Para el alumnado de los apartados a), b) y c) anteriores:
1. Tener cumplidos dos años a 31 de diciembre de 2023. Excepcionalmente, podrán concederse ayudas al alumnado menor de dos años siempre que los equipos correspondientes certifican la necesidad de escolarización más temprana por razón de...
Para el alumnado de los apartados a), b) y c) anteriores:
1. Tener cumplidos dos años a 31 de diciembre de 2023. Excepcionalmente, podrán concederse ayudas al alumnado menor de dos años siempre que los equipos correspondientes certifican la necesidad de escolarización más temprana por razón de las características de la discapacidad.
2. Estar escolarizados en un centro específico, en una unidad de educación especial de un centro ordinario o en un centro ordinario que haya estado autorizado de manera definitiva para escolarizar alumnado con necesidad específica de apoyo educativo en la data de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
3. Estar cursando alguno de los niveles educativos siguientes:
a. Educación Infantil.
b. Educación Primaria.
c. Educación Secundaria Obligatoria.
d. Bachillerato.
e. Ciclos formativos de grado medio y superior.
f. Enseñanzas artísticas profesionales.
g. Ciclos Formativos de Grado Básico.
h. Programas de formación para la transición en la vida adulta.
i. Otros programas formativos de formación profesional a los cuales se refiere la sección 3.ª del capítulo IV del título Y del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el cual se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, si se cumplen los requisitos de los artículos 33.2 y, en el caso de los ciclos formativos de Grado Básico, del artículo 89.2.c) del mismo Real Decreto.
4. Acreditar la necesidad específica de apoyo educativo.
5. En el caso de las ayudas de la Modalidad b), ser miembro de familia numerosa de cualquier categoría, de acuerdo con la normativa vigente a fecha 31 de diciembre de 2023.
Para el alumnado de los apartados d) anterior:
1. Tener cumplidos dos años a 31 de diciembre de 2023. Excepcionalmente, podrán concederse ayudas al alumnado menor de dos años siempre que los equipos correspondientes certifican la necesidad de escolarización más temprana por razón de las características de la discapacidad.
2. Estar escolarizados en un centro específico, en una unidad de educación especial de un centro ordinario o en un centro ordinario que haya estado autorizado de manera definitiva para escolarizar alumnado con necesidad específica de apoyo educativo en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
3. Estar cursando alguno de los niveles educativos siguientes:
a. Educación Infantil.
b. Educación Primaria.
c. Educación Secundaria Obligatoria.
d. Bachillerato.
e. Ciclos formativos de grado medio y superior.
f. Enseñanzas artísticas profesionales.
g. Ciclos Formativos de Grado Básico.
h. Programas de formación para la transición en la vida adulta.
i. Otros programas formativos de formación profesional a los cuales se refiere la sección 3.ª del capítulo IV del título Y del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el cual se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, si se cumplen los requisitos de los artículos 33.2 y, en el caso de los ciclos formativos de Grado Básico, del artículo 89.2.c) del mismo Real Decreto.
4. Aportar certificado médico expedido por los servicios de salud sostenidos con fondos públicos.
5. Acreditar la necesidad específica de apoyo educativo mediante certificado de un equipo de orientación educativa y psicopedagógica o del departamento de orientación dependientes de la administración educativa correspondiente.
Para el alumnado de los apartados e) anterior:
1. Presentar necesidad específica de apoyo educativo asociada a alta capacidad intelectual siempre que esta necesidad haya sido acreditada mediante certificado de un equipo de orientación educativa y psicopedagógica o del departamento de orientación dependiente de la administración educativa correspondiente.
2. Tener cumplidos seis años a 31 de diciembre de 2024.
3. Estar cursando alguno de los siguientes niveles educativos:
a. Educación Primaria.
b. Educación Secundaria Obligatoria.
c. Bachillerato.
d. Ciclos formativos de grado medio y superior.
e. Enseñanzas artísticas profesionales.
Requisitos de carácter económico:
Consultar el capítulo 2 de la Resolución de la secretaría de estado de educación, por la cual se convocan ayudas para alumnas con necesidad específica de apoyo educativo para el curso académico 2024-2025.
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