Solicitud de visado de contratos de transmisión de dominio, de arrendamiento o de cesión de uso de viviendas de protección pública - GVA.ES
Solicitud de visado de contratos de transmisión de dominio, de arrendamiento o de cesión de uso de viviendas de protección pública
Vicepresidencia Primera y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda
Qué es
El visado de contrato es el acto administrativo por el que se faculta la persona adquirente o persona arrendataria de la vivienda de protección pública a acceder a la misma. Su finalidad será comprobar el cumplimiento de los requisitos de acceso y que el precio de venta o renta se adecua a los máximos vigentes.
Será exigible para cualquier transmisión de dominio de una vivienda protegida (compraventa, arrendamiento, adjudicación...) con especial relevancia para la primera transmisión y segundas y posteriores compraventas de dominio de una vivienda protegida.
PARA SEGUNDAS O POSTERIORES TRANSMISIONES DE COMPRAVENTA, LA CONCESIÓN DEL VISADO IMPLICARÁ LA RENUNCIA DE LA ADMINISTRACIÓN AL EJERCICIO DEL DERECHO DE TANTEO Y NO SERÁ NECESARIA LA COMUNICACIÓN A EFECTOS DEL TANTEO.
Puede realizar este trámite presencialmente con la ayuda de personal funcionario habilitado.
INFORMACIÓN VISADO DE CONTRATOS NUEVO DECRETO 180/2024.
¿Cómo afecta a las viviendas acogidas a planes de vivienda anteriores?
Duración del plazo de protección
Todas las viviendas de protección pública de promoción privada amparadas en cualquiera de las normativas anteriores tendrán un periodo de protección máximo de 30 años desde su calificación definitiva. Las viviendas de promoción pública mantendrán el período de protección por el que fueron calificadas. Transcurrido este plazo, no será necesario el visado de contratos al que se refiere el artículo 48 y disposición adicional cuarta del decreto 180/2024 de 10 de diciembre.
Precio máximo
Para segundas y posteriores transmisiones de viviendas sujetas a protección pública de promoción privada, y los elementos vinculados a ellas, con calificación definitiva de planes anteriores, el precio máximo de venta podrá actualizarse al precio máximo de venta vigente a la fecha de celebración del contrato de venta. El valor máximo anual del arrendamiento será el 3,5% del precio de venta equivalente, y del 5.5% del precio máximo de venta para viviendas calificadas a partir del año 2023.
El valor estándar de vivienda protegida se fija en 2.400 €/m² de superficie útil.
Visado de contratos
Para acceder al uso de una vivienda de protección pública calificada en planes anteriores, en cualquiera de sus modalidades, tanto de promoción pública como privada, tanto en primera transmisión como en segundas y sucesivas compraventas será necesario acreditar el cumplimiento de los requisitos establecidos actualmente para acceder a una vivienda protegida, a través del visado correspondiente.
Para las de promoción pública, de titularidad pública, siempre que formen parte del patrimonio público, el sistema de adjudicación se llevará a cabo por el promotor público, comprobando que el usuario está inscrito como adquirente, cesionario o arrendatario en el Registro de demandantes de vivienda.
Inscripción en el Registro de demandantes
Sólo es exigible para acceder a una vivienda de promoción pública o del patrimonio público de vivienda de la Generalitat en cualquier modalidad y régimen de uso o acceso. Es decir, cuando la transmitente sea la Administración. Quedan fuera de la necesidad de inscripción las de promoción privada y las segundas y posteriores transmisiones de vivienda de promoción pública que ya sean de titularidad privada y por tanto el transmitente no sea la Administración.
Tanteo y Retracto
Los derechos de adquisición preferente de la Administración se regulan en los artículos 50, 51, 52 y 53 de la Ley 8/2004, de 20 de octubre, de la vivienda de la Comunitat Valenciana.
Para segundas o posteriores transmisiones de compraventa de viviendas públicas con fecha de calificación definitiva posterior al 20 de abril de 2005, las personas propietarias de viviendas de protección pública deberán notificar al servicio territorial competente en materia de vivienda la decisión de venderlas a través del trámite habilitado “Comunicación de la decisión de trasmisión de viviendas de protección pública contempladas en la Ley 8/2004, de 20 de octubre, de la vivienda de la Comunitat Valenciana.”
La comunicación a los efectos de ejercer el derecho de tanteo por parte de la Administración será de aplicación a las segundas y sucesivas ventas, incluidas las derivadas de un procedimiento de ejecución patrimonial o realización patrimonial extrajudicial, de viviendas de protección pública y sus anejos.
La concesión del visado implicará la renuncia de la administración al ejercicio del derecho de tanteo y no será necesaria la comunicación a efectos del tanteo.
- Decreto 180/2024, de 10 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el régimen jurídico de las viviendas de protección pública de la Comunitat Valenciana.
- Ley 8/2004, de 20 de octubre, de la Vivienda de la Comunidad Valenciana.
- DECRETO 106/2021, de 6 de agosto, del Consell, del Registro de Vivienda de la Comunitat Valenciana y del procedimiento de adjudicación de viviendas.
- DECRETO 68/2023, de 12 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de vivienda de protección pública y régimen jurídico de patrimonio público de vivienda y suelo de la Generalitat.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- CIRCULAR 1/2023, de 12 de julio, de 2023, de la Dirección General de Vivienda y Regeneración Urbana sobre criterios interpretativos del Decreto 68/2023, de 12 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de vivienda de protección pública y régimen jurídico de patrimonio público de...
A quién va dirigido
La persona promotora para visados de contrato en primeras transmisiones o adjudicaciones.
La persona transmitente o adquiriente (compradora/ vendedora/ cedente/ arrendadora/ arrendataria/ cesionaria) de la vivienda protegida en caso de segundas y posteriores compraventas y arrendamientos.
Las solicitudes de visados de contratos de transmisión de dominio, de arrendamiento o de cesión de uso se regirán por la normativa vigente, según la Disposición Adicional sexta del Decreto 180/2024, de 10 de diciembre, del Consell.
Las condiciones que deben cumplir los solicitantes y que se comprobarán por parte de la administración son:
1. Podrán acceder al uso de una vivienda de protección pública, en cualquiera de sus modalidades y régimen de uso, tanto en primera como en segundas y sucesivas transmisiones, las personas físicas, unidad familiar o de convivencia que acrediten el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Ser mayor de edad o menor emancipado.
b) Tener nacionalidad española o residencia legal en España.
c) Que la persona titular del derecho, o cualquiera de las personas integrantes de la unidad familiar o de convivencia no sea titular del pleno dominio de otra vivienda en todo el territorio nacional.
Podrán excepcionarse del cumplimiento del requisito establecido en el apartado 1. c) anterior cuando concurran alguna de las situaciones establecidas en el apartado 2 del artículo 41 del Decreto 180/2024.
2. Para acceder al uso de una vivienda de protección pública será necesario que los ingresos de la persona, unidad familiar o de convivencia, no supere los siguientes límites con los ajustes y excepciones previstos en el decreto:
a) Para viviendas de protección pública de régimen general: 6,5 veces IPREM.
b) Para las viviendas de protección pública de régimen especial de vivienda joven: 5’5 veces IPREM.
La cuantía de los ingresos de la unidad familiar o de convivencia, se determinará por la suma de la base imponible general y del ahorro del Impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondiente a la declaración o declaraciones presentadas por cada uno de los miembros de la unidad familiar o de convivencia a la que se destina la vivienda, relativa al último período impositivo con plazo de presentación vencido en el momento de la solicitud.
Los límites máximos anteriores se incrementarán de forma acumulada conforme lo establecido en el artículo 42.4 del Decreto 180/2024.
La solicitud de visado incluirá la autorización expresa de la persona adquirente y persona arrendataria o cesionaria para que los servicios territoriales puedan comprobar que se cumplen los requisitos de acceso a la vivienda protegida de que se trate, en particular la información de carácter tributario o económico que fuera legalmente pertinente en el marco de la colaboración que se establezca con las administraciones tributarias o con otras administraciones públicas competentes.
3. Solamente pueden ser usuarios y usuarias de las viviendas de protección pública las personas físicas. El régimen de uso de las viviendas de protección pública se determinará en la correspondiente cédula de calificación definitiva.
Las personas jurídicas y entidades sin ánimo de lucro podrán acceder a la propiedad de viviendas de protección pública mediante compra únicamente en los casos en los que las citadas viviendas estén destinadas y calificadas para su arrendamiento o cesión de uso.
Cómo se tramita
Presentada la solicitud, el servicio territorial competente procederá a tramitar el expediente de visado de contrato, comprobando el cumplimiento de los requisitos de acceso a la vivienda protegida y la inclusión de cláusulas obligatorias en el contrato, así como el cumplimiento del precio máximo aplicable que establece la normativa aplicable de vivienda pública.
El visado acreditará, en todos los supuestos, que el contrato contiene las cláusulas obligatorias establecidas en el artículo 46 del Decreto 180/2024. Además, en el supuesto de primera transmisión de la vivienda, cuando el destino original de la misma sea la venta o el uso propio y en el supuesto de cesión de uso de la vivienda cuando el destino original de la misma sea el arrendamiento o el arrendamiento con opción de compra, el visado acreditará que el la persona adquirente o arrendataria, respectivamente, cumplía a la fecha de su suscripción las condiciones establecidas para acceder a la vivienda, por lo que, junto con el contrato deberá aportarse la documentación que acredite el cumplimiento de tales condiciones.
La persona solicitante deberá acreditar el cumplimiento de los requisitos de acceso de la unidad de convivencia a la vivienda protegida establecidos en el capítulo IV del Decreto 180/2024, de 10 de diciembre, del Consell.
Las solicitudes de visado de contrato se presentarán a través del presente trámite telemático en el supuesto de compraventa, una vez obtenida la calificación provisional y la autorización para percibir cantidades a cuenta. Si la transmisión de la vivienda se formalizase después de concedida la...
03007 - Alacant/Alicante
12003 - Castelló/Castellón
46009 - València/Valencia
Entidades colaboradoras de certificación
Solicitud
Plazo siempre abierto.
Impreso de solicitud 12831_BI normalizado con la documentación que en el mismo se indica:
-Acreditación de la representación.
-Contrato en el que conste, de manera indubitada la identificación de la vivienda, la superficie útil y precios de venta de la vivienda, trastero, garajes vinculados y anejos, en su caso, así como las cláusulas obligatorias.
Además, para cada caso habrá que incluir:
ADQUIRIENTE:
A) Primera transmisión:
-Aval individualizado que garantice las cantidades de entrega a cuenta, con especificación de entidad bancaria, número de cuenta especial y cuantía íntegra cuando se trate de viviendas en construcción.
B) Segunda o posteriores transmisiones:
-Copia escritura pública del vendedor/ Nota simple.
ARRENDATARIO:
A) Primer ocupante:
-Justificante de ingreso de la fianza.
B) Segunda o posterior ocupación:
-Escritura del propietario
-Justificante del ingreso de la fianza
A través del siguiente enlace: Pinchando en el icono superior "Tramitar" de esta misma página. Se recomienda utilizar, preferentemente, el sistema CL@VE-PERMANENTE del Estado. Con este sistema de autenticación y firma, no necesita disponer de certificado instalado en su equipo, ni usar JAVA o...
Subsanación
Si el contrato no reuniese la totalidad de las cláusulas obligatorias o no se hubiese aportado la totalidad de la documentación que acredite el cumplimiento de las condiciones para acceder a la vivienda, se concederá a la persona promotora/vendedora o arrendadora en un plazo de diez días para su subsanación, transcurrido el cual, sin llevarlo a cabo, mediante la resolución se denegará el visado.
Subsanar la documentación aportada en la fase de visados de contratos de transmisión de dominio, de arrendamiento o de cesión de uso de viviendas de protección pública.
Alegación / Aportación
Plazo abierto
Alegaciones/aportación documental a incorporar en los visados de contratos de transmisión de dominio, de arrendamiento o de cesión de uso de viviendas de protección pública.
Resolución
A la vista de la documentación aportada, y si se cumplen los requisitos exigidos por la normativa aplicable, la Conselleria competente en materia de vivienda, en el plazo máximo de seis meses, procederá a devolver a la persona promotora/vendedora o arrendadora el original del contrato con el correspondiente visado, así como una fotocopia del mismo, para su entrega por parte de aquél a la persona adquirente o inquilina, quedando otra copia en el expediente.
La resolución es documento suficiente para acreditar el cumplimiento de los requisitos de acceso permitiendo la formalización de la compraventa y deberá quedar incorporado a la escritura, en original o testimonio. Transcurrido el mencionado plazo sin que se hubiese procedido en la forma indicada, podrá entenderse otorgado el visado por silencio administrativo.
La concesión del visado implicará la renuncia de la administración al ejercicio del derecho de tanteo.
Cumplir con los requisitos de acceso y que el precio de venta o renta se adecua a los máximos vigentes.
La venta de una vivienda protegida de nueva construcción o de una vivienda de protección oficial omitiendo el trámite de visado por la administración supondrá una infracción grave de acuerdo con los artículos 68 a 71 de la Ley 8/2004, de 20 de octubre, de la Generalitat, de la Vivienda de la Comunidad Valenciana.
03007 - Alacant/Alicante
12003 - Castelló/Castellón
46009 - València/Valencia
Desistimiento
Desistir de la solicitud de visado de contrato presentada.
Recurso de alzada
1 mes desde el día siguiente al de la notificación o publicación de la resolución expresa.
Recurrir en alzada la resolución del visado del contrato de transmisión de dominio, de arrendamiento o de cesión de uso de viviendas de protección pública ante el órgano superior jerárquico del que la dictó.
El plazo para la interposición del recurso de alzada será de un mes, si el acto fuera expreso. Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Si el acto no fuera expreso el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer...
Renuncia
Renunciar al derecho otorgado.
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