Subvención Consejos Locales de Juventud 2025

Institut Valencià de la Joventut IVAJ

Código SIA: 3133823
|
Código GVA: 96905
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Plazo de solicitud abierto

Desde 14-07-2025

Hasta 25-07-2025

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Qué es

Qué es y para qué sirve

Conceder las subvenciones nominativas a los Consejos Locales de Juventud incluidos en la línea nominativa de S1043, “Fomento Consejos Locales de Juventud”, de los presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2025.

Plazos
SolicitudPlazo abierto
Desde 14-07-2025 hasta 25-07-2025
SubsanaciónPlazo abierto
Alegación / AportaciónPlazo abierto
JustificaciónPlazo abierto
Hasta 06-10-2025 23:59:00h
Recurso de alzadaPlazo abierto
Recurso de reposiciónPlazo abierto

A quién va dirigido

Ciudadanía
Personas interesadas

Consejos Locales de Juventud incluidos en la línea nominativa S1043 “Fomento Consejos Locales de Juventud” de los Presupuestos de la Generalitat para 2025.

 

Requisitos

Los Consejos Locales de Juventud deberán aceptar las condiciones de la subvención que se establece en el Acuerdo de inicio del procedimiento del director general del IVAJ, publicado en la web del IVAJ y en este procedimiento.

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

Los Consejos Locales de Juventud incluidos en la Subvención “Fomento Consejos Locales de Juventud 2025” deberán presentar telemáticamente la documentación mediante certificado electrónico reconocido por la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica (www.accv.es) en el enlace del formulario habilitado para el procedimiento:

https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=96905

Órganos de tramitación

Entidades colaboradoras de certificación

Subsanación

Plazo
Plazo abierto

La aportación de documentación se podrá realizar en cualquier momento del procedimiento anterior a la resolución del expediente.

Descripción

Para poder aportar documentación mediante este trámite telemático se ha de estar en uno de estos supuestos:

a) Haber recibido un REQUERIMIENTO (de subsanación u otro tipo) del IVAJ respecto a un expediente administrativo abierto, es decir, no resuelto ni archivado de subvenciones.

b) Por iniciativa de la entidad interesada, querer aportar más documentación, o bien presentar su renuncia o desistimiento, según proceda, sin haber sido requerida para ello.

Observaciones

 

 

Documentación

- Si se trata de requerimiento administrativo, se aportarán los documentos que se soliciten en el mismo.

 

- En otro caso, se aportará bien la documentación que considere pertinente, o bien la que determine la normativa aplicable al expediente de que se trate, según proceda.

 

 

Forma de presentación

Alegación / Aportación

Plazo
Plazo abierto
Forma de presentación

Resolución

Cuantía y cobro

Se imputará a la línea nominativa de subvención S1043 «Fomento Consejos Locales de Juventud», incluida en la Ley 6/2025, de 30 de mayo, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2025.

 

FORMA DE PAGO

- El IVAJ entregará anticipadamente el 65 por ciento del importe total solicitado de la subvención, una vez concedida, y con carácter previo a la justificación, de acuerdo con el acuerdo del Pleno del Consell de fecha 8 de julio de 2025.

 

- El segundo pago se ordenará cuando se justifique la totalidad de la acción ejecutada.

 

- Los pagos se harán efectivos mediante transferencia bancaria. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el CLJ no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o tenga la condición de sujeto deudor por resolución de procedencia de reintegro. Sin perjuicio de lo anterior, podrá realizarse el pago de la subvención desde el momento en que se haya notificado al sujeto deudor del reintegro, el inicio del correspondiente expediente de compensación de deudas, en orden a su completa extinción.

 

- Los CLJ quedan exonerados de la constitución de garantía con carácter previo a recibir el anticipo previsto en el párrafo anterior, de acuerdo con la letra y) del punto 18 del artículo 47 de la Ley 6/2025, de 30 de mayo, de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2025.

Efecto silencio / Agota vía administrativa
Desestimatorio
/ Sí
Recurso que procede contra la resolución
Potestativo de reposición
Observaciones

Contra la resolución, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114.c) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las personas interesadas podrán interponer los recursos siguientes:

 

a) Potestativamente, recurso de reposición ante el órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes a contar del día siguiente a la notificación de la misma, de conformidad con lo establecido en los artículos 112, 123 y 124 de la citada ley 39/2015, teniendo en cuenta que no es posible simultanear el recurso contencioso-administrativo y el potestativo de reposición.

 

b) Directamente, recurso contencioso-administrativo ante el juzgado de lo contencioso-administrativo competente en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la notificación de la resolución, de conformidad con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Todo ello sin perjuicio de que la entidad interesada pueda ejercitar cualquier otra vía que estime oportuna.

Justificación

Plazo
Hasta 06-10-2025 23:59:00h

El plazo para documentar y justificar el cumplimiento de la finalidad para la cual se concede la subvención finalizará el 6 de octubre de 2025.

Descripción

Aportar documentación para la justificación.

Forma de presentación

Desistimiento

Forma de presentación

Recurso de alzada

Plazo
Plazo abierto

Forma de presentación

Recurso de reposición

Plazo
Plazo abierto

Forma de presentación

Renuncia

Forma de presentación

Preguntas frecuentes

Dudas sobre el trámite
Dónde consultar dudas sobre el trámite:

Temas relacionados

MATERIAS

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PERFILES

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