Convocatoria del Premio Literario de Narrativa de Mujeres correspondiente al año 2024 - GVA.ES
Convocatoria del Premio Literario de Narrativa de Mujeres correspondiente al año 2024
Qué es
La Dirección General de Igualdad y del Instituto de las Mujeres, con el fin de promover e incentivar el papel de las mujeres en la sociedad incluye en su programación anual una serie de actividades, destacando entre ellas la convocatoria de este concurso para fomentar y promover la escritura y la literatura de las mujeres en la Comunitat Valenciana y ofrecerles un cauce de expresión de su actividad creativa.
A quién va dirigido
Podrá participar cualquier mujer mayor de edad y residente en la Comunitat Valenciana, pudiendo presentar un máximo de dos obras.
- Ser mujer mayor de edad y residente en la Comunitat Valenciana.
- Encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias, con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Hacienda de la Generalitat, y con la Seguridad Social.
- No estar incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones públicas, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones de reintegro de subvenciones que, en su caso, se le hubiesen exigido.
Cómo se tramita
Las obras presentadas serán examinadas por un jurado que emitirá veredicto vinculante para la resolución de la convocatoria por la persona titular de la Dirección General de Igualdad y del Instituto de las Mujeres.
- El jurado podrá proponer dejar desierto cualquiera de los premios mediante acuerdo motivado, no pudiendo recaer en la misma persona más de uno.
- La resolución de la convocatoria se hará pública.
En la valoración de las obras presentadas el jurado tendrá en cuenta:
- La calidad literaria.
- La coherencia narrativa.
- La defensa de valores no discriminatorios ni sexistas y la ruptura de estereotipos masculinos y femeninos tradicionales.
Características de las obras: - Deberán ser originales e inéditas en toda su extensión. - Podrán estar escritas, indistintamente, en valenciano o castellano. - Se presentarán con letra tipo Times New Roman o Arial, de tamaño 12 y con interlineado doble. De presentarse en registro físico,...
Entidades colaboradoras de certificación
Formularios
Solicitud
El plazo de presentación de las solicitudes será de veinte días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
1. En el caso de presentación en registro físico, cada relato que se presente se entregará en un sobre grande, en el que se indicará únicamente su título y, en el caso de que su autora pertenezca a una asociación de mujeres, figurará también la palabra ASOCIACIÓN. En el sobre se incluirán 5 copias, cada una de ellas precedida por una página con el título y sin identificación alguna de su autora, y que no será tenida en cuenta para el cómputo de la extensión del trabajo. Si la presentación es telemática se adjuntará un archivo en formato PDF.
2. Cada una de las obras se identificará con un título y se presentará acompañada de una solicitud de participación, debidamente cumplimentada, cuyo modelo se adjunta como Anexo I, expresando la aceptación de las bases y a la que se le asignará un número de registro.
3. El apartado A) de la solicitud, que incluye los datos personales de la autora de la obra, sellado e identificado con el número de registro asignado, caso de presentación en registro físico, se introducirá en un sobre, en el que también se hará constar dicho número de registro, que quedará en poder de la Dirección General de Igualdad y del Instituto de las Mujeres. La autora se quedará una copia sellada.
4. Así mismo, en el caso de presentación en el registro físico, el apartado D) de la solicitud (ficha de identificación de la obra), sellado e identificado con el número de registro asignado, se pegará en la parte trasera del sobre en el que se ha entregado la obra. Se sellará cada una de las 5 copias presentadas en las que se hará constar dicho número de registro.
5. En el caso de presentación telemática, se presentarán los formularios cumplimentados y un ejemplar del relato en formato PDF.
Si de la comprobación efectuada resulta alguna discordancia con los datos facilitados en la solicitud, quien instruya el procedimiento queda facultado para realizar las actuaciones procedentes para aclararla.
Si la persona solicitante se opone a que se comprueben los datos de su identidad y de estar al corriente con la Tesorería General de la Seguridad Social, deberá aportar copia compulsada o autentificada del documento nacional de identidad, pasaporte o número de identificación de persona extranjera, según proceda, y certificado de estar al corriente con la Tesorería General de la Seguridad Social.
Así mismo, de no prestarse autorización para que el órgano convocante obtenga, de forma directa y por medios telemáticos, la acreditación de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Hacienda de la Generalitat, deberá aportar los certificados positivos expedidos por la AEAT y por la Conselleria con competencias en Hacienda, expresivos de encontrarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social. De no prestarse autorización para que el órgano convocante compruebe los datos de domicilio y residencia de la persona solicitante mediante el Sistema de Verificación de Datos de Residencia, ha modificado su empadronamiento en los dos últimos meses, o si el domicilio no consta en el Sistema de Verificación de Datos de Residencia o el que figura en él es diferente al facilitado, deberán aportar original o copia compulsada o autentificada del certificado de su empadronamiento.
La solicitud incluye una declaración responsable de no estar incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones públicas, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones de reintegro de subvenciones que, en su caso, se le hubiesen exigido.
La solicitud de presentación telemática y la documentación anexa estarán accesibles en la sede electrónica de la Generalitat, https://sede.gva.es
Los relatos y la documentación que los acompaña podrán presentarse en cualquiera de los registros de las sedes de la Dirección General de Igualdad y del Instituto de las Mujeres, de Alicante (C/ Teatro, 37 - 39, 03001), Castellón de la Plana (Avda. Hermanos Bou, 81 12003) o València (C/ de la Democracia, núm. 77, Ciudad Administrativa 9 d'Octubre, 46018), o en cualquiera de los lugares que, con carácter general, reconoce el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. También podrá presentarse telemáticamente, incluyendo un archivo adjunto en formato PDF con el relato.
- RESOLUCIÓN de 20 de mayo de 2024, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, por la que se convoca para el ejercicio 2024 el Premio Literario de Narrativa de Mujeres. DOGV núm. 9867 de 10-06-2024
- Extracto de la Resolución de 20 de mayo de 2024, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, por la que se convoca, para el ejercicio 2024, el Premio Literario de Narrativa de Mujeres. DOGV núm. 9867 de 10-06-2024
Subsanación
10 días hábiles desde que se entiende realizada la notificación (art. 68 Ley 39/2015, de 1 de octubre).
Enmendar la ausencia de documentación preceptiva establecida en la orden de bases y convocatoria, o los errores que contenga la misma.
Resolución
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana de la resolución de convocatoria.
Transcurrido el plazo señalado sin que se haya notificado resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, a los efectos previstos en el artículo 25.1a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
CUANTÍA
- Se concederá un primer premio de 2.000 euros y dos accésits de 1.000 euros cada uno. Cuando se presenten obras por autoras pertenecientes a asociaciones de mujeres, uno de los accésits, recaerá necesariamente sobre una de estas autoras.
- El importe de los premios estará sujeto a la retención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) que marca la Ley.
- Se podrán conceder menciones especiales, sin dotación económica, si la calidad de las obras presentadas y no premiadas lo mereciesen, a consideración del jurado.
PAGO
- El pago se formalizará mediante transferencia bancaria en un único pago, previa presentación por las premiadas del Modelo de Domiciliación Bancaria (anexo – modelo de domiciliación bancaria), o el alta en PROPER.
Las personas premiadas, previamente al abono del premio y a efectos de proceder al mismo, deberán presentar el modelo de domiciliación bancaria, que se consta como anexo – modelo de domiciliación bancaria en el siguiente enlace (07000_BI.pdf (gva.es), debidamente cumplimentado, o darse de alta a través de PROPER en el siguiente enlace: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=22648&version=amp .
Desistimiento
A partir del día siguiente al fin del plazo de subsanación (art. 94 Ley 39/2015, 1 octubre).
Finalizar el procedimiento en relación con la entidad solicitante de que se trate, al no haber atendido en plazo y forma el correspondiente requerimiento de subsanación.
Renuncia
En cualquier momento a partir de la notificación de la concesión (art. 94 Ley 39/2015, 1 octubre).
Dejar sin efecto la resolución de concesión en relación a la entidad beneficiaria que presenta la renuncia.
Preguntas frecuentes
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