Visado de contratos de transmisión de dominio, de arrendamiento o de cesión de uso de viviendas de protección pública - GVA.ES
Visado de contratos de transmisión de dominio, de arrendamiento o de cesión de uso de viviendas de protección pública
Vicepresidencia Primera y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda
Qué es
El visado de contrato es el acto administrativo por el que se faculta la persona adquirente o persona arrendataria de la vivienda de protección pública a acceder a la misma. Su finalidad será comprobar el cumplimiento de los requisitos de acceso y que el precio de venta o renta se adecua a los máximos vigentes.
Será exigible para cualquier transmisión de dominio de una vivienda de protección pública (compraventa, arrendamiento, adjudicación...) con especial relevancia para la primera transmisión o adjudicación y segundas y posteriores compraventas y arrendamientos de una vivienda protegida.
PARA SEGUNDAS Y POSTERIORES COMPRAVENTAS Y ARRENDAMIENTOS, LA CONCESIÓN DEL VISADO IMPLICARÁ LA RENUNCIA DE LA ADMINISTRACIÓN AL EJERCICIO DEL DERECHO DE TANTEO.
Puede realizar este trámite presencialmente con la ayuda de personal funcionario habilitado.
INFORMACIÓN VISADO DE CONTRATOS CONFORME DECRETO 180/2024.
¿Cómo afecta a las viviendas acogidas a planes de vivienda anteriores?
Duración del período de protección
Con carácter general, las viviendas de protección pública mantendrán la calificación por un periodo de máximo de 30 años. En el caso de que las viviendas de protección pública sean edificadas sobre suelo no vinculado a vivienda de protección pública por el planeamiento urbanístico, la calificación se mantendrá por un período máximo de 20 años.
Las viviendas de protección pública de régimen especial de vivienda joven estarán sujetas a un periodo máximo de protección de 15 años.
En los supuestos de promociones de vivienda de protección pública acogidas a algún Plan o Programa de Vivienda del Estado o de la Generalitat, habrá que estar a lo dispuesto por el plan respecto al período de protección.
Extinción del régimen jurídico de protección pública
El régimen de protección pública se extinguirá, quedando, en consecuencia, sometidas las viviendas al régimen general establecido en la legislación común, por el mero transcurso del periodo de protección dispuesto en este decreto o de acuerdo con lo que establezcan los planes o programas de vivienda, y sin que sea necesaria ninguna declaración especial al efecto.
Régimen transitorio de las viviendas acogidas a planes de viviendas anteriores
Finalmente, recoge el decreto en las disposiciones transitorias la aplicación del Decreto 180/2024 respecto de aquellos procedimientos de viviendas que obtengan la calificación provisional antes de la entrada en vigor de este.
Según se establece en la disposición transitoria segunda, todas las viviendas de protección pública amparadas en cualquiera de las normativas anteriores tendrán un período de protección máximo de 30 años desde su calificación definitiva.
Precio máximo
Para segundas y posteriores transmisiones de viviendas sujetas a protección pública de promoción privada, y los elementos vinculados a ellas, cuya calificación definitiva se encuentre acogida a normativa anterior al Decreto 68/2023 de 12 de mayo, el precio máximo de venta podrá actualizarse al precio máximo de venta vigente a la fecha de celebración del contrato de venta.
El valor estándar de vivienda protegida se fija en 2.400 €/m² de superficie útil hasta la determinación de los valores estándar y ajustado que se establezca por orden de la Conselleria competente en materia de vivienda.
Las rentas o precios de cesión de uso máximos anuales de las viviendas de protección pública, garajes y trasteros vinculados, se establece en un 5,5 % del precio máximo de venta en vigor a la fecha de formalización del contrato y podrá ser actualizada anualmente de acuerdo con el índice de precios al consumo (IPC) publicado por el Instituto Nacional de Estadística o cualquier otro índice que lo sustituya, siempre que no se supere la renta o precios de cesión de uso máximos vigentes, ni estos resulten inferiores a los de la calificación definitiva obtenida en su día.
Conforme la disposición transitoria segunda, sin perjuicio del régimen propio de las viviendas protegidas, y sus elementos vinculados, destinadas a arrendamiento con opción de compra construidas al amparo de los planes de vivienda anteriores a 2013, la renta máxima anual de arrendamiento para los nuevos contratos de las viviendas mencionadas en el primer párrafo de este apartado de “Precio máximo”, mientras esté vigente su protección, será del 3,5% del precio máximo de venta en vigor a la fecha de formalización del contrato. Lo contratos vigentes mantendrán el régimen establecido en los mismos.
Visado de contratos
Para acceder a una vivienda de protección pública calificada, tanto en primera transmisión o adjudicación como en segunda y posteriores compraventas y arrendamientos será necesario acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos para acceder a la vivienda, a través del visado correspondiente.
Inscripción en el Registro de demanda de vivienda
La inscripción en el registro de demanda de vivienda sólo será obligatoria para acceder a una vivienda protegida de promoción pública o del patrimonio público de vivienda de la Generalitat, en cualquier modalidad y régimen de uso o acceso.
Tanteo y Retracto
Los derechos de adquisición preferente de la Administración se regulan en los artículos 50, 51, 52 y 53 de la Ley 8/2004, de 20 de octubre, de la vivienda de la Comunitat Valenciana.
Para segundas o posteriores transmisiones de compraventa de viviendas públicas con fecha de calificación definitiva posterior al 20 de abril de 2005, las personas propietarias de viviendas de protección pública deberán notificar al servicio territorial competente en materia de vivienda la decisión de venderlas a través del trámite habilitado “Comunicación de la decisión de trasmisión de viviendas de protección pública contempladas en la Ley 8/2004, de 20 de octubre, de la vivienda de la Comunitat Valenciana.”
La comunicación a los efectos de ejercer el derecho de tanteo por parte de la Administración será de aplicación a las segundas y sucesivas ventas, incluidas las derivadas de un procedimiento de ejecución patrimonial o realización patrimonial extrajudicial, de viviendas de protección pública y sus anejos.
La concesión del visado implicará la renuncia de la administración al ejercicio del derecho de tanteo.
- Decreto 180/2024, de 10 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el régimen jurídico de las viviendas de protección pública de la Comunitat Valenciana.
- Ley 8/2004, de 20 de octubre, de la Vivienda de la Comunidad Valenciana.
- DECRETO 106/2021, de 6 de agosto, del Consell, del Registro de Vivienda de la Comunitat Valenciana y del procedimiento de adjudicación de viviendas.
- DECRETO 68/2023, de 12 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de vivienda de protección pública y régimen jurídico de patrimonio público de vivienda y suelo de la Generalitat.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- CIRCULAR 1/2023, de 12 de julio, de 2023, de la Dirección General de Vivienda y Regeneración Urbana sobre criterios interpretativos del Decreto 68/2023, de 12 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de vivienda de protección pública y régimen jurídico de patrimonio público de...
A quién va dirigido
La persona transmitente (promotora/vendedora, arrendadora o cedente) para visados de contrato en primeras transmisiones o adjudicaciones.
La persona adquiriente (compradora, arrendataria o cesionaria) de la vivienda protegida en caso de segundas y posteriores compraventas y arrendamientos.
Las solicitudes de visados de contratos de transmisión de dominio, de arrendamiento o de cesión de uso se regirán por lo dispuesto en el artículo 47 y 48 del Decreto 180/2024, de 10 de diciembre, del Consell.
Los requisitos que deben cumplir las personas solicitantes y que se comprobarán por parte de la administración son:
1. Podrán acceder al uso de una vivienda de protección pública, en cualquiera de sus modalidades y régimen de uso, tanto en primera como en segundas y sucesivas transmisiones, las personas físicas, unidad familiar o de convivencia que acrediten el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de edad o menor emancipado.
b) Tener nacionalidad española o residencia legal en España.
c) Que la persona titular del derecho, o cualquiera de las personas integrantes de la unidad familiar o de convivencia no sea titular del pleno dominio de otra vivienda en todo el territorio nacional.
Podrán excepcionarse del cumplimiento del requisito establecido en el apartado 1. c) anterior cuando concurran alguna de las situaciones establecidas en el apartado 2 del artículo 41 del Decreto 180/2024.
2. Para acceder al uso de una vivienda de protección pública será necesario que los ingresos de la persona, unidad familiar o de convivencia, no supere los siguientes límites con los ajustes y excepciones previstos en el decreto:
a) Para viviendas de protección pública de régimen general: 6,5 veces IPREM.
b) Para las viviendas de protección pública de régimen especial de vivienda joven: 5’5 veces IPREM.
La cuantía de los ingresos de la unidad familiar o de convivencia, se determinará por la suma de la base imponible general y del ahorro del Impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondiente a la declaración o declaraciones presentadas por cada uno de los miembros de la unidad familiar o de convivencia a la que se destina la vivienda, relativa al último período impositivo con plazo de presentación vencido en el momento de la solicitud.
Los límites máximos anteriores se incrementarán de forma acumulada conforme lo establecido en el artículo 42.4 del Decreto 180/2024.
La solicitud de visado de contratos en primeras transmisiones o adjudicaciones incluirá la autorización expresa de la persona adquirente y persona arrendataria o cesionaria para que los servicios territoriales puedan comprobar que se cumplen los requisitos de acceso a la vivienda protegida de que se trate, en particular la información de carácter tributario o económico que fuera legalmente pertinente en el marco de la colaboración que se establezca con las administraciones tributarias o con otras administraciones públicas competentes.
3. Solamente pueden ser personas usuarias de las viviendas de protección pública las personas físicas. El régimen de uso de las viviendas de protección pública se determinará en la correspondiente resolución de calificación definitiva.
Las personas jurídicas y entidades sin ánimo de lucro podrán ser propietarias de viviendas de protección pública con la obligación de destinarlas a arrendamiento o cesión de uso.
Cómo se tramita
Presentada la solicitud, el servicio territorial competente procederá a tramitar el expediente de visado de contrato, comprobando el cumplimiento de los requisitos de acceso a la vivienda protegida y la inclusión de cláusulas obligatorias en el contrato, así como el cumplimiento del precio máximo aplicable que establece la normativa aplicable de vivienda pública.
El visado acreditará, en todos los supuestos, que el contrato contiene las cláusulas obligatorias establecidas en el artículo 46 del Decreto 180/2024. Además, en el supuesto de primera transmisión de la vivienda, cuando el destino original de la misma sea la venta o el uso propio y en el supuesto de cesión de uso de la vivienda cuando el destino original de la misma sea el arrendamiento o el arrendamiento con opción de compra, el visado acreditará que el la persona adquirente o arrendataria, respectivamente, cumplía a la fecha de su suscripción las condiciones establecidas para acceder a la vivienda, por lo que, junto con el contrato deberá aportarse la documentación que acredite el cumplimiento de tales condiciones.
La persona solicitante deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos de acceso de la unidad de convivencia a la vivienda protegida establecidos en el capítulo IV del Decreto 180/2024, de 10 de diciembre, del Consell.
Las solicitudes de visado de contrato se presentarán a través del presente trámite telemático en el supuesto de compraventa, una vez obtenida la calificación provisional y la autorización para percibir cantidades a cuenta. Si la transmisión de la vivienda se formalizase después de concedida la...
03007 - Alacant/Alicante
12003 - Castelló/Castellón
46009 - València/Valencia
Entidades colaboradoras de certificación
Formularios
Solicitud
Plazo siempre abierto.
Impreso de solicitud 12831_BI normalizado con la documentación que en el mismo se indica:
-Acreditación de la representación, en su caso (formulario 12881)
-Contrato en el que conste, de manera indubitada la identificación de la vivienda, la superficie útil y precios de venta de la vivienda, trastero, garajes vinculados y anejos, en su caso, así como las cláusulas obligatorias.
Además, para cada caso habrá que incluir:
En caso de compraventa
- Primera transmisión a presentar por TRANSMITENTE:
-Autorización consulta de datos de la persona adquiriente (formulario 12901)
-Aval individualizado que garantice las cantidades de entrega a cuenta, con especificación de entidad bancaria, número de cuenta especial y cuantía íntegra cuando se trate de viviendas en construcción.
B) Segunda o posteriores transmisiones a presentar por ADQUIRIENTE:
-Copia escritura pública del vendedor/ Nota simple.
En caso de arrendamiento
- Primer ocupante a presentar por TRANSMITENTE:
-Autorización consulta de datos de la persona adquiriente (formulario 12901)
-Justificante de ingreso de la fianza.
B) Segunda o posterior ocupación a presentar por ADQUIRIENTE:
-Escritura del propietario
-Justificante del ingreso de la fianza
Formularios
A través del siguiente enlace: Pinchando en el icono superior "Tramitar" de esta misma página. Se recomienda utilizar, preferentemente, el sistema CL@VE-PERMANENTE del Estado. Con este sistema de autenticación y firma, no necesita disponer de certificado instalado en su equipo, ni usar JAVA o...
Las personas físicas, no obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas conforme lo establecido en el art. 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que no dispongan de medios electrónicos necesarios para formalizar la solicitud durante el plazo de presentación, podrán presentar la documentación:
a) En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
b) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
c) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
d) En las oficinas de asistencia en materia de registros.
e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
Y PREFERENTEMENTE en los siguientes registros:
Dirección Territorial de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda – Alicante
Servicio Territorial de Vivienda – Alicante
Av. Aguilera, 1
03007 Alacant/Alicante
Horario de atención: 9:00 h. a 14:00 h.
Se puede solicitar CITA PREVIA por teléfono 012 (963 866 000) o a través del siguiente enlace:
https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=21202
Dirección Territorial de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda – Castellón
Servicio Territorial de Vivienda - Castellón
Av. del Mar, 16
12003 Castelló de la Plana
Se puede solicitar cita previa por teléfono 012 (963 866 000) o a través del siguiente enlace:
https://sige.gva.es/qsige/citaprevia.mar/#!/es/home?uuid=28ed-b7810-16a2-9415a
Dirección Territorial de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda – Valencia
Servicio Territorial de Vivienda - Valencia
C/ Gregorio Gea, 27
46009 València
Se puede solicitar cita previa por teléfono 012 (963 866 000) o a través del siguiente enlace:
https://sige.gva.es/qsige/citaprevia.prop/#!/es/home?uuid=4a86-87ca8-9257-816be
Subsanación
Si el contrato no reuniese la totalidad de las cláusulas obligatorias o no se hubiese aportado la totalidad de la documentación que acredite el cumplimiento de las condiciones para acceder a la vivienda, se concederá a la persona promotora/vendedora o arrendadora en un plazo de diez días para su subsanación, transcurrido el cual, sin llevarlo a cabo, mediante la resolución se denegará el visado.
Subsanar la documentación aportada en la fase de visados de contratos de transmisión de dominio, de arrendamiento o de cesión de uso de viviendas de protección pública.
Si no se dispone de certificado digital, se aconseja que se aporte en el organismo donde se tramitó la solicitud o en el servicio territorial de Vivienda de la provincia correspondiente o en alguno de los registros contemplados en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Alegación / Aportación
Plazo abierto
Alegaciones/aportación documental a incorporar en los visados de contratos de transmisión de dominio, de arrendamiento o de cesión de uso de viviendas de protección pública.
Si no se dispone de certificado digital, se aconseja que se aporte en el organismo donde se tramitó la solicitud o en el servicio territorial de Vivienda de la provincia correspondiente o en alguno de los registros contemplados en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Resolución
El plazo máximo será de 6 meses para visados de contrato en primeras transmisiones o adjudicaciones, de conformidad con lo establecido en el art. 47 del Decreto 180/2024, de 10 de diciembre, del Consell.
En el caso de visado para contratos de segunda y posteriores compraventas y arrendamientos, el plazo máximo será de 3 meses en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 32.1 de la Ley 6/2024, de 5 de diciembre, de simplificación administrativa.
La resolución es documento suficiente para acreditar el cumplimiento de los requisitos de acceso permitiendo la formalización de la compraventa y deberá quedar incorporado a la escritura, en original o testimonio. Transcurrido el mencionado plazo sin que se hubiese procedido en la forma indicada, podrá entenderse otorgado el visado por silencio administrativo.
La concesión del visado implicará la renuncia de la administración al ejercicio del derecho de tanteo.
Cumplir con los requisitos de acceso y que el precio de venta o renta se adecua a los máximos vigentes.
La venta de una vivienda protegida de nueva construcción o de una vivienda de protección oficial omitiendo el trámite de visado por la administración supondrá una infracción grave de acuerdo con los artículos 68 a 71 de la Ley 8/2004, de 20 de octubre, de la Generalitat, de la Vivienda de la Comunidad Valenciana.
Desistimiento
Desistir de la solicitud de visado de contrato presentada.
Si no se dispone de certificado digital, se aconseja que se aporte en el organismo donde se tramitó la solicitud o en el servicio territorial de Vivienda de la provincia correspondiente o en alguno de los registros contemplados en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Recurso de alzada
1 mes desde el día siguiente al de la notificación o publicación de la resolución expresa.
Recurrir en alzada la resolución ante el órgano superior jerárquico del que la dictó.
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de tres meses. Transcurrido este plazo sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado el recurso, salvo en el supuesto previsto en el artículo 24.1, tercer párrafo, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento...
Si no se dispone de certificado digital, se aconseja que se aporte en el organismo donde se tramitó la solicitud o en el servicio territorial de Vivienda de la provincia correspondiente o en alguno de los registros contemplados en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Renuncia
Renunciar al derecho otorgado.
Si no se dispone de certificado digital, se aconseja que se aporte en el organismo donde se tramitó la solicitud o en el servicio territorial de Vivienda de la provincia correspondiente o en alguno de los registros contemplados en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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