Modificación de la calificación provisional de viviendas de protección pública

Vicepresidencia Primera y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda

Código SIA: 3056785
|
Código GVA: 96330
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Plazo de solicitud abierto
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Qué es

Qué es y para qué sirve

Otorgada la calificación provisional, esta podrá ser modificada en los supuestos reglamentariamente establecidos. Se habilita el presente trámite para facilitar los datos y los documentos modificados respecto de la calificación provisional inicial de la promoción de viviendas de protección pública para su revisión por parte de la administración.

Plazos
SolicitudPlazo abierto
SubsanaciónPlazo abierto
Alegación / AportaciónPlazo abierto
JustificaciónPlazo abierto
Recurso de alzadaPlazo abierto

A quién va dirigido

Ciudadanía
Empresas
Administración
Personas interesadas

Personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, con o sin ánimo de lucro, que tienen por objeto la promoción de vivienda de protección pública.

Requisitos

Contar con la calificación provisional previa.

Se debe haber obtenido con carácter previo la calificación provisional de la promoción. La calificación es el procedimiento para que las viviendas se encuentren reconocidas como de protección pública, reuniendo los requisitos necesarios para ello, y se realizará en dos fases; calificación provisional y calificación definitiva.

La calificación provisional podrá ser modificada en los supuestos determinados en el artículo 21 del Decreto 180/2024, de 10 de diciembre, del Consell.

 

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

Autorizar la modificación de la calificación provisional.

La dirección general competente en materia de vivienda, previo informe del servicio territorial competente en materia de vivienda autorizará la modificación de la calificación provisional en caso de que se de alguno de los supuestos previstos en el artículo 21 del Decreto 180/2024, de 10 de diciembre, del Consell, teniendo en cuenta la documentación aportada por la persona promotora y los informes de sus unidades competentes.

 

Observaciones

Variable, porcentaje a calcular. En las modificaciones de la calificación provisional y, en caso de variación del importe, será necesario abonar el complemento de tasas por el trámite habilitado para ello una vez autorizada la modificación. De conformidad con lo establecido en el artículo 33.4 de...

Más

Entidades colaboradoras de certificación

Solicitud

Plazo
Plazo abierto

Plazo abierto

Documentación

Solicitud de modificación de la calificación provisional, y, en su caso dependiendo del objeto de la modificación, se acompañará de la documentación necesaria:

1. Modificación del proyecto debidamente autorizado por el servicio territorial competente en materia de vivienda.

2. Documentación técnica.

3. Declaración de viviendas vendidas

4. Consentimiento expreso adquirientes de vivienda.

5. Licencia municipal que ampare las modificaciones.

Tasa o pago

Variable, porcentaje a calcular
En las modificaciones de la calificación provisional y, en caso de variación del importe, será necesario abonar el complemento de tasas por el trámite habilitado para ello una vez autorizada la modificación.

Con carácter general:
En viviendas de protección pública y obras de edificación protegidas, el devengo se producirá en el momento en que se resuelva el expediente de calificación provisional.

La base liquidable se calculará reduciendo la base imponible en el importe del coste del visado colegial de garantía de las actuaciones administrativas relacionadas con las viviendas de protección pública y actuaciones protegibles, en el supuesto de expedientes de calificación de viviendas de protección pública cuyos proyectos dispongan del visado de garantía, conforme a la normativa de vivienda de protección pública.

La cuota íntegra se obtendrá aplicando sobre la base liquidable el tipo de gravamen porcentual 0,15%.
(Artículo 33.4 de Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de tasas)

Forma de presentación
Telemática

La presentación será telemática: - La recomendación es que accedan con un certificado de representación de la entidad. - También se podría acceder con un certificado de persona física y se puede comprobar contra la ACCV si existe o no la representación, el justificante de esa consulta a la ACCV...

Más

Subsanación

Plazo
Plazo abierto

Plazo abierto

Descripción

Subsanar la documentación aportada en la fase de solicitud de modificación de la calificación provisional.

Observaciones

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se le requiere para que, en el plazo de diez días, a contar desde el siguiente a la notificación de la presente comunicación, aporte la totalidad de los documentos señalados, significándole que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, que será archivada, previa resolución. 

Asimismo, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.1.a), de la citada Ley 39/2015, se le comunica que el plazo para la resolución de su solicitud queda suspendido por el tiempo que medie entre la notificación de la presente comunicación y su efectivo cumplimiento por el destinatario o, en su defecto, por el del plazo concedido. 

Forma de presentación

Alegación / Aportación

Plazo
Plazo abierto

Plazo abierto

Descripción

Alegaciones/aportación documental a incorporar en la fase de solicitud de modificación de la calificación provisional.

Forma de presentación

Resolución

Plazo máximo

Un mes

Transcurrido un mes desde la presentación de la solicitud de modificación, sin que haya recaído resolución expresa, la modificación de la calificación provisional de las viviendas con protección pública se considerará modificada a todos los efectos.

 

Recurso que procede contra la resolución
Alzada
Observaciones

Contra la resolución de modificación de la calificación provisional se podrá interponer recurso de alzada ante el secretario autonómico de Vivienda en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la misma, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 02/10/2015).

 

Efecto silencio
Estimatorio
Agota vía administrativa
No

Justificación

Plazo
Plazo abierto

El devengo para el abono de las tasas se producirá en el momento en que se resuelva el expediente de modificación de calificación provisional de aquellas o, en su caso, en el momento en que se produzca la calificación definitiva.

Descripción

Pago del complemento de tasas con motivo de la modificación de la calificación provisional de viviendas de protección pública de promoción privada.

Observaciones

IMPORTE TASA:

Variable, porcentaje a calcular

En las modificaciones de la calificación provisional se recalculará la tasa debiendo abonar, en su caso, el complemento debido a la diferencia respecto a la calificación provisional inicial hasta alcanzar el importe de la cuota íntegra.

La base liquidable se calculará reduciendo la base imponible en el importe del coste del visado colegial de garantía de las actuaciones administrativas relacionadas con las viviendas de protección pública y actuaciones protegibles, en el supuesto de expedientes de calificación de viviendas de protección pública cuyos proyectos dispongan del visado de garantía, conforme a la normativa de vivienda de protección pública.

La cuota íntegra se obtendrá aplicando sobre la base liquidable el tipo de gravamen porcentual 0,15%.

Forma de presentación
Telemática

La presentación será telemática. En su caso, acreditar la representación.

Desistimiento

Descripción

Desistir de la solicitud de modificación de la calificación provisional.

Observaciones

La solicitud del desistimiento a la modificación de la calificación provisional incluirá, en su caso, la conformidad de terceras personas afectadas y, además, si se hubiesen percibido ayudas económicas directas, se exigirá el previo reintegro de estas, incrementadas con los intereses legales devengados desde el momento de su percepción.

La dirección general competente en materia de vivienda, previa ponderación de los intereses particulares y del interés público, previo informe del servicio territorial competente en materia de vivienda, y mediante la resolución motivada, determinará la aceptación o no, las limitaciones aplicables o las medidas a adoptar.

 

Forma de presentación

Recurso de alzada

Plazo
Plazo abierto

Plazo abierto

Descripción

Recurrir en alzada la resolución de modificación de la calificación provisional.

Observaciones

El plazo para la interposición del recurso de alzada será de un mes, si el acto fuera expreso. Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Si el acto no fuera expreso el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer...

Más
Forma de presentación

Renuncia

Descripción

Renunciar a la modificación de la calificación provisional otorgada.

Observaciones

La solicitud de renuncia incluirá, en su caso, la conformidad de terceras personas afectadas y, además, si se hubiesen percibido ayudas económicas directas, se exigirá el previo reintegro de estas, incrementadas con los intereses legales devengados desde el momento de su percepción.

La dirección general competente en materia de vivienda, previa ponderación de los intereses particulares y del interés público, previo informe del servicio territorial competente en materia de vivienda, y mediante la resolución motivada, determinará la aceptación o no, las limitaciones aplicables o las medidas a adoptar.

Forma de presentación

Preguntas frecuentes

Dudas sobre el trámite
Dónde consultar dudas sobre el trámite:

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