Ayudas a las actuaciones de mejora de la eficiencia energética en viviendas, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Ayudas Next Generation EU). Convocatoria 2024-2026

Vicepresidencia Primera y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda

Código SIA: 3111729
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Código GVA: 96727
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Plazo de solicitud abierto

Desde 23-01-2025

Hasta 27-02-2026

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Qué es

Qué es y para qué sirve

Conceder ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, para la mejora de la eficiencia energética en viviendas. De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en materia de rehabilitación residencial y vivienda social del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

 

 

Plazos
SolicitudPlazo abierto
Desde 23-01-2025 hasta 27-02-2026
SubsanaciónPlazo abierto
Desde 18-03-2025 00:00:00h
Observaciones
Puede realizar este trámite presencialmente con la ayuda de personal funcionario habilitado.

Condiciones para la concesión de Ayudas para la Mejora de la Eficiencia Energética de Vivienda (AFE-VIV) y Ayudas para la Modificación de elementos constructivos de la Envolvente de Vivienda (AFE-EVT)

 

a) La vivienda debe ser domicilio habitual y permanente de sus ocupantes en el momento de solicitar la ayuda.

b) Se deberá presentar el correspondiente certificado de empadronamiento.

 

Actuaciones subvencionables

 

En el caso de que se soliciten Ayudas para la Mejora de la Eficiencia Energética de Vivienda, se consideran actuaciones subvencionables aquellas que se realicen en viviendas y en las que se consiga, al menos uno de los siguientes criterios:

 

a) Bien una reducción de la demanda energética anual global de calefacción y refrigeración de al menos el 7 %.

b) Bien una reducción del consumo de energía primaria no renovable de al menos un 30%.

 

En el caso de que se soliciten Ayudas a la Modificación o sustitución de elementos constructivos de la Envolvente Térmica, se considerarán subvencionables las actuaciones que cumplan con todos y cada uno de los siguientes criterios:

 

a) La actuación debe consistir en una modificación o sustitución de elementos constructivos de la envolvente térmica.

b) La finalidad de la actuación debe ser para adecuar sus características a los valores límite de transmitancia térmica y de permeabilidad al aire cuando proceda, establecidos en las tablas 3.1.1.a-HE1 y 3.1.3.a-HE1, del Documento Básico DB HE de Ahorro de energía del Código Técnico de la Edificación.

 

No se podrán aceptar valores negativos en ahorros y reducciones recogidos en el apartado “Edificio objeto de las actuaciones para las que se solicita la ayuda” del formulario de solicitud de la ayuda.

 

 

Gasto Subvencionable

 

Podrá formar parte del coste subvencionable de la actuación, además del coste de las obras, la gestión inherente al desarrollo de la actuación y los gastos asociados, los honorarios de los profesionales intervinientes, el coste de la redacción de los proyectos, informes técnicos y certificados necesarios, los gastos derivados de la tramitación administrativa, y otros gastos generales similares, siempre que todos ellos estén debidamente justificados. No se consideran costes subvencionables los correspondientes a licencias, tasas, impuestos o tributos ni gastos financieros e intereses deudores y los demás gastos financieros, salvo las bonificaciones de intereses o las bonificaciones de comisiones de garantía incluidas en las regiones de ayuda y las excepciones previstas en el resto de los instrumentos financieros. No obstante, el IVA, podrá ser considerado elegible siempre y cuando no pueda ser susceptible de recuperación o compensación total o parcial.

 

Cuantía de las ayudas

 

Las Ayudas para la Mejora de la Eficiencia Energética de Vivienda y las Ayudas a la Modificación o sustitución de elementos constructivos de la Envolvente Térmica, correspondientes al Programa 4, se calcularán respetando lo siguiente:

 

a) será del 40 % del coste de la actuación.

b) tendrá un límite de 3.000 €.

 

c) Para poder solicitar estas ayudas el coste de la actuación ha de ser igual o superior a 1.000 euros por vivienda.

 

d) El importe de la ayuda total estará, en cualquier caso, limitado por el importe máximo que resulte de la aplicación de la normativa de ayudas de Estado, que le fuera de aplicación a la tipología de actuación y al tipo de beneficiario.

 

 

 

 

A quién va dirigido

Ciudadanía
Empresas
Administración
Personas interesadas

Podrán ser beneficiarios o destinatarios últimos de las ayudas, y por tanto solicitantes de las ayudas:

a) Las personas Propietarias, Usufructuarias o Arrendatarias de viviendas, bien sean personas físicas o bien tengan personalidad jurídica de naturaleza privada o pública.

 

b) Las Administraciones Públicas y los organismos y demás entidades de derecho público, así como las empresas públicas y sociedades mercantiles participadas, íntegra o mayoritariamente, por las administraciones públicas propietarias de los inmuebles.

 

EXCLUSIONES:

En el caso de viviendas unifamiliares, no podrán obtener esta ayuda las partes beneficiarias que ya lo sean para las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio del PRTR (Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia).

 

Tampoco podrán obtener esa ayuda cuando se haya solicitado cualquier otra ayuda procedente de fondos europeos para el mismo coste.

 

 

Requisitos

Las viviendas que se acojan al presente Programa deben cumplir los siguientes requisitos:

a) Ser domicilio habitual y permanente de sus ocupantes.

b) El coste de la actuación ha de ser igual o superior a 1.000 € por vivienda.

 

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

El procedimiento se tramita telemáticamente.

 

Los particulares, propietarios únicos de edificios, solicitantes de las ayudas, que no dispongan de medios técnicos para formalizar la solicitud, podrán acudir, durante el plazo de presentación de solicitudes, a las dependencias de las Direcciones Territoriales de la Conselleria sitas en la avenida Aguilera, número 1 (03007 Alicante); Avenida del Mar, número 16 (12003 Castellón de la Plana), y en la calle Gregorio Gea, número 27 (46009 Valencia).

 

 

Órganos de tramitación
La tramitación de los expedientes corresponderá a los servicios centrales y/o territoriales de la dirección general con competencia en materia de vivienda.

Entidades colaboradoras de certificación

Formularios

Solicitud

Solicitud

Plazo
Desde 23-01-2025 hasta 27-02-2026

El plazo para la presentación de la solicitud de ayudas se iniciará en un periodo de 15 días hábiles desde su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y finalizará el 27 de febrero de 2026, ambos inclusive. (DOGV núm. 10015 de 30.12.2024).

Documentación

Se debe aportar para todas las solicitudes la siguiente documentación:

a)         Formulario Normalizado de Solicitud de ayudas. Deberá aportarse el formulario específico para cada tipo de ayuda.

b)         Copia del contrato con el agente de la rehabilitación, gestor de la rehabilitación, o representante en su caso.

c)         Contrato u oferta firmada, presupuesto desglosado y su aceptación expresa por parte de la comunidad de propietarios o por la persona propietaria del edificio o de la vivienda, debiendo cumplir el mismo los siguientes requisitos:

-           El Presupuesto debe estar fijado por partidas, mediciones, precios unitarios y totales, con el IVA desglosado correspondiente.

-           En la Hoja Resumen por capítulos deberá constar la firma y sello de la empresa, su NIF y la fecha.

-           En los casos definidos en la base 11 se deberán aportar las tres ofertas solicitadas.

d)         Documento de cesión del cobro, en el caso de agentes de la rehabilitación que sean perceptores directos de las ayudas.

e)         Solicitud y/o licencia urbanística cuando sea precisa, o autorización municipal análoga. En el caso de no disponer de uno de ellos en el caso de obra no iniciada, se podrá aportar un compromiso de su presentación a los tres meses desde la notificación de la resolución de concesión de la ayuda.

f)         Si las obras están iniciadas, certificado del inicio de las obras firmado por técnico titulado competente, o acta de replanteo, firmada y fechada por la dirección facultativa, empresa constructora y con el visto bueno de la propiedad. En caso de una actuación que no requiera dirección facultativa, el certificado podrá ser emitido por la empresa instaladora.

g)         Modelo de domiciliación bancaria debidamente cumplimentado y firmado por el titular de la cuenta o persona autorizada en la misma, en su caso.

Se realizará el Trámite automatizado según la ORDEN 2/2022 de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la que se regulan las actuaciones o trámites de alta, modificación y baja de los datos personales identificativos y bancarios de las personas físicas y jurídicas que se relacionen económicamente con la Generalitat y se aportará el justificante de haber realizado el trámite.

 

https://www.Generalitat.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=22648.

 

Este trámite será obligatorio en el caso de persona jurídica y opcional en el caso de persona física que no tenga la obligación de relacionarse telemáticamente con la Administración. En este caso será necesario acreditar la titularidad de la cuenta bancaria, mediante certificación de titularidad bancaria sello de la entidad bancaria (en el modelo de domiciliación bancaria) o cualquier otro justificante que acredite la titularidad de esta. El enlace para obtener el modelo es el siguiente:

 

https://siac-front.gva.es/siac-front/public/descarga/es/F3921

 

h)         Declaraciones Responsables suscritas por el Beneficiario Último de las ayudas, y copropietarios en su caso, de relativas a:

-           Declaración responsable de no dañar significativamente el medio ambiente (DNSH).

-           Declaración responsable de ausencia de conflicto de intereses (DACI), según modelo A del anexo IV de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

-           Declaración responsable de compromiso de conceder los derechos y accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias.

-           Declaración responsable de cumplimiento de la normativa relativa de ayudas de estado, de minimis y doble financiación, si le es de aplicación el régimen de minimis. El régimen de minimis solo aplica a personas físicas o jurídicas que ejerza una actividad económica.

-           Declaración responsable de Cumplimiento del Reglamento (UE) 651/2014, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el Mercado Interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del tratado, si fuese de aplicación la exención por categorías del Reglamento (UE) 651/2014, de 17 de junio de 2014.

-           Declaración responsable de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).

i)          Declaración responsable de entidades que tengan la condición de Poder Adjudicador y sean destinatarios últimos: deberán informar sobre los datos de contratistas y subcontratistas.

j)          Declaración del Técnico Competente manifestando su competencia para las actuaciones a realizar.

k)         En caso de que las personas solicitantes, en aplicación de lo establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015 del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, manifiesten la no autorización o la oposición a autorizar a que la Administración recabe electrónicamente la documentación necesaria para la tramitación del expediente, se aportará:  

-           NIF de la parte solicitante.

-           Certificados de estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de ingresos obtenidos emitidos por la Agencia Tributaria y por la Conselleria competente en materia de Hacienda.

-           Certificados de estar al corriente de sus obligaciones de Seguridad Social y de ingresos obtenidos emitidos por la Tesorería General de la Seguridad Social.

Únicamente aquellos beneficiarios últimos que acrediten encontrarse en situación de vulnerabilidad no estarán obligados a estar al corriente de las mencionadas obligaciones. Esta situación se justificará mediante los documentos descritos en la base 25.3.

 

Además, se aportará adicionalmente los siguientes documentos específicos para la solicitud de Ayuda a la Mejora de la Eficiencia Energética de Vivienda (Código: AFE-VIV) y de Ayuda a la Modificación o Sustitución de elementos constructivos de la Envolvente Térmica para adecuar sus características a los valores límite de transmitancia térmica y de permeabilidad al aire (Código: AFE-EVT).

a)         Formulario Normalizado de Solicitud de ayudas donde se reflejarán los siguientes datos:

-           Datos de la persona beneficiaria de las ayudas (entidad local o empresa pública o personas físicas o jurídicas), indicando los apellidos y nombre o razón social, así como el NIF.

-           Datos del representante (en su caso) especificando: apellidos y nombre, NIF, así la representación que ostenta, conforme a la normativa específica de aplicación.

-           Datos del Agente o Gestor, (en su caso) especificando: apellidos, nombre y NIF.

-           Datos de la vivienda a rehabilitar indicando su dirección y referencia catastral.

-           Datos de los certificados de eficiencia energética.

-           Datos sobre la intervención.

-           Datos económicos.

b)         Copia del contrato con el agente de la rehabilitación o el gestor de la rehabilitación, en su caso.

c)         Certificado de empadronamiento o autorización para la obtención de los datos relativos al empadronamiento de la persona residente en la vivienda.

d)         Acreditación de la vinculación jurídica existente con la vivienda, según el supuesto que corresponda de la siguiente enumeración:

-           Acreditación, en su caso, de la condición de persona propietaria mediante nota simple del registro de la propiedad o escritura de la vivienda.

-           Acreditación, en su caso, de la condición de persona usufructuaria mediante nota simple del registro de la propiedad, escritura de la vivienda, o certificación del derecho de usufructo emitido por el propietario.

-           Acreditación, en el caso de que el solicitante de la ayuda sea la persona arrendataria, de que ha obtenido autorización para realizar las obras y cobrar la subvención que corresponda, bien de la persona propietaria, bien de la asamblea de la cooperativa, por el que se aprueba la ejecución de las obras de rehabilitación objeto de las ayudas.

-           Acreditación, en el caso de que el solicitante de la ayuda sea la persona propietaria, de que ha obtenido autorización para realizar las obras de la persona arrendataria.

e)         Proyecto o Memoria Justificativa de la actuación, de acuerdo con los requisitos y estipulaciones de las presentes bases.

f)         Las viviendas unifamiliares con antigüedad superior a 50 años, conforme al artículo 189 del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, aprobado por Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell, aportarán Informe de Evaluación del Edificio (IEEV.CV), cumplimentado y suscrito por técnico competente, y registrado en el registro autonómico correspondiente, o indicarán su número de registro.

g)         Certificados de Eficiencia Energética: se presentarán dos certificados de eficiencia energética, adjuntando obligatoriamente el archivo digital editable (xml o similar) utilizado para la elaboración del certificado de eficiencia energética, conforme se expone a continuación:

-           Certificado de eficiencia energética de la vivienda o el edificio existente en su estado previo a la actuación, con el contenido requerido en el Real decreto 390/2021, de 1 de junio, firmado por técnico competente y registrado en el Registro Autonómico de Certificación de Eficiencia Energética de Edificios.

El Certificado de eficiencia energética deberá contener la fecha de la visita realizada por el técnico redactor, que deberá ser previa al inicio de la ejecución de las actuaciones subvencionables.

-           Certificado de eficiencia energética de la vivienda o el edificio existente obtenido considerando realizadas las actuaciones previstas en el proyecto o memoria, con el contenido requerido en el Real decreto 390/2021, de 1 de junio, realizado con el mismo programa reconocido de certificación que el utilizado para el certificado previo a la intervención, suscrito por técnico competente, en el que se acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos para la obtención de la ayuda.

Ambos certificados deberán ser comparables.

h)         Reportaje fotográfico en color previo al inicio de las actuaciones de todas aquellas zonas que se vayan a ver afectadas por las actuaciones de rehabilitación correctamente identificadas, así como de la fachada principal del edificio. Todos los elementos deben ir referenciados a pie de foto, de modo que sea fácilmente identificable cada uno de ellos en cualquiera de los documentos presentados.

i)          Certificado del inicio de las obras firmado por técnico titulado competente, o acta de replanteo, firmada y fechada por la dirección facultativa, empresa constructora y con el visto bueno de la propiedad. En caso de una actuación que no requiera dirección facultativa, el certificado podrá ser emitido por la empresa instaladora (este requisito solo aplica en los casos en que las obras ya estén iniciadas).

 

Formularios

Forma de presentación
Telemática

La solicitud será preferentemente telemática.

Presencial

Las personas físicas que no dispongan de medios técnicos para formalizar la solicitud podrán acudir, durante el plazo de presentación de solicitudes a:

a) Los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.

b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio.

c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.

d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes. Y, preferentemente, en:

 

- REGISTRO DEL SERVICIO TERRITORIAL DE VIVIENDA Y ARQUITECTURA BIOCLIMÁTICA - VALENCIA

C/ GREGORIO GEA, 27

46009 València

Tel: 012

 

- REGISTRO DEL SERVICIO TERRITORIAL DE VIVIENDA Y ARQUITECTURA BIOCLIMÁTICA - CASTELLÓN

AVDA. DEL MAR, 16

12003 Castelló de la Plana

Tel: 012

 

- REGISTRO DEL SERVICIO TERRITORIAL DE VIVIENDA Y ARQUITECTURA BIOCLIMÁTICA - ALICANTE

AVDA. AGUILERA, 1

03007 Alacant/Alicante

Tel: 012

 

 

Subsanación

Plazo
Desde 18-03-2025 00:00:00h

La aportación de documentación para completar o subsanar un expediente de ayudas, podrá realizarse hasta que concluya el plazo de subsanación de reparos a las solicitudes de ayudas, según la fecha de comunicación del reparo o requerimiento por parte de la Administración.

 

 

Descripción

El trámite tiene por objeto la presentación telemática de documentación a un expediente de solicitud de subvenciones del programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de edificio, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, como consecuencia de una comunicación de reparos o un requerimiento por parte de la Administración, o, en su caso, a iniciativa de la parte interesada.

 

 

Documentación

La requerida o que se considere conveniente aportar, adjuntándola en formato pdf (salvo el proyecto que se podrá aportar también como fichero comprimido tipo zip, rar, rar5 o 7z) y utilizando, en su caso, los "impresos asociados" que correspondan, debidamente cumplimentados y firmados, a seleccionar entre los que se encuentren a su disposición en el apartado FORMULARIOS.

Forma de presentación
Telemática

Telemática La presentación de la documentación conlleva la aceptación de la recepción de notificaciones telemáticas a través del buzón personal en el portal de la Generalitat destinado a la "Administración on-line".

Presencial

Las personas físicas que no dispongan de medios técnicos para formalizar la subsanación podrán acudir, durante el plazo correspondiente a:

 

a) Los registros de los órganos administrativos a que se dirijan.

b) En los registros electrónicos de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio, y los organismos del Sector Público Institucional.

c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.

d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.

e) En las oficinas de asistencia en materia de registros.

f) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes. Y, preferentemente, en:

 

- REGISTRO DEL SERVICIO TERRITORIAL DE VIVIENDA - VALENCIA

C/ GREGORIO GEA, 27

46009 València

Tel: 012

 

- REGISTRO DEL SERVICIO TERRITORIAL DE VIVIENDA - CASTELLÓN

Plaza del Juez Borrull, número 4

12003 Castelló de la Plana

Tel: 012

 

- REGISTRO DEL SERVICIO TERRITORIAL DE VIVIENDA - ALICANTE

AVDA. AGUILERA, 1

03007 Alacant/Alicante

Tel: 012

 

Resolución

Plazo máximo

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de TRES MESES contados desde la fecha de presentación de la solicitud.

 

En caso de no haberse recibido resolución en dicho plazo, se entenderá DESESTIMADA la solicitud. La resolución que se adopte podrá ser recurrida en la forma establecida en las respectivas convocatorias.

 

Efecto silencio / Agota vía administrativa
Desestimatorio
/ Sí
Recurso que procede contra la resolución
Potestativo de reposición / Contencioso-administrativo

Temas relacionados

MATERIAS

  • Empresas
    • Vivienda y urbanismo
  • Administraciones
    • Ayudas y subvenciones
  • Ciudadanía
    • Ayudas, becas y subvenciones
      • Vivienda y urbanismo

TEMA

  • Vivienda
    • Rehabilitación

PERFILES

  • Empresa
  • Administración y otras entidades
  • Ciudadanía

SECTOR

  • Construcción e instalaciones

TIPO

  • Ayudas, becas y subvenciones