Subvenciones para el fomento del valenciano en el ámbito de los medios de comunicación y publicaciones privados y agencias de noticias - GVA.ES
Subvenciones para el fomento del valenciano en el ámbito de los medios de comunicación y publicaciones privados y agencias de noticias
Qué es
Resolución de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo, por la que se convocan, para 2024, las subvenciones para el fomento del valenciano en el ámbito de los medios de comunicación y publicaciones privados y agencias de noticias.
A quién va dirigido
Pueden solicitar las subvenciones las empresas privadas que sean propietarias de algún medio de comunicación o publicación de las que figuran en el artículo cuarto y las sociedades mercantiles que sean propietarias de agencias de noticias.
Pueden consultar el artículo 3 de la Orden 6/2021, de 22 de febrero, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras del procedimiento de subvenciones para el fomento del valenciano en el ámbito de los medios de comunicación y publicaciones privados y agencias de noticias.
Cómo se tramita
1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión se hará de acuerdo con el artículo 11
de la orden de bases.
2. Una vez el órgano instructor determine aquellas empresas y solicitudes que cumplen los requisitos
establecidos en la orden de bases y en la convocatoria, la comisión evaluadora regulada en el artículo 13 de la orden de bases procederá a aplicar los criterios de valoración previstos en esta, y seguidamente emitirá un informe en el que se concretarán la puntuación y la asignación económica otorgada a las solicitudes presentadas.
3. De acuerdo con el informe, la Subdirección General de Política Lingüística, como órgano instructor, formulará la propuesta de resolución al órgano concedente.
4. Vista la propuesta, la persona titular de la Dirección General de Ordenación Educativa y Política Lingüística, por delegación del conseller de Cultura, Educación, Universidades y Empleo, resolverá la concesión o denegación de la subvención.
Pueden consultar el apartado undécimo de la convocatoria.
46015 - València/Valencia
Formularios
Solicitud
El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
- RESOLUCIÓN de 17 de julio de 2024 de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo, por la que se convocan, para 2024, las subvenciones para el fomento del valenciano en el ámbito de los medios de comunicación y publicaciones privados y agencias de noticias.
- Extracto de la Resolución de 17 de julio de 2024 de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo, por la que se convocan, para 2024, las subvenciones para el fomento del valenciano en el ámbito de los medios de comunicación y publicaciones privados y agencias de noticias.
Subsanación
Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo 66, y, en su caso, los que señala el artículo 67 u otros exigidos por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos...
Saber másSi la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma reguladora del procedimiento, el órgano competente le requerirá que lo enmiende en el plazo de 10 días. En caso de que no lo haga, la Administración le tendrá por desistido de su petición. El plazo para resolver el procedimiento se...
Alegación / Aportación
Tiene derecho a formular alegaciones, utilizar los medios de defensa admitidos por el Ordenamiento Jurídico, y a aportar documentos en cualquier fase del procedimiento anterior al trámite de audiencia, que deberán ser tenidos en cuenta por el órgano competente al redactar la propuesta de...
Resolución
Contra la resolución de concesión, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, un recurso de reposición ante el órgano que la dicte, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de...
46015 - València/Valencia
Justificación
El plazo máximo para presentar la justificación es de tres meses a contar desde la fecha de la publicación de la resolución de concesión en el DOGV, y en todo caso hasta el 15 de noviembre de 2024, de acuerdo con el artículo 19.1 de la orden de bases.
Puede consultar el apartado decimocuarto de la convocatoria. La justificación de la subvención se deberá ajustar a lo establecido en el artículo 19 de la orden de bases y a las instrucciones que desplieguen el contenido de ese artículo y esta convocatoria, que se publicarán en la siguiente...
Desistimiento
Todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos. El desistimiento consiste en abandonar la solicitud y el procedimiento iniciado. La Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y declarará...
Recurso de alzada
El plazo para la interposición del recurso de alzada será de un mes, si el acto fuera expreso. Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Si el acto no fuera expreso el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer...
Saber másLas resoluciones y actos cuando no pongan fin a la vía administrativa, podrán ser recurridos en alzada ante el órgano superior jerárquico del que los dictó. Puede consultar el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Recurso de reposición
El recurso de reposición se deberá interponer ante el órgano que dicte la resolución de concesión en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
En conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y con los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, contra este acto,...
Renuncia
Todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos. El desistimiento consiste en abandonar la solicitud y el procedimiento iniciado. La Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y declarará...
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