Subvenciones para el fomento del valenciano en el ámbito de los medios de comunicación y publicaciones privados y agencias de noticias

Vicepresidencia Segunda y Conselleria de Presidencia

Código SIA: 3115869
|
Código GVA: 96625
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Plazo de solicitud cerrado

Desde 22-07-2024

Hasta 02-08-2024

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Qué es

Qué es y para qué sirve

Resolución de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo, por la que se convocan, para 2024, las subvenciones para el fomento del valenciano en el ámbito de los medios de comunicación y publicaciones privados y agencias de noticias.

Plazos
SolicitudPlazo cerrado
Desde 22-07-2024 hasta 02-08-2024
SubsanaciónPlazo abierto
Alegación / AportaciónPlazo abierto
JustificaciónPlazo cerrado
Desde 20-11-2024 hasta 16-12-2024
Recurso de alzadaPlazo abierto
Recurso de reposiciónPlazo abierto

A quién va dirigido

Ciudadanía
Empresas
Personas interesadas

Pueden solicitar las subvenciones las empresas privadas que sean propietarias de algún medio de comunicación o publicación de las que figuran en el artículo cuarto y las sociedades mercantiles que sean propietarias de agencias de noticias.

Requisitos

Pueden consultar el artículo 3 de la Orden 6/2021, de 22 de febrero, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras del procedimiento de subvenciones para el fomento del valenciano en el ámbito de los medios de comunicación y publicaciones privados y agencias de noticias.

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

1. La ordenación e instrucción del procedimiento de  concesión se hará de acuerdo con el artículo 11
de la orden de bases.
2. Una vez el órgano instructor determine aquellas empresas y solicitudes que cumplen los requisitos
establecidos en la orden de bases y en la convocatoria, la comisión evaluadora regulada en el artículo 13 de la orden de bases procederá a aplicar los criterios de valoración previstos en esta, y seguidamente emitirá un informe en el que se concretarán la puntuación y la asignación económica otorgada a las solicitudes presentadas.
3. De acuerdo con el informe, la Subdirección General de Política Lingüística, como órgano instructor, formulará la propuesta de resolución al órgano concedente.

4. Vista la propuesta, la persona titular de la Dirección General de Ordenación Educativa y Política Lingüística, por delegación del conseller de Cultura, Educación, Universidades y Empleo, resolverá la concesión o denegación de la  subvención.

Criterios de valoración

Pueden consultar el apartado undécimo de la convocatoria.

Órganos de tramitación

Entidades colaboradoras de certificación

Solicitud

Plazo
Desde 22-07-2024 hasta 02-08-2024

El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Documentación

Puede consultar el resuelvo noveno Resolución de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo, por la que se convocan, para 2024, las subvenciones para el fomento del valenciano en el ámbito de los medios de comunicación y publicaciones privados y agencias de noticias.

Forma de presentación
Telemática

1. La solicitud se ajustará a lo que indican los artículos 9 y 10 de la orden de bases. 2. La solicitud, los documentos adjuntos, las subsanaciones y la documentación justificativa de la subvención se presentarán obligatoriamente a través de medios electrónicos, de acuerdo con los modelos...

Más

Subsanación

Plazo
Plazo abierto

Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo 66, y, en su caso, los que señala el artículo 67 u otros exigidos por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21.

 

Puede consultar el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Descripción

Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma reguladora del procedimiento, el órgano competente le requerirá que lo enmiende en el plazo de 10 días. En caso de que no lo haga, la Administración le tendrá por desistido de su petición. El plazo para resolver el procedimiento se suspenderá por el tiempo que transcurra entre la notificación del requerimiento y su cumplimiento efectivo por parte del destinatario o, si no hay, por el del plazo concedido.

Documentos que tiene que aportar:

• Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de enmienda.

• Los documentos que estimo necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.

 

Puede consultar los artículos 22 y 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Forma de presentación

Alegación / Aportación

Plazo
Plazo abierto
Descripción

Tiene derecho a formular alegaciones, utilizar los medios de defensa admitidos por el Ordenamiento Jurídico, y a aportar documentos en cualquier fase del procedimiento anterior al trámite de audiencia, que deberán ser tenidos en cuenta por el órgano competente al redactar la propuesta de resolución.

Puede consultar el artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

Forma de presentación

Resolución

Plazo máximo

1. El plazo máximo para resolver y notificar la concesión de las subvenciones es de seis meses, a contar desde el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. Una vez transcurrido este plazo sin que se haya producido una resolución expresa, la solicitud deberá considerarse desestimada por silencio administrativo, de conformidad con el artículo 25 de la Ley 39/2015, y con el artículo 25.5 de la Ley general de subvenciones.

3. En esta resolución constarán las entidades beneficiarias y la subvención concedida, así como, si procede, las solicitudes denegadas y los motivos de denegación.

4. La resolución de concesión y de denegación se comunicará a las entidades solicitantes mediante la publicación en la página web de la Dirección General de Ordenación Educativa y Política Lingüística ceice.gva.es/es/web/dgplgm/mitjans-de-comunicacio. Esta publicación tendrá únicamente efectos

informativos.

5. La resolución de concesión se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, la cual tendrá los efectos de notificación del artículo 45.1 de la Ley 39/2015, antes mencionada.

Cuantía y cobro

1. El importe global máximo destinado para esta convocatoria es de 2.279.000 euros. El importe de las ayudas se financiará con cargo a la línea S0439, «Ayudas a la emisión en valenciano en medios de comunicación social», capítulo IV del subprograma 422D00, de los presupuestos de 2024.

 

Las ayudas van dirigidas a subvencionar los programas, categorías y modalidades siguientes, con la distribución de crédito que se describe:

 

1. Programa A: íntegramente en valenciano.

 

Categoría de medios de comunicación.

Modalidades:

- Televisión: 250.000 euros.

- Radio: 45.000 euros.

- Prensa escrita no diaria: 260.000 euros.

- Medios de comunicación en línea: 750.000 euros.

 

Categoría de publicaciones.

Modalidades:

- Revistas periódicas en papel: 45.000 euros.

- Revistas infantiles-juveniles: 45.000 euros.

 

2. Programa B: parcialmente en valenciano.

 

Categoría de medios de comunicación.

Modalidades:

- Televisión: 250.000 euros.

- Radio: 410.000 euros.

- Prensa escrita diaria: 184.000 euros.

 

Categoría agencias de noticias: 40.000 euros.

Recurso que procede contra la resolución
Potestativo de reposición
Obligaciones

Pueden consultar el artículo 16 de la Orden de bases.

Observaciones

Contra la resolución de concesión, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, con carácter potestativo, un recurso de reposición ante el órgano que la dicte, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, de...

Más
Órganos resolución
Efecto silencio
Desestimatorio
Agota vía administrativa
Si

Justificación

Plazo
Desde 20-11-2024 hasta 16-12-2024

El plazo máximo para presentar la justificación es de tres meses a contar desde la fecha de la publicación de la resolución de concesión en el DOGV, y en todo caso hasta el 15 de noviembre de 2024, de acuerdo con el artículo 19.1 de la orden de bases.

Descripción

Puede consultar el apartado decimocuarto de la convocatoria.

 

La justificación de la subvención se deberá ajustar a lo establecido en el artículo 19 de la orden de bases y a las instrucciones que desplieguen el contenido de ese artículo y esta convocatoria, que se publicarán en la siguiente página web de la Dirección General de Ordenación Educativa y Política Lingüística: ceice.gva.es/es/web/dgplgm/mitjans-de-comunicacio.

Desistimiento

Descripción

Todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos.

El desistimiento consiste en abandonar la solicitud y el procedimiento iniciado.

La Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y declarará concluso el procedimiento salvo que, habiéndose personado en el mismo terceros interesados, instasen éstos su continuación en el plazo de diez días desde que fueron notificados del desistimiento o renuncia.

 

Puede consultar el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Forma de presentación

Recurso de alzada

Plazo
Plazo abierto

El plazo para la interposición del recurso de alzada será de un mes, si el acto fuera expreso. Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Si el acto no fuera expreso el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer...

Más
Descripción

Las resoluciones y actos cuando no pongan fin a la vía administrativa, podrán ser recurridos en alzada ante el órgano superior jerárquico del que los dictó. Puede consultar el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Forma de presentación

Recurso de reposición

Plazo
Plazo abierto

El recurso de reposición se deberá interponer ante el órgano que dicte la resolución de concesión en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Descripción

En conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y con los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, contra este acto,...

Más
Forma de presentación

Renuncia

Descripción

Todo interesado podrá desistir de su solicitud o, cuando ello no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos.

El desistimiento consiste en abandonar la solicitud y el procedimiento iniciado.

La Administración aceptará de plano el desistimiento o la renuncia, y declarará concluso el procedimiento salvo que, habiéndose personado en el mismo terceros interesados, instasen éstos su continuación en el plazo de diez días desde que fueron notificados del desistimiento o renuncia.

 

Puede consultar el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

 

Forma de presentación

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