Ayudas a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Ayudas Next Generation EU). Convocatoria 2024-2026

Vicepresidencia Primera y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda

Código SIA: 3057030
|
Código GVA: 96365
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Plazo de solicitud abierto

Desde 23-01-2025

Hasta 27-02-2026

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Qué es

Qué es y para qué sirve

Conceder ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, tanto en el ámbito urbano como rural, para la financiación de obras o actuaciones en los edificios de uso predominante residencial en las que se obtenga una mejora acreditada de la eficiencia energética, con especial atención a la...

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Plazos
SolicitudPlazo abierto
Desde 23-01-2025 hasta 27-02-2026
SubsanaciónPlazo abierto
Desde 18-03-2025 00:00:00h
JustificaciónPlazo abierto
Recurso de reposiciónPlazo abierto
Observaciones

Puede realizar este trámite presencialmente con la ayuda de personal funcionario habilitado.

Actuaciones subvencionables

Se consideran actuaciones subvencionables las de mejora o rehabilitación de edificios de uso predominante residencial para vivienda con los límites de inversión máxima subvencionable establecidos en la base siguiente, siempre que se obtenga una reducción de al menos un 30 % en el indicador de consumo de energía primaria no renovable, lo que deberá acreditarse mediante la correspondiente certificación de eficiencia energética.

 

Además, en edificios situados en las zonas climáticas C, D y E, según la clasificación climática establecida por el Código Técnico de la Edificación o por el Documento Reconocido CTE-DR/056/22, se deberá obtener una reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración de la vivienda unifamiliar o del edificio, según corresponda, de al menos:

- Zonas climáticas D y E: un 35%

- Zona climática C: un 25%

 

Cuando se trate de Edificios Protegidos Oficialmente por formar parte de un entorno declarado o debido a su particular Valor Arquitectónico o Histórico, en los que estén limitadas las actuaciones sobre los elementos que componen la envolvente térmica, se aplicarán las siguientes reglas:

a) No tendrán que cumplir con la reducción de demanda energética establecida en el punto anterior, aunque seguirán obligadas a cumplir el requisito de reducción del consumo de la energía primaria no renovable.

b) No obstante, aquellos elementos de la envolvente sobre los que se pueda intervenir deben cumplir con los valores límite de transmitancia térmica y de permeabilidad al aire, cuando proceda, establecidos en la tabla 3.1.1.a -HE1 y 3.1.3.a -HE1, del Documento Básico DB HE de Ahorro de energía del Código Técnico de la Edificación.

c) No se podrán tener en cuenta obras anteriores para establecer la reducción del consumo de energía primaria no renovable.

 

Cuando en los edificios en los que se hayan realizado en los últimos cuatro años intervenciones de mejora de la eficiencia energética en las que pueda acreditarse que se redujo la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración:

a) En un porcentaje igual o superior al establecido anteriormente en el punto 2.b, quedan eximidos del cumplimiento del requisito de reducción de demanda energética anual global de calefacción y refrigeración.

b) En un porcentaje inferior al establecido anteriormente en el punto 2.b, podrá consi­derarse satisfecho el requisito si con la consideración conjunta de las actuaciones realizadas en las citadas intervenciones y las que se realicen en la actuación objeto de la solicitud, se alcanzará el correspondiente porcentaje de reducción de demanda establecido, lo que deberá acreditarse mediante la correspondiente certificación de eficiencia energética.

 

Gasto subvencionable

Podrá formar parte del gasto subvencionable de la actuación, además del gasto de las obras, la gestión inherente al desarrollo de la actuación y los gastos asociados, los honorarios de los profesionales intervinientes, el gasto de la redacción de los proyectos, informes técnicos y certificados necesarios, los gastos derivados de la tramitación administrativa, y otros gastos generales similares, siempre que todos ellos estén debidamente justificados. No se consideran gastos subvencionables los correspondientes a licencias, tasas, impuestos o tributos, ni gastos financieros e intereses deudores y los demás gastos financieros, salvo las bonificaciones de intereses o las bonificaciones de comisiones de garantía incluidas en las regiones de ayuda y las excepciones previstas en el resto de los instrumentos financieros.

 

No obstante, el IVA, podrá ser considerado elegible siempre y cuando no pueda ser susceptible de recuperación o compensación total o parcial.

 

Cuantía de las ayudas

a) Ayudas objetivas

En función del ahorro en consumo de energía primaria no renovable conseguido mediante la actuación, el porcentaje de la ayuda a conceder será:

- Entre el 30 % y el 45 %: el porcentaje máximo de la subvención será del 40%

- Entre el 45 % y el 60 %: el porcentaje máximo de la subvención será del 65%

- Más del 60 %: el porcentaje máximo de la subvención será del 80%

 

Respecto a la cuantía máxima de la ayuda por vivienda son las siguientes:

- Entre el 30 % y el 45 %: 6.300 € por vivienda y 56 €/m2 por locales comerciales

- Entre el 45 % y el 60 %: 11.600 € por vivienda y 104 €/m2 por locales comerciales

- Más del 60 %: 18.800 € por vivienda y 168 €/m2 por locales comerciales

 

b) Ayudas complementarias – Personal por vulnerabilidad (Se solicitan en trámite independiente y de manera personal). (Estas ayudas cuentan con su propio trámite).

Cuando se identifiquen situaciones de vulnerabilidad económica en alguna de las unidades de convivencia propietarias o usufructuarias de las viviendas incluidas en el edificio objeto de rehabilitación, o arrendatarias, y siempre que se haga cargo de la ejecución de las obras y el beneficiario último esté empadronado en la vivienda, de acuerdo con la base 17 de esta resolución, de forma exclusiva para la unidad de convivencia de la vivienda afectada, podrá obtener una ayuda personal adicional a la anterior, hasta alcanzar el 100 % como máximo, no superando las cuantías indicadas en el cuadro siguiente distinguiendo las viviendas en edificio plurifamiliar y unifamiliar:

 

- Entre el 30 % y el 45 %: 15.750 € o 20.250 €

- Entre el 45 % y el 60 %: 17.846 € o 22.308 €

- Más del 60 %: 23.500 € o 26.750 €

 

c) Ayudas complementarias para la retirada, la manipulación, el transporte y la gestión de los residuos de amianto

La cuantía máxima podrá incrementarse con la cuantía definida para la Ayuda a la retirada, la manipulación, el transporte y la gestión de los residuos de amianto. La cuantía a percibir será como máximo el superior de los siguientes valores, sin superar el gasto realizado:

- Número de viviendas multiplicado por la cantidad de 1.000 euros por vivienda.

-Cuantía máxima de 12.000 euros por edificio.

 

Compatibilidad

Cuando el proyecto haya recibido subvención con cargo al programa 5 para la redacción de proyectos de rehabilitación (AFE-PYT), se descontará la cantidad recibida de la cuantía de la subvención con cargo a este programa. La determinación de la cuantía máxima de la ayuda con cargo a este programa se determinará incluyendo el coste del proyecto en la inversión subvencionable y descontando de dicha cuantía máxima, la ayuda que hubiese sido concedida dentro del programa 5 para la redacción del proyecto.

Cuando, dentro de la superficie rehabilitada, la ejecución de las obras implique un cambio en el número de viviendas, a efectos de valorar la cuantía máxima de la ayuda, se considerará el número de viviendas final como resultado de la rehabilitación.

Las entreplantas, a efectos de estas ayudas, tienen la consideración de planta baja.

 

Las viviendas unifamiliares podrán solicitar alternativamente (pero no ambas):

a) Ayudas a la Mejora de la Eficiencia Energética de Vivienda (Código: AFE-VIV) y/o la Ayuda a la Modificación o Sustitución de elementos constructivos de la Envolvente Térmica para adecuar sus características a los valores límite de transmitancia térmica y de permeabilidad al aire (Código: AFE-EVT).

b) Ayudas a la Rehabilitación de Edificio (Código: AFE-EDIF).

 

A quién va dirigido

Ciudadanía
Empresas
Administración
Personas interesadas

Podrán ser beneficiarios o destinatarios últimos de las ayudas, y por tanto solicitantes de las ayudas:

a) Las personas, físicas o jurídicas (ya tengan naturaleza privada o pública), y que sean propietarias o usufructuarias de:

- Viviendas unifamiliares aisladas.

- Viviendas unifamiliares agrupadas en fila en las que no exista división horizontal.

- Viviendas unifamiliares entre medianeras en las que no exista división horizontal.

- Edificios existentes de tipología residencial de vivienda colectiva, así como de sus viviendas.

b) Las administraciones públicas y los organismos y demás entidades de derecho público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas, al menos en un 50 por ciento por las administraciones públicas propietarias de los inmuebles.

c) Las comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios constituidas conforme a lo dispuesto por el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de propiedad horizontal.

d) Las personas propietarias que, de forma agrupada, posean edificios que reúnan los requisitos establecidos por el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal.

e) Las sociedades cooperativas de viviendas compuestas de forma agrupada por personas propietarias de viviendas o edificios que reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil, así como por las personas propietarias que conforman comunidades de propietarios o agrupaciones de comunidades de propietarios constituidos conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 49/1960, de 21 de julio, de propiedad horizontal, y por cooperativas en régimen de cesión de uso de sus viviendas.

f) Las empresas arrendatarias o concesionarias de los edificios, así como cooperativas que acrediten dicha condición, mediante contrato vigente, que les otorgue la facultad expresa para acometer las obras de rehabilitación objeto del programa.

EXCLUSIONES: En el caso de viviendas unifamiliares, no podrán obtener esta ayuda las partes beneficiarias que ya lo sean para las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas del PRTR.

Tampoco podrán obtener esta ayuda cuando se hayan solicitado otras ayudas procedentes de fondos europeos para el mismo edificio o vivienda, para el mismo gasto.

Requisitos

Los edificios, para optar a esta subvención han de cumplir:

a) Que al menos el 50 % de su superficie construida sobre rasante, excluida la planta baja, entreplanta o plantas inferiores si tiene o tienen otros usos compatibles, tenga uso residencial de vivienda.

b) Que las actuaciones cuenten con el Acuerdo de la Comunidad de Propietarios de que se trate, salvo en los casos de edificios de persona propietaria única, y con la autorización o autorizaciones administrativas correspondientes, cuando sea preceptivo.

 

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

El procedimiento se tramita telemáticamente.

 

Los particulares, propietarios únicos de edificios, solicitantes de las ayudas, que no dispongan de medios técnicos para formalizar la solicitud, podrán acudir, durante el plazo de presentación de solicitudes, a las dependencias de las Direcciones Territoriales de la Conselleria sitas en la avenida Aguilera, número 1 (03007 Alicante); Avenida del Mar, número 16 (12003 Castellón de la Plana), y en la calle Gregorio Gea, número 27 (46009 Valencia).

 

Órganos de tramitación
La tramitación de los expedientes corresponderá a los servicios centrales y/o territoriales de la dirección general con competencia en materia de vivienda.

Entidades colaboradoras de certificación

Formularios

Solicitud

Solicitud

Plazo
Desde 23-01-2025 hasta 27-02-2026

El plazo para la presentación de la solicitud de ayudas se iniciará en un periodo de 15 días hábiles desde su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y finalizará el 27 de febrero de 2026, ambos inclusive.

(DOGV núm. 10015, de 30.12.2024).

Documentación

Se debe aportar para todas las solicitudes la siguiente documentación:

a)         Formulario Normalizado de Solicitud de ayudas. Deberá aportarse el formulario específico para cada tipo de ayuda.

b)         Copia del contrato con el agente de la rehabilitación, gestor de la rehabilitación, o representante en su caso.

c)         Contrato u oferta firmada, presupuesto desglosado y su aceptación expresa por parte de la comunidad de propietarios o por la persona propietaria del edificio o de la vivienda, debiendo cumplir el mismo los siguientes requisitos:

-           El Presupuesto debe estar fijado por partidas, mediciones, precios unitarios y totales, con el IVA desglosado correspondiente.

-           En la Hoja Resumen por capítulos deberá constar la firma y sello de la empresa, su NIF y la fecha.

-           En los casos definidos en la base 11 se deberán aportar las tres ofertas solicitadas.

d)         Documento de cesión del cobro, en el caso de agentes de la rehabilitación que sean perceptores directos de las ayudas.

e)         Solicitud y/o licencia urbanística cuando sea precisa, o autorización municipal análoga. En el caso de no disponer de uno de ellos en el caso de obra no iniciada, se podrá aportar un compromiso de su presentación a los tres meses desde la notificación de la resolución de concesión de la ayuda.

f)         Si las obras están iniciadas, certificado del inicio de las obras firmado por técnico titulado competente, o acta de replanteo, firmada y fechada por la dirección facultativa, empresa constructora y con el visto bueno de la propiedad. En caso de una actuación que no requiera dirección facultativa, el certificado podrá ser emitido por la empresa instaladora.

g)         Modelo de domiciliación bancaria debidamente cumplimentado y firmado por el titular de la cuenta o persona autorizada en la misma, en su caso.

Se realizará el Trámite automatizado según la ORDEN 2/2022 de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la que se regulan las actuaciones o trámites de alta, modificación y baja de los datos personales identificativos y bancarios de las personas físicas y jurídicas que se relacionen económicamente con la Generalitat y se aportará el justificante de haber realizado el trámite.

 

https://www.Generalitat.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=22648.

 

Este trámite será obligatorio en el caso de persona jurídica y opcional en el caso de persona física que no tenga la obligación de relacionarse telemáticamente con la Administración. En este caso será necesario acreditar la titularidad de la cuenta bancaria, mediante certificación de titularidad bancaria sello de la entidad bancaria (en el modelo de domiciliación bancaria) o cualquier otro justificante que acredite la titularidad de esta. El enlace para obtener el modelo es el siguiente:

 

https://siac-front.gva.es/siac-front/public/descarga/es/F3921

 

h)         Declaraciones Responsables suscritas por el Beneficiario Último de las ayudas, y copropietarios en su caso, de relativas a:

-           Declaración responsable de no dañar significativamente el medio ambiente (DNSH).

-           Declaración responsable de ausencia de conflicto de intereses (DACI), según modelo A del anexo IV de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

-           Declaración responsable de compromiso de conceder los derechos y accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias.

-           Declaración responsable de cumplimiento de la normativa relativa de ayudas de estado, de minimis y doble financiación, si le es de aplicación el régimen de minimis. El régimen de minimis solo aplica a personas físicas o jurídicas que ejerza una actividad económica.

-           Declaración responsable de Cumplimiento del Reglamento (UE) 651/2014, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el Mercado Interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del tratado, si fuese de aplicación la exención por categorías del Reglamento (UE) 651/2014, de 17 de junio de 2014.

-           Declaración responsable de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).

i)          Declaración responsable de entidades que tengan la condición de Poder Adjudicador y sean destinatarios últimos: deberán informar sobre los datos de contratistas y subcontratistas.

j)          Declaración del Técnico Competente manifestando su competencia para las actuaciones a realizar.

k)         En caso de que las personas solicitantes, en aplicación de lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015 del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, manifiesten la no autorización o la oposición a autorizar a que la Administración recabe electrónicamente la documentación necesaria para la tramitación del expediente, se aportará:  

-           NIF de la parte solicitante.

-           Certificados de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de ingresos obtenidos emitidos por la Agencia Tributaria y por la Conselleria competente en materia de Hacienda.

-           Certificados de estar al corriente de sus obligaciones de Seguridad Social y de ingresos obtenidos emitidos por la Tesorería General de la Seguridad Social.

Únicamente aquellos beneficiarios últimos que acrediten encontrarse en situación de vulnerabilidad no estarán obligados a estar al corriente de las mencionadas obligaciones. Esta situación se justificará mediante los documentos descritos en la base 25.3.

 

Además, se aportará para todas las solicitudes de Ayudas a la Rehabilitación de Edificio (Código: AFE-EDIF), la siguiente documentación adicional:

a)         Formulario Normalizado de Solicitud de ayudas donde se reflejarán los siguientes datos:

-           Datos de la persona beneficiaria de las ayudas (comunidad de propietarios, agrupación de comunidades de propietarios, entidad local o empresa pública o personas físicas o jurídicas), indicando los apellidos y nombre o razón social, así como el NIF.

-           Datos del representante (en su caso) especificando: apellidos y nombre, NIF.

-           Datos del Agente o Gestor (en su caso) especificando: apellidos, nombre y NIF.

-           Datos de la vivienda/s o edificio/s a rehabilitar indicando su dirección y referencia catastral.

-           Número de viviendas y, en su caso, los locales del edificio a rehabilitar con indicación de su superficie construida, y número de alturas incluida la planta baja.

-           Datos de los certificados de eficiencia energética.

-           Datos sobre la intervención.

-           Datos económicos.

b)         Certificado del secretario o administrador, donde conste, como mínimo:

-           Datos identificativos del edificio objeto de rehabilitación.

-           Datos de las reuniones en las que se adoptan los acuerdos.

-           El nombramiento del representante autorizado para solicitar la subvención.

-           El acuerdo de la comunidad, de las comunidades de propietarios debidamente agrupadas, o de la asamblea de la cooperativa, donde se apruebe la designación del presidente, del administrador y/o secretario de la comunidad de propietarios. Se deberá identificar al presidente con nombre, apellidos y número de su DNI (con letra) o equivalente.

-           El acuerdo de la comunidad por el que se formaliza el contrato con el agente de la rehabilitación o el gestor de la rehabilitación.

-           El acuerdo de la comunidad por el que se formaliza el contrato con los redactores de los proyectos o memorias técnicas.

-           El acuerdo de la comunidad por el que se formaliza el contrato con la/s empresa/s que realice las actuaciones objeto de subvención.

-           El acuerdo de la comunidad, de las comunidades de propietarios debidamente agrupadas, o de la asamblea de la cooperativa, por el que se aprueba la solicitud de la ayuda.

-           El acuerdo de la comunidad, de las comunidades de propietarios debidamente agrupadas, o de la asamblea de la cooperativa, por el que se aprueba la ejecución de las obras de rehabilitación objeto de las ayudas.

-           El acuerdo de la comunidad, de las comunidades de propietarios debidamente agrupadas, o de la asamblea de la cooperativa, por el que se aprueba la cesión del cobro a favor del agente de la rehabilitación, en su caso.

-           Si se precisan tres ofertas, se aportará, para cada acuerdo requerido, un cuadro identificativo de las ofertas valoradas, indicando las empresas que concurren, los importes ofertados, con y sin IVA, y su fecha de emisión, que deberá ser anterior a la fecha en que se adoptó el acuerdo de la comunidad de propietarios optando por una de las ofertas.

c)         Proyecto o Memoria Justificativa de la actuación, de acuerdo con los requisitos y estipulaciones de las Bases de la Convocatoria.

-           En el caso de obra no iniciada, cuando la actuación propuesta requiera proyecto y la solicitud incluya inicialmente solo la memoria, esta deberá tener el contenido exigido en la base 30. Se aportará el proyecto de la actuación a realizar correspondiente a la ayuda concedida en el plazo de tres meses desde la concesión.

d)         Cronograma detallado de las actuaciones que permita evaluar la viabilidad de la ejecución de las mismas dentro de los plazos límite establecidos en las presentes bases, y cuya finalización será, en todo caso, antes del 30 de junio de 2026.

e)         Informe de Evaluación del Edificio (IEEV.CV), con el contenido requerido en el Decreto 53/2018, de 27 de abril, cumplimentado y suscrito por técnico competente, y registrado en el registro autonómico correspondiente, o se indicará su número de registro.

f)         Certificados de Eficiencia Energética: se presentarán dos certificados de eficiencia energética, adjuntando obligatoriamente el archivo digital editable (xml o similar) utilizado para la elaboración del certificado de eficiencia energética, conforme se expone a continuación:

-           Certificado de eficiencia energética de la vivienda o el edificio existente en su estado previo a la actuación, con el contenido requerido en el Real decreto 390/2021, de 1 de junio, firmado por técnico competente y registrado en el Registro Autonómico de Certificación de Eficiencia Energética de Edificios.

El Certificado de eficiencia energética deberá contener la fecha de la visita realizada por el técnico redactor, que deberá ser previa al inicio de la ejecución de las actuaciones subvencionables.

-           Certificado de eficiencia energética de la vivienda o el edificio existente obtenido considerando realizadas las actuaciones previstas en el proyecto o memoria, con el contenido requerido en el Real decreto 390/2021, de 1 de junio, realizado con el mismo programa reconocido de certificación que el utilizado para el certificado previo a la intervención, suscrito por técnico competente, en el que se acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos para la obtención de la ayuda.

Ambos certificados deberán ser comparables.

g)         Relación de viviendas y locales del edificio que participan en los gastos de la obra, indicando las cuotas de participación, que en total deberán sumar el 100 %, emitida y firmada por el secretario o administrador de la comunidad de propietarios con el visto bueno del presidente.

h)         Reportaje fotográfico, previo a la actuación de todas las zonas afectadas por las actuaciones de rehabilitación identificadas, así como de la fachada principal del edificio y de las instalaciones consideradas en el Certificado de Eficiencia Energética.

Todos los elementos deben ir referenciados a pie de foto, de modo que sea fácilmente identificable cada uno de ellos en cualquiera de los documentos presentados

i)          Certificado del inicio de las obras firmado por técnico titulado competente, o acta de replanteo, firmada y fechada por la dirección facultativa, empresa constructora y con el visto bueno de la propiedad. En caso de una actuación que no requiera dirección facultativa, el certificado podrá ser emitido por la empresa instaladora (este requisito solo aplica en los casos en que las obras ya estén iniciadas).

j)          En los supuestos en que la solicitud de ayuda de edificio sea para una vivienda unifamiliar, no perteneciente a un edificio plurifamiliar, se presentará justificación de la relación jurídica existente entre el destinatario último y el inmueble, que refleje la titularidad real actual de los propietarios del inmueble propiedad, arrendamiento, usufructo.

k)         Las personas propietarias que, de forma agrupada, posean edificios que reúnan los requisitos establecidos por el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de propiedad horizontal deberán presentar justificación de la relación jurídica existente con las diferentes propiedades que conforman el inmueble. También deberá acreditarse la no necesidad de constitución como propiedad horizontal y se aportará acuerdo firmado por todas las partes sobre la conformidad con las actuaciones, sobre el nombramiento de un representante y sobre la cuenta en la que se realizarán los pagos, así como las cuotas de participación asumidas por cada uno de los titulares.

 

Si se solicita también la Ayuda Complementaria a la Rehabilitación de Edificio, para la retirada, la manipulación, el transporte y la gestión de los residuos de Amianto (Código: AFE-EDIF-COMP-02), se debe aportar la siguiente documentación adicional:

a)         Formulario Normalizado de Solicitud, estando la solicitud de esta ayuda integrada en el Formulario de la Solicitud de la Ayuda de Edificio (Código: AFE-EDIF), a efectos de simplificar la tramitación.

b)         Certificado de que la empresa contratista está inscrita en Registro de Empresas con riesgo de Amianto (R.E.R.A.).

c)         Autorización del Plan de Trabajo a la Dirección Territorial de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y trabajo.

d)         Documentación justificativa del cumplimiento de las disposiciones mínimas de seguridad y salud aplicables a los trabajos con riesgo de exposición al amianto, según el Real Decreto 396/2006 de 31 de marzo de 2006.

En caso de obras no iniciadas, la documentación correspondiente a los apartados b), c) y d) se aportará junto a la solicitud de calificación definitiva.

 

Formularios

Forma de presentación
Telemática

La solicitud será preferentemente telemática.

Presencial

Las personas físicas que no dispongan de medios técnicos para formalizar la solicitud podrán acudir, durante el plazo de presentación de solicitudes a:

 

a) Los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.

b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.

c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.

d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes. Y, preferentemente, en:

 

- REGISTRO DEL SERVICIO TERRITORIAL DE VIVIENDA Y ARQUITECTURA BIOCLIMÁTICA - VALENCIA

C/ GREGORIO GEA, 27

46009 València

Tel: 012

 

- REGISTRO DEL SERVICIO TERRITORIAL DE VIVIENDA Y ARQUITECTURA BIOCLIMÁTICA - CASTELLÓN

AVDA. DEL MAR, 16

12003 Castelló de la Plana

Tel: 012

 

- REGISTRO DEL SERVICIO TERRITORIAL DE VIVIENDA Y ARQUITECTURA BIOCLIMÁTICA - ALICANTE

AVDA. AGUILERA, 1

03007 Alacant/Alicante

Tel: 012

 

Subsanación

Plazo
Desde 18-03-2025 00:00:00h

La aportación de documentación para completar o subsanar un expediente de ayudas, podrá realizarse hasta que concluya el plazo de subsanación de reparos a las solicitudes de ayudas, según la fecha de comunicación del reparo o requerimiento por parte de la Administración.

 

Descripción

El trámite tiene por objeto la presentación telemática de documentación a un expediente de solicitud de subvenciones del programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, como consecuencia de una comunicación de reparos o un requerimiento por parte de la Administración, o, en su caso, a iniciativa de la parte interesada.

 

Documentación

La requerida o que se considere conveniente aportar, adjuntándola en formato pdf (salvo el proyecto que se podrá aportar también como fichero comprimido tipo zip, rar, rar5 o 7z) y utilizando, en su caso, los "impresos asociados" que correspondan, debidamente cumplimentados y firmados, a seleccionar entre los que se encuentren a su disposición en el apartado FORMULARIOS.

 

Forma de presentación
Telemática

Telemática La presentación de la documentación conlleva la aceptación de la recepción de notificaciones telemáticas a través del buzón personal en el portal de la Generalitat destinado a la "Administración on-line".

Presencial

Las personas físicas que no dispongan de medios técnicos para formalizar la subsanación podrán acudir, durante el plazo correspondiente a:

 

a) Los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.

b) En los registros electrónicos de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio, y los organismos del Sector Público Institucional.

c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.

d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

e) En las oficinas de asistencia en materia de registros.

f) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes. Y, preferentemente, en:

 

- REGISTRO DEL SERVICIO TERRITORIAL DE VIVIENDA - VALENCIA

C/ GREGORIO GEA, 27

46009 València

Tel: 012

 

- REGISTRO DEL SERVICIO TERRITORIAL DE VIVIENDA - CASTELLÓN

Plaza del Juez Borrull, número 4

12003 Castelló de la Plana

Tel: 012

 

- REGISTRO DEL SERVICIO TERRITORIAL DE VIVIENDA - ALICANTE

AVDA. AGUILERA, 1

03007 Alacant/Alicante

Tel: 012

 

Resolución

Plazo máximo

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de TRES MESES contados desde la fecha de presentación de la solicitud.

En caso de no haberse recibido resolución en dicho plazo, se entenderá DESESTIMADA la solicitud. La resolución que se adopte podrá ser recurrida en la forma establecida en las respectivas convocatorias.

 

Recurso que procede contra la resolución
Potestativo de reposición / Contencioso-administrativo
Efecto silencio
Desestimatorio
Agota vía administrativa
Si

Justificación

Plazo
Plazo abierto

La solicitud de la calificación definitiva y abono de las ayudas deberá solicitarse en el plazo máximo de tres meses desde la finalización del plazo máximo concedido para la ejecución de las actuaciones.

En el caso de obras terminadas antes de la concesión, se solicitará el abono de la subvención telemáticamente en el plazo máximo de tres meses desde la notificación de la concesión.

Descripción

Solicitud de calificación definitiva y abono de las ayudas a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Ayudas Next Generation EU). Convocatoria 2024-2026.

Observaciones

El procedimiento se tramita telemáticamente.

Las personas físicas que no dispongan de medios técnicos para formalizar la solicitud, podrán acudir, durante el plazo de presentación de solicitudes, a las dependencias de las Direcciones Territoriales de la Conselleria sitas en la avenida Aguilera, número 1 (03007 Alicante); Avenida del Mar, número 16 (12003 Castellón de la Plana), y en la calle Gregorio Gea, número 27 (46009 Valencia).

En el caso de realizar la solicitud de calificación definitiva de forma presencial deberán aportar los documentos indicados en esta base reguladora y los modelos y declaraciones que estarán a su disposición en las dependencias indicadas en el párrafo anterior.

Si la solicitud se realiza a través de un gestor o agente de la rehabilitación la presentación deberá realizarse necesariamente telemática.

 

INFORMACIÓN DE INTERÉS PARA TRAMITAR EL ANTICIPO

La tramitación del depósito de garantías, en caso de ser necesaria para tramitar el anticipo:

La presentación se realizará por medios telemáticos. Hay dos vías para la tramitación:

1.- Utilizando el asistente de tramitación (Se requiere certificado digital)

En el formulario general, la persona adjudicataria o la entidad avalista, seleccionará la Dirección Territorial de Hacienda, Economía y Administración Pública de la provincia donde se desarrolla la licitación o acto administrativo.

Depósito de garantía mediante aval o seguro de caución - GVA.ES - Generalitat Valenciana

Depósito de garantía en metálico - GVA.ES - Generalitat Valenciana

 

2.- Mediante el envío de un email a la Caja de Depósitos de la Dirección Territorial de Hacienda, Economía y Administración Pública de la provincia donde se desarrolle la licitación o autorización administrativa adjudicada:

A) Si la garantía a depositar es en metálico, el adjudicatario debe enviar un email a la delegación de la provincia donde se desarrolle la licitación o autorización:

Alicante: tesoreria_atv_alicante@gva.es

Castellón: tesoreria_castellon@gva.es

Valencia: cajadepositos_valencia@gva.es

Indicando en el email:

  • Que desean realizar el depósito de la garantía en metálico.
  • Nombre y CIF del adjudicatario
  • Expediente adjudicado o descripción del objeto del depósito.
  • El importe que se desea depositar
  • Conselleria o ente que le solicita el depósito de la garantía (Denominación actualizada)

** Desde la Caja correspondiente se les devolverá, por mail, una carta de pago en formato pdf (modelo 469) que deberán imprimir para realizar el depósito en cualquier oficina de CAIXABANK, en efectivo o con cheque bancario a nombre de la Tesorería de la Generalitat, NO EXISTE LA POSIBILIDAD DE REALIZAR TRANSFERENCIA BANCARIA y una vez realizado el ingreso, la deberán remitir junto con el justificante del ingreso al ente o Conselleria que les requiere el depósito.

B) Si la garantía a depositar es mediante un aval o seguro de caución, la entidad avalista emisora, debe enviar un email a la delegación de la provincia donde se desarrolle la licitación o autorización administrativa adjudicada:

Alicante: tesoreria_atv_alicante@gva.es

Castellón: tesoreria_castellon@gva.es

Valencia: cajadepositos_valencia@gva.es

  • poniendo en copia al avalado o detallando en el texto su dirección de correo electrónico
  • adjuntando al email el aval firmado digitalmente por los apoderados de la entidad avalista. En caso de no tener los apoderados el bastanteo de la Generalitat Valenciana, deberán enviar adjunto con el aval, las escrituras de apoderamiento en las que se otorga poder a los firmantes del aval.

**Desde la Caja correspondiente se remitirá al adjudicatario, por email, el resguardo del depósito, en formato pdf (modelo 469), que deberán remitir al ente o Conselleria que les requiere el depósito de la garantía.

 

Documentación

Para el abono de la subvención, la parte beneficiaria, deberá solicitarlo telemáticamente en el plazo estipulado, adjuntando la documentación que a continuación se relaciona:

a) Impreso normalizado "SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DEFINITIVA Y ABONO DE LAS AYUDAS PARA LA REHABILITACIÓN A NIVEL DE EDIFICIO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA (PLAN NEXT GENERATION EU). CONVOCATORIA 2024-26”. (El número del expediente es consultable en la resolución de aprobación de la ayuda).

b) Proyecto de la obra realmente ejecutada, en su caso

c) Certificados de inicio y final de obra

d) Certificado de la instalación térmica, en su caso

e) Certificado de eficiencia energética una vez realizadas las actuaciones, realizado con el mismo programa que el certificado previo a la intervención, registrado

f) Declaración responsable sobre el cumplimiento de la normativa de obligado cumplimiento

g) Memoria justificativa del cumplimiento de las condiciones para la concesión de la subvención, suscrita por el técnico competente

h) Documentación fotográfica de la obra ejecutada, en color

i) Declaración responsable sobre el ingreso de otras subvenciones

j) Relación certificada y copia de los pedidos y/o contratos relativos a las actuaciones realizadas

k) Relación certificada y copia de las facturas y de sus correspondientes justificantes bancarios de pago

l) Licencias o autorizaciones municipales que sean precisas para la realización de las obras.

m) Otra documentación

En el supuesto de que el gasto subvencionable sea inferior al inicial previsto incluido en la solicitud de ayudas, se recalculará el importe de la subvención, pudiendo ésta ser minorada si resultara un importe de ayuda inferior al inicialmente previsto. El importe de la ayuda no se incrementará aun cuando el coste de la actuación supere el inicialmente previsto.

 

Para el abono del anticipo, la parte beneficiaria, deberá solicitarlo telemáticamente, adjuntando la documentación que a continuación se relaciona:

a) Impreso normalizado “SOLICITUD DE ANTICIPO A UNA AYUDA DE REHABILITACIÓN A NIVEL DE EDIFICIO O DE MEJORA ENERGÉTICA A NIVEL DE VIVIENDA, EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA (PLAN NEXT GENERATION EU)” (El número del expediente es consultable en la resolución de aprobación de la ayuda).

b) El documento 469 de Carta de Pago de garantías otorgado por la Sección de Tesorería de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico o justificante de encontrarse exento de esta obligación.

 

Forma de presentación
Telemática

El procedimiento se tramita telemáticamente. 1. Para iniciar el trámite telemático deberá pinchar en el icono "JUSTIFICACIÓN Presentación autenticada" que aparece al final de esta misma página, donde la persona tramitadora se identificará con un certificado de firma digital aceptado por la...

Más
Presencial

Los particulares, propietarios únicos de edificios, solicitantes de las ayudas, que no dispongan de medios técnicos para formalizar la solicitud, podrán acudir, durante el plazo de presentación de solicitudes, a las dependencias de las Direcciones Territoriales de la Conselleria sitas en la avenida Aguilera, número 1 (03007 Alicante); Avenida del Mar, número 16 (12003 Castellón de la Plana), y en la calle Gregorio Gea, número 27 (46009 Valencia)

Recurso de reposición

Plazo
Plazo abierto

Un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución impugnada. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de un mes.

Descripción

El trámite tiene por objeto la presentación telemática de un recurso potestativo de reposición a la resolución de las convocatorias de ayudas a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Ayudas Next Generation EU)....

Más
Observaciones

Contra la resolución del recurso de reposición no cabe ningún otro recurso administrativo. Se podrá interponer recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación.

Documentación
Forma de presentación
Telemática

El procedimiento se tramita telemáticamente.

Presencial

Los particulares, propietarios únicos de edificios, solicitantes de las ayudas, que no dispongan de medios técnicos para formalizar la solicitud, podrán acudir, durante el plazo de presentación de solicitudes, a las dependencias de las Direcciones Territoriales de la Conselleria sitas en la avenida Aguilera, número 1 (03007 Alicante); Avenida del Mar, número 16 (12003 Castellón de la Plana), y en la calle Gregorio Gea, número 27 (46009 Valencia).

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TEMA

  • Vivienda
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PERFILES

  • Administración y otras entidades
    • Entes locales
    • Entidades y asociaciones

SECTOR

  • Construcción e instalaciones
    • Construcción

TIPO

  • Ayudas, becas y subvenciones