Modificación de la calificación provisional de viviendas de protección pública - GVA.ES
Modificación de la calificación provisional de viviendas de protección pública
Vicepresidencia Primera y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda
Qué es
Otorgada la calificación provisional, esta podrá ser modificada en los supuestos reglamentariamente establecidos. Se habilita el presente trámite para facilitar los datos y los documentos modificados respecto de la calificación provisional inicial de la promoción de viviendas de protección pública para su revisión por parte de la administración.
- Ley 8/2004, de 20 de octubre, de la Generalitat, de la Vivienda de la Comunidad Valenciana. DOGV núm. 4867 de 21-10-2004
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. BOE núm. 236 de 02-10-2015
- Decreto 106/2021, de 6 de agosto, del Consell, del Registro de Vivienda de la Comunitat Valenciana y del procedimiento de adjudicación de viviendas. DOGV núm. 9173 de 14-09-2021
- Decreto 68/2023, de 12 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de vivienda de protección pública y régimen jurídico de patrimonio público de vivienda y suelo de la Generalitat. DOGV núm. 9596 de 16-05-2023
- Circular 1/2023, de 12 de julio, de 2023, de la Dirección General de Vivienda y Regeneración Urbana sobre criterios interpretativos del Decreto 68/2023, de 12 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de vivienda de protección pública y régimen jurídico de patrimonio público de...
- Decreto 180/2024, de 10 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el régimen jurídico de las viviendas de protección pública de la Comunitat Valenciana. DOGV núm. 10003 de 11-12-2024
A quién va dirigido
Personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, con o sin ánimo de lucro, que tienen por objeto la promoción de vivienda de protección pública.
Contar con la calificación provisional previa.
Se debe haber obtenido con carácter previo la calificación provisional de la promoción. La calificación es el procedimiento para que las viviendas se encuentren reconocidas como de protección pública, reuniendo los requisitos necesarios para ello, y se realizará en dos fases; calificación provisional y calificación definitiva.
La calificación provisional podrá ser modificada en los supuestos determinados en el artículo 21 del Decreto 180/2024, de 10 de diciembre, del Consell.
Cómo se tramita
Autorizar la modificación de la calificación provisional.
La dirección general competente en materia de vivienda, previo informe del servicio territorial competente en materia de vivienda autorizará la modificación de la calificación provisional en caso de que se de alguno de los supuestos previstos en el artículo 21 del Decreto 180/2024, de 10 de diciembre, del Consell, teniendo en cuenta la documentación aportada por la persona promotora y los informes de sus unidades competentes.
Variable, porcentaje a calcular. En las modificaciones de la calificación provisional y, en caso de variación del importe, será necesario abonar el complemento de tasas por el trámite habilitado para ello una vez autorizada la modificación. De conformidad con lo establecido en el artículo 33.4 de...
03007 - Alacant/Alicante
12003 - Castelló/Castellón
46009 - València/Valencia
Entidades colaboradoras de certificación
Solicitud
Plazo abierto
Solicitud de modificación de la calificación provisional, y, en su caso dependiendo del objeto de la modificación, se acompañará de la documentación necesaria:
1. Modificación del proyecto debidamente autorizado por el servicio territorial competente en materia de vivienda.
2. Documentación técnica.
3. Declaración de viviendas vendidas
4. Consentimiento expreso adquirientes de vivienda.
5. Licencia municipal que ampare las modificaciones.
Variable, porcentaje a calcular
En las modificaciones de la calificación provisional y, en caso de variación del importe, será necesario abonar el complemento de tasas por el trámite habilitado para ello una vez autorizada la modificación.
Con carácter general:
En viviendas de protección pública y obras de edificación protegidas, el devengo se producirá en el momento en que se resuelva el expediente de calificación provisional.
La base liquidable se calculará reduciendo la base imponible en el importe del coste del visado colegial de garantía de las actuaciones administrativas relacionadas con las viviendas de protección pública y actuaciones protegibles, en el supuesto de expedientes de calificación de viviendas de protección pública cuyos proyectos dispongan del visado de garantía, conforme a la normativa de vivienda de protección pública.
La cuota íntegra se obtendrá aplicando sobre la base liquidable el tipo de gravamen porcentual 0,15%.
(Artículo 33.4 de Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de tasas)
La presentación será telemática: - La recomendación es que accedan con un certificado de representación de la entidad. - También se podría acceder con un certificado de persona física y se puede comprobar contra la ACCV si existe o no la representación, el justificante de esa consulta a la ACCV...
Subsanación
Plazo abierto
Subsanar la documentación aportada en la fase de solicitud de modificación de la calificación provisional.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se le requiere para que, en el plazo de diez días, a contar desde el siguiente a la notificación de la presente comunicación, aporte la totalidad de los documentos señalados, significándole que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, que será archivada, previa resolución.
Asimismo, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.1.a), de la citada Ley 39/2015, se le comunica que el plazo para la resolución de su solicitud queda suspendido por el tiempo que medie entre la notificación de la presente comunicación y su efectivo cumplimiento por el destinatario o, en su defecto, por el del plazo concedido.
Alegación / Aportación
Plazo abierto
Alegaciones/aportación documental a incorporar en la fase de solicitud de modificación de la calificación provisional.
Resolución
Un mes
Transcurrido un mes desde la presentación de la solicitud de modificación, sin que haya recaído resolución expresa, la modificación de la calificación provisional de las viviendas con protección pública se considerará modificada a todos los efectos.
Contra la resolución de modificación de la calificación provisional se podrá interponer recurso de alzada ante el secretario autonómico de Vivienda en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación de la misma, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE núm. 236, de 02/10/2015).
46018 - València/Valencia
Justificación
El devengo para el abono de las tasas se producirá en el momento en que se resuelva el expediente de modificación de calificación provisional de aquellas o, en su caso, en el momento en que se produzca la calificación definitiva.
Pago del complemento de tasas con motivo de la modificación de la calificación provisional de viviendas de protección pública de promoción privada.
IMPORTE TASA:
Variable, porcentaje a calcular
En las modificaciones de la calificación provisional se recalculará la tasa debiendo abonar, en su caso, el complemento debido a la diferencia respecto a la calificación provisional inicial hasta alcanzar el importe de la cuota íntegra.
La base liquidable se calculará reduciendo la base imponible en el importe del coste del visado colegial de garantía de las actuaciones administrativas relacionadas con las viviendas de protección pública y actuaciones protegibles, en el supuesto de expedientes de calificación de viviendas de protección pública cuyos proyectos dispongan del visado de garantía, conforme a la normativa de vivienda de protección pública.
La cuota íntegra se obtendrá aplicando sobre la base liquidable el tipo de gravamen porcentual 0,15%.
La presentación será telemática. En su caso, acreditar la representación.
Desistimiento
Desistir de la solicitud de modificación de la calificación provisional.
La solicitud del desistimiento a la modificación de la calificación provisional incluirá, en su caso, la conformidad de terceras personas afectadas y, además, si se hubiesen percibido ayudas económicas directas, se exigirá el previo reintegro de estas, incrementadas con los intereses legales devengados desde el momento de su percepción.
La dirección general competente en materia de vivienda, previa ponderación de los intereses particulares y del interés público, previo informe del servicio territorial competente en materia de vivienda, y mediante la resolución motivada, determinará la aceptación o no, las limitaciones aplicables o las medidas a adoptar.
Recurso de alzada
Plazo abierto
Recurrir en alzada la resolución de modificación de la calificación provisional.
El plazo para la interposición del recurso de alzada será de un mes, si el acto fuera expreso. Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Si el acto no fuera expreso el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer...
Renuncia
Renunciar a la modificación de la calificación provisional otorgada.
La solicitud de renuncia incluirá, en su caso, la conformidad de terceras personas afectadas y, además, si se hubiesen percibido ayudas económicas directas, se exigirá el previo reintegro de estas, incrementadas con los intereses legales devengados desde el momento de su percepción.
La dirección general competente en materia de vivienda, previa ponderación de los intereses particulares y del interés público, previo informe del servicio territorial competente en materia de vivienda, y mediante la resolución motivada, determinará la aceptación o no, las limitaciones aplicables o las medidas a adoptar.
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