita independientemente de las especialidades que tenga inscritas en la misma. Dicha limitación no será de aplicación al supuesto de acciones formativas cuya duración sea inferior o igual a 120 horas. Cuando una solicitud exceda los límites señalados, se valorarán las acciones formativas según el orden de prioridad señalada en la solicitud, inadmitiéndose las posteriores. 5. El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de esta resolución en el DOGV.

Normativa

Normativa

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

1. Las ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva, en los términos establecidos en el título I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La instrucción del procedimiento corresponderá a las Direcciones Territoriales competentes en materia de formación para el empleo. De acuerdo con lo previsto en el artículo 68 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, en el supuesto de que la solicitud presentada no cumpla los requisitos exigidos o la documentación aportada con carácter obligatorio, contuviera errores o fuera insuficiente, el órgano instructor requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida en su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la misma Ley. 2. Para la valoración de proyectos planes formativos se constituirá una Comisión de valoración, compuesta por la persona que ostente la Jefatura del Servicio Territorial competente en materia de formación para el empleo correspondiente, que lo presidirá salvo que designe una persona sustituta, y por un mínimo de tres y un máximo de nueve personas técnicas designadas por aquella. La designación de las personas miembros de la Comisión de Valoración se ajustará a los principios de composición y presencia equilibrada de hombres y mujeres en aplicación de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres, siempre que sea posible en atención a los recursos humanos disponibles. A la vista de la documentación obrante en el expediente y previa ponderación de los criterios de valoración recogidos en el Anexo I de esta resolución, emitirá informe motivado en el que se concrete el resultado de la evaluación. 3. Realizadas las valoraciones se emitirá un listado provisional de valoración donde quedará reflejada la puntuación obtenida en cada ítem de valoración y la puntuación final de cada una de las solicitudes que cumplen todos los requisitos necesarios para ser beneficiarias de estas subvenciones. Este listado se publicará en la página web de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación al objeto de que puedan realizar las alegaciones correspondientes en el plazo de 10 días. Una vez atendidas dichas alegaciones la Comisión de Valoración emitirá las correspondientes actas motivadas en las que se concrete el resultado definitivo de la valoración con indicación de los factores o criterios tenidos en cuenta en la valoración y su aplicación concreta en sus correspondientes anexos. Los listados de valoración anexos a dichas actas serán publicados en la página web de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación e incluirán las puntuaciones obtenidas en cada ítem de valoración y la puntuación final obtenida por las solicitudes que cumplen todos los requisitos necesarios para ser entidad beneficiaria de las subvenciones contempladas en esta convocatoria, sin que quepan alegaciones al mismo. 4. El resultado de la valoración estará a disposición del Consejo Valenciano de Formación Profesional. Asimismo, en la modalidad de Formación para la Inserción, se publicarán en la web de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, listados con las puntuaciones obtenidas en las concesiones definitivas en las fases comarcal y provincial. 5- A la vista de la documentación obrante en el expediente y previa comprobación de que se cumplen los requisitos establecidos en la presente resolución y las condiciones para ser entidad beneficiaria, así como del informe de valoración, se emitirá por la dirección territorial competente en materia de formación para el empleo la correspondiente propuesta de resolución de concesión, con indicación de los criterios tenidos en cuenta en la valoración y su aplicación concreta, así como su adecuación a la oferta formativa conforme al Anexo II y III y de la capacidad de la entidad para impartir acciones formativas. Se indicará en la correspondiente propuesta de resolución, respecto de las solicitudes denegatorias, inadmitidas o excluidas por no reunir requisitos, las causas concretas de su exclusión. 6. Cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar de la entidad beneficiaria la reformulación de su solicitud en los términos establecidos en el artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. 1. Las ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva, en los términos establecidos en el título I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. La instrucción del procedimiento corresponderá a las Direcciones Territoriales competentes en materia de formación para el empleo. De acuerdo con lo previsto en el artículo 68 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas, en el supuesto de que la solicitud presentada no cumpla los requisitos exigidos o la documentación aportada con carácter obligatorio, contuviera errores o fuera insuficiente, el órgano instructor requerirá a la entidad solicitante para que, en el plazo de diez días, subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida en su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la misma Ley. 2. Para la valoración de proyectos planes formativos se constituirá una Comisión de valoración, compuesta por la persona que ostente la Jefatura del Servicio Territorial competente en materia de formación para el empleo correspondiente, que lo presidirá salvo que designe una persona sustituta, y por un mínimo de tres y un máximo de nueve personas técnicas designadas por aquella. La designación de las personas miembros de la Comisión de Valoración se ajustará a los principios de composición y presencia equilibrada de hombres y mujeres en aplicación de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres, siempre que sea posible en atención a los recursos humanos disponibles. A la vista de la documentación obrante en el expediente y previa ponderación de los criterios de valoración recogidos en el Anexo I de esta resolución, emitirá informe motivado en el que se concrete el resultado de la evaluación. 3. Realizadas las valoraciones se emitirá un listado provisional de valoración donde quedará reflejada la puntuación obtenida en cada ítem de valoración y la puntuación final de cada una de las solicitudes que cumplen todos los requisitos necesarios para ser beneficiarias de estas subvenciones. Este listado se publicará en la página web de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación al objeto de que puedan realizar las alegaciones correspondientes en el plazo de 10 días. Una vez atendidas dichas alegaciones la Comisión de Valoración emitirá las correspondientes actas motivadas en las que se concrete el resultado definitivo de la valoración con indicación de los factores o criterios tenidos en cuenta en la valoración y su aplicación concreta en sus correspondientes anexos. Los listados de valoración anexos a dichas actas serán publicados en la página web de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación e incluirán las puntuaciones obtenidas en cada ítem de valoración y la puntuación final obtenida por las solicitudes que cumplen todos los requisitos necesarios para ser entidad beneficiaria de las subvenciones contempladas en esta convocatoria, sin que quepan alegaciones al mismo. 4. El resultado de la valoración estará a disposición del Consejo Valenciano de Formación Profesional. Asimismo, en la modalidad de Formación para la Inserción, se publicarán en la web de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, listados con las puntuaciones obtenidas en las concesiones definitivas en las fases comarcal y provincial. 5- A la vista de la documentación obrante en el expediente y previa comprobación de que se cumplen los requisitos establecidos en la presente resolución y las condiciones para ser entidad beneficiaria, así como del informe de valoración, se emitirá por la dirección territorial competente en materia de formación para el empleo la correspondiente propuesta de resolución de concesión, con indicación de los criterios tenidos en cuenta en la valoración y su aplicación concreta, así como su adecuación a la oferta formativa conforme al Anexo II y III y de la capacidad de la entidad para impartir acciones formativas. Se indicará en la correspondiente propuesta de resolución, respecto de las solicitudes denegatorias, inadmitidas o excluidas por no reunir requisitos, las causas concretas de su exclusión. 6. Cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución sea inferior al que figura en la solicitud presentada, se podrá instar de la entidad beneficiaria la reformulación de su solicitud en los términos establecidos en el artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Criterios de valoración

Criterios de valoración

Según se indica en el Anexo I de la convocatoria y tomarán en consideración: A) Adecuación de la oferta formativa a las acciones/ áreas prioritarias AO Adecuación de la oferta formativa. B) Capacidad acreditada de la entidad solicitante para desarrollar la formación EC Experiencia centro GE Grado de ejecución C) En relación con la valoración positiva de las acciones formativas ejecutadas BE Baremación EFO BT Baremación EFOTEC NC Normas de Calidad D) En relación con la valoración técnica de las acciones formativas solicitadas GI Grado de inserción CI Compromiso voluntario de inserción IC Incumplimiento del compromiso voluntario de inserción E) Aplicación de medidas de Responsabilidad social IS Inclusión social MH Igualdad entre mujeres y hombres En caso de empate entre dos o mas proyectos, se resolverá a favor del proyecto que haya obtenido mayor puntuación en los apartados E), A), C), D) y B) por este orden, y si aún así persistiera el empate se atenderá al número de orden del expediente.

Órganos de tramitación

Órganos de tramitación

Obligaciones

Obligaciones

Sin perjuicio de las demás obligaciones establecidas en la ley 30/2015, de 9 de septiembre, en el Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, y en la Orden TMS/368/2018, de 28 de marzo, constituyen obligaciones de las entidades beneficiarias: 1) Aportar la información y documentación que se requiera durante la fase de instrucción del procedimiento, ejecución de la formación y justificación de la subvención, así como tener a disposición de los órganos de control competentes los documentos acreditativos de la asistencia de las personas trabajadoras a las acciones formativas y los controles de evaluación de su aprendizaje y registros de actividad formativa realizada. Asimismo, las entidades beneficiarias deberán facilitar y corresponsabilizarse en el seguimiento de la participación de las personas participantes, del aprendizaje y su evaluación, así como en la investigación de metodologías y herramientas necesarias para la puesta al día del sistema de Formación Profesional en el ámbito laboral. En todas las acciones formativas se deberá llevar un control de asistencia diario que se realiza a través de la aplicación informática establecida al efecto. 2) Garantizar la gratuidad de las acciones formativas para las personas participantes en la formación subvencionada y no percibir cantidad alguna de las mismas. 3) Haber realizado o, en su caso, garantizado las devoluciones de cantidades concedidas y pagadas en convocatorias anteriores y cuya devolución le haya sido exigida mediante reclamación previa a la vía ejecutiva o mediante resolución de procedencia de reintegro, siempre que exista resolución firme, salvo que se hubiera producido la suspensión del acto, y acreditar no ser deudora por resolución firme de procedencia de reintegro, tanto a la fecha de concesión como a la de pago. 4) Comunicar al órgano concedente competente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos. Estos ingresos serán incompatibles con la subvención destinada a la misma finalidad, por lo que esta será minorada en la cantidad ya percibida. 5) Acreditar con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión de la subvención y a realizarse el pago de esta, que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 22.4 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. 6.1) Hacer constar el carácter público de la financiación de la actividad subvencionada y, en su caso, la cofinanciación del Fondo Social Europeo o de cualquier otro fondo comunitario o supranacional. En este último supuesto, la entidad beneficiaria deberá incluir en las actividades de información de las acciones formativas, publicaciones, material didáctico y acreditaciones de la realización de la formación a entregar a las personas participantes el emblema del Fondo Social Europeo o del fondo comunitario o supranacional que corresponda, así como cumplir las demás obligaciones de publicidad establecidas en la normativa comunitaria o supranacional aplicable. 6.2) Las entidades públicas deberán cumplir con las obligaciones de transparencia que, en virtud de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y la Ley 1/2022, de 13 de abril, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana, le corresponden como entidad pública. 6.3) Las entidades privadas beneficiarias de la subvención, deberán cumplir, las obligaciones de publicidad activa recogidas en el capítulo II del título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, cuando: a) Perciban durante el periodo de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros. b) Perciban durante el periodo de un año natural ayudas o subvenciones de las entidades públicas de la Comunitat Valenciana recogidas en el artículo 3 de la Ley 1/2022 en una cuantía superior a 50.000 euros. c) Las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos el 40 % del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros. Igualmente, las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales que desarrollen su actividad en la Comunitat Valenciana, deberán cumplir las obligaciones de publicidad activa recogidas en el capítulo II del título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre. Todas ellas, en particular, deberán publicar la información en los términos previstos en los principios generales del artículo 5 de la Ley 19/2013 la información institucional y organizativa del artículo 6 y la económica y presupuestaria del artículo 8 de la misma. Dicha publicación se realizará a través de la página web de la entidad, o bien a través de la plataforma TEP – Transparència Entitats Privades, de GVA Oberta, a la que se puede acceder en gvaoberta.gva.es/tep. Esta información se deberá publicar a partir del año siguiente a aquel en el que se hayan superado los umbrales establecidos, y tendrá que mantenerse publicada durante al menos cuatro años naturales. 6.4) Las entidades o personas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a LABORA Servicio Valenciano de Formación previo requerimiento, toda la información que sea necesaria para el cumplimiento, por esta, de las obligaciones previstas en la ley de transparencia. Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido, podrá acordar, previa advertencia y audiencia la entidad beneficiaria, la imposición de multas coercitivas en los términos previstos en el artículo 5 de la Ley 1/2022. 6.5) Los nuevos conjuntos de datos que se generen por la formalización y el desarrollo de las subvenciones otorgadas por la administración de la Generalitat se deben disponer, siempre que sea posible, como conjunto de datos abiertos. 7) Remitir al órgano competente una comunicación de inicio de la formación que va a desarrollar, incluida cualquier modificación posterior, y, en su caso, la comunicación de finalización, conforme al contenido, plazos y procedimiento que a tal efecto se le informe. Esta comunicación, dirigida de forma fehaciente al personal técnico de formación asignado, se realizará con una antelación mínima de cinco días naturales a la fecha de inicio de cada curso, con indicación del horario, lugar de impartición, número del alumnado que comienza y la relación nominal del profesorado o personal tutor, con la acreditación de la titulación exigida en el programa formativo que se incluyó en el plan formativo. La falta de comunicación en los plazos establecidos implicará que la correspondiente acción formativa se considere no realizada a efectos de la justificación de la subvención, salvo que la no comunicación en plazo se deba a causas imprevistas, debidamente justificadas y comunicadas en el momento en que se produzcan. 8) Informar al alumnado del alcance de la formación y de las oportunidades de formación en el sistema de formación profesional para mejorar su empleabilidad, en su caso. 9) Llevar una contabilidad separada o código contable adecuado, respecto de todas las transacciones relacionadas con la actividad subvencionada y disponer de un sistema informatizado de registro y almacenamiento de datos contables. 10) Cumplir en la impartición de las acciones formativas las prescripciones que les sean de aplicación en virtud de disposición legal o reglamentaria, incluida la obligación de impartir la formación en los espacios y con los medios formativos inscritos para tal fin. 11) Mantener las exigencias técnico-pedagógicas, de instalaciones, equipamiento y medios humanos tenidas en cuenta para la inscripción de la especialidad. 12) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación o cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando cuanta información les sea requerida de acuerdo con lo previsto en los artículos 45 y 46 de la LGS, así como a los controles y auditorías de calidad que establezcan las Administraciones competentes, cuyos resultados se incorporarán a los registros en los que estén inscritas. 13) Comprobar que las personas participantes cumplen los requisitos de acceso, para realizar la acción formativa en función de los requerimientos de esta. 14) La entidad beneficiaria de la subvención estará obligado a conservar, al menos durante un plazo de 4 años, considerando, en su caso, la interrupción del plazo de prescripción del derecho de la administración a reconocer o liquidar el reintegro de la subvención concedida, los justificantes de la realización de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, así como de la aplicación de los fondos recibidos, a efectos de las actuaciones de comprobación y control. El citado plazo se computará a partir del momento en que finalice el período establecido para presentar la citada justificación por parte de la entidad beneficiaria. En el supuesto de acciones cofinanciadas con fondos comunitarios, se aplicará a este respecto lo que establezca la normativa comunitaria. Las entidades que, sin haber transcurrido el citado período, decidan suspender su actividad o disolverse, deberán remitir copia de la citada documentación al órgano competente, sin perjuicio de la documentación que se deba presentar en la justificación. En tanto que estas ayudas son susceptibles de cofinanciación por el FSE, de acuerdo con lo establecido en el artículo 82 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, la entidad deberá conservar a nivel adecuado todos los documentos justificativos relativos a los gastos apoyados por los fondos, durante un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que la autoridad de gestión efectúe el ultimo pago al beneficiario. 15) Comunicar, en su caso, la renuncia a la ejecución de la subvención concedida en un plazo máximo de 2 meses desde la notificación de esta. En el caso de que la entidad no haya renunciado dentro de dicho plazo y presente renuncia en un plazo posterior o no ejecute las acciones que le han sido concedidas, se considerará como un incumplimiento de las obligaciones establecidas. 16) Aceptar su inclusión en la lista de entidades beneficiarias que se publicará de acuerdo con lo previsto en el artículo 18.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y dar a conocer de forma inequívoca que se trata de una acción subvencionada por LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación y el Ministerio de Trabajo y Economía Social (Servicio Público de Empleo Estatal), de conformidad con las instrucciones y los modelos que al efecto suministre la Dirección General de Empleo y Formación de acuerdo con lo previsto en el número 4 del mismo artículo. 17) Recabar de las personas participantes de la actuación los datos necesarios para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los artículos 16.1 y 42.1 y 2 del Reglamento (UE) 2021/1060 por el que se establecen las disposiciones comunes relativas a determinados fondos europeos, entre ellos el Fondo Social Europeo Plus, y artículo 17 y Anexo I del Reglamento (UE) 2021/1057, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+), ambos del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021. Si las subvenciones se cofinancian por cualquier otro programa europeo financiado con fondos europeos se estará, a este respecto, a las obligaciones que, en su caso, establezca el Reglamento por el que se regulen los mismos. 18) Cooperar en la tramitación de las ayudas al alumnado. 19) Suscribir en relación con el alumnado tanto desempleado como ocupado, una póliza de seguro de accidentes y responsabilidad civil de las personas participantes, en los términos previstos en el artículo 6 del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, con carácter previo al inicio de la acción formativa, que se ajustará tanto al período de duración teórico-práctico de la acción formativa, como a su horario diario, debiendo cubrir los gastos de accidente «in itinere», los riesgos derivados de las visitas del alumnado a empresas u otros establecimientos que se organicen en apoyo al desarrollo de las acciones formativas. a) El seguro deberá cubrir, según sea el caso, todo el periodo formativo en centros de trabajo, en su caso. b) Dicha póliza deberá cubrir los daños que con ocasión de la ejecución de la formación se produzcan por las personas participantes, quedando LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación exonerado de cualquier responsabilidad al respecto. A tal efecto la póliza de aseguramiento de la responsabilidad civil frente a terceros se considerará como gasto relativo a la ejecución de la acción formativa. c) Se podrá optar por suscribir una póliza de seguros colectiva, con las indicaciones ya expuestas, que cubra a todo el alumnado del plan formativo aprobado. d) En ningún caso, una persona participante podrá iniciar una acción formativa o en su caso, el periodo de formación práctica en centros de trabajo sin que se haya suscrito la póliza de seguro de accidentes que deberá contener como mínimo las siguientes coberturas: 1.º Fallecimiento por accidente. 2.º Invalidez absoluta y permanente por accidente. 3.º Invalidez permanente parcial por accidente, que será la que corresponda según baremo. 4.º Asistencia sanitaria por accidente con cobertura equivalente a la del seguro escolar. 20) Cumplir la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad o, en su caso, la exención de dicha obligación, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 279/2004, de 17 de diciembre, del Consell de la Generalitat. 21) Las entidades beneficiarias deberán informar a las personas de las que se aportan datos y documentación de carácter personal los siguientes extremos: La comunicación de dichos datos a la administración para su tratamiento en el ámbito de sus competencias y de acuerdo con los fines del procedimiento. La posibilidad de que la administración realice consultas relacionadas con sus datos para comprobar, entre otros extremos su veracidad. Asimismo, si una ley requiere para esta consulta una autorización de las personas cuyos datos se van a consultar, la entidad beneficiaria deberá haber recabado dicha autorización, que estará disponible a requerimiento de la administración en cualquier momento. De la posibilidad y forma que les asiste para ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento u oposición en relación con el tratamiento de sus datos personales.

Observaciones

Observaciones

Las resoluciones adoptadas sobre las solicitudes de estas ayudas agotan la vía administrativa y contra las mismas podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la notificación de la presente resolución, de acuerdo con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o bien en el plazo de dos meses recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 8, apartado 3, así como en el artículo 46, apartado 1, ambos de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sin perjuicio de que pueda interponer cualquier otro recurso que estime pertinente.

Cuantía y cobro

Cuantía y cobro

Cuantía La cuantía de la subvención se determina mediante el producto del número de horas por el número de personas participantes y por el importe del módulo específico correspondiente, para cada una de las acciones formativas convocadas. En la Modalidad Itinerarios Formativos el importe de la subvención se corresponderá con la suma de los importes de la subvención correspondientes a cada una de las especialidades que conforman el itinerario. Los módulos económicos (coste/hora/ alumnado) aplicables a efectos de determinación de las subvenciones destinadas a la financiación de cada una de las acciones formativas de esta convocatoria, se publican: - En la modalidad de Itinerarios Formativos en el anexo III de esta resolución. - Para el resto de las modalidades de formación los módulos estarán disponibles en la web de LABORA Pago 1. Anticipo: De acuerdo con lo previsto en el artículo 6.6 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, se prevén entregas de fondos con carácter previo al inicio de la actividad formativa de hasta el 25 % del importe concedido. Igualmente se prevé el pago de hasta un 35 % adicional una vez acreditado el inicio de la actividad formativa, a dichos efectos se podrán formalizar las solicitudes en los modelos normalizados que se facilitarán al efecto, que comprenderán las las siguientes opciones: a) Solicitar con carácter previo al inicio de la actividad formativa el anticipo de hasta el 25% de la subvención concedida, y en la misma solicitud, el anticipo de hasta el 35 % adicional, con carácter condicionado a la acreditación del inicio de la actividad formativa. b) Solicitar con carácter previo al inicio de la actividad formativa el anticipo de hasta el 25% de la subvención concedida y en su caso, con carácter adicional a la anterior solicitud, presentar una nueva solicitud en el plazo de un mes a partir del inicio de la actividad formativa de hasta el 35% de la subvención concedida. Asimismo, se podrá solicitar por parte de la entidad beneficiaria, un único anticipo hasta el 60 por ciento del importe concedido, una vez acreditado el inicio de la actividad formativa. Salvo que la entidad beneficiaria esté exenta de dicha obligación, de acuerdo con la normativa vigente, se deberá presentar aval bancario por un importe igual a la cantidad a anticipar. La entidad beneficiaria deberá depositar la garantía en la correspondiente Dirección Territorial de la Conselleria competente en materia de Hacienda. Una vez obtenida la carta de pago acreditativa del depósito, deberá ser presentada por la entidad beneficiaria en la correspondiente Dirección Territorial competente de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación en materia de Formación Profesional para el Empleo como requisito previo e indispensable para el pago anticipado. Las garantías se cancelarán por acuerdo del órgano concedente en los siguientes casos: 1. Una vez comprobada de conformidad la adecuada justificación del anticipo. 2. Cuando se hubieran reintegrado las cantidades anticipadas. De acuerdo con lo previsto en el artículo 19.5 de la Ley General de Subvenciones, los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a las entidades beneficiarias no incrementarán el importe de la subvención concedida, en razón a la escasa cuantía de estos y la dificultad de su aplicación a las actividades subvencionadas y de su seguimiento y control. Con carácter previo al cobro la entidad beneficiaria deberá acreditar, mediante declaración responsable, que se encuentra al corriente de sus obligaciones por reintegro de subvenciones, en virtud de lo previsto en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 199.4 de la Ley 8/2010, de 23 de junio de la Generalitat, de Régimen Local de la Comunitat Valenciana cuando la entidad beneficiaria de la subvención sea una entidad local, como requisito previo al pago, deberá acreditarse que está al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de cuentas anuales ante la Sindicatura de Comptes de la Generalitat. Dentro del plazo de justificación previsto en la presente convocatoria, la entidad deberá proceder al ingreso de los remanentes no aplicados en la cuenta número ES50-0049-1827-81-2410382871, del Banco Santander a favor de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, y acreditarlo ante el mismo órgano identificando el número de expediente. Liquidación de la subvención: El pago de la subvención se hará efectivo al finalizar la acción subvencionada, previa comprobación de la justificación y posterior propuesta de pago de la dirección territorial competente en materia de formación para el empleo. Con carácter previo al cobro, la entidad beneficiaria deberá acreditar que se halla al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. También deberá acreditar mediante declaración responsable, que se encuentra al corriente de sus obligaciones por reintegro de subvenciones, en virtud de lo previsto en el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El cálculo de la cuantía de la subvención se realizará utilizando un modelo mixto con relación al producto y al resultado alcanzado. El cálculo se realizará de la forma establecida en el Resuelvo Vigésimo Primero de la Resolución de convocatoria. En el caso de que la cuantía calculada resulte inferior a las cuantías transferidas en concepto de anticipo, se deberá realizar el reintegro del exceso, en la cuenta número ES50-0049-1827-81- 2410382871, del BSCH (Banco Santander Central Hispano) a favor de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación.

Plazo máximo

Plazo máximo

El plazo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el DOGV. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo.

Órganos resolución

Órganos resolución

Efecto silencio

Efecto silencio

Desestimatorio

Recurso que procede contra la resolución

Recurso que procede contra la resolución

Potestativo de reposición

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

Sanciones

Sanciones

1. De acuerdo con el artículo 16 de la Orden de bases, el incumplimiento de los requisitos establecidos en la misma y demás normas aplicables, así como de las condiciones que se hayan establecido en la correspondiente resolución de concesión dará lugar a la pérdida total o parcial del derecho al cobro de la subvención o, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver total o parcialmente la subvención percibida y los intereses de demora que puedan corresponder. 2. El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la subvención o de la obligación de justificación de la misma dará lugar al reintegro del 100 por ciento de la subvención concedida. Igualmente se considerará que concurre el incumplimiento total si la realización de la actividad subvencionada no alcanza el 25 por ciento de sus objetivos, medidos con el indicador de número de horas de formación multiplicado por número de alumnos finalizados. A estos efectos se incluirán también las horas de ausencia que resulten computables por falta justificada o por colocación. Sin perjuicio de lo previsto en la LGS en materia de infracciones y sanciones administrativas, serán causas específicas para declarar la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida y, en su caso, de reintegro de la misma: a) La falta de comunicación del inicio de las acciones formativas en el plazo y forma previstos. b) Percibir por cualquier concepto alguna cuantía o remuneración del alumnado participante en la acción subvencionada. c) La falsedad de los datos contenidos en la documentación que se debe presentar en la justificación. d) Cualquier otro motivo que perjudique el fin último por el que la subvención haya sido concedida. En el supuesto de la modalidad formación para completar certificados de profesionalidad, se considerará como fin último por el que se ha otorgado la subvención, que el 100 % de las personas participantes en dichas acciones formativas puedan avanzar para completar el certificado de profesionalidad correspondiente, del que deberán tener superados uno o varios módulos y/o unidades formativas. e) No impartir la acción formativa (especialidad) en un aula previamente acreditada o inscrita. f) Supondrá la pérdida del derecho al cobro de la subvención y de reintegro de la misma, que la subvención sea destinada a la realización de una actividad, o al cumplimiento de una finalidad, que manifiestamente supongan un agravio o menosprecio hacia las señas de identidad del pueblo valenciano. 3. Los incumplimientos parciales que no afecten a las características esenciales del proyecto determinarán la minoración proporcional y, en su caso, el reintegro de la subvención que se liquidará teniendo en cuenta el incumplimiento del compromiso de inserción laboral asumido voluntariamente en todas las Modalidades. Se efectuará una minoración de manera proporcional al grado de incumplimiento de hasta el 50 % del importe de la subvención liquidada. Para compromisos de inserción laboral asumidos voluntariamente superiores al 40%, se efectuará una minoración de manera proporcional al grado de incumplimiento de hasta el 75% del importe de la subvención liquidada. A estos efectos, se considerará cumplido el compromiso de inserción de un alumno/a cuando se produzca con posterioridad al 75 % de la duración de la acción formativa.