Detalle de procedimiento

Ayudas para la atención inmediata de los gastos de primera necesidad de las personas afectadas por el incendio iniciado en la ciudad de València, calle Poeta Rafael Alberti número 2, el 22 de febrero de 2024

Código SIA : 3053635
Código GUC : 95830
Organismo: Presidencia de la Generalitat
Plazo de solicitud: CERRADO
(16-03-2024
15-04-2024)
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Facilitar a las personas afectadas la atención inmediata de los gastos de primera necesidad ocasionados por el incendio.

Observaciones

Observaciones

Estas ayudas son compatibles con cualesquiera otras ayudas o subvenciones para la misma finalidad que reciban las personas afectadas, procedentes de otras entidades públicas o privadas.

Requisitos

Requisitos

Tener la condición de residentes con carácter habitual y permanente en la vivienda siniestrada, por cualquier título jurídico válidamente admitido en derecho, en el momento de producirse el incendio.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Las personas físicas que, en el momento del incendio, tenían su residencia habitual y permanente en alguna de las viviendas destruidas por el mismo.

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Plazo

Plazo

Las personas residentes en una vivienda destruida por el incendio que, por cualquier causa, no hayan recibido la notificación de concesión con arreglo al procedimiento impulsado de oficio por parte de la Presidencia de la Generalitat hasta el día 15 de marzo, podrán presentar una solicitud de ayuda para la atención de los gastos de primera necesidad, desde el 16 de marzo hasta el 15 de abril (DOGV núm. 9796, de 26.02.2024)

Formularios y documentación

Se presentará solicitud a través del trámite telemático que estará disponible en la sede electrónica de la Generalitat a partir del día 16 de marzo de 2024. La administración garantizará el acceso y adecuará el procedimiento para aquellas personas que no dispongan de medios para relacionarse electrónicamente con la administración. La solicitud deberá ir acompañada de una declaración responsable, disponible en la sede electrónica y en el mismo documento de la solicitud, de reunir la condición de residente en la vivienda siniestrada en el momento de los hechos, con indicación del título jurídico que le habilitaba para hacer uso de esta, así como de las personas que convivían en dicha vivienda. Si bien el empadronamiento no constituye requisito para poder obtener las ayudas, la persona solicitante podrá autorizar a la Generalitat a acceder al padrón municipal, a los efectos de comprobación de los datos recogidos en la declaración responsable. Además se adjuntará modelo de domiciliación bancaria cumplimentado y firmado por la persona solicitante, disponible en el apartado "enlaces" del presente procedimiento.

Presentación

Presentación

Dónde dirigirse

Telemática
La tramitación electrónica de estas ayudas estará disponible a partir del día 16 de marzo de 2024.

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

A) Procedimiento de oficio para obtener la condición de persona beneficiaria 1. El procedimiento se impulsará de oficio en todos sus trámites. 2. La Subsecretaría de la Presidencia de la Generalitat recabará del Ayuntamiento de Valencia y, en su caso, de cualquier otra administración o entidad pública, la información estrictamente necesaria para el otorgamiento de las ayudas. Los datos obtenidos solo podrán ser utilizados para la concesión de estas ayudas, y todas las personas que intervengan en el procedimiento estarán sujetas al deber de confidencialidad al que se refiere el artículo 5.1.f del Reglamento (UE) 2016/679. 3. Específicamente, la información que deberán proporcionar las Administraciones públicas deberá permitir acreditar que las personas que vayan a obtener la condición de beneficiaria de la ayuda tenían la condición de residentes en el edificio siniestrado, indicando: - la identificación de la vivienda siniestrada; - la identificación completa (incluyendo nombre y apellidos, y DNI, pasaporte o tarjeta de residencia) de la persona que residía en la vivienda en calidad de propietaria o arrendataria, o como titular de cualquier otro instrumento jurídico válido que legitimara la ocupación de la vivienda; - la identificación completa de todas las demás personas que residían en el domicilio siniestrado en el momento de producirse el incendio; - el título jurídico que acredita la condición de residente, y - los datos de la cuenta bancaria, a efectos del pago de la ayuda. 4. Una vez obtenidos dichos datos, la Presidencia de la Generalitat procederá a reconocer las correspondientes ayudas, las notificará a las personas interesadas y ordenará su pago. B) Procedimiento a solicitud de las personas interesadas Las personas residentes en una vivienda destruida por el incendio que, por cualquier causa, no hayan recibido la notificación de concesión, con arreglo al procedimiento impulsado de oficio por parte de la Presidencia de la Generalitat, hasta el día 15 de marzo, podrán presentar una solicitud de ayuda para la atención de los gastos de primera necesidad desde el 16 de marzo hasta el 15 de abril.

Órganos de tramitación

Órganos de tramitación

Cuantía y cobro

Cuantía y cobro

Las ayudas se abonarán en un pago único, por medio de cheque bancario nominativo o transferencia bancaria. El importe mínimo de la ayuda será de 6.000 euros por vivienda, que se podrá incrementar hasta un máximo de 10.000 euros, a razón de 1.000 euros por cada una de las personas que, además de la titular, convivían en la vivienda siniestrada.
6000.0

Órganos resolución

Órganos resolución

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa