Subvención nominativa a las federaciones deportivas de la Comunitat Valenciana para apoyar la ejecución de programas de interés deportivo y garantizar el progreso del deporte federado en el marco del Plan de Desarrollo de la Dirección General de Deporte durante el ejercicio 2025

Presidencia de la Generalitat

Código SIA: 3143302
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Código GVA: 96959
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Plazo de solicitud abierto

Desde 04-11-2025

Hasta 17-11-2025

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Qué es

Qué es y para qué sirve

El Plan de Desarrollo impulsado por la Dirección General de Deporte de la Presidencia de la Generalitat contempla las principales líneas estratégicas a desarrollar a lo largo del ciclo con el objetivo de mejorar entre otros, la estructura interna técnica de las federaciones deportivas para el desarrollo de los respectivos programas deportivos y la relación de actividades y actuaciones relativas a la profesionalización de estas que aborda aspectos tan variados como la financiación dirigida a optimizar los recursos e implementar medidas para mejorar el análisis de los datos resultantes de la gestión y práctica deportiva, de sus actividades y sus resultados, que permita una mejora de la planificación futura de proyectos, modernizar la gestión ordinaria y económica de las federaciones deportivas de la Comunitat Valenciana. 

 

 

OBJETO:

La resolución tiene por objeto regular la concesión directa de una subvención de carácter nominativo destinada a apoyar la ejecución de programas de interés deportivo y garantizar el progreso del deporte federado en el marco del Plan de Desarrollo de la Dirección General de Deporte a las federaciones deportivas de la Comunitat Valenciana, durante el ejercicio 2025.

 

FINALIDADES PROGRAMAS:

  • Programa I: Administración, gestión y funcionamiento ordinario de la organización interna de la federación deportiva.
  • Programa II: Organización, promoción y desarrollo de actividades deportivas habituales u ordinarias dentro de la temporada deportiva anual de la federación deportiva.
  • Programa III: Implantación y desarrollo de programas de tecnificación general deportiva.
  • Programa III bis: Tecnificación en centros de alto rendimiento y en centros de tecnificación deportiva.
  • Programa IV: Implantación y desarrollo de Planes de Especialización Deportiva de Cheste mediante la formación integral de los deportistas, permitiendo compaginar el desarrollo de su actividad académica con las exigencias que implica la preparación para el deporte de rendimiento.
  • Programa V: Garantizar la presencia y difusión de los valores y símbolos oficiales en los acontecimientos deportivos de las federaciones deportivas como selecciones de la Comunitat Valenciana en los campeonatos oficiales de España.
  • Programa VI: Implantación y desarrollo dels Jocs Esportius de la Comunitat Valenciana promocionando los programas deportivos en la edad escolar.
  • Programa VII: Implantación y desarrollo de l’Esport a l’Escola promocionando los programas deportivos en la edad escolar.
  • Programa VIII: Actividades especiales de promoción; Proyecto Aula Ciclista (federación de ciclismo de la CV), Proyecto Hospi.Esport (federación de deportes adaptados de la CV), Proyecto Pilota a l’Escola (federación pilota valenciana de la CV).
  • Programa IX: Programa IX de inmovilizado material integrado en el Plan de Desarrollo de la Dirección General de Deporte destinado a la ayuda para la adquisición de material
    inmovilizado para destinarlo a dos finalidades concretas; por un lado, la compra de equipación deportiva u otro enfocada a la mejora del rendimiento de los deportistas de élite que participen en programas especiales de tecnificación y planes de especialización deportiva, y por otro lado, la compra de elementos de inmovilizado material que cumplan con las condiciones que permitan a las federaciones deportivas obtener unas ventajas y un rendimiento con base en los recursos
    eficientes para la realización de sus funciones y que superen a los que habrían obtenido si no los hubieran adquirido para utilizarlos de manera continua en su actividad de funcionamiento y gestión de la federación deportiva.
Plazos
SolicitudPlazo abierto
Desde 04-11-2025 hasta 17-11-2025
JustificaciónPlazo abierto
Hasta 28-11-2025 23:59:00h
Observaciones

GASTOS SUBVENCIONABLES:

Las actuaciones subvencionables divididas en ocho (Programa I-II-III-IV-V-VI-VII-VIII) programas de interés deportivo se desglosan en anexo I de la resolución, según la memoria de actuación que las federaciones deportivas han presentado a requerimiento de la Dirección General de Deporte.

Estas actuaciones tienen carácter vinculante para las entidades beneficiarias, por lo que la subvención que se concede individualizada por programas únicamente puede ser destinada a desarrollar estas actividades, siempre que se cumplan los requisitos y obligaciones que se contemplan en esta resolución y en el resto de las normas de aplicación.

Los gastos subvencionables (resuelvo noveno) particularizados por la naturaleza de los programas de interés deportivo subvencionables se desglosan en anexo I de la presente resolución, según la memoria de actuación que las federaciones deportivas han presentado a requerimiento de la Dirección General de Deporte.

Se relaciona en anexo II de la presente resolución las cuantías individualizadas a conceder por entidad beneficiaria y por programa deportivo.

 

PROGRAMA IX (INMOVILIZADO)

1. Será subvencionable la adquisición de inmovilizado material de carácter deportivo vinculado a los Planes de especialización deportiva o los programas de tecnificación, así como, el material inmovilizado no deportivo directamente vinculado con el funcionamiento de la federación deportiva.


2. Los distintos tipos de inversión que se distinguen en la estructura de las actividades subvencionables son los siguientes:


1. Inversión en las instalaciones para el desempeño de las funciones que permitan la eficiencia en la gestión de sus actividades administrativas diarias y para el cumplimiento de las obligaciones legales del funcionamiento de la federación deportiva.
2. Inversión en bienes materiales de carácter deportivo orientado a la mejora en los aspectos del rendimiento de los
deportistas vinculados a los Planes de especialización o programas deportivos de la Dirección General de Deporte.
3. Inversión de material no relacionado directamente con la práctica deportiva pero específicamente diseñado para
ser desarrollado en la creación de los activos estructurales y en la finalidad funcional prevista de la federación deportiva
que no sean susceptibles de ser consumidos en un ejercicio económico.

 

 

 

A quién va dirigido

Ciudadanía
Personas interesadas

Las federaciones deportivas de la Comunitat Valenciana.

Requisitos

Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, las federaciones deportivas de la Comunitat Valenciana se comprometen a realizar las actividades que fundamentan la concesión de la subvención vinculadas al ámbito del programa de interés deportivo de conformidad con la memoria de actividades que han aportado a la Dirección General de Deporte. Las actividades susceptibles de financiación al amparo de la presente resolución se corresponden con los gastos corrientes únicamente de los programas de interés deportivo que hayan optado a desarrollar mediante la presentación de la documentación requerida.

  1. Las federaciones deportivas de la Comunitat Valenciana, como entidades beneficiarias de estas subvenciones quedan obligadas a:
    1. Mantenerse en la situación que legitima su concesión.
    2. Haber cumplido con la obligación de la rendición y depósito de las cuentas anuales en el Registro de Entidades Deportivas de la Dirección General de Deporte en cumplimiento de los artículos 71 y 72 del Decreto 2/2018, de 12 de enero, del Consell, por el que se regulan las entidades deportivas de la Comunitat Valenciana.
    3. Realizar las actuaciones de los programas de interés deportivo seleccionados objeto de subvención dentro del plazo establecido, y con pleno respeto a las condiciones establecidas en la presente resolución y en concreto, articular los procedimientos de gestión y control que garanticen el buen uso y aplicación de las ayudas respecto de la ejecución de cada programa de interés deportivo.
    4. Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social.
    5. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de las actividades y el cumplimiento de la finalidad que determina la concesión de cada programa, respectivamente.
    6. Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos propios.
    7. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
    8. Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano, así como cualquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar la Intervención General de la Generalitat, y en su caso, la Sindicatura de Comptes de la Comunitat Valenciana, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
    9. Llevar un sistema de contabilidad separado o con un código contable adecuado para todas las transacciones relativas a la actuación subvencionada.
    10. Presentación de la liquidación de ingresos y gastos a fin de acreditar la ejecución del presupuesto económico general de la federación deportiva a efectos de verificar tanto la ejecución de los ingresos subvencionados como los fondos propios a fecha de 31 de enero del 2026.

En este sentido y en concreto con el Programa III, se deberá incluir la liquidación específica de los ingresos y los gastos imputables a este programa de tecnificación que se haya desarrollado en el ámbito de esta subvención.

    1. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en la cláusula decimocuarta.
    2. Relacionarse a través de medios electrónicos con la Presidencia de la Generalitat, para la realización de cualquier trámite.
    3. Como entidad beneficiaria de una subvención, en cumplimiento del artículo 2 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y de la letra f) del artículo 3 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana, tendrá que cumplir las obligaciones de publicidad activa recogidas en el capítulo II del título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.
    4. En toda actividad a desenvolver dentro del ámbito de cada programa de interés deportivo deberá constar la colaboración y financiación de la Generalitat, a través de la Presidencia de la Generalitat.

 

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN:

El procedimiento de concesión de la subvención es el previsto en el artículo 168.1.A) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, en relación con el artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el artículo 65 de su reglamento, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio.

La presente resolución deberá ser publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y las entidades deberán manifestar, en el plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente al de su publicación, su conformidad con la concesión de la subvención y con las bases reguladoras de ésta, de acuerdo con el formulario normalizado Modelo de conformidad de la subvención de concesión directa que se publicará en la sede electrónica de la Generalitat.

 

CONFORMIDAD:

El Modelo de conformidad debidamente cumplimentado y firmado digitalmente por la presidencia y la secretaría de la federación deportiva deberá presentarse telemáticamente en la sede electrónica de la Generalitat accesible en el siguiente enlace de este procedimiento.

En la solicitud de conformidad se hará constar el IBAN de la cuenta bancaria en la que se pretende cobrar la subvención. Si la cuenta no está dada de alta para relacionarse económicamente con la Generalitat, deberá tramitarse el alta de la misma mediante el trámite automatizado previsto en el artículo 5 de la Orden 2/2022 de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la que se regulan las actuaciones o trámites de alta, modificación y baja de los datos personales identificativos y bancarios de las personas físicas y jurídicas que se relacionen económicamente con la Generalitat.

 

El procedimiento de alta, modificación o baja de las domiciliaciones bancarias se realizará mediante el trámite automatizado a través del enlace a este procedimiento.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si el documento de conformidad se hubiere cumplimentado de manera incompleta o no se hubieran aportado los documentos exigidos por esta resolución, se requerirá a la entidad beneficiaria para que, en el plazo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, quedando sin efecto la concesión de la subvención y, por tanto, se perderá el derecho a la percepción, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la mencionada ley. No obstante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 73 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se admitirá la actuación del interesado y producirá sus efectos legales, si se produjera antes o dentro del día que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo.

Órganos de tramitación

Entidades colaboradoras de certificación

Solicitud

Plazo
Desde 04-11-2025 hasta 17-11-2025

Publicada la resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, las entidades deberán manifestar, en el plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente al de su publicación su conformidad con la concesión de la subvención y con las bases reguladoras de ésta, de acuerdo con el formulario normalizado Modelo de conformidad de la subvención de concesión directa que se publicará en la sede electrónica de la Generalitat, concretamente, a partir de las fechas siguientes:

  •  22/07/2025 para Programa III bis, tecnificación deportiva en centros de alto rendimiento y en centros de tecnificación deportiva.

(DOGV nº 10155 / 21.07.2025)

  •  23/07/2025 para Programa I-II-III-IV-V-VI-VII-VIII 

(DOGV nº 10156 / 22.07.2025)

  •  04/11/2025 para Programa  IX, inmovilizado material deportivo y no deportivo directamente relacionado con el funcionamiento de la federación deportiva.

(DOGV nº 10228 / 03.11.2025)

Documentación

En el plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente a la publicación en el DOGV de la resolución, se deberá presentar su conformidad con la concesión de la subvención y con las bases reguladoras de ésta, de acuerdo con el formulario normalizado Modelo de conformidad de la subvención de concesión directa que se publicará en la sede electrónica de la Generalitat.

El Modelo de conformidad debidamente cumplimentado y firmado digitalmente por la presidencia y la secretaría de la federación deportiva deberá presentarse telemáticamente en la sede electrónica de la Generalitat a través de este enlace: 

https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=G96959

 

Forma de presentación

Justificación

Plazo
Hasta 28-11-2025 23:59:00h

PLAZO Y FORMA DE JUSTIFICACIÓN:

El plazo de presentación de la acreditación del cumplimiento de la finalidad de la subvención y de la aplicación dada a los fondos finalizará en el plazo máximo el día 28 de noviembre del 2025.

La presentación de la justificación se realizará de forma telemática a través del enlace en este procedimiento. 

La no presentación de la justificación del gasto en el plazo fijado dará lugar a la pérdida de la subvención y a la consiguiente revocación. En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, la audiencia a la entidad beneficiaria.

 

Observaciones

RÉGIMEN DE JUSTIFICACIÓN:

1. De acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Reglamento de la Ley general de subvenciones, las entidades beneficiarias quedan obligadas a justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión que se documentará mediante la forma de cuenta justificativa del gasto realizado.

 

2. Las entidades beneficiarias de una subvención por una cuantía total inferior a 60.000 euros podrán optar, a su elección, por realizar la justificación, bien a través de la cuenta justificativa con aportación de justificantes regulada en el artículo 72 del Reglamento de la Ley general de subvenciones o bien, a través de la cuenta justificativa con aportación de informe de auditoría regulada en el artículo 74 del mismo texto legal. Esta segunda modalidad de justificación será obligatoria cuando la cuantía total de la subvención sea igual o superior a 60.000 euros.

 

3. La MODALIDAD DE CUENTA JUSTIFICATIVA CON APORTACIÓN DE JUSTIFICANTES DE GASTOS en los términos previstos en el artículo 72 del Reglamento de la Ley general de subvenciones contendrá la siguiente información:

A) Una memoria de actuación por programa deportivo subvencionado, firmada digitalmente por la presidencia y la secretaría de la federación deportiva, en la que se indique el cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

B) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que deberá contener los documentos siguientes:

b.1) Una relación clasificada de los gastos de la actividad y de los costes del personal propio de la federación deportiva, de conformidad con el formulario normalizado Modelo Relación clasificada de gastos y Modelo Relación clasificada de nóminas que se publicarán en la sede electrónica de la Generalitat, con identificación de la actuación subvencionable y, si procede, con el desglose detallado de los conceptos que forman la nómina subvencionable. Todo ello, debidamente ordenado, agrupado y clasificado por programa deportivo, y por tipología de gasto, con identificación del concepto de gasto, de la persona o empresa acreedora y del documento, el importe de la factura y la fecha de emisión, así como la fecha de pago, o en su caso, el coste total de la nómina (diferenciando en todo caso, el importe líquido a percibir por la persona trabajadora, la cuota de retención por el impuesto de IRPF y la cuota de la cotización a la Seguridad Social).

Se deberá justificar, en todo caso, el 100% de la cantidad concedida como subvención. Si la cantidad justificada fuera menor a la otorgada, se minorará esta proporcionalmente.

b.2) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior, que deberán reunir los requisitos del Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y sin perjuicio, de la documentación acreditativa del pago que sea solicitada para cada programa deportivo.

b.3) El certificado del gasto realizado y financiado con las subvenciones concedidas de los programas deportivos de conformidad con el formulario normalizado Modelo Certificado de Gastos que se publicará en la sede electrónica de la Generalitat, y en su caso, se hará constar la relación de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia para analizar la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad,  procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, a efectos de determinar la posible incompatibilidad y, en su caso, el exceso de financiación.

b.4) Certificaciones acreditativas positivas que las entidades beneficiarias se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones por reintegro de subvenciones, de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social expedidas, en su caso, directamente por el órgano gestor, previa autorización expresa realizada con su conformidad a la subvención o si procede, en un momento posterior del procedimiento.

 

Todos los documentos que componen la memoria económica deberán estar firmados digitalmente por la Presidencia y la Secretaría de la Federación deportiva, respectivamente.

Si se estima necesario, desde la dirección general de deporte se podrá requerir a las entidades beneficiarias la remisión de todos aquellos elementos o materiales en cualquier formato, que estén relacionados con las actividades subvencionadas, pudiéndose llevar a cabo una minoración de la subvención concedida si se incumpliera tal requerimiento.

 

4. La documentación acreditativa de los gastos efectuados con cargo a las subvenciones se presentará por programas deportivos subvencionados en el mismo orden que aparezca reflejado en la relación clasificada de los gastos, debiendo ir acompañada de una relación de justificantes, si procede, con indicación del programa deportivo que corresponda a cada concepto de gasto que se haya realizado, es decir diferenciando los gastos subvencionables conforme al ámbito de cada programa deportivo.

En todo caso, deberá observarse lo establecido en los artículos 30 y 31 de la mencionada Ley 38/2003, respecto a la justificación de las subvenciones públicas y de los gastos subvencionables, respectivamente.

 

5. Las entidades beneficiarias quedarán obligadas a hacer constar, en todas las facturas y documentos que obren en su poder y que hayan servido para justificar el gasto subvencionado, bien mediante una estampilla, bien por otro procedimiento que deje adecuada constancia en los originales, que se han utilizado para acreditar gasto en la subvención que se trate y en el programa deportivo subvencionable, en su caso, la cuantía en que resulten afectados por la subvención concedida, a los efectos de verificar la duplicidad en la financiación de la actividad subvencionada.

 

6. La MODALIDAD DE CUENTA JUSTIFICATIVA CON APORTACIÓN DE INFORME DE AUDITORÍA del artículo 74 del Reglamento de la Ley general de subvenciones, las entidades beneficiarias no están obligadas a aportar justificantes de gasto en la rendición de la cuenta, sin perjuicio de las actuaciones de comprobación y control que pueda realizar, el órgano gestor del crédito presupuestario, la Intervención General de la Generalitat y la Sindicatura de Comptes en el ejercicio de sus competencias.

Las entidades beneficiarias estarán obligadas a poner a disposición del auditor de cuentas cuantos libros, registros y documentos le sean exigibles en aplicación de lo dispuesto en el aparto f) del artículo 14.1 de la Ley General de Subvenciones, así como a conservarlos al objeto de las actuaciones de comprobación y control previstas en la Ley.

La verificación a realizar por la auditoría de cuentas, en todo caso, tendrá que adoptar la forma establecida en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, mediante la presentación de la cuenta justificativa, acompañada de un informe de auditoría de cuentas suscrita por persona profesional inscrita como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, de conformidad con lo establecido en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

 

7. En aquellos casos en que la federación deportiva esté obligada a auditar sus cuentas anuales por una persona auditora sometida a la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, porque se cumplen alguno de los requisitos regulados en el apartado tercero del artículo 71 del Decreto 2/2018, de 12 de enero, del Consell, por el que se regulan las entidades deportivas de la Comunitat Valenciana, la revisión de la cuenta justificativa se llevará a cabo por la misma persona auditora.

En el supuesto en que no esté obligada a auditar sus cuentas anuales en base al mencionado precepto, la designación del auditor o auditora de cuentas será realizada por la entidad beneficiaria.

El gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa podrá tener la condición de gasto subvencionable dentro del Programa I (gestión y funcionamiento) y hasta el límite del 5% del importe concedido para ese programa deportivo.

 

8. La modalidad de cuenta justificativa con informe de auditoría contendrá como mínimo la siguiente documentación:

A) Una memoria de actuación por programa deportivo subvencionado, firmada digitalmente por la presidencia y la secretaría de la federación deportiva, en la que se indique el cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

B) Una memoria económica abreviada justificativa del coste de las actividades realizadas que incluirá lo previsto en las letras a), e) y g) del artículo 72.2 del citado Reglamento de la Ley 38/2003, 17 de noviembre, sin perjuicio de la obligación de las entidades beneficiarias de mantener a disposición de la Dirección General de Deporte la documentación recogida en la letra b) de ese artículo, que se refiere a las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación de los gastos y la documentación acreditativa del pago.

En todo caso, la memoria económica abreviada se presentará en los mismos términos que el índice del apartado 3.B) anterior, excepto la obligación de presentar las facturas o documentos de valor probatorio.

En concreto, para la presentación de la relación clasificada de gastos de las actividades y de los costes de personal propio de la federación deportiva y en cuanto a la presentación del certificado del gasto realizado, se presentará en concordancia con los formularios normalizados que se publicarán en la sede electrónica de la Generalitat para lo previsto en la memoria económica bajo la modalidad de aportación de justificantes de gasto.

 

9. La falta de cumplimiento de tales obligaciones dará lugar a la revocación y reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, o la fecha en que la persona deudora ingrese el reintegro si es anterior a esta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

 

INFORME DE AUDITORIA:

Quien lleve a cabo la auditoría emitirá un informe de conformidad con el formulario normalizado Modelo Informe Revisión Cuenta Justificativa que se publicará en la sede electrónica de la Generalitat, en el que se detallarán las comprobaciones realizadas y se hará constar todos aquellos hechos o excepciones que pudieran suponer un incumplimiento por parte de la beneficiaria de la normativa aplicable o de las condiciones impuestas para la percepción de la subvención, debiendo proporcionar la información con suficiente detalle y precisión para que el órgano gestor pueda concluir al respecto.

 

 

RÉGIMEN JUSTIFICACIÓN PROGRAMA IX (INMOVILIZADO)

 

La modalidad de cuenta justificativa con aportación de justificantes de gastos en los términos previstos en el
artículo 72 del Reglamento de la Ley general de subvenciones contendrá la siguiente información:


A) Una memoria de actuación sobre la adaptación y beneficio deportivo del material de carácter deportivo
subvencionado en relación con el plan de especialización, programa de tecnificación deportivo o plan de desarrollo federativo al que se vincule o de carácter no deportivo relacionado con el funcionamiento de la federación deportiva, firmada digitalmente por la presidencia y la secretaría de la federación deportiva, en la que se indique el cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados
obtenidos.
B) Una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que deberá contener los
documentos siguientes:
b.1) Una relación clasificada de los gastos de la actividad y de los costes de inversión de la federación deportiva tanto de carácter deportivo vinculado a los Planes de especialización deportiva o los programas de tecnificación deportiva como el material de carácter no deportivo directamente relacionado con el funcionamiento de la federación deportiva de
conformidad con el formulario normalizado Modelo Relación clasificada de gastos de carácter deportivo y Modelo Relación clasificada de gastos de carácter no deportivo que se publicará en la sede electrónica de la Generalitat, con identificación de la actuación subvencionable.


Todo ello, debidamente ordenado, agrupado y clasificado dentro del ámbito del programa deportivo de material inmovilizado, y por tipología de gasto, con identificación de persona o empresa acreedora y del documento, concepto del
gasto, el importe de la factura y fecha de emisión, así como fecha de pago.
Se deberá justificar, en todo caso, el 100% de la cantidad concedida como subvención. Si la cantidad justificada fuera menor a la otorgada, se minorará esta proporcionalmente.


b.2) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior, que deberán reunir los requisitos del Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, y sin perjuicio, de la documentación acreditativa del pago que sea solicitada en el programa.

b.3) El certificado del gasto realizado y financiado con la subvención concedida del programa deportivo de
conformidad con el formulario normalizado Modelo Certificado de Gastos que se publicará en la sede electrónica de la Generalitat, y en su caso, se hará constar la relación de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia para analizar la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos
o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, a efectos de determinar la posible incompatibilidad y, en su caso, el exceso de financiación.


b.4) Certificaciones acreditativas positivas que las entidades beneficiarias se encuentran al corriente en el
cumplimiento de sus obligaciones por reintegro de subvenciones, de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social expedidas, en su caso, directamente por el órgano gestor, previa autorización expresa realizada con su conformidad a la subvención o si procede, en un momento posterior del procedimiento.
Todos los documentos que componen la memoria económica deberán estar firmados digitalmente por la
presidencia y la secretaría de la federación deportiva, respectivamente.


Si se estima necesario, desde la Dirección General de Deporte se podrá requerir a las entidades beneficiarias la remisión de todos aquellos elementos o materiales en cualquier formato, que estén relacionados con las actividades subvencionadas, pudiéndose llevar a cabo una minoración de la subvención concedida si se incumpliera tal requerimiento.

Forma de presentación

Preguntas frecuentes

Dudas sobre el trámite
Dónde consultar dudas sobre el trámite:

Temas relacionados

MATERIAS

  • Ciudadanía
    • Ayudas, becas y subvenciones
      • Deportes
    • Deportes
      • Asociaciones y federaciones deportivas

TEMA

  • Deportes

PERFILES

  • Ciudadanía

TIPO

  • Ayudas, becas y subvenciones