Subvenciones destinadas a la financiación de planes de formación, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, dirigidos a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo social y la negociación colectiva TRDISO Trabajo

Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo

Código SIA: 3110720
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Código GVA: 96645
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Plazo de solicitud cerrado

Desde 26-09-2025

Hasta 10-10-2025

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Qué es

Qué es y para qué sirve

La presente Resolución tiene por objeto convocar, en régimen de concurrencia competitiva, en el ámbito competencial de la Comunitat Valenciana, la concesión de subvenciones destinadas a la financiación de planes formativos dirigidos a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con la formación para la negociación colectiva y el dialogo social de acuerdo con las bases reguladoras establecidas en la Orden TMS/379/2019, de 28 de marzo, dictada en desarrollo del Real Decreto 694/2017, de 3 de julio, por el que se desarrolla la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral.

Plazos
SolicitudPlazo cerrado
Desde 26-09-2025 hasta 10-10-2025
SubsanaciónPlazo abierto
Desde 26-09-2025 00:00:00h
Alegación / AportaciónPlazo abierto
Desde 11-10-2025 hasta 31-10-2026
JustificaciónPlazo abierto
Desde 01-10-2025 hasta 31-10-2026
Recurso de reposiciónPlazo abierto
Observaciones

- En los supuestos contemplados en el punto anterior(interesados), no podrán ser beneficiarias las organizaciones que se encuentren integradas en una entidad de ámbito federal o confederal más amplia, cuando la federación o la confederación de la que formen parte sea también beneficiaria de estas subvenciones en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

- En el caso de que el solicitante sea una fundación u otra entidad constituida por una organización sindical o asociación empresarial, sustituirá a esta última a todos los efectos previstos en esta convocatoria.

- La condición de organización empresarial o sindical de la Comunitat Valenciana será comprobada de oficio por la Dirección General competente en materia de trabajo, mediante consulta realizada en las bases de datos correspondientes, tomando como referencia la fecha de publicación de la esta convocatoria, debiendo tener depositados sus estatutos en el correspondiente Depósito de Estatutos de Organizaciones Sindicales y Empresariales con anterioridad a dicha fecha o, en su caso, haber adquirido personalidad jurídica y plena capacidad en los términos previstos en el artículo 14 del Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo, sobre Depósito de Estatutos de las Organizaciones Sindicales y Empresariales.

 

-Tampoco podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las entidades en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Las previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante, LGS).

b) Haber sido sancionada con carácter firme en vía administrativa, en los dos años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, por la comisión de infracción muy grave en materia de seguridad y salud en el trabajo o por la comisión de infracción grave en materia de relaciones laborales consistente en la transgresión de la normativa sobre modalidades contractuales, contratos de duración determinada y temporales, mediante su utilización en fraude de ley o respecto a personas, finalidades, supuestos y límites temporales distintos de los previstos legal, reglamentariamente, o mediante convenio colectivo cuando dichos extremos puedan ser determinados por la negociación colectiva.

c) Las entidades que no cumplan la condición de ser una organización empresarial o sindical de la Comunitat Valenciana en la fecha de publicación de la presente convocatoria.

 

- Las entidades beneficiarias deberán cumplir la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad o, en su caso, encontrase en alguno de los supuestos de exención de dicha obligación.

A quién va dirigido

Ciudadanía
Empresas
Personas interesadas

- Podrán ser entidades beneficiarias de las subvenciones que se regulan en esta convocatoria:

a) En relación con las subvenciones destinadas a la financiación de actividades formativas dirigidas a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo social y la negociación colectiva en el ámbito de la Comunitat Valenciana:

 1º Las organizaciones sindicales que participan en dicho ámbito, en los términos establecidos en el artículo 7 de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, así como las fundaciones u otras entidades constituidas por aquéllas para la consecución de cualesquiera de esos fines.

2º Las asociaciones empresariales que participan en dicho ámbito, en los términos establecidos en la disposición adicional sexta del texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, así como las fundaciones u otras entidades constituidas por aquéllas para la consecución de cualesquiera de esos fines.

b) En relación con las subvenciones destinadas a la financiación de actividades formativas dirigidas a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con la negociación colectiva desarrollada conforme al Titulo III del Estatuto de los Trabajadores:

Las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales que participen en la negociación de convenios colectivos cuyo ámbito territorial no sea superior al de la Comunitat Valenciana, así como las fundaciones u otras entidades constituidas por éstas para la consecución de aquellos fines.

   

Requisitos

1. Las solicitudes para la obtención de estas subvenciones, junto con la documentación requerida, se presentarán exclusivamente de forma telemática, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de acuerdo con los modelos oficiales disponibles en la sede electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es), mediante el procedimiento que figurará publicado y disponible en la misma sede electrónica de la Generalitat. El acceso directo a este trámite estará en el siguiente enlace:

https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=G96645

- Tanto la solicitud como el resto de los documentos a presentar deberán firmarse electrónicamente con certificación de persona jurídica, o con certificación digital de su representante, que deberá haberse registrado previamente en el Registro de Representantes de la Generalitat. 

- Las instrucciones sobre tramitación telemática las encontrarán en la web https://cindi.gva.es/es/tramitacion-telematica, en el enlace «Instrucciones».

- Para las incidencias INFORMÁTICAS (solo errores o problemas de carácter informático), dispone de una lista de preguntas frecuentes sobre tramitación telemática en la Generalitat Valenciana en el correspondiente enlace directo del apartado "Enlaces" de este trámite. Se atenderán mediante el formulario de problemas técnicos-Sede electrónica de la Generalitat:

https://sede.gva.es/es/formulari-problemes-tecnics

- Las dudas relacionadas con el contenido de esta convocatoria serán atendidas, exclusivamente, mediante la siguiente dirección de correo electrónico: trdiso@gva.es

- No se tendrán en consideración aquellas solicitudes y documentación que no se hayan presentado de forma telemática.

 

2. Una entidad solicitante podrá presentar como máximo un plan de los contemplados en el resuelvo cuarto, apartado 1, siempre que cumpla los requisitos para ello, introduciendo las acciones formativas por orden de prelación con el objetivo de garantizar el adecuado reparto del remanente al que hace referencia el apartado 2 del resuelvo quinto.

En el supuesto de presentar varias solicitudes, solo se tendrá en cuenta la última solicitud presentada por orden cronológico de entrada en el registro, inadmitiéndose a trámite el resto de las solicitudes.

 

3. Actividades formativas subvencionables:

    

a) Acciones formativas cuyo contenido esté relacionado con el diálogo social y/o la negociación colectiva.

b) Jornadas, seminarios y ciclos de conferencias, cuyo contenido verse sobre las funciones relacionadas con el diálogo social y/o la negociación colectiva.

c) Encuentros nacionales o internacionales que cuenten con personas expertas de otras comunidades autónomas o nacionalidades para tener un intercambio de información sobre el diálogo social y/o la negociación colectiva en distintos ámbitos territoriales o en distintos países.

d) Paneles, foros y talleres de expertos que compartan información sobre buenas prácticas en diálogo social y/o negociación colectiva de los distintos sectores.

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

1. La instrucción del procedimiento se regirá por lo dispuesto en el artículo 6 de la Orden TMS/379/2019, con las consiguientes peculiaridades:

 a) Será órgano competente para instrucción y ordenación del procedimiento de concesión de las subvenciones   contempladas en esta convocatoria el Servicio de Ordenación Laboral, conforme a lo dispuesto en el artículo 35.4m)   de la Orden 6/2025, de 9 de abril, de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo, por la que se   desarrolla el Decreto 38/2025, de 4 de marzo, de 2025, del Consell, de aprobación del Reglamento orgánico y   funcional de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo, y realizará de oficio cuantas actuaciones   estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe   formularse la propuesta de resolución. 

  b) El órgano colegiado previsto en el artículo 22.1 de la LGS, será la Comisión de Valoración. Dicho órgano emitirá     un informe, en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada, proponiendo las cantidades           asignadas a cada entidad beneficiaria y relacionando asimismo las solicitudes para las que se propone su    denegación o inadmisión, con indicación de la causa.

 c) El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará la propuesta   provisional de resolución debidamente motivada, que será sometida al trámite de audiencia de la entidad solicitante   para que, en el plazo de 10 días, presente las alegaciones que estime oportunas. Si no se presentaran   alegaciones, se entenderá otorgada la aceptación de la entidad interesada, elevándose a definitiva la propuesta   provisional de resolución y se remitirá todo lo actuado al órgano competente para que dicte la resolución.


2. La competencia para conocer y resolver sobre las solicitudes presentadas está delegada en la persona titular de la dirección general competente en materia de trabajo, de conformidad con lo previsto en el artículo 160 apartado 4 c) y apartado 5 de la Ley 1/2015 y en el resuelvo sexto apartado 3 de la Resolución de 30 de enero de 2025, sobre delegación de competencias en determinados órganos.  

 

La concesión de las subvenciones se realizará en régimen de concurrencia competitiva respetando los principios  de objetividad, igualdad, transparencia y publicidad.

Criterios de valoración

1. La valoración de las solicitudes se realizará de acuerdo con los criterios objetivos de otorgamiento de la subvención y ponderación de los mismos establecidos en el artículo 7 de la Orden TMS/379/2019, así como en el anexo I de la presente convocatoria:

a) Representatividad de las organizaciones solicitantes en el correspondiente ámbito con una puntuación máxima de 70 puntos sobre el total de la valoración, que se calculará de acuerdo con la siguiente ponderación:

1º Para las organizaciones sindicales, en función del porcentaje de representatividad que cuente cada organización sindical en el ámbito de la Comunitat Valenciana, certificada por la Dirección General de Trabajo, Cooperativismo y Seguridad Laboral.

2º Para las asociaciones empresariales, se calculará en función del porcentaje de trabajadores afectados por los convenios colectivos en los que se constate su participación de acuerdo con los datos que figuren en la hoja estadística de convenios colectivos, determinada por el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

b) Planteamiento general, diseño y contenido del plan de formación, con una puntuación máxima de 30 puntos, que se distribuirán del siguiente modo:

1º Coherencia con los objetivos y resultados esperados: Con una puntuación máxima de 25 puntos, que se distribuirán atendiendo a los siguientes parámetros:

– Diseño del plan de formación, capacidad de respuesta del plan a las necesidades de formación identificadas para el colectivo destinatario. Con una puntuación de 15 puntos.

– Alcance del Plan y capacidad técnica de la entidad solicitante, teniendo en cuenta el número de actividades formativas previstas y número de participantes previstos. Con una puntuación máxima de 10 puntos.

2º Metodología de desarrollo. Con una puntuación máxima de 5 puntos. Se valorará:

– Seguimiento y evaluación. Se valorará con 5 puntos, si la entidad solicitante aporta un plan de seguimiento y evaluación de las actuaciones formativas a realizar.

2. No se financiarán planes de formación que obtengan menos de 15 puntos en la valoración técnica de la solicitud, quedando excluidas aquellas solicitudes que no alcancen dicha puntuación.

 

 

 

 

Entidades colaboradoras de certificación

Solicitud

Plazo
Desde 26-09-2025 hasta 10-10-2025

El plazo para la presentación de solicitudes será de 10 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el DOGV (Núm. 10202 de 25-09-2025 ). Solo serán admitidas las solicitudes que hayan sido grabadas en el registro electrónico de la Generalitat hasta las 23:59.59 horas del último día de plazo de presentación (hora oficial peninsular española).

Documentación

En la solicitud general de la subvención deberán cumplimentarse las declaraciones responsables que figuran en la misma, así como su anexo (ANEXO A LA SOLICITUD), incluído en el trámite telemático:

En éste se reflejarán las acciones formativas que se desean realizar, su número, denominación, modalidad, duración, participantes y el presupuesto estimado, con el desglose de gastos por cada tipo de acción y considerando los gastos subvencionables conforme al resuelvo decimoctavo de las bases reguladoras de la convocatoria.

 

Además, deberá acompañarse de la siguiente documentación, que se anexará en el trámite telemático:

a) Declaración responsable del cumplimiento del requisito previsto en el resuelvo segundo punto 5.b) mediante documento libre (en el trámite telemático “Otros documentos”).

b) Plan de formación para el que se solicita la ayuda:

Deberá contener un planteamiento general con las actividades formativas a realizar, diseño y contenidos del plan, los objetivos de las actividades formativas y sus costes, resultados esperados, metodología de desarrollo y los mecanismos de seguimiento y difusión del plan.

c) Si en el formulario web de solicitud general de subvención no se autoriza a la Conselleria competente en materia de trabajo para que obtenga de forma directa, a través de certificados telemáticos, la acreditación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias (Estado y Generalitat Valenciana), o se opone a esa obtención respecto al cumplimiento de sus obligaciones frente a la Seguridad Social, deben presentarse entonces las siguientes certificaciones:

- De la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), el certificado que acredite que la entidad solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias.

- De la Agencia Tributaria Valenciana (ATV), el certificado acreditativo de que la entidad solicitante no tiene deudas de naturaleza tributaria con la Generalitat Valenciana.

- De la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), el certificado que acredite que la entidad solicitante se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.

d) Acreditación de la representación legal de la persona que solicita la subvención.

Subsanación

Plazo
Desde 26-09-2025 00:00:00h
Descripción

1.- Posibilitar la aportación o subsanación de documentación por vía telemática a un expediente de solicitud de "Subvenciones destinadas a la financiación de planes de formación, en el ámbito de la Comunidad Valenciana, dirigidos a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo social y la negociación colectiva" (TRDISO).

2.- El órgano instructor verificará el cumplimiento de los requisitos de las solicitudes presentadas, así como de las condiciones para adquirir la condición de beneficiaria, procediendo a requerir, en su caso, la subsanación de las deficiencias observadas o la aportación de la documentación preceptiva que no se acompañe, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68.1 de la LPACAP, concediendo un plazo de diez días a la solicitante, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la LPACAP.

3.- La subsanación o aportación de documentación, a iniciativa de la entidad solicitante, deberá realizarse utilizando el trámite de la Guía PROP denominado «Subvenciones destinadas a la financiación de planes de formación, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, dirigidos a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo social y la negociación colectiva», en el apartado «Subsanación», cuyo enlace es el siguiente:

https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=G96645

 

Forma de presentación

Alegación / Aportación

Plazo
Desde 11-10-2025 hasta 31-10-2026
Descripción

1.- Las entidades participantes tienen derecho a formular alegaciones y a utilizar los medios de defensa admitidos por el Ordenamiento Jurídico, y a aportar documentos en cualquier fase del procedimiento anterior al trámite de audiencia, que tendrán que ser tenidos en cuenta por el órgano competente al redactar la propuesta de resolución.

2.- En el caso de que la entidad solicitante formule alegaciones, una vez analizadas éstas, el órgano instructor formulará la propuesta definitiva de resolución, que será notificada a la entidad interesada para que proceda a su aceptación en el plazo de 5 días. 

3.- Si no se presentaran alegaciones en el plazo establecido al efecto, se entenderá otorgada la aceptación de la entidad interesada, elevándose a definitiva la propuesta provisional de resolución y se remitirá todo lo actuado al órgano competente para que dicte la resolución.

4.- La subsanación o aportación de documentación por la entidad solicitante, deberá realizarse utilizando el trámite de la Guía PROP denominado "subvenciones destinadas a la financiación de planes de formación, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, dirigidos a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo social y la negociación colectiva", en el apartado "Subsanación/Aportación" cuyo enlace es el siguiente:

https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=G96645

Observaciones

Todo ello de conformidad con el artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

 

Forma de presentación

Resolución

Plazo máximo

1. A la vista de la propuesta de resolución definitiva, y una vez comprobado que la entidad beneficiaria se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, el director general de Trabajo, Cooperativismo y Seguridad Laboral dictará la resolución procedente, por delegación del conseller de Educación, Cultura, Universidades y Empleo. La resolución debe ser expresa y motivada.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses, contados desde la fecha de publicación de la convocatoria. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera dictado resolución, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo de acuerdo con lo previsto en el artículo 25.5 de la LGS.

3. Las notificaciones se practicarán a través de la sede electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es).

 

 

Cuantía y cobro

CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN

1. Cuantía: 1.122.356 euros provenientes de transferencias finalistas de la Administración General del Estado. 

2. De conformidad con lo señalado en el artículo 12 de la Orden TMS/379/2019, la cuantía de la subvención se determinará con arreglo a la metodología establecida en el resuelvo quinto de la convocatoria.

La cuantía máxima de la subvención a conceder por cada actividad formativa a realizar se determinará mediante el producto del número de horas de ésta por el número de alumnado o personas participantes, y por el importe del módulo correspondiente previsto en el Anexo II.

3. Se tendrán en cuenta las subvenciones solicitadas por tipo de actividad formativa, considerando que la subvención solicitada a tener en cuenta en cada solicitud se ajustará al presupuesto asignado a este tipo de planes.

 

ABONO DE LA SUBVENCIÓN

Según se refleja en el resuelvo decimotercero, el abono de la subvención se efectuará a las beneficiarias del siguiente modo:

1. Dictada la resolución de concesión, se procederá al pago de un anticipo por importe del 25 por ciento de la subvención concedida, mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente comunicada por la entidad beneficiaria y de la que ésta sea titular.

2. A solicitud de la entidad beneficiaria, se procederá al pago de un segundo anticipo del 35 por ciento adicional una vez acreditado el inicio de la actividad formativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 de la Orden TMS/379/2019.

3. Por último, a solicitud de la entidad beneficiaria, se procederá al pago de un tercer anticipo por el importe del 40 por ciento restante, una vez acreditada la ejecución de al menos el 50 por cierto del plan de formación objeto de subvención. Se considerará ejecución de al menos el 50 por cierto del plan de formación cuando se hayan impartido al menos el 50 por ciento de las horas formativas previstas en el conjunto del plan.

4. Conforme dispone el artículo 34 de la LGS, no podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, o sea deudora por resolución de procedencia de reintegro.

5. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la LGS.

6. En cuanto al régimen de garantías, las entidades beneficiarias estarán exoneradas de la constitución de garantías, en virtud del artículo 171.5.f) de la Ley 1/2015.

Recurso que procede contra la resolución
Potestativo de reposición
Obligaciones

Sin perjuicio de las obligaciones generales establecidas en el artículo 14 de la LGS, con carácter específico serán obligaciones de las entidades beneficiarias las contempladas en las bases reguladoras, especialmente las dispuestas en su artículo 3 de la Orden TMS/379/2019.

Observaciones

La resolución de concesión o denegación de las subvenviones agotarán la vía administrativa y, contra ellas, los interesados podrán interponer los recursos que establezca la propia resolución de concesión, conforme a lo establecido en la LPACAP y la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Efecto silencio
Desestimatorio
Agota vía administrativa
Si

Justificación

Plazo
Desde 01-10-2025 hasta 31-10-2026

La cuenta justificativa, junto con el citado informe, deberá remitirse en el mes siguiente a la finalización del plazo de ejecución del programa.

Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera efectuado la presentación de la indicada documentación se aplicará lo previsto para estos casos en el artículo 70.3 del RLGS.

La justificación de la subvención se regirá, igualmente, por lo previsto en los apartados 8, 9 y 10 del citado artículo
15 de la Orden TMS/379/2019, en lo que resulte de aplicación.

La presentación de la justificación de la subvención se realizará a través del trámite telemático de la Guía PROP denominado «Subvenciones destinadas a la financiación de planes de formación, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, dirigidos a la capacitación para el desarrollo de las funciones relacionadas con el diálogo social y la negociación colectiva», en el apartado de «Justificación», cuyo enlace es el siguiente:

https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=G96645

Descripción

1. Las entidades beneficiarias quedarán obligadas a justificar la realización de la actividad formativa subvencionada, el destino de los fondos recibidos y el cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención.

2. La entidad beneficiaria justificará el cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en la resolución de concesión de la subvención, mediante la presentación de una cuenta justificativa con aportación del informe del auditor, según lo dispuesto en el artículo 74 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones (en adelante, RLGS) y en los términos previstos en el artículo 15.5 de la Orden TMS/379/2019, ante la Dirección General de Trabajo, Cooperativismo y Seguridad Laboral.

 

Observaciones

- Para el cumplimiento de la obligación de la justificación de las ayudas se estará a lo dispuesto en el artículo 15 de la Orden de bases reguladoras de estas ayudas y en el resuelvo decimoctavo de la Resolución de convocatoria.

- La persona auditora será designada por la entidad beneficiaria, con independencia de que preste o haya prestado otros servicios a la entidad. Los gastos derivados de la realización del informe por la persona auditora serán subvencionables, con los límites establecidos en el resuelvo decimoséptimo de la convocatoria. 

Todos estos documentos deberán ser firmados digitalmente por la persona responsable de la Auditoría que haya revisado la cuenta justificativa.

Documentación

La entidad beneficiaria presentará la cuenta justificativa, que comprenderá la siguiente documentación: 

a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos. La memoria estará integrada por la certificación de finalización del plan de formación, la certificación de la ejecución de cada actividad formativa e incluirá informe con el resultado de las actuaciones de seguimiento y evaluación desarrolladas.

b) Memoria económica justificativa abreviada que contendrá un estado representativo de los gastos incurridos en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados y relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia, cuando los hubiere.

c) Las tres ofertas que, en aplicación del artículo 31.3 de la LGS, habrá solicitado la entidad beneficiaria salvo en los supuestos previstos en dicho artículo, en cuyo caso se presentará una memoria explicativa.

d) Informe de Auditoría en los términos previstos en el artículo 74 del RLGS. Además, a efectos de lo previsto en el artículo 73 del RLGS, comprobará que la entidad beneficiaria ha estampillado el original de los justificantes haciendo constar el número de expediente y la cuantía imputada.

 

Forma de presentación

Desistimiento

Descripción

Con este trámite usted puede cejar en su solicitud o, cuando esto no esté prohibido por el ordenamiento jurídico, renunciar a sus derechos.

La dejación consiste a abandonar la solicitud y el procedimiento iniciado. Si la normativa lo permite, en otro momento podrá usted ejercer su derecho.

La Administración aceptará la dejación, declarando concluso el procedimiento, salvo que se hayan personado terceros que instan su continuación o se tengan que limitar sus efectos por interés general.

Todo ello de conformidad con el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Forma de presentación

Recurso de reposición

Plazo
Plazo abierto

El plazo será de UN MES contado desde el día siguiente a la notificación de la resolución, conforme a la legislación vigente de Procedimiento Administrativo Común, artículos 123 y 124; o bien impugnarla directamente ante LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA...

Más
Descripción

Contra la resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse RECURSO POTESTATIVO DE REPOSICIÓN ante el mismo órgano que la ha dictado.

Forma de presentación

Renuncia

Descripción

En la renuncia se abandona definitivamente la acción y por tanto el derecho que se pretende hacer valer a través de aquella, por lo cual la pretensión no podrá volver a ser ejercitada.

La Administración aceptará la renuncia, declarando concluso el procedimiento, salvo que se hayan personado terceros que instan su continuación o se tengan que limitar sus efectos por interés general.

 

Observaciones

Según lo previsto para la renuncia, remitimos al artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Forma de presentación