Solicitud de visado de contratos de transmisión de dominio, de arrendamiento o de cesión de uso de viviendas de protección pública

Vicepresidencia Primera y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda

Código SIA: 3146132
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Código GVA: 95686
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Qué es

Qué es y para qué sirve

El visado de contrato es el acto administrativo por el que se faculta la persona adquirente o persona arrendataria de la vivienda de protección pública a acceder a la misma. Su finalidad será comprobar el cumplimiento de los requisitos de acceso y que el precio de venta o renta se adecua a los máximos vigentes.

Será exigible para cualquier transmisión de dominio de una vivienda protegida (compraventa, arrendamiento, adjudicación...) con especial relevancia para la primera transmisión y segundas y posteriores compraventas de dominio de una vivienda protegida.

 

PARA SEGUNDAS O POSTERIORES TRANSMISIONES DE COMPRAVENTA, LA CONCESIÓN DEL VISADO IMPLICARÁ LA RENUNCIA DE LA ADMINISTRACIÓN AL EJERCICIO DEL DERECHO DE TANTEO Y NO SERÁ NECESARIA LA COMUNICACIÓN A EFECTOS DEL TANTEO.

 

Plazos
SolicitudPlazo abierto
SubsanaciónPlazo abierto
Alegación / AportaciónPlazo abierto
Recurso de alzadaPlazo abierto
Observaciones

Puede realizar este trámite presencialmente con la ayuda de personal funcionario habilitado.

INFORMACIÓN VISADO DE CONTRATOS NUEVO DECRETO 180/2024.

 

¿Cómo afecta a las viviendas acogidas a planes de vivienda anteriores?

 

Duración del plazo de protección

Todas las viviendas de protección pública de promoción privada amparadas en cualquiera de las normativas anteriores tendrán un periodo de protección máximo de 30 años desde su calificación definitiva. Las viviendas de promoción pública mantendrán el período de protección por el que fueron calificadas. Transcurrido este plazo, no será necesario el visado de contratos al que se refiere el artículo 48 y disposición adicional cuarta del decreto 180/2024 de 10 de diciembre.

 

Precio máximo

Para segundas y posteriores transmisiones de viviendas sujetas a protección pública de promoción privada, y los elementos vinculados a ellas, con calificación definitiva de planes anteriores, el precio máximo de venta podrá actualizarse al precio máximo de venta vigente a la fecha de celebración del contrato de venta. El valor máximo anual del arrendamiento será el 3,5% del precio de venta equivalente, y del 5.5% del precio máximo de venta para viviendas calificadas a partir del año 2023.

 

El valor estándar de vivienda protegida se fija en 2.400 €/m² de superficie útil.

 

Visado de contratos

Para acceder al uso de una vivienda de protección pública calificada en planes anteriores, en cualquiera de sus modalidades, tanto de promoción pública como privada, tanto en primera transmisión como en segundas y sucesivas compraventas será necesario acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos actualmente para acceder a una vivienda protegida, a través del visado correspondiente.

 

Para las de promoción pública, de titularidad pública, siempre que formen parte del patrimonio público, el sistema de adjudicación se llevará a cabo por el promotor público, comprobando que el usuario está inscrito como adquirente, cesionario o arrendatario en el Registro de demandantes de vivienda.

 

Inscripción en el Registro de demandantes

 

Sólo es exigible para acceder a una vivienda de promoción pública o del patrimonio público de vivienda de la Generalitat en cualquier modalidad y régimen de uso o acceso. Es decir, cuando la transmitente sea la Administración. Quedan fuera de la necesidad de inscripción las de promoción privada y las segundas y posteriores transmisiones de vivienda de promoción pública que ya sean de titularidad privada y por tanto el transmitente no sea la Administración.

 

Tanteo y Retracto

 

Los derechos de adquisición preferente de la Administración se regulan en los artículos 50, 51, 52 y 53 de la Ley 8/2004, de 20 de octubre, de la vivienda de la Comunitat Valenciana.

 

Para segundas o posteriores transmisiones de compraventa de viviendas públicas con fecha de calificación definitiva posterior al 20 de abril de 2005, las personas propietarias de viviendas de protección pública deberán notificar al servicio territorial competente en materia de vivienda la decisión de venderlas a través del trámite habilitado “Comunicación de la decisión de trasmisión de viviendas de protección pública contempladas en la Ley 8/2004, de 20 de octubre, de la vivienda de la Comunitat Valenciana.”

 

La comunicación a los efectos de ejercer el derecho de tanteo por parte de la Administración será de aplicación a las segundas y sucesivas ventas, incluidas las derivadas de un procedimiento de ejecución patrimonial o realización patrimonial extrajudicial, de viviendas de protección pública y sus anejos.

 

La concesión del visado implicará la renuncia de la administración al ejercicio del derecho de tanteo y no será necesaria la comunicación a efectos del tanteo.

 

A quién va dirigido

Ciudadanía
Empresas
Administración
Personas interesadas

La persona promotora para visados de contrato en primeras transmisiones o adjudicaciones.

 

La persona transmitente o adquiriente (compradora/ vendedora/ cedente/ arrendadora/ arrendataria/ cesionaria) de la vivienda protegida en caso de segundas y posteriores compraventas y arrendamientos.

Requisitos

Las solicitudes de visados de contratos de transmisión de dominio, de arrendamiento o de cesión de uso se regirán por la normativa vigente, según la Disposición Adicional sexta del Decreto 180/2024, de 10 de diciembre, del Consell.

 

Las condiciones que deben cumplir los solicitantes y que se comprobarán por parte de la administración son:

1. Podrán acceder al uso de una vivienda de protección pública, en cualquiera de sus modalidades y régimen de uso, tanto en primera como en segundas y sucesivas transmisiones, las personas físicas, unidad familiar o de convivencia que acrediten el cumplimiento de los siguientes requisitos:

 

            a) Ser mayor de edad o menor emancipado.

            b) Tener nacionalidad española o residencia legal en España.

            c) Que la persona titular del derecho, o cualquiera de las personas integrantes de la unidad familiar o de convivencia no sea titular del pleno dominio de otra vivienda en todo el territorio nacional.

 

Podrán excepcionarse del cumplimiento del requisito establecido en el apartado 1. c) anterior cuando concurran alguna de las situaciones establecidas en el apartado 2 del artículo 41 del Decreto 180/2024.

 

2. Para acceder al uso de una vivienda de protección pública será necesario que los ingresos de la persona, unidad familiar o de convivencia, no supere los siguientes límites con los ajustes y excepciones previstos en el decreto:

           

            a) Para viviendas de protección pública de régimen general: 6,5 veces IPREM.

            b) Para las viviendas de protección pública de régimen especial de vivienda joven: 5’5 veces IPREM.

 

La cuantía de los ingresos de la unidad familiar o de convivencia, se determinará por la suma de la base imponible general y del ahorro del Impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondiente a la declaración o declaraciones presentadas por cada uno de los miembros de la unidad familiar o de convivencia a la que se destina la vivienda, relativa al último período impositivo con plazo de presentación vencido en el momento de la solicitud.

 

Los límites máximos anteriores se incrementarán de forma acumulada conforme lo establecido en el artículo 42.4 del Decreto 180/2024.

 

La solicitud de visado incluirá la autorización expresa de la persona adquirente y persona arrendataria o cesionaria para que los servicios territoriales puedan comprobar que se cumplen los requisitos de acceso a la vivienda protegida de que se trate, en particular la información de carácter tributario o económico que fuera legalmente pertinente en el marco de la colaboración que se establezca con las administraciones tributarias o con otras administraciones públicas competentes.

 

3. Solamente pueden ser usuarios y usuarias de las viviendas de protección pública las personas físicas. El régimen de uso de las viviendas de protección pública se determinará en la correspondiente cédula de calificación definitiva.

 

Las personas jurídicas y entidades sin ánimo de lucro podrán acceder a la propiedad de viviendas de protección pública mediante compra únicamente en los casos en los que las citadas viviendas estén destinadas y calificadas para su arrendamiento o cesión de uso.

 

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

Presentada la solicitud, el servicio territorial competente procederá a tramitar el expediente de visado de contrato, comprobando el cumplimiento de los requisitos de acceso a la vivienda protegida y la inclusión de cláusulas obligatorias en el contrato, así como el cumplimiento del precio máximo aplicable que establece la normativa aplicable de vivienda pública.

 

El visado acreditará, en todos los supuestos, que el contrato contiene las cláusulas obligatorias establecidas en el artículo 46 del Decreto 180/2024. Además, en el supuesto de primera transmisión de la vivienda, cuando el destino original de la misma sea la venta o el uso propio y en el supuesto de cesión de uso de la vivienda cuando el destino original de la misma sea el arrendamiento o el arrendamiento con opción de compra, el visado acreditará que el la persona adquirente o arrendataria, respectivamente, cumplía a la fecha de su suscripción las condiciones establecidas para acceder a la vivienda, por lo que, junto con el contrato deberá aportarse la documentación que acredite el cumplimiento de tales condiciones.

 

Criterios de valoración

La persona solicitante deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos de acceso de la unidad de convivencia a la vivienda protegida establecidos en el capítulo IV del Decreto 180/2024, de 10 de diciembre, del Consell.

Observaciones

Las solicitudes de visado de contrato se presentarán a través del presente trámite telemático en el supuesto de compraventa, una vez obtenida la calificación provisional y la autorización para percibir cantidades a cuenta. Si la transmisión de la vivienda se formalizase después de concedida la...

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Entidades colaboradoras de certificación

Solicitud

Plazo
Plazo abierto

Plazo siempre abierto.

Documentación

Impreso de solicitud 12831_BI normalizado con la documentación que en el mismo se indica:

 

-Acreditación de la representación.

-Contrato en el que conste, de manera indubitada la identificación de la vivienda, la superficie útil y precios de venta de la vivienda, trastero, garajes vinculados y anejos, en su caso, así como las cláusulas obligatorias.

 

Además, para cada caso habrá que incluir:

ADQUIRIENTE:

            A) Primera transmisión:

 -Aval individualizado que garantice las cantidades de entrega a cuenta, con especificación de entidad bancaria, número de cuenta especial y cuantía íntegra cuando se trate de viviendas en construcción.

 

            B) Segunda o posteriores transmisiones:

  -Copia escritura pública del vendedor/ Nota simple.

 

ARRENDATARIO:

            A) Primer ocupante:

            -Justificante de ingreso de la fianza.

 

            B) Segunda o posterior ocupación:

            -Escritura del propietario

            -Justificante del ingreso de la fianza

 

Forma de presentación
Telemática

A través del siguiente enlace: Pinchando en el icono superior "Tramitar" de esta misma página. Se recomienda utilizar, preferentemente, el sistema CL@VE-PERMANENTE del Estado. Con este sistema de autenticación y firma, no necesita disponer de certificado instalado en su equipo, ni usar JAVA o...

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Subsanación

Plazo
Plazo abierto

Si el contrato no reuniese la totalidad de las cláusulas obligatorias o no se hubiese aportado la totalidad de la documentación que acredite el cumplimiento de las condiciones para acceder a la vivienda, se concederá a la persona promotora/vendedora o arrendadora en un plazo de diez días para su subsanación, transcurrido el cual, sin llevarlo a cabo, mediante la resolución se denegará el visado.

Descripción

Subsanar la documentación aportada en la fase de visados de contratos de transmisión de dominio, de arrendamiento o de cesión de uso de viviendas de protección pública.

Forma de presentación

Alegación / Aportación

Plazo
Plazo abierto

Plazo abierto

 

Descripción

Alegaciones/aportación documental a incorporar en los visados de contratos de transmisión de dominio, de arrendamiento o de cesión de uso de viviendas de protección pública.

Forma de presentación

Resolución

Plazo máximo

A la vista de la documentación aportada, y si se cumplen los requisitos exigidos por la normativa aplicable, la Conselleria competente en materia de vivienda, en el plazo máximo de seis meses, procederá a devolver a la persona promotora/vendedora o arrendadora el original del contrato con el correspondiente visado, así como una fotocopia del mismo, para su entrega por parte de aquél a la persona adquirente o inquilina, quedando otra copia en el expediente.

 

La resolución es documento suficiente para acreditar el cumplimiento de los requisitos de acceso permitiendo la formalización de la compraventa y deberá quedar incorporado a la escritura, en original o testimonio. Transcurrido el mencionado plazo sin que se hubiese procedido en la forma indicada, podrá entenderse otorgado el visado por silencio administrativo.

 

La concesión del visado implicará la renuncia de la administración al ejercicio del derecho de tanteo.

 

Efecto silencio / Agota vía administrativa
Estimatorio
/ No
Recurso que procede contra la resolución
Alzada
Obligaciones

Cumplir con los requisitos de acceso y que el precio de venta o renta se adecua a los máximos vigentes.

Observaciones

La venta de una vivienda protegida de nueva construcción o de una vivienda de protección oficial omitiendo el trámite de visado por la administración supondrá una infracción grave de acuerdo con los artículos 68 a 71 de la Ley 8/2004, de 20 de octubre, de la Generalitat, de la Vivienda de la Comunidad Valenciana.

Desistimiento

Descripción

Desistir de la solicitud de visado de contrato presentada.

 

Forma de presentación

Recurso de alzada

Plazo
Plazo abierto

1 mes desde el día siguiente al de la notificación o publicación de la resolución expresa.

Descripción

Recurrir en alzada la resolución del visado del contrato de transmisión de dominio, de arrendamiento o de cesión de uso de viviendas de protección pública ante el órgano superior jerárquico del que la dictó.

Observaciones

El plazo para la interposición del recurso de alzada será de un mes, si el acto fuera expreso. Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Si el acto no fuera expreso el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer...

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Forma de presentación

Renuncia

Descripción

Renunciar al derecho otorgado.

 

Forma de presentación

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