2ª Convocatoria de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro del sector de la diversidad para el año 2024 - GVA.ES
2ª Convocatoria de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro del sector de la diversidad para el año 2024
Qué es
2ª Convocatoria de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro en materia de diversidad para el año 2024.
- ORDEN 6/2020, de 9 de diciembre de 2020, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas inclusivas, por la cual se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para financiar proyectos de apoyo a la igualdad en la diversidad.
- CORRECCIÓN de errores de la Orden 6/2020, de 9 de diciembre de 2020, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para financiar proyectos de apoyo a la igualdad...
- CORRECCIÓN de errores de la Orden 6/2020, de 9 de diciembre, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para financiar proyectos de apoyo a la igualdad en la...
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.
- Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- RESOLUCIÓN de 4 de noviembre de 2024, por la cual se conceden subvenciones en materia de diversidad en las líneas S1544 y S1546.(DOGV Núm. 9982 / 13.11.2024)
A quién va dirigido
Entidades sin ánimo de lucro que tengan como finalidad primordial en sus estatutos la realización de las actividades a que se refieren los siguientes programas:
- Programa de lucha contra la discriminación y, sensibilización de personas con VIH.
- Promoción de la diversidad étnica y cultural en la Comunitat Valenciana.
- Ser una entidad sin ánimo de lucro
- Estar inscrita, en la fecha de presentación de la solicitud, en el Registro General de los Titulares de Actividades de Servicios y Centros de Acción Social de la Comunitat Valenciana.
- Contar con sede central o delegación permanente en la Comunitat Valenciana.
- Tener como finalidad principal en sus estatutos la realización de las actividades a que se refiera el programa respecto al cual se solicita la subvención. También podrá desprenderse de su actuación pública general esta actividad primordial, siempre que esta circunstancia se acredite fehacientemente
- No estar incursa en alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, y en los artículos 18 y concordantes del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003
- Disponer de Plan de Igualdad aquellas entidades obligadas por la legislación vigente
Cómo se tramita
Conforme a lo previsto en el artículo 10 de la Orden 6/2020, de 9 de diciembre de 2020, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, será competente para la ordenación e instrucción del procedimiento la dirección territorial de la provincia en cuyo ámbito territorial se pretende llevar a efecto el proyecto. Si se propone la realización del proyecto en más de una provincia, la instrucción corresponderá a la dirección territorial donde la entidad tenga su sede o delegación permanente.
Las solicitudes deberán ir dirigidas a la dirección territorial a la que corresponda la instrucción del expediente. Para ello en el apartado “F” de la parte general de la solicitud telemática se indicará la provincia a cuya dirección territorial corresponda la instrucción del expediente según lo dispuesto en el artículo 10 de la Orden 6/2020.
Cada dirección territorial dará cuenta de las solicitudes instruidas a la Comisión de Evaluación, que asignará la valoración que se propone al Órgano competente para resolver, que es la persona titular de la Dirección General de Diversidad por delegación de la Vicepresidenta y Consellera de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda. Su resolución pone fin a la vía administrativa.
Los criterios de valoración de aplicación a la presente convocatoria son los establecidos en el artículo 5 de la Orden 6/2020, concretamente:
1. Los criterios objetivos a tener en cuenta para la selección de los proyectos subvencionables serán, a todos los efectos, los que se indican a continuación. Para ser subvencionados, los proyectos tendrán que obtener al menos 15 puntos en el apartado a), 8 puntos en el apartado b) y 8 puntos en el apartado c), además de lograr un mínimo de 50 puntos en la valoración total.
a) Calidad técnica del proyecto o actividad. Se valorará hasta un máximo de 50 puntos, como resultado de ponderar los siguientes aspectos:
1º. Evaluación de las necesidades sociales, hasta un máximo de 10 puntos: justificación de la existencia de la necesidad social que el proyecto pretende satisfacer, teniendo en cuenta la insuficiente o inexistente cobertura pública o privada de esta.
2º. Determinación de los objetivos, hasta un máximo de 6 puntos: se valorarán hasta 4 puntos los objetivos que se pretenden conseguir y hasta 2 puntos cómo estos ayudan a paliar las necesidades detectadas, así como la contribución a la consecución de los Objetivos de desarrollo sostenible de la Agenda 2030.
3º. Personas beneficiarias directas del proyecto, hasta un máximo de 3 puntos: se valorará con 1 punto cuando el número de personas beneficiarias directas sea menor de 50, o con 2 puntos si son 50 o más. Asimismo, se valorará con 1 punto adicional que estas personas sean de un colectivo determinado dentro de los colectivos de la diversidad.
4º. Contenido técnico del proyecto, hasta un máximo de 8 puntos: se valorará hasta 2 puntos la adecuación al objetivo propuesto, hasta 2 puntos el calendario de ejecución y hasta 4 puntos la descripción de las actividades concretas que se pretenden realizar.
5º. Indicadores de evaluación y control, hasta un máximo de 4 puntos: se valorará que midan el desarrollo y correcta implementación de los objetivos marcados.
6º. Innovación social, hasta un máximo de 3 puntos: se valorará la innovación como parte del desarrollo del proyecto, especialmente en cuanto a la participación de la ciudadanía, uso de tecnologías y metodologías innovadoras.
7º. Trabajo en red, hasta un máximo de 5 puntos: se valorará que en el desarrollo de las actividades del proyecto colaboren sin contraprestación económica, como mínimo, otras dos entidades del mismo movimiento asociativo, de manera coordinada y complementaria con la entidad solicitante de la subvención.
8º. Inclusión de la perspectiva de género, hasta un máximo de 5 puntos: se valorará hasta 1 punto el uso del lenguaje inclusivo en todas las actividades y publicaciones, hasta 2 puntos la promoción efectiva de la igualdad entre mujeres y hombres, y hasta 2 puntos las acciones positivas hacia las mujeres en situación de desigualdad.
9º. Promoción de la igualdad de oportunidades en los colectivos vulnerables, hasta un máximo de 4 puntos: se valorará que el proyecto tenga en cuenta la especificidad de personas en situación de dependencia, diversidad funcional, personas jóvenes tuteladas o extuteladas o receptoras de la Renta Valenciana de Inclusión, con 1 punto para cada uno de estos colectivos.
10º. Uso del valenciano en las actividades y publicaciones, hasta un máximo de 2 puntos: se valorará el uso del valenciano tanto en la presentación del proyecto, en sus actividades y acciones, así como en su material de difusión.
b) Viabilidad económica del proyecto. Se valorará hasta un máximo de 25 puntos, como resultado de ponderar los siguientes aspectos:
1º. Adecuación del presupuesto a la finalidad, hasta un máximo de 15 puntos: se valorará la adecuación del presupuesto previsto en las acciones presentadas y en relación con los objetivos finales, y, si procede, el coste medio por persona usuaria.
2º. Aportación de recursos propios, hasta un máximo de 5 puntos: se valorará la afectación al proyecto de recursos humanos y materiales preexistentes de la entidad o financiación propia, a razón de un punto por cada 5% del presupuesto financiado con recursos propios.
3º. Aportaciones externas públicas o privadas, hasta un máximo de 5 puntos: se valorará la aportación de ayudas complementarias por parte de otras entidades públicas o privadas para la ejecución del proyecto, a razón de un punto por cada 5% del presupuesto financiado con aportaciones externas.
c) Estructura, capacidad de gestión, experiencia y trayectoria de la entidad solicitante en la realización de proyectos, programas y actividades de carácter análogo a las previstas en la presente convocatoria. Hasta un máximo de 25 puntos.
1º. Experiencia en la gestión de proyectos subvencionados por la conselleria competente en materia de igualdad en la diversidad, hasta un máximo de 10 puntos: se valorará, 2 puntos por año, la puesta en práctica anterior por la entidad de proyectos análogos con un resultado positivo y eficiente.
2º. Estructura y capacidad de gestión, hasta un máximo de 5 puntos: se valorará la adecuación de la estructura de la entidad y del número de personas asociadas, en relación con la gestión del proyecto para el que se solicita la ayuda.
3º. Adecuación de recursos humanos, hasta un máximo de 4 puntos: se valorará hasta 3 puntos el perfil profesional del personal afecto a la ejecución del proyecto, y hasta 1 punto su vinculación jurídico laboral con la entidad.
4º. Voluntariado, hasta un máximo de 4 puntos: se valorará que el proyecto cuente con personal voluntario, valorándose con 1 punto cuando la ratio de persona voluntaria por personas beneficiarias sea de menos de un 20%, y con 2 cuando sea igual o superior al 20%. Asimismo, se valorará con 2 puntos que la entidad haya desarrollado acciones formativas para el personal voluntario para la ejecución de sus tareas dentro del proyecto.
5º. Compromiso con una gestión de calidad, hasta un máximo de 2 puntos: se valorará la acreditación de la efectiva implantación en la entidad de sistemas de autoevaluación de las actividades, proyectos y programas ejecutados por la entidad.
03002 - Alacant/Alicante
12003 - Castelló/Castellón
46001 - València/Valencia
Formularios
Solicitud
El plazo para la presentación de las solicitudes será de 20 días, a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente resolución en el DOGV. (DOGV Núm. 9923 / 27.08.2024)
A la solicitud telemática se deberá adjuntar la siguiente documentación:
Obligatoria:
- Memoria explicativa del proyecto
- Tarjeta CIF
- Estatutos vigentes de la entidad
- Certificado del sistema de calidad, si se dispone del mismo
- Memoria anual de actividades de la entidad en el ejercicio anterior al de la convocatoria de subvenciones
- Documentos acreditativos del trabajo en red
- Respecto del IVA acreditación, en su caso, de que la entidad solo realiza operaciones declaradas exentas o, si procede, justificación del IVA soportado no deducible derivado del porcentaje de prorrata que le sea aplicable.
- En el caso de proyectos que contemplen la atención de menores de 18 años, declaración responsable de quien represente a la entidad de encontrarse en posesión de todos los certificados negativos de antecedentes penales del Registro Central de Delincuentes Sexuales
En su caso:
- Plan de Igualdad en vigor o prorrogado, en cuyo caso se tendrá que presentar también el acuerdo de prórroga entre la empresa y la representación de la plantilla de personal
- Si no se autoriza la consulta de datos telemáticos:
• Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración tributaria
• Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la hacienda autonómica.
• Certificado de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones ante la Seguridad social.
- Si existe variación de los datos de la persona que ostenta la representación legal de la entidad, acreditación fehaciente de la nueva persona que la ostenta.
Forma parte del formulario:
- Declaración responsable de no concurrir, en la entidad solicitante, las circunstancias señaladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones
- Liquidación del presupuesto de la entidad correspondiente al ejercicio anterior a la convocatoria de subvenciones.
- En caso de que la entidad solicite que la transferencia de la subvención se realice en una cuenta que no conste de alta en la Generalitat, tendrá que darla de alta en la aplicación PROPER de la Generalitat Valenciana.
https://www.gva.es/ES/inicio/procedimientos?id_proc=22648
EXCLUSIVAMENTE por vía electrónica en la sede electrónica de la Generalitat https://sede.gva.es
- RESOLUCIÓN de 29 de julio de 2024, por la cual se convocan subvenciones en materia de diversidad (líneas S1544 y S1546), para el ejercicio 2024. (DOGV Núm. 9923 / 27.08.2024)
- Extracto de la Resolución de 29 de julio de 2024, de la Vicepresidencia y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, por la que se convocan subvenciones en materia de diversidad (líneas S1544 Y S1546), para el ejercicio 2024. (DOGV Núm. 9923 / 27.08.2024)
- Extracto de la RESOLUCIÓN de 29 de julio de 2024, de la Vicepresidencia y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, por la que se convocan subvenciones en materia de diversidad (líneas S1544 Y S1546), para el ejercicio 2024. (DOGV Núm. 9923 / 27.08.2024)
- CORRECCIÓN DE ERRORES de la Resolución de 29 de julio de 2024, por la cual se convocan subvenciones en materia de diversidad (líneas S1544 y S1546), para el ejercicio 2024. (DOGV Núm. 9925 / 29.08.2024)
Subsanación
5 días hábiles por tramitación de urgencia a partir del día siguiente de la publicación en la web, según Resolución del Director General de Diversidad de fecha 19 de septiembre de 2024.
Subsanación solicitudes 2ª convocatoria de subvenciones en materia de diversidad para el ejercicio 2024 (LÍNEAS S1544 Y S1546)
Presentación obligatoriamente telemática
Resolución
El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del presente procedimiento será de seis meses, a partir del día siguiente de la publicación de la resolución de la presente convocatoria. Transcurrido el plazo antes mencionado sin que se haya publicado la resolución, las entidades...
La cantidad económica de la ayuda se determinará de manera proporcional a la puntuación obtenida por el proyecto evaluado, el presupuesto aceptado de los gastos subvencionables para la ejecución del proyecto, y el límite presupuestario fijado para la correspondiente línea de subvención.
A efectos de determinar la cuantía individualizada de la subvención que tenga que corresponder al proyecto, la comisión de evaluación de las ayudas objeto de la presente convocatoria, podrá aplicar, si procede, lo dispuesto el artículo 170.2 de la Ley 1/2015, modificando en congruencia la cuantía de subvención solicitada.
La cuantía solicitada del proyecto susceptible de ser financiado para una entidad en una línea de subvención no podrá ser superior al total de ingresos obtenidos por la entidad el año anterior a la anualidad de la convocatoria.
En este caso, se reducirá el presupuesto del proyecto susceptible de ser financiado.
El régimen de libramiento de pagos de las ayudas contempladas en esta convocatoria se efectuará ajustándose al régimen establecido en el artículo 44.1.b, de la Ley 8/2023, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2024, librándose de inmediato, una vez concedidas, hasta el 100 por ciento de su importe.
OBLIGACIONES
a) Realizar las actividades que fundamentan la concesión de la subvención, ejecutando el proyecto subvencionable en el ejercicio determinado en la correspondiente convocatoria.
b) Justificar ante el órgano concedente la realización de la actividad y el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesión o goce de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que corresponden a la Intervención General de la Generalitat en relación con la subvención concedida, así como a las actuaciones de comprobación a efectuar por la conselleria competente en materia de igualdad en la diversidad, en relación con el objeto y el destino de la ayuda concedida.
d) Comunicar la obtención otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualesquier administraciones o entes públicos o privados, concedidos para la misma finalidad que la contemplada en la convocatoria correspondiente.
Esta comunicación tendrá que efectuarse tan pronto como se conozca la obtención y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos recibidos.
e) Acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, teniendo que acreditar este extremo con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión de la convocatoria, así como en los procesos de justificación de la ayuda concedida, en caso de no haber otorgado la autorización porque el órgano instructor pueda hacerlo de oficio.
f) Acreditar mediante declaración responsable no estar incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de las subvenciones señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, pudiendo utilizar con este fin la declaración contenida en el modelo de solicitud que se adjunte en la correspondiente convocatoria.
g) Acreditar, si procede, los estados contables y registros exigibles para facilitar el ejercicio de las facultades de comprobación y control.
h) Conservar la documentación justificativa de la aplicación de los fondos, que le podrá ser requerida en cualquier momento para su control económico y financiero.
i) Proceder al reintegro de los fondos, si procede.
En particular, las entidades beneficiarias tendrán las siguientes obligaciones:
a) Presentar la memoria anual de actividades y la liquidación del presupuesto de la entidad correspondientes al ejercicio anterior.
b) Desarrollar las actividades objeto de la subvención en sintonía con los objetivos y programas que se establezcan por el órgano competente en materia de diversidad.
c) Dar a conocer de manera inequívoca que se trata de una acción subvencionada por la Generalitat a través de la conselleria competente en materia de diversidad. A tal efecto tendrán que incorporar en todo el material impreso que se derive de las actividades objeto de la convocatoria el logotipo de la Vicepresidencia y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, que estará a disposición de las entidades beneficiarias en la página web.
d) Cumplir con las obligaciones de transparencia previstas en el artículo.3.2 de la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de transparencia, buen gobierno y participación ciudadana de la Comunitat Valenciana, así como el resto de normativa aplicable en materia de transparencia.
46018 - València/Valencia
El régimen sancionador se aplicará por la comisión de infracciones administrativas contemplada en la normativa básica estatal a aquellas personas que sean responsables de las mismas y se regirá por lo dispuesto en el Capítulo IV del Título X de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat,...
Justificación
Justificación concesión de subvenciones en materia de diversidad (líneas S1544 Y S1546), para el ejercicio 2024
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