Convocatoria de subvenciones en materia de diversidad, para el ejercicio 2024 - GVA.ES
Convocatoria de subvenciones en materia de diversidad, para el ejercicio 2024
Qué es
Para dirigirse al trámite de la 2ª Convocatoria de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro del sector de la diversidad para el año 2024, vaya al siguiente enlace: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=G96594
Estas subvenciones tienen por objeto financiar programas a entidades sin ánimo de lucro del sector de la diversidad.
- ORDEN 6/2020, de 9 de diciembre de 2020, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas inclusivas, por la cual se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para financiar proyectos de apoyo a la igualdad en la diversidad.
- CORRECCIÓN de errores de la Orden 6/2020, de 9 de diciembre de 2020, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para financiar proyectos de apoyo a la igualdad...
- CORRECCIÓN de errores de la Orden 6/2020, de 9 de diciembre, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para financiar proyectos de apoyo a la igualdad en la...
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- LEY 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
A quién va dirigido
Entidades sin ánimo de lucro que tengan como finalidad primordial en sus estatutos la realización de las actividades a que se refieren los siguientes programas:
- Programa para el fomento del respeto e inclusión del Pueblo Gitano.
- Fomento de la igualdad.
- Programas de igualdad de trato y contra los delitos de odio.
- Programa para el fomento de la inclusión de las personas migrantes.
- Ser una entidad sin ánimo de lucro.
- Estar inscrita, en la fecha de presentación de la solicitud, en el Registro General de los Titulares de Actividades de Servicios y Centros de Acción Social de la Comunitat Valenciana.
- Contar con sede central o delegación permanente en la Comunitat Valenciana.
- Tener como finalidad principal en sus estatutos la realización de las actividades a que se refiera el programa respecto al cual se solicita la subvención.
- No estar incursa en alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, y en los artículos 18 y concordantes del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003
- Disponer de Plan de Igualdad aquellas entidades obligadas por la legislación vigente.
Cómo se tramita
Conforme a lo previsto en el artículo 10 de la Orden 6/2020, de 9 de diciembre de 2020, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, será competente para la ordenación e instrucción del procedimiento la dirección territorial de la provincia en cuyo ámbito territorial se pretende llevar a efecto el proyecto. Si se propone la realización del proyecto en más de una provincia, la instrucción corresponderá a la dirección territorial donde la entidad tenga su sede o delegación permanente.
Las solicitudes deberán ir dirigidas a la dirección territorial a la que corresponda la instrucción del expediente. Para ello en el apartado “F” de la parte general de la solicitud telemática se indicará la provincia a cuya dirección territorial corresponda la instrucción del expediente según lo dispuesto en el artículo 10 de la Orden 6/2020.
Cada dirección territorial dará cuenta de las solicitudes instruidas a la Comisión de Evaluación, que asignará la valoración que se propone al Órgano competente para resolver, que es la persona titular de la Dirección General de Diversidad por delegación de la vicepresidenta segunda y consellera de Servicios Sociales Igualdad y Vivienda. Su resolución pone fin a la vía administrativa.
Los criterios de selección se establecen en el artículo 5 de la Orden, básicamente:
a) Calidad técnica del proyecto o actividad. Se valorará hasta un máximo de 50 puntos.
b) Viabilidad económica del proyecto. Se valorará hasta un máximo de 25 puntos.
c) Estructura, capacidad de gestión, experiencia y trayectoria de la entidad solicitante en la realización de proyectos, programas y actividades de carácter análogo a los previstos en la presente convocatoria. Hasta un máximo de 25 puntos.
03002 - Alacant/Alicante
12003 - Castelló/Castellón
46001 - València/Valencia
Solicitud
Para dirigirse al trámite de la 2ª Convocatoria de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro del sector de la diversidad para el año 2024, vaya al siguiente enlace: https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=G96594
El plazo para la presentación de las solicitudes será desde el día 16 de mayo de 2024 hasta el día 21 de junio de 2024, ambos dos incluidos. (DOGV núm.9849, de 15.05.2024)
- RESOLUCIÓN de 9 de mayo de 2024, de la Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, por la que se convocan subvenciones en materia de diversidad, para el ejercicio 2024.
- Extracto de la Resolución de 9 de mayo de 2024 - Línea: Programas de lucha contra la discriminación y delitos de odio a través de la sensibilización y fomento de la igualdad de trato.
- Extracto de la Resolución de 9 de mayo de 2024 - Línea: Programa para el fomento de la inclusión de personas migrantes.
- Extracto de la Resolución de 9 de mayo de 2024 - Línea: fomento de la igualdad.
- Extracto de la Resolución de 9 de mayo de 2024 - Línea: Programa para el fomento del respeto e inclusión del pueblo gitano en la Comunitat Valenciana.
- Nota informativa convocatoria de subvenciones en materia de diversidad - Interrupción plazo solicitud
- Resolución por la que se acuerda ampliar el plazo establecido para la solicitud de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva de la dirección general de diversidad, ejercicio 2024.
Subsanación
5 días hábiles por tramitación de urgencia a partir del día siguiente de la publicación en la web, según Resolución del Director General de Diversidad de fecha 24 de mayo de 2024.
Subsanación solicitudes convocatoria de subvenciones en materia de diversidad para el ejercicio 2024.
Resolución
46018 - València/Valencia
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