Solicitud de autorización para percibir cantidades a cuenta - GVA.ES
Solicitud de autorización para percibir cantidades a cuenta
Vicepresidencia Primera y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda
Qué es
Obtenida la calificación provisional, las personas promotoras de viviendas de protección pública podrán percibir de las personas adquirientes o adjudicatarias durante el periodo de construcción, cantidades a cuenta del precio final de venta, para ello, se habilita el presente trámite para solicitar la autorización del servicio territorial competente en materia de vivienda.
Cuando, una vez obtenida la calificación provisional de una promoción, las personas promotoras dispongan la formalización de reservas de vivienda, con entrega de cantidades por este concepto, previamente deberán solicitar mediante el presente trámite, autorización del Servicio Territorial competente en materia de Vivienda, especificando las cuantías que vayan a solicitar, hasta un importe del 5 por 100 del coste de la vivienda, y acompañando la documentación que acredite la constitución de un aval bancario o de compañía de seguros global suficiente que dé cobertura a los avales individuales posteriores, contrato de seguro o cuenta especial indisponible. El aval se constituirá con renuncia expresa a la cláusula de beneficio de excusión, división y orden, que garantice la devolución del importe de las cantidades recibidas, más los intereses legales correspondientes hasta el momento en que se haga la efectiva devolución.
Posteriormente, una vez obtenida la autorización para percibir cantidades a cuenta del precio de la vivienda, avaladas o aseguradas conforme dispone el artículo 45 del Decreto 180/2024, de 10 de diciembre, del Consell, se podrán formalizar los contratos, y dichas reservas podrán tener la consideración de entrega a cuenta del precio. Todo ello sin perjuicio de establecer, en el documento de reserva de vivienda, los pactos necesarios para los supuestos en que la reserva no llegue a buen fin.
Para poder autorizar la formalización de reservas de viviendas solo se exigirá la acreditación de la existencia de aval o seguro conforme a lo dispuesto en el párrafo primero.
En el caso de promociones que se hubieran iniciado como promociones libres, o en el supuesto de obra comenzada, en las que se hubieran suscrito reservas, será preceptivo indicarlo en la solicitud de calificación provisional, y se aportará la documentación necesaria para que se pueda expedir simultáneamente la calificación provisional y la convalidación de las reservas recibidas.
El cumplimiento de las condiciones para percibir cantidades a cuenta es aplicable incluso a las promociones que se realicen en régimen de comunidad de personas propietarias, sociedad cooperativa u otra forma jurídica.
- Decreto 68/2023, de 12 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de vivienda de protección pública y régimen jurídico de patrimonio público de vivienda y suelo de la Generalitat (DOGV núm. 9596, 16.05.2023) DOGV núm. 9596 de 16-05-2023
- Ley 8/2004, de 20 de octubre, de la Vivienda de la Comunidad Valenciana. BOE núm. 281 de 22-11-2004
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. BOE núm. 236 de 02-10-2015
- DECRETO 106/2021, de 6 de agosto, del Consell, del Registro de Vivienda de la Comunitat Valenciana y del procedimiento de adjudicación de viviendas. DOGV núm. 9173 de 14-09-2021
- CIRCULAR 1/2023, de 12 de julio, de 2023, de la Dirección General de Vivienda y Regeneración Urbana sobre criterios interpretativos del Decreto 68/2023, de 12 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de vivienda de protección pública y régimen jurídico de patrimonio público de...
- DECRETO 180/2024, de 10 de diciembre, del Consell, por el que se aprueba el régimen jurídico de las viviendas de protección pública de la Comunitat Valenciana. DOGV núm. 10003 de 11-12-2024
- LEY 5/2025, de 30 de mayo, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat. DOGV núm. 10120 de 31-05-2025
A quién va dirigido
Las personas promotoras de viviendas de protección pública
Haber obtenido previamente la calificación provisional de la promoción.
Deberá solicitarse con anterioridad a la calificación definitiva.
La calificación es el procedimiento para que las viviendas se encuentren reconocidas como de protección pública, reuniendo los requisitos necesarios para ello, y se realizará en dos fases; calificación provisional y calificación definitiva.
Para la obtención de la autorización de la percepción de cantidades a cuenta se estará a lo dispuesto en el artículo 45 del Decreto 180/2024, de 10 de diciembre, del Consell:
- En la solicitud de autorización se deberá hacer constar el importe total de las cantidades que se pretenda obtener por este concepto.
- Que las cantidades anticipadas se apliquen únicamente a la construcción de las viviendas, siendo ingresadas en cualquier establecimiento bancario o entidad de crédito pública o privada a disposición de la persona promotora, con distinción de cualquier otra clase de fondos pertenecientes al mismo.
- Que en los contratos que se otorguen para formalizar las entregas a cuenta se haga constar de manera indubitada la cuantía de estas, los plazos en que han de ser satisfechas, la cuenta especial de la entidad bancaria o de crédito donde ha de verificarse el ingreso, y la garantía que haya sido constituida por la persona promotora entre las previstas en el apartado 3.a) del mencionado artículo.
- Las garantías establecidas se extenderán a las cantidades entregadas mediante cualquier efecto cambiario, cuyo pago se domiciliará en la cuenta especial prevista. Cuando el pago del precio aplazado se instrumente a través de efectos cambiarios, se identificará en las garantías el número, vencimiento e importe de estos.
- En el periodo de construcción solo podrán percibirse de los futuros adquirentes pagos en concepto de cantidades a cuenta.
Cómo se tramita
AUTORIZAR LA PERCEPCIÓN DE CANTIDADES A CUENTA.
El servicio territorial competente en materia de vivienda autorizará la percepción de cantidades a cuenta de promociones de vivienda de protección pública si se cumplen las condiciones del artículo 45 del Decreto 180/2024, de 10 diciembre, del Consell, teniendo en cuenta la documentación aportada por la persona promotora.
CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA DE APLICACIÓN
Cuando se cumplan los requisitos del artículo 45 del Decreto 180/2024, de 10 diciembre, del Consell.
03007 - Alacant/Alicante
12003 - Castelló/Castellón
46009 - València/Valencia
Entidades colaboradoras de certificación
Solicitud
Plazo abierto.
La solicitud de autorización para percibir cantidades a cuenta, se acompañará de la siguiente documentación:
- Póliza de seguro diligenciada por corredor de comercio o aval bancario que garantice las cantidades entregadas a cuenta.
- Certificado de la entidad bancaria en el que conste el número de cuenta especial y su titular.
- Certificado del Registro de la Propiedad acreditativa del dominio de los terrenos, o derecho que faculta al promotor a realizar la construcción, y acreditativa de que los terrenos se hallan libres de cargas y gravámenes, a excepción de los constituidos en garantía de devolución de los préstamos concedidos para la construcción de las viviendas, en su caso.
- Acreditación de la reconversión del préstamo del suelo en préstamo específico del Plan de Vivienda y Suelo al que corresponda la promoción, en el caso de no haber sido previamente acreditado.
La presentación será telemática: - La recomendación es que accedan con un certificado de representación de la entidad. - También se podría acceder con un certificado de persona física y se puede comprobar contra la ACCV si existe o no la representación, el justificante de esa consulta a la ACCV...
Subsanación
Plazo abierto
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se le requiere para que, en el plazo de diez días, a contar desde el siguiente a la notificación de la presente comunicación, aporte la totalidad de los documentos señalados, significándole que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistido de su petición, que será archivada, previa resolución.
Asimismo, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.1.a), de la citada Ley 39/2015, se le comunica que el plazo para la resolución de su solicitud queda suspendido por el tiempo que medie entre la notificación de la presente comunicación y su efectivo cumplimiento por el destinatario o, en su defecto, por el del plazo concedido.
Subsanar la documentación aportada en la fase de solicitud de autorización para percibir cantidades a cuenta.
Alegación / Aportación
Plazo abierto
Alegaciones/aportación documental a incorporar en la fase de solicitud de autorización para percibir cantidades a cuenta.
Resolución
Tres meses, silencio positivo.
(art 21, Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común) Transcurridos tres meses a partir de la presentación de la solicitud de autorización para la percepción de cantidades a cuenta en el Servicio territorial competente en materia de vivienda, sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud.
03007 - Alacant/Alicante
12003 - Castelló/Castellón
46009 - València/Valencia
Desistimiento
Plazo abierto
Desistir de la solicitud de autorización para percibir cantidades a cuenta.
Recurso de alzada
Plazo abierto
Recurrir en alzada la resolución de autorización para percibir cantidades a cuenta.
El plazo para la interposición del recurso de alzada será de un mes, si el acto fuera expreso. Transcurrido dicho plazo sin haberse interpuesto el recurso, la resolución será firme a todos los efectos. Si el acto no fuera expreso el solicitante y otros posibles interesados podrán interponer...
Renuncia
Renunciar a la autorización para percibir cantidades a cuenta.
Preguntas frecuentes
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