Convocatoria de cinco becas para la realización de prácticas profesionales en la Dirección General competente en materia de cooperación al desarrollo, durante los ejercicios 2024 y 2025 - GVA.ES
Convocatoria de cinco becas para la realización de prácticas profesionales en la Dirección General competente en materia de cooperación al desarrollo, durante los ejercicios 2024 y 2025
Qué es
Convocar, en régimen de concurrencia competitiva, cinco becas en materia de cooperación al desarrollo y en materia de implementación y seguimiento de la Agenda 2030 de Desarrollo Sostenible, para completar la formación de jóvenes con titulación universitaria, mediante la realización de prácticas profesionales en la Dirección General competente en materia de cooperación al desarrollo, durante los ejercicios 2024 y 2025, dirigidas a la mejora y especialización profesional de las personas con las siguientes titulaciones oficiales universitarias:
a) Para las becas en materia de cooperación al desarrollo: máster universitario oficial en Cooperación al Desarrollo.
b) Para las becas en materia de la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible: licenciatura o grado en Derecho, licenciatura o grado en Ciencias Políticas, Educación Social, Gestión y Administración Pública, Pedagogía, Psicología, Sociología, Trabajo Social.
Supuestos de exclusión:
Las personas que en el momento de publicarse esta convocatoria ya estén disfrutando de una beca de prácticas profesionales en la Generalitat, no podrán optar a una nueva beca, excepto en los siguientes casos:
a) Que se concurra a la misma beca que ya se está disfrutando por haber sido obtenida en una convocatoria anterior, siempre que se cumpla el resto de los requisitos establecidos en la convocatoria.
b) Que resten menos de dos meses para la finalización de la beca que ya están disfrutando las personas solicitantes, siempre que se cumpla el resto de los requisitos establecidos en la convocatoria.
- DECRETO 132/2009, de 4 de septiembre, del Consell, por el que se regula la concesión de becas.
- ORDEN 17/2011, de 6 de mayo, de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, por la que se desarrolla el capítulo II, de las becas de prácticas profesionales, del Decreto 132/2009, de 4 de septiembre, del Consell, por el que se regula la concesión de becas.
- ORDEN 1/2019, de 28 de noviembre, de la Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de becas para la realización de prácticas profesionales en los centros directivos de la Conselleria.
- ORDEN 4/2021, de 10 de agosto, de la Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática, por la cual se modifica la Orden 1/2019, de 28 de noviembre, de la Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática, por la cual se aprueban las bases...
A quién va dirigido
Personas que no hayan cumplido 35 años con titulación de máster universitario oficial y de licenciatura o grado
1. Las personas solicitantes de las becas tendrán que cumplir, en la fecha de finalización del plazo de solicitud, los requisitos siguientes:
a) No ser mayor de 35 años.
b) Estar en posesión de una de las titulaciones enunciadas en el apartado resolutivo primero de la presente convocatoria, siempre que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización de los estudios.
c) No haber sido beneficiario o beneficiaria de becas de prácticas profesionales en la Generalitat por un periodo igual o superior a 36 meses.
d) No encontrarse incurso o incursa en las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, lo cual se acreditará por medio de la declaración responsable incluida en el modelo de solicitud, accesible en la sede electrónica de la Generalitat https://sede.gva.es.
e) Tener la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. Las personas con discapacidad en las cuales no concurra este impedimento podrán alegar su condición a efectos de dirimir el posible empate que pueda producirse, en los términos recogidos en el apartado 2, del artículo 11 de la Orden 1/2019, de 28 de noviembre.
Cómo se tramita
- La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión corresponderá al órgano directivo competente por razón de la materia objeto de la becas de prácticas profesionales.
- Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, estas serán examinadas por el órgano instructor, que comprobará los requisitos de las personas solicitantes, efectuando en su caso los requerimientos y comprobaciones que estime convenientes.
- El órgano instructor emitirá informe, en el que conste el cumplimiento de los requisitos de las personas solicitantes.
- Para el examen de las solicitudes se constituirá una comisión evaluadora, nombrada por el órgano convocante, en cada convocatoria, de entre el personal funcionario de carrera del grupo A1 adscrito al órgano convocante, y compuesta al menos por la presidencia y dos vocalías, una de las cuales ejercerá la secretaría con voz y voto.
- Dentro de los quince días hábiles siguientes a la terminación del plazo de presentación de solicitudes, la comisión evaluadora se reunirá con el fin de valorar los méritos presentados por las personas solicitantes que cumplan los requisitos establecidos por la convocatoria.
- Para valorar los méritos alegados por cada solicitante en el marco de cada convocatoria, la comisión evaluadora aplicará el baremo establecido en el artículo 11 de la Orden 1/2019, de 28 de noviembre
Artículo 11. Baremo, de la Orden 1/2019, de 28 de noviembre, de la Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de becas para la realización de prácticas profesionales en los centros directivos de la Conselleria (DOGV 8692/05.12.2019).
- Acta correspondiente a la sesión, de 18 de octubre de 2024, de la Comisión Evaluadora de la convocatoria de cinco becas para la realización de prácticas profesionales en la Dirección General competente en cooperación al desarrollo, durante los ejercicios 2024 y 2025, por la que se publica el...
- Acta correspondiente a la sesión, de 8 de noviembre de 2024, de la Comisión Evaluadora de la convocatoria de cinco becas para la realización de prácticas profesionales en la dirección general competente en cooperación al desarrollo, durante los ejercicios 2024 y 2025.
- Acta correspondiente a las sesiones de fecha 19 y 20 de noviembre de 2024, de la Comisión Evaluadora de la convocatoria de cinco becas para la realización de prácticas profesionales en la dirección general competente en cooperación al desarrollo, durante los ejercicios 2024 y 2025.
- Acta correspondiente a la sesión de fecha 22 de noviembre de 2024, de la Comisión Evaluadora de la convocatoria de cinco becas para la realización de prácticas profesionales en la dirección general competente en cooperación al desarrollo, durante los ejercicios 2024 y 2025.
Entidades colaboradoras de certificación
Solicitud
Plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV núm. 9917, de 19.08.2024)
Una única solicitud y el currículum de forma completa, según modelos normalizados que estarán accesibles en sede electrónica de la Generalitat https://sede.gva.es
A través del enlace correspondiente: • Tramitar con certificado electrónico: https://www.tramita.gva.es/ctt-att-atr/asistente/ Para poder realizar la presentación electrónica, la persona solicitante deberá disponer de alguno de los sistemas de firma electrónica admitidos en la sede electrónica...
- RESOLUCIÓN de 25 de julio de 2024, por la cual se convocan cinco becas para la realización de prácticas profesionales en la dirección general competente en cooperación al desarrollo, durante los ejercicios 2024 y 2025.
- Extracto de la Resolución de la Vicepresidencia y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, por la que se convocan cinco becas para la realización de prácticas profesionales en la Dirección General competente en cooperación al desarrollo, durante los ejercicios 2024 y 2025
Resolución
El plazo máximo para dictar y publicar la resolución será de 3 meses desde el día siguiente a la fecha de publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
La cuantía de las becas correspondientes a la presente convocatoria se ajustará a lo previsto en el artículo 12 de la Orden 1/2019, de 28 de noviembre.
Según punto 1 del artículo 14 de dicha orden, el importe de cada beca se abonará por mensualidades vencidas, previa expedición, por parte de la persona titular de la subdirección general o jefatura del servicio en el que se desarrolle la beca de prácticas profesionales, de una certificación que acredite un satisfactorio nivel de dedicación y aprovechamiento, y en la que se haga constar que se ha realizado la práctica de acuerdo con la finalidad que justifica la concesión de la beca.
Las que figuran en el Artículo 16. Obligaciones y derechos de las personas beneficiarias, de la Orden 1/2019, de 28 de noviembre (DOGV 8692/05.12.2019).
Las que figuran en el Artículo 20. Pérdida del derecho al cobro y reintegro, de la Orden 1/2019, de 28 de noviembre (DOGV 8692/05.12.2019).
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