EAUTOM 2024 Ayudas destinadas al mantenimiento del trabajo autónomo de mujeres - GVA.ES
EAUTOM 2024 Ayudas destinadas al mantenimiento del trabajo autónomo de mujeres
Qué es
Esta convocatoria tiene por objeto conceder subvenciones para fomentar el emprendimiento a través del programa de apoyo al mantenimiento del trabajo autónomo de mujeres, por el que se otorga una subvención por la contratación de personas desempleadas que efectúen mujeres autónomas embarazadas o...
A quién va dirigido
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las mujeres trabajadoras autónomas que en el momento de la contratación subvencionable se encuentren embarazados o en proceso de adopción.
Quedan excluídas las socias de sociedades mercantiles, cooperativas, sociedades civiles y sociedades laborales, así como las mujeres integrantes de comunidades de bienes y autónomas colaboradoras.
NO podrán obtener la condición de beneficiarias las mujeres en quienes concurra alguna de las prohibiciones previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
EXCLUSIONES:
Estas ayudas se someten al régimen de minimis, establecido en el Reglamento (UE) N.º 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, publicado en el DOUE L-2023-81820 de 15 de diciembre de 2023. Por este motivo, NO podrán concederse a:
a) Empresas dedicadas a la producción primaria de productos de la pesca y de la acuicultura.
b) Empresas dedicadas a la producción primaria de los productos agrícolas (que figuran en la lista del anexo I del Tratado).
c) Actividades relacionadas con la exportación.
La aplicación de este régimen supone que el importe total de las ayudas de minimis concedidas a una única empresa (se entenderá por única empresa la definición establecida en el apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (UE) N.º 2023/2831, de la Comisión) no excederá de 300.000 euros durante cualquier periodo de tres años.
Las ayudas de minimis concedidas con arreglo al Reglamento (UE) N.º 2023/2831, de la Comisión podrán acumularse con las ayudas de minimis concedidas con arreglo al Reglamento (UE) N.º 2023/2832 de la Comisión. Podrán acumularse con ayudas de minimis concedidas con arreglo al Reglamento (UE) N.º 1408/2023 de la Comisión y al Reglamento (UE) de la Comisión N.º 717/2014 hasta el límite máximo establecido en el artículo 3.2 del Reglamento (UE) N.º 2023/2831 de la Comisión.
Las ayudas de minimis concedidas en virtud del Reglamento (UE) N.º 2023/2831 no se acumularán con ninguna ayuda pública en relación con los mismos gastos subvencionables, si dicha acumulación excediera de la intensidad de ayuda o del importe de ayuda más elevado que corresponda fijado en las circunstancias concretas de cada caso por un reglamento de exención por categorías o una decisión adoptados por la Comisión. Las ayudas de minimis que no se concedan para costes subvencionables específicos, ni puedan atribuirse a costes subvencionables específicos, podrán acumularse con otras ayudas estatales concedidas en virtud de un reglamento de exención por categorías o de una decisión adoptados por la Comisión.
A fin de comprobar que no se superan los límites del artículo 3.2 del Reglamento (UE) N.º 2023/2831, de la Comisión, LABORA consultará la Base de Datos Nacional de Subvenciones, sin perjuicio de requerir la presentación de una declaración responsable sobre otras ayudas sujetas a cualquier reglamento de minimis recibidas por el beneficiario durante cualquier periodo de tres años, así como sobre otras ayudas recibidas para los mismos costes.
Para poder conceder la subvención a las personas solicitantes se requerirá:
a) Que la contratación se haya efectuado a partir del 1 de enero de 2024 y siempre con carácter previo a la baja maternal de la mujer trabajadora autónoma.
b) La persona contratada debe haber permanecido en situación de desempleo manteniendo la inscripción como demandante de empleo en LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación hasta su contratación. No se entenderá cumplido este requisito si la inscripción se produce el día en que se inicia la relación laboral.
c) La persona contratada no debe mantener con la beneficiaria una relación de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusivo, o su equivalente en el caso de las parejas de hecho.
Cómo se tramita
La instrucción corresponderá a los servicios territoriales competentes en materia de Empleo de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación.
Examinadas las solicitudes, el órgano instructor emitirá informe donde hará constar que las personas beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para la concesión de las ayudas.
En cada Dirección Territorial de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación se constituirá un órgano colegiado integrado por la persona titular del Servicio Territorial competente en materia de Empleo o persona que designe para su sustitución, que lo presidirá; dos vocales; y una persona que ostentará la secretaría, con voz, pero sin voto. La designación de las personas que ocupen las vocalías y la secretaría se efectuará por la persona titular de la Dirección Territorial de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación entre personal del Servicio Territorial competente en materia de Empleo. Se procurará que la composición del órgano colegiado se ajuste al principio de equilibrio por razón de sexo.
El órgano colegiado emitirá periódicamente informes donde se concrete el resultado de las evaluaciones efectuadas en relación con los periodos de tiempo que considere.
A la vista del informe del órgano colegiado, el órgano instructor formulará las propuestas de concesión al órgano concedente.
La concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, para lo que se tendrá en cuenta como único criterio el momento en que se haya presentado la totalidad de la documentación exigida por la convocatoria.
En caso de que distintos expedientes tuvieran la misma fecha de criterio y no resultara posible priorizarlos por hora de presentación, se priorizarán las solicitudes presentadas por personas con diversidad funcional (priorizadas según su mayor grado de discapacidad). La prioridad continuará por la contratación de personas con diversidad funcional, en su defecto, por la contratación de mujeres (priorizando a las mujeres víctimas de violencia de género) y, en su defecto, el realizar la actividad en alguno de los municipios destinatarios en 2023 del Fondo de Cooperación Municipal para la lucha contra el despoblamiento de los municipios de la Comunitat Valenciana. Si tras aplicar tales criterios el empate persistiera, se priorizará en función de la fecha de solicitud más antigua y, si de esta forma tampoco se resolviera el empate, en función del número de expediente más bajo.
La notificación de las resoluciones y de los actos de trámite se practicará a través de la sede electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es), para lo que el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física). A tal fin...
03003 - Alacant/Alicante
12002 - Castelló/Castellón
46001 - València/Valencia
Procedimientos relacionados
- PROPER: Procedimiento para tramitar las altas, modificaciones y bajas de las domiciliaciones bancarias (Domiciliación bancaria). Trámite automatizado.
- Inscripción en el Registro de Representantes de la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica (ACCV).
- Aportación de documentación a un expediente abierto del Servicio Valenciano de Empleo y Formación (solamente para ayudas/subvenciones).
Solicitud
El plazo para la presentación de solicitudes se iniciará el día 8 de mayo de 2024 (día siguiente al de la publicación del extracto de la resolución por la que se convocan estas ayudas) y deberán presentarse en el plazo de dos meses desde la contratación objeto de la subvención, sin que en ningún caso puedan presentarse después del 2 de septiembre de 2024.
En el caso de que la contratación hubiera tenido lugar antes de la publicación del extracto, el plazo de dos meses comenzará a computar a partir del día en el que se inicia el plazo para la presentación de solicitudes.
Las solicitudes deberán acompañarse de la siguiente documentación:
a) Datos de domiciliación bancaria: En el caso de que la solicitante sea una nueva perceptora o desee facilitar los datos de una nueva cuenta bancaria, deberá comunicarla de forma telemática a través del procedimiento habilitado al efecto denominado "Procedimiento para tramitar altas y bajas de las domiciliaciones bancarias" al que podrá acceder al efectuar su solicitud.
b) Declaración responsable sobre otras ayudas recibidas para los mismos costes subvencionables o el mismo hecho subvencionable o de no haber obtenido ninguna, a fin de comprobar que no se superan los límites del apartado 2 del artículo 3 del Reglamento (UE) 2023/2831, de la Comisión.(Declaración incluida en la "Solicitud general de subvención")
c) Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario ni para ser perceptor del pago a que hace referencia los apartados 2 y 3 del artículo 13 y el apartado 5 del artículo 34 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones (Modelo normalizado HOR0026E disponible en la web de la ayuda en LABORA).
d) Declaración responsable de las ayudas de minimis concedidas a la persona solicitante durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso (Declaración incluida en el formulario telemático de solicitud de "Ayudas para el mantenimiento del trabajo autónomo de mujeres - EAUTOM")
e) Declaración responsable de que la contratación no incurre en causa de exclusión (Declaración incluida en el formulario telemático de solicitud de "Ayudas para el mantenimiento del trabajo autónomo de mujeres - EAUTOM")
f) Certificado médico acreditativo de la situación de embarazo y de la fecha probable de parto o Declaración de idoneidad del Consejo de Adopción de Menores de la Generalitat.
g) Declaración responsable de haber sido informado del tratamiento de datos de carácter personal requerido para la gestión de estas subvenciones (Declaración incluida en el formulario telemático de solicitud de "Ayudas para el mantenimiento del trabajo autónomo de mujeres - EAUTOM")
h) Comunicación a la persona contratada de la información relativa al tratamiento de sus datos personales (Modelo normalizado EMP0642E disponible en la web de la ayuda en LABORA)
En el caso de que la persona solicitante o la persona contratada se oponga a que LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación recabe a través de la Plataforma Autonómica de Intermediación (PAI) y otros sistemas habilitados al efecto la información a la que hace referencia el apartado 2 del resuelvo séptimo de la Resolución por la que se convocan estas ayudas, deberá aportar la correspondiente documentación acreditativa de dicha información.
NOTA: Los formularios normalizados deben descargarse en el PC antes de cumplimentarlos y firmarlos. Los documentos descargados en su PC son los que ha de cumplimentar y firmar para poder anexarlos al efectuar la solicitud telemática de la subvención. Si los rellena en el navegador sin descargarlos no se guardarán los cambios y no serán admitidos. Al efectuar la solicitud telemática también se le ofrecerá la posibilidad de descargarlos para cumplimentarlos, firmarlos y anexarlos
La solicitud y el resto de documentación exigida se presentará de forma telemática en la Sede electrónica de la Generalitat Valenciana a través del procedimiento habilitado al efecto denominado "EAUTOM 2024 Ayudas destinadas al mantenimiento del trabajo autónomo de mujeres". En la página web de...
- RESOLUCIÓN de 29 de abril de 2024, del director general de Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se convocan para el ejercicio 2024 las subvenciones destinadas al programa de apoyo al mantenimiento del trabajo autónomo de mujeres en la Comunitat Valenciana.
- Extracto de la Resolución de 29 de abril de 2024, del director general de Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se convocan para el ejercicio 2024 las subvenciones destinadas al programa de apoyo al mantenimiento del trabajo autónomo de mujeres en la Comunitat Valenciana.
- Orden TES/1077/2023, de 28 de septiembre, por la que se establecen, en el ámbito competencial del Servicio Público de Empleo Estatal, las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de programas de políticas activas de empleo previstos en el Real Decreto...
Resolución
El plazo para resolver y notificar la resolución procedente será de seis meses contados a partir del día siguiente al de la presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se producirá el silencio administrativo y la solicitud podrá entenderse desestimada.
La notificación de las resoluciones y actos de trámite se practicará a través de la sede electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es), para lo que el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física). A tal fin se remitirá un aviso a la dirección de correo electrónico que figure en el expediente, donde se informará de la puesta a disposición de una notificación en la citada sede electrónica. La falta de práctica del aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
El importe de la subvención asciende a:
a) En el caso de contratos temporales a jornada completa de al menos 3 meses de duración: 1.500 euros.
b) En el caso de contratos temporales a jornada completa de al menos 6 meses de duración: 3.500 euros.
Estos importes se incrementarán en 500 euros si se contrata a una persona con diversidad funcional o a una mujer.
Los contratos a tiempo parcial de al menos 30 horas semanales resultarán subvencionables, con reducción proporcional de la cuantía de la ayuda.
La liquidación de las ayudas se efectuará una vez justificadas las condiciones establecidas, con la documentación presentada junto a la solicitud.
Se librará de una sola vez el importe de la ayuda después de que se dicte la resolución de concesión.
Además de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones, son obligaciones de las personas beneficiarias:
a) Formalizar los contratos de trabajo por escrito, debiendo recoger en su clausulado la duración estimada expresada en meses completos.
b) Los contratos a jornada parcial deberán recoger expresamente en su clausulado el número de horas semanales de trabajo.
c) Mantener la relación laboral con la persona trabajadora cuya contratación motivó la ayuda al menos durante el periodo subvencionado de 3 o 6 meses.
d) Acreditar la realización de la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda, así como el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones que determinen esa concesión.
e) Facilitar cuantos datos e información, en cuestiones relacionadas con las subvenciones concedidas, le sea requerido por LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación. Para dar cumplimiento a cualquier requerimiento de documentación, ésta deberá aportarse a través del enlace de “Aportación de documentación a un expediente abierto de LABORA” que figure en la web de la ayuda.
f) Comunicar a LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación la solicitud u obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad; así como cualquier incidencia o variación que se produzca en relación con la subvención concedida o con los datos facilitados en la solicitud. Para realizar cualquier comunicación, ésta deberá realizarse a través del enlace de “Aportación de documentación a un expediente abierto de LABORA”, que está disponible en la web de la ayuda.
g) Conservar los documentos (incluidos los electrónicos) que justifiquen la aplicación de los fondos recibidos, en tanto pudieran ser objeto de control, siendo estos originales o copias certificadas conforme con los mismos.
h) Deberá dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de la actuación objeto de subvención durante todo el periodo de ejecución de la ayuda (es decir, desde que se conceda la ayuda hasta que se aporte la documentación a la que hace referencia la letra siguiente), incluyendo el logotipo de la Generalitat Valenciana en medios de difusión tales como carteles, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales y en cualquier otro medio de publicidad que se realice de la actividad subvencionada.
i) Aportar, en el plazo de un mes tras la finalización del periodo de mantenimiento del contrato subvencionado, una declaración en modelo normalizado sobre publicidad y transparencia a que hace referencia la letra anterior. Este aporte de documentación deberá realizarse a través del enlace de “Aportación de documentación a un expediente abierto de LABORA”) que esté disponible en la web de la ayuda.
03003 - Alacant/Alicante
12002 - Castelló/Castellón
46001 - València/Valencia
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