Ayuda personal para unidades de convivencia, en situación de vulnerabilidad económica, propietarias o usufructuarias o arrendatarias de viviendas incluidas en un edificio objeto de rehabilitación, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Ayudas Next Generation EU). Convocatoria 2024-2026

Vicepresidencia Primera y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda

Código SIA: 3111728
|
Código GVA: 96726
Descargar información
Plazo de solicitud abierto

Desde 23-01-2025

Hasta 27-02-2026

  • Qué necesitas saber
  • Qué es
  • A quién va dirigido
  • Cómo se tramita
  • Formularios
  • Tramitación
  • Solicitud
  • Subsanación
  • Resolución
  • Ayuda
  • Preguntas frecuentes
  • Temas relacionados
  • Enlaces de interés

Qué es

Qué es y para qué sirve

Conceder ayudas personales, cuando se identifiquen situaciones de vulnerabilidad económica en alguna de las unidades de convivencia propietarias o usufructuarias o arrendatarias de las viviendas incluidas en un edificio objeto de rehabilitación, tanto en el ámbito urbano como rural, para la...

Saber más
Plazos
SolicitudPlazo abierto
Desde 23-01-2025 hasta 27-02-2026
SubsanaciónPlazo abierto
Desde 18-03-2025 00:00:00h
Observaciones

Puede realizar este trámite presencialmente con la ayuda de personal funcionario habilitado.

A quién va dirigido

Ciudadanía
Empresas
Administración
Personas interesadas

Podrán ser beneficiarios o destinatarios últimos de las ayudas, y por tanto solicitantes de las ayudas, las personas físicas propietarias o usufructuarias o arrendatarias de viviendas, siempre que se haga cargo de la ejecución de las obras, cuya suma de los ingresos de la unidad de convivencia sea inferior al número de veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), referido a 14 pagas, que se indica a continuación:

 

- Unidad de convivencia sin menores o personas con grado de discapacidad igual o superior al 33%: 2,0 veces el IPREM.

- Unidad de convivencia con un menor o persona con grado de discapacidad igual o superior al 33%: 2,5 veces el IPREM.

- Unidad de convivencia con dos menores o personas con grado de discapacidad igual o superior al 33%: 2,7 veces el IPREM.

- Unidad de convivencia con tres o más menores o personas con grado de discapacidad igual o superior al 33%: 3,0 veces el IPREM.

 

Para el cómputo de ingresos se partirá de las cuantías de la base imponible general y del ahorro de todos los miembros de la unidad de convivencia, correspondiente a los datos fiscales vencidos más recientes disponibles en el momento de la solicitud de la ayuda.

 

Se consideran miembros de la unidad de convivencia al conjunto de personas que habitan y disfrutan de una vivienda de forma habitual y permanente, independientemente de la relación existente entre ellas.

 

El valor del IPREM anual en 14 pagas para el año 2021 es de 7.908,60 € y para el año 2022 asciende a la cantidad de 8.106.28 €.

 

EXCLUSIONES

No podrán obtener esta ayuda los destinatarios últimos que hayan solicitado la subvención del Programa de ayuda a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas.

 

 

Requisitos

Para optar a estas ayudas han de cumplir:

 

- Que el edificio haya solicitado y cumpla las condiciones para obtener la subvención del Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio.

 

- Que la unidad de convivencia propietaria o usufructuaria o arrendataria cumpla los criterios de vulnerabilidad establecidos en la base reguladora correspondiente.

 

 

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

El procedimiento se tramita telemáticamente.

 

Los particulares, propietarios únicos de edificios, solicitantes de las ayudas, que no dispongan de medios técnicos para formalizar la solicitud, podrán acudir, durante el plazo de presentación de solicitudes, a las dependencias de las Direcciones Territoriales de la Conselleria sitas en la avenida Aguilera, número 1 (03007 Alicante); Avenida del Mar, número 16 (12003 Castellón de la Plana), y en la calle Gregorio Gea, número 27 (46009 Valencia).

 

 

Órganos de tramitación
La tramitación de los expedientes corresponderá a los servicios centrales y/o territoriales de la dirección general con competencia en materia de vivienda.

Entidades colaboradoras de certificación

Solicitud

Plazo
Desde 23-01-2025 hasta 27-02-2026

El plazo para la presentación de la solicitud de ayudas se iniciará en un periodo de 15 días hábiles desde su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y finalizará el 27 de febrero de 2026, ambos inclusive.

(DOGV núm. 10015 de  30.12.2024).

 

 

Documentación

Por cada vivienda que cumpla alguno de los requisitos que conducen a que esa vivienda pueda recibir la subvención personal, el agente o gestor de la rehabilitación deberá realizar este trámite telemático para registrar la solicitud vinculada al expediente de solicitud de ayudas de la comunidad.

Para realizar este trámite se incorporarán los siguientes documentos:

a)         Formulario Normalizado de Solicitud.

b)         Datos justificativos de la situación económica de la unidad de convivencia (declaraciones de IRPF, certificados de la Seguridad Social u otras entidades públicas, etc.) o autorización para su consulta.

c)         Certificado de empadronamiento identificador de los Componentes de la Unidades de Convivencia, a efectos de demostrar que la vivienda constituye domicilio habitual o, en su defecto, una Declaración Responsable, junto con toda la documentación que el solicitante / destinatario último considere pertinente aportar para demostrar su vulnerabilidad.

 

Forma de presentación
Telemática

La solicitud será preferentemente telemática.

Presencial

Las personas físicas que no dispongan de medios técnicos para formalizar la solicitud podrán acudir, durante el plazo de presentación de solicitudes a:

a) Los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.

b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.

c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.

d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes. Y, preferentemente, en:

 

- REGISTRO DEL SERVICIO TERRITORIAL DE VIVIENDA Y ARQUITECTURA BIOCLIMÁTICA - VALENCIA

C/ GREGORIO GEA, 27

46009 València

Tel: 012

 

- REGISTRO DEL SERVICIO TERRITORIAL DE VIVIENDA Y ARQUITECTURA BIOCLIMÁTICA - CASTELLÓN

AVDA. DEL MAR, 16

12003 Castelló de la Plana

Tel: 012

 

- REGISTRO DEL SERVICIO TERRITORIAL DE VIVIENDA Y ARQUITECTURA BIOCLIMÁTICA - ALICANTE

AVDA. AGUILERA, 1

03007 Alacant/Alicante

Tel: 012

 

 

Subsanación

Plazo
Desde 18-03-2025 00:00:00h

La aportación de documentación para completar o subsanar un expediente de ayudas, podrá realizarse hasta que concluya el plazo de subsanación de reparos a las solicitudes de ayudas, según la fecha de comunicación del reparo o requerimiento por parte de la Administración.

 

 

Descripción

El trámite tiene por objeto la presentación telemática de documentación a un expediente de solicitud de subvenciones del programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, como consecuencia de una comunicación de reparos o un requerimiento por parte de la Administración, o, en su caso, a iniciativa de la parte interesada.

 

 

Documentación

La requerida o que se considere conveniente aportar, adjuntándola en formato pdf (salvo el proyecto que se podrá aportar también como fichero comprimido tipo zip, rar, rar5 o 7z) y utilizando, en su caso, los "impresos asociados" que correspondan, debidamente cumplimentados y firmados, a seleccionar entre los que se encuentren a su disposición en el apartado FORMULARIOS.

Forma de presentación
Telemática

Telemática La presentación de la documentación conlleva la aceptación de la recepción de notificaciones telemáticas a través del buzón personal en el portal de la Generalitat destinado a la "Administración on-line".

Presencial

Las personas físicas que no dispongan de medios técnicos para formalizar la subsanación podrán acudir, durante el plazo correspondiente a:

 

a) Los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.

b) En los registros electrónicos de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio, y los organismos del Sector Público Institucional.

c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.

d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

e) En las oficinas de asistencia en materia de registros.

f) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes. Y, preferentemente, en:

 

- REGISTRO DEL SERVICIO TERRITORIAL DE VIVIENDA - VALENCIA

C/ GREGORIO GEA, 27

46009 València

Tel: 012

 

- REGISTRO DEL SERVICIO TERRITORIAL DE VIVIENDA - CASTELLÓN

Plaza del Juez Borrull, número 4

12003 Castelló de la Plana

Tel: 012

 

- REGISTRO DEL SERVICIO TERRITORIAL DE VIVIENDA - ALICANTE

AVDA. AGUILERA, 1

03007 Alacant/Alicante

Tel: 012

 

 

Resolución

Plazo máximo

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de TRES MESES contados desde la fecha de presentación de la solicitud.

 

En caso de no haberse recibido resolución en dicho plazo, se entenderá DESESTIMADA la solicitud. La resolución que se adopte podrá ser recurrida en la forma establecida en las respectivas convocatorias.

 

Efecto silencio / Agota vía administrativa
Desestimatorio
/ Sí
Recurso que procede contra la resolución
Potestativo de reposición

Temas relacionados

MATERIAS

  • Ciudadanía
    • Ayudas, becas y subvenciones
      • Vivienda y urbanismo
  • Administraciones
    • Ayudas y subvenciones
  • Empresas
    • Ayudas y subvenciones
      • Vivienda y urbanismo

TEMA

  • Vivienda
    • Rehabilitación

PERFILES

  • Ciudadanía
  • Administración y otras entidades
  • Empresa

SECTOR

  • Construcción e instalaciones

TIPO

  • Ayudas, becas y subvenciones