Ayudas destinadas a actividades no económicas, desarrolladas por entidades del ecosistema de emprendimiento de la Comunitat Valenciana, que fomenten, impulsen y promocionen la cultura emprendedora, para el ejercicio 2024 (EMENTI). Emprendimiento

Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo

Código SIA: 3053634
|
Código GVA: 95828
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Plazo cerrado

Desde 26-04-2024

Hasta 24-05-2024

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Qué es

Qué es y para qué sirve

El objeto de este trámite es la concesión de ayudas destinadas a ACTIVIDADES NO ECONÓMICAS, desarrolladas por entidades del ecosistema de emprendimiento de la Comunitat Valenciana, que fomenten, impulsen y promocionen la cultura emprendedora.

En concreto, en la CONVOCATORIA 2024 de estas ayudas:

1. Los PROGRAMAS de ayudas previstos son:

a) PROGRAMA I:

PROYECTOS DE FORMACIÓN Y MENTORIZACIÓN, que estimulen la vocación emprendedora, así como la creación y el desarrollo de una idea o proyecto empresarial en sus fases iniciales de definición y evaluación de viabilidad.

La mentorización ha de centrarse en el acompañamiento y asesoramiento en la fase de acogida y durante los primeros pasos en la creación del proyecto empresarial.

Las actuaciones deben ir dirigidas a jóvenes universitarios y, en general, a personas emprendedoras portadoras de una idea de negocio.

En la selección de los destinatarios deben respetarse los principios de igualdad, transparencia, objetividad y publicidad de las actividades subvencionadas.

b) PROGRAMA II:

ACTIVIDADES DE ACOMPAÑAMIENTO, INCUBACIÓN Y ACELERACIÓN DE PROYECTOS EMPRESARIALES, incluyendo el acompañamiento durante el desarrollo del plan de negocio, su impulso y la realización de acciones dirigidas a agilizar y consolidar los proyectos de personas emprendedoras.

Las actuaciones deben ir dirigidas a personas emprendedoras que cuenten con un modelo de negocio y plan de empresa, y permitirles analizar su modelo de negocio y reconocer las palancas de cambio para llevarlas al siguiente nivel, definir estrategias de comunicación e incrementar su empleabilidad y desarrollo profesional.

En la selección de los destinatarios deben respetarse los principios de igualdad, transparencia, objetividad y publicidad de las actividades subvencionadas.

c) PROGRAMA III:

ACTIVIDADES DE INFORMACIÓN, SENSIBILIZACIÓN Y DIFUSIÓN que fomenten, promocionen y den visibilidad al emprendimiento de la Comunitat Valenciana, generando oportunidades de negocio a las personas emprendedoras.

2. Las ACTUACIONES SUBVENCIONABLES específicas de cada programa son las indicadas en el RESUELVO QUINTO de la Resolución de convocatoria, teniendo en cuenta:

- Que estas ayudas irán destinadas a sufragar los gastos corrientes estrictamente necesarios generados por la actividad objeto de la subvención, NO pudiendo destinarse a inversiones NI a adquisiciones patrimoniales.

- Y que tendrán la consideración de gastos subvencionables los determinados en el artículo 12 de la Orden 2/2024 de bases reguladoras de estas ayudas y el resuelvo séptimo de la Resolución de convocatoria.

3. SÓLO serán subvencionables las actuaciones desarrolladas ENTRE EL 15 de NOVIEMBRE de 2023 Y EL 31 de OCTUBRE de 2024 y cuyos gastos hayan sido efectivamente pagados entre esas mismas fechas.

 

Plazos
SolicitudPlazo cerrado
Desde 26-04-2024 hasta 24-05-2024
SubsanaciónPlazo abierto
JustificaciónPlazo abierto
Observaciones

1) Las DUDAS o CONSULTAS relacionadas con el CONTENIDO de estas ayudas deben enviarse a la siguiente dirección de correo electrónico:  emprendedores@gva.es

 

2) Incidencias INFORMÁTICAS (solo errores o problemas de carácter informático)

- Dispone de una lista de preguntas frecuentes sobre tramitación telemática en la Generalitat Valenciana en el correspondiente enlace directo del apartado "Ayuda > Preguntas frecuentes" de este trámite.

- Si pese a ello sigue necesitando ayuda informática, puede enviar su duda, problema o consulta rellenando el FORMULARIO* DE PROBLEMAS TÉCNICOS (ver enlace directo a él disponible en el apartado "Ayuda > Preguntas frecuentes" de este trámite).

* IMPORTANTE: se trata de un formulario exclusivamente para atender incidencias informáticas, no para otro tipo de cuestiones o problemas.

 

3) Ver más información:

 

- En el PORTAL DEL EMPRENDIMIENTO de la página web de la Conselleria competente en esa materia (enlace directo a él en el apartado "Qué necesitas saber > Qué es > Enlaces" del presente trámite).

 

- Y en la "GUIA PARA SOLICITAR LAS AYUDAS A ENTIDADES DEL ECOSISTEMA DE EMPRENDIMIENTO DE LA COMUNITAT VALENCIANA (EMENTI)", disponible en el enlace directo a ella existente en el citado apartado "Qué necesitas saber > Qué es > Enlaces" de este trámite).

 

Normativa

A quién va dirigido

Ciudadanía
Empresas
Administración
Personas interesadas

 

1. PUEDEN SOLICITAR estas ayudas las entidades o agrupaciones de éstas, asociaciones, fundaciones, universidades públicas y privadas y demás estructuras asociativas SIN ÁNIMO DE LUCRO que realizan actividades vinculadas al fomento del ecosistema emprendedor de la Comunitat Valenciana, con personalidad jurídica propia, que tengan sede o domicilio social en la Comunitat Valenciana.

2. Quedan EXCLUIDAS las comunidades de bienes y las sociedades civiles sin personalidad jurídica, así como las administraciones públicas y su sector público.

3. No podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades solicitantes en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38 /2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

4. Para realizar trámites POR VÍA TELEMÁTICA ante la Administración de la Generalitat actuando en representación de otra persona (física o jurídica) sin utilizar un certificado electrónico de representante, la persona representada debe inscribir previamente esa representación en el REGISTRO DE REPRESENTANTES de la ACCV, o bien en el REGISTRO ELECTRÓNICO DE APODERAMIENTOS de la Administración General del ESTADO, cuya respectiva información está disponible en el apartado "Ayuda > Enlaces de interés" de este trámite. Sin esa inscripción previa, además de no quedar acreditada su representación, no se recibirá nada en la Carpeta Ciudadana de la persona presentadora.

 

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

1. PRESENTACIÓN de FORMA EXCLUSIVAMENTE TELEMÁTICA de la solicitud de subvención y de toda la documentación requerida que debe acompañarla, teniendo en cuenta:

- Que la presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases reguladoras y demás condiciones concretadas en la Resolución de convocatoria.

- Que la presentación de la solicitud y la documentación que debe acompañarla ha de realizarse obligatoriamente a través del trámite telemático correspondiente a estas ayudas, cuya información y enlace se indican, respectivamente, en el apartado "Tramitación > SOLICITUD > PRESENTACIÓN > TELEMÁTICA" y en "SOLICITUD > PRESENTACIÓN AUTENTICADA" (destacado en color rojo) del presente trámite de la Guía Prop.

Si, a pesar de estar obligadas a presentar electrónicamente la solicitud, alguna entidad la presenta presencialmente, la administración instructora le requerirá para que rectifique este defecto a través de su presentación electrónica en el plazo de diez días, y se considerará como fecha de la solicitud aquella en la que se realice la presentación telemática, por lo que si la misma se produce después del plazo máximo de presentación de solicitudes establecido, la solicitud será inadmitida por extemporánea.

- Que dispone de una "GUIA PARA SOLICITAR LAS AYUDAS A ENTIDADES DEL ECOSISTEMA DE EMPRENDIMIENTO DE LA COMUNITAT VALENCIANA (EMENTI)", en el enlace directo a ella existente en el "Qué necesitas saber > Qué es > Enlaces" de este trámite).

 

2. El PROCEDIMIENTO para la concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, en los términos previstos en el Capítulo I del Título III de la Orden 2/2024 de bases reguladoras y la Resolución de convocatoria.

 

3. SUBSANACIÓN:

- Cuando la solicitud no reúna los requisitos señalados en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o no se acompañe la documentación que, de acuerdo con esta Resolución, resulte exigible o se considere necesaria para resolver, se requerirá a la entidad para que, en el plazo de 10 días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos requeridos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en la citada Ley 39/2015.

- La subsanación o aportación de documentación requerida se realizará MEDIANTE el TRÁMITE TELEMÁTICO de la Guía Prop denominado "Aportación de documentación a un expediente abierto de ayudas de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo", cuyo enlace directo está disponible:

. En el apartado "Qué necesitas saber > Procedimientos relacionados" de este trámite

. Y también directamente en el apartado "Tramitación > Subsanación > Forma de presentación" (concretamente en el botón "SUBSANACIÓN > PRESENTACIÓN AUTENTICADA", destacado en color rojo al final de ese apartado)

 

4. COMISIÓN DE VALORACIÓN:

La comisión de valoración, constituida según el artículo 18 de la Orden 2/2024 de bases reguladoras, ELEVARÁ a la persona titular de la Dirección General competente en materia de emprendimiento una RELACIÓN PRIORIZADA de entidades solicitantes con su puntuación, de acuerdo con los criterios y requerimientos establecidos para estas ayudas, Y las correspondientes PROPUESTAS de concesión de ayudas, con determinación de sus cuantías, de denegación de ayudas, así como, en su caso, de desistimiento e inadmisión de solicitudes, con expresa mención de los motivos concurrentes en cada caso.

 

5. RESOLUCIÓN:

- La persona TITULAR DE LA CONSELLERIA competente en materia de EMPRENDIMIENTO, u órgano en quien delegue, dictará la RESOLUCIÓN estimatoria* o desestimatoria de las solicitudes de estas ayudas, así como la inadmisión de las solicitudes que no reúnan los requisitos necesarios y el desistimiento de las mismas por no subsanar adecuadamente en el plazo concedido u otros motivos.

* La resolución de concesión especificará el importe concedido a cada beneficiaria para cada uno de los programas para los que haya solicitado la ayuda.

- El PLAZO MÁXIMO para resolver y notificar la resolución será de SEIS MESES a contar desde la publicación de la correspondiente convocatoria en el DOGV.

- Transcurrido el plazo antes mencionado sin que se hubiese notificado resolución expresa, las entidades interesadas podrán entender DESESTIMADAS sus solicitudes por silencio administrativo. Todo ello, sin perjuicio de que subsista la obligación legal de la Administración de resolver expresamente sobre la petición formulada.

- La resolución del procedimiento de concesión se notificará a las entidades interesadas mediante su PUBLICACIÓN en el DOGV y también en la página web de la Conselleria competente en materia de emprendimiento y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS).

 

6. Todas las entidades beneficiarias que perciban una de estas ayudas deberán informar de la misma de acuerdo a lo previsto en el resuelvo decimoctavo de la Resolución de convocatoria.

 

Criterios de valoración

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, MEDIANTE la COMPARACIÓN de todas las solicitudes admitidas en cada programa, SEGÚN los criterios, puntuaciones, reglas, umbrales mínimos y criterios de desempate indicados los ANEXOS I y II de la Resolución de convocatoria, estableciéndose una priorización en cada programa según la puntuación obtenida.

Una vez obtenido el listado priorizado, según la puntuación obtenida en cada programa, se procederá a la distribución del crédito con los límites establecidos en la presente resolución sin que en ningún caso se pueda superar el crédito presupuestario total disponible.

 

Solicitud

Plazo
Desde 26-04-2024 hasta 24-05-2024

El plazo de presentación de solicitudes será DESDE EL día 26 de ABRIL de 2024 HASTA el día 24 de MAYO de 2024, ambos incluidos (la Resolución de convocatoria se ha publicado en el DOGV núm. 9834, de 23/04/2024).

* IMPORTANTE:

  1. Sólo serán admitidas las solicitudes que hayan sido grabadas en el registro electrónico de la Generalitat hasta las 23:59:59 horas del último día de plazo de presentación (hora oficial peninsular española).
  2. Por tratarse de un procedimiento de concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva:
  • La evaluación de las solicitudes se realizará exclusivamente sobre la información aportada durante el plazo de presentación de solicitudes, no admitiéndose mejoras, adiciones o sustitución de las memorias o de la información aportada junto a las mismas posteriores al vencimiento de plazo máximo de presentación, a excepción de lo dispuesto en el resuelvo 12.2 de la Resolución de convocatoria.
  • La falta de presentación de la memoria descriptiva dentro del periodo de presentación de solicitudes no será un defecto subsanable, por lo que no se requerirá a las entidades solicitantes para su subsanación, aportación o mejora, y se acordará de oficio la inadmisión de la solicitud por imposibilidad de evaluación del expediente.
Documentación

 

La entidad solicitante debe presentar obligatoriamente a través del trámite telemático correspondiente a estas ayudas la siguiente documentación:

 

 

1. SOLICITUD DE SUBVENCIÓN, según modelo normalizado en FORMULARIO WEB disponible en el trámite telemático.

 

* IMPORTANTE:

 

- Cada entidad solo puede presentar UNA ÚNICA SOLICITUD de subvención, sin perjuicio de que pueda optar a uno o varios programas (artículo 15 de la Orden 2/2024 de bases reguladoras y resuelvos tercero y noveno de la Resolución de convocatoria).

 

En caso de que la misma entidad presente más de una solicitud, se considerará admisible únicamente la última solicitud que tenga entrada en la sede electrónica de la Generalitat Valenciana.

 

- En caso de que una actividad sea realizada de forma conjunta por varias entidades, CADA UNA presentará SU SOLICITUD, en la cual, además de indicar la actividad conjunta, especificará tanto la parte de la misma que ella desarrollará, como los costes que asumirá.

 

* En FORMULARIO WEB de SOLICITUD de subvención deben cumplimentarse, entre otros, los siguientes datos y declaraciones:

 

a) Datos de DOMICILIACIÓN BANCARIA:

 

- En todo caso deben indicarse en el apartado 'Datos bancarios' del citado formulario web de solicitud los datos de la cuenta bancaria en la que, de resultar beneficiaria, la entidad solicitante desea que se realice el pago del importe de la ayuda.

 

- Y, además, debe realizarse el trámite telemático de esta Guía Prop denominado "PROPER: Procedimiento para tramitar las altas, modificaciones y bajas de las domiciliaciones bancarias (Domiciliación bancaria). Trámite automatizado." (ver enlace directo a él en el apartado "Qué necesitas saber > Procedimientos relacionados" del presente trámite), en el caso de que no se hayan presentado los datos de domiciliación bancaria con anterioridad ante la Generalitat Valenciana, o si con posterioridad esos datos han experimentado cualquier variación.

 

b) Declaración responsable de todas las ayudas solicitadas y recibidas de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, para los mismos costes subvencionables que los previstos en la Resolución de convocatoria.

 

c) Declaración responsable de que la entidad solicitante no está incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

 

2. DOCUMENTACIÓN que debe presentarse junto a la solicitud:

 

a) Copia de los estatutos o documentación acreditativa de la constitución de la entidad solicitante.

 

 

b) ANEXO a la solicitud, firmado electrónicamente por la persona representante legal de la entidad solicitante, en el modelo normalizado ANEXEMTI disponible como formulario de este trámite y también en el trámite telemático.

 

Este Anexo incluye:

 

_ b.1 - El importe de subvención solicitado para cada programa de ayudas.

 

* Importante: ese importe no puede superar los límites indicados en el resuelvo octavo de la Resolución de convocatoria.

 

_ b.2 - Declaración responsable sobre si la entidad tiene o no la obligación de auditar las cuentas.

 

_ b.3 - Declaración responsable en materia del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA). Concretamente:

 

. Sobre si la entidad es o no susceptible de recuperación o compensación del IVA

 

. Y sobre la existencia de un supuesto de no sujeción o exención, total o parcial, del IVA, o sobre si la entidad solicitante aplica una prorrata del IVA. En estos casos debe, además:

 

- Presentarse cualquier certificado o documentación que acredite el supuesto existente respecto al IVA. En caso de no aportarlo se considerará que el importe del IVA soportado no será subvencionable

 

- Y explicarse adecuadamente ese supuesto en la cuenta justificativa, así como reflejarse expresamente en el informe de auditoría

 

_ b.4 - Declaración responsable en relación con los criterios de preferencia para los casos de empate de puntuación de acuerdo con lo establecido en el Anexo II de la Resolución de convocatoria.

 

La falta de cumplimentación de alguno de los apartados de esa declaración se entenderá como que la entidad solicitante no reúne esos criterios de desempate, sin necesidad de requerimiento de subsanación por parte de la Dirección General competente en materia de emprendimiento.

 

_ b.5 - Declaración responsable sobre el cumplimiento por la entidad de la normativa de integración laboral de personas con discapacidad, o en su caso, la exención de dicha obligación, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 5 del Decreto 279/2004, de 17 de diciembre, del Consell de la Generalitat, por el que se regulan medidas en los procedimientos de contratación administrativa y de concesión de subvenciones para el fomento del empleo de las personas con discapacidad.

 

_ b.6 - Declaración responsable de que la entidad dispone de las autorizaciones preceptivas, se encuentra inscrita en los registros públicos pertinentes y cumple con los requisitos exigidos por las disposiciones que le son aplicables.

 

_ b.7 - Declaración responsable de que la entidad cumple con las previsiones de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y de la Ley 9/2003, de 2 de abril, para la igualdad entre mujeres y hombres.

 

 

c) MEMORIA/S DESCRIPTIVA/S del/de los PROGRAMA/S para el o los que se solicita la ayuda, según el modelo normalizado correspondiente a cada programa (MEMPROG1 para el programa I ; MEMPROG2 para el programa II y MEMPROG3 para el programa III), que están disponibles como formularios de este trámite y también en el trámite telemático.

 

c.1. Las entidades solicitantes deben presentar UNA MEMORIA POR CADA PROGRAMA (I, II, III) de ayudas al que opten, que debe incluir:

 

- Los criterios de valoración.

 

- La previsión de los indicadores a realizar.

 

 

c.2. Esta memoria:

 

- Deberá estar firmada electrónicamente por la persona representante legal de la entidad solicitante.

 

- Será el único referente para aplicar los criterios de valoración, por lo que su ausencia, una incompleta o deficiente cumplimentación, así como su difícil comprensión, generará una minusvaloración del proyecto o incluso podrá suponer una denegación de la solicitud, sin necesidad de requerimiento por parte de la Dirección General competente en materia de Emprendimiento para su mejora o debida cumplimentación.

 

- Por tratarse de un procedimiento de concesión de ayudas en régimen de concurrencia competitiva, la falta de presentación de la memoria descriptiva dentro del periodo de admisión de solicitudes no será un defecto subsanable, por lo que no se requerirá a las entidades solicitantes para su subsanación, aportación o mejora, y se acordará de oficio la inadmisión de la solicitud por imposibilidad de evaluación del expediente.

 

 

d) TABLA DE COSTES ESTIMADOS POR PROGRAMA (I, II, III) de ayudas solicitado, con el desglose detallado por tipo de gasto del presupuesto subvencionable y según modelo normalizado COSTEMTI disponible como formulario de este trámite y también en el trámite telemático.

 

* Importante:

 

- Debe presentarse una tabla de costes por cada programa de ayudas al que opte la entidad solicitante.

 

- Que deberá estar firmada electrónicamente por la persona representante legal de la entidad solicitante.

 

 

e) Si en el FORMULARIO WEB de SOLICITUD DE SUBVENCIÓN NO se ha AUTORIZADO a la Conselleria competente en materia de emprendimiento para que obtenga de forma directa, a través de certificados telemáticos, la acreditación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias (Estado y Generalitat Valenciana), O se ha OPUESTO a esa obtención respecto a sus obligaciones frente a la Seguridad Social, en los términos previstos en los artículos 18 y 19 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, deben presentarse entonces las siguientes certificaciones:

 

- De la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), el certificado que acredite que la entidad se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias.

 

- De la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), el certificado acreditativo de que la entidad se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.

 

- De la Agencia Tributaria Valenciana (ATV), el certificado acreditativo de que la entidad no tiene deudas de naturaleza tributaria con la Generalitat.

 

Las certificaciones expedidas por las administraciones tributarias y por la Seguridad Social tendrán una validez de seis meses desde la fecha de su expedición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.3 del Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

La Dirección General competente en materia de emprendimiento podrá requerir a la entidad si la información obtenida presenta alguna incidencia.

 

 

3. La Dirección General competente en materia de emprendimiento (órgano competente para la instrucción del expediente) podrá requerir de la entidad solicitante, en cualquier momento, otros datos, documentos e informes complementarios que resulten necesarios para la resolución del expediente.

 

 

 

Forma de presentación
Telemática

1. La PRESENTACIÓN de la solicitud y de la documentación anexa requerida para la obtención de estas ayudas SÓLO puede realizarse MEDIANTE EL TRÁMITE TELEMÁTICO DE SOLICITUD de este trámite. 2. Para esa presentación telemática, la persona solicitante (física o jurídica) deberá disponer de un...

Saber más

Subsanación

Plazo
Plazo abierto
Descripción

La subsanación o cualquier otra aportación de documentación (como la presentación de la documentación justificativa) debe realizarse MEDIANTE EL TRÁMITE TELEMÁTICO de la Guía Prop denominado "Aportación de documentación a un expediente abierto de ayudas de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo", cuyo enlace directo está disponible:

 

- En el apartado "Qué necesitas saber > Procedimientos relacionados" de este trámite.

 

- Y también directamente en el botón "SUBSANACIÓN > PRESENTACIÓN AUTENTICADA" de este apartado "Tramitación > Subsanación", subapartado "Forma de presentación" (destacado más abajo en color rojo).

 

Forma de presentación

Resolución

Plazo máximo

1. El PLAZO MÁXIMO para resolver y notificar la resolución será de SEIS MESES a contar desde la publicación de la correspondiente convocatoria en el DOGV.

 

2. Transcurrido el plazo antes mencionado sin que se hubiese notificado resolución expresa, las entidades interesadas podrán entender DESESTIMADAS sus solicitudes por silencio administrativo. Todo ello sin perjuicio de que subsista la obligación legal de la Administración de resolver expresamente sobre la petición formulada.

 

Cuantía y cobro

1. El presupuesto MÍNIMO solicitado POR PROGRAMA será de 10.000 euros.

 

Se inadmitirán las solicitudes en relación con aquellos programas que no alcancen dicho mínimo.

 

Así mismo, si en la fase de justificación de la subvención, los costes admitidos por programa no alcanzan los 10.000 euros, se acordará la revocación de la subvención y la pérdida del derecho a la misma, salvo que conste debidamente justificado que, por circunstancias excepcionales no se ha podido ejecutar el presupuesto mínimo de 10.000 euros y que, además, las actuaciones efectivamente realizadas satisfacen suficientemente la finalidad de la subvención.

 

 

2. La ayuda consistirá en una subvención de un MÁXIMO del 70 % de los costes que sean admitidos como subvencionables, SIN que en ningún caso puedan SUPERAR las siguientes cantidades:

 

a) Programa I - Proyectos de formación y mentorización: máximo 100.000 euros.

 

b) Programa II - Actividades de acompañamiento, incubación y aceleración de proyectos empresariales: máximo 100.000 euros.

 

c) Programa III - Actividades de información, sensibilización y difusión: máximo 100.000 euros.

 

 

3. No obstante, si la solicitud incluye actividades de VARIOS PROGRAMAS, el importe MÁXIMO de la subvención por beneficiaria será de 150.000 euros.

 

Efecto silencio / Agota vía administrativa
Desestimatorio
/ Sí
Recurso que procede contra la resolución
Potestativo de reposición
Obligaciones

Las entidades beneficiarias de estas ayudas deberán cumplir todas las obligaciones establecidas en la Orden 2/2024 de bases reguladoras y en la correspondiente Resolución de convocatoria.

 

 

Justificación

Plazo
Plazo abierto

EL PLAZO de presentación de la documentación para la justificación de estas ayudas (acreditativa del cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los resultados previstos), con carácter general, finalizará el 31 de OCTUBRE de cada ejercicio, salvo que por circunstancias concurrentes se fije un plazo distinto en la Resolución de convocatoria o en la Resolución de concesión.

 

Descripción

 

1. Las entidades beneficiarias deben justificar ante el órgano concedente la realización de la actividad o proyecto para el que se concedió la subvención, el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los resultados previstos, mediante la presentación de la documentación justificativa prevista en el artículo 23 de la Orden 2/2024 de bases reguladoras y el resuelvo decimosexto de la Resolución de convocatoria.

 

2. La presentación de la documentación justificativa se realizará a través del TRÁMITE TELEMÁTICO de la Guía Prop denominado "Aportación de documentación a un expediente abierto de ayudas de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo", cuyo enlace directo está disponible:

 

- En el apartado "Qué necesitas saber > Procedimientos relacionados" de este trámite.

 

- Y también directamente en el botón "SUBSANACIÓN > PRESENTACIÓN AUTENTICADA" del apartado "Tramitación > Subsanación > Forma de presentación" (destacado en color rojo al final de ese apartado).

 

3. Tras la revisión y comprobación de la documentación justificativa y, en su caso, su adecuada subsanación, por parte de la entidad beneficiaria, la Dirección General competente en materia de emprendimiento (órgano instructor del procedimiento) reconocerá la obligación y propondrá el pago de la subvención en el importe que corresponda.

 

Documentación

1. La documentación justificativa que debe presentarse es la siguiente:

 

a) INFORME DE EMPRESA AUDITORA DE CUENTAS, según modelo normalizado denominado IEACEMTI (disponible como formulario de este trámite), debidamente cumplimentado en todos sus apartados y, tras ello, convertido a formato PDF, que debe ser firmado electrónicamente por la citada empresa auditora.

 

Debe presentarse UN INFORME de empresa auditora de cuentas POR CADA PROGRAMA subvencionado.

 

La justificación a la empresa auditora de los costes subvencionables se hará mediante la presentación de los contratos suscritos, nóminas, facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y la acreditación de su pago. No se admitirán pagos en metálico ni pagos por ventanilla de entidades de crédito.

 

 

b) TABLA DE COSTES realizados POR CADA uno de los PROGRAMAS financiados y efectivamente pagados con motivo de la actividad subvencionada.

 

Esta tabla de costes realizados:

 

- Debe presentarse según modelo normalizado en formato EXCEL denominado TACREMTI (disponible como formulario de este trámite).

 

- Y TAMBIÉN debe presentarse EN formato PDF, que deberá estar firmado electrónicamente por la persona representante legal de la entidad beneficiaria y se considerará como cuenta justificativa.

 

 

c) MEMORIAS DE ACTUACIÓN (UNA POR CADA PROGRAMA subvencionado), según el respectivo modelo normalizado disponible para cada programa (MEMACTP1 para el programa I ; MEMACTP2 para el programa II y MEMACTP3 para el programa III, que están disponibles como formularios de este trámite), en las que se recoja el detalle de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, se justifique el cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención y se incluya en todo caso el detalle de otras ayudas públicas y apoyos o ingresos privados para los mismos costes subvencionados.

 

Cada memoria deberá estar firmada electrónicamente por la persona representante legal de la entidad beneficiaria.

 

A la/s memoria/s debe adjuntarse cuanta documentación ilustrativa de la actividad se considere oportuna.

 

 

d) DECLARACIÓN RESPONSABLE, según modelo normalizado denominado DECRECO (disponible como formulario de este trámite) y firmada electrónicamente por la persona representante legal de la entidad beneficiaria de la subvención, de que dicha entidad no es deudora por resolución de procedencia de reintegro, de conformidad con lo exigido por el artículo 34.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

 

e) Si en el FORMULARIO WEB de SOLICITUD DE SUBVENCIÓN NO se AUTORIZÓ a la Conselleria competente en materia de emprendimiento para que obtenga de forma directa, a través de certificados telemáticos, la acreditación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias (Estado y Generalitat Valenciana), o se OPUSO a esa obtención respecto a sus obligaciones frente a la Seguridad Social, deben presentarse entonces las siguientes certificaciones:

 

- De la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), el certificado que acredite que la entidad se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias.

 

- De la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), el certificado acreditativo de que la entidad se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.

 

- De la Agencia Tributaria Valenciana (ATV), el certificado acreditativo de que la entidad no tiene deudas de naturaleza tributaria con la Generalitat.

 

Las certificaciones expedidas por las administraciones tributarias y por la Seguridad Social tendrán una validez de seis meses desde la fecha de su expedición, de acuerdo con lo establecido en el artículo 23.3 del Real Decreto 887/2006, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

La Dirección General competente en materia de Emprendimiento podrá requerir a la entidad si la información obtenida presenta alguna incidencia.

 

 

f) Únicamente cuando el importe del gasto subvencionado sea igual o superior a 15.000 €, deben presentarse tres presupuestos de diferentes proveedores, de conformidad con lo establecido en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

 

2. La Dirección General competente en materia de emprendimiento podrá requerir la información adicional que, en cada caso, estime necesaria para acreditar el cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención.

 

 

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