Calificación e inscripción en el Registro de Empresas de Inserción de la Comunitat Valenciana

LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación

Código SIA: 3136474
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Código GVA: 97067
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Plazo de solicitud abierto
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Qué es

Qué es y para qué sirve
  • Regular los requisitos necesarios para la obtención de la calificación y posterior inscripción en el Registro de Empresas de Inserción (en adelante EI) de la Comunitat Valenciana, de aquellas Empresas de Inserción que desarrollen su actividad en dicho territorio. 
  • Así como regular las causas de pérdida de la condición de Empresa de Inserción, su baja en el Registro de EI, y el procedimiento para la misma. 
Plazos
SolicitudPlazo abierto
Alegación / AportaciónPlazo abierto
Observaciones

Destinatarios y beneficiarios finales de la acción: podrán calificarse como empresas de inserción aquellas estructuras productivas de bienes o servicios sin ánimo de lucro que tengan entre sus fines primordiales la inserción sociolaboral de personas en situación de exclusión social, mediante el desarrollo de un proyecto personal de integración que les permita acceder al mercado ordinario de trabajo, y que soliciten la calificación como empresa de inserción en la Comunitat Valenciana.  

Impacto previsto: En julio de 2024 hay calificadas 11 empresas de inserción, y 1 con calificación provisional, pendiente de solicitar la calificación definitiva. No se incrementa mucho el número de EI calificadas, su crecimiento es lento en la Comunitat Valenciana.

Las comunicaciones de modificaciones en la calificación varía, no es una cifra fija ni homogénea.

Cuantía/Presupuesto: no comporta gasto la calificación y registro de EI de la Comunitat Valenciana.

A quién va dirigido

Empresas
Personas interesadas

Aquellas sociedades mercantiles o cooperativas legalmente constituidas que, debidamente calificada como empresa de inserción, realice cualquier actividad económica de producción de bienes y servicios, cuyo objeto social tenga como fin la integración y formación sociolaboral de personas en situación de exclusión social como tránsito al empleo ordinario.

Requisitos

Las empresas de inserción deberán reunir, como mínimo, los siguientes requisitos:

a) Estar promovidas y participadas por una o varias entidades promotoras, debiendo ser éstas entidades sin ánimo de lucro, incluidas las de derecho público, las Asociaciones sin fines lucrativos y las Fundaciones, cuyo objeto social contemple la inserción social de personas especialmente desfavorecidas, que promuevan la constitución de empresas de inserción. Esta participación será al menos de un cincuenta y uno por ciento del capital social para las sociedades mercantiles. En el caso de Sociedades Cooperativas y Sociedades Laborales, dicha participación deberá situarse en los límites máximos recogidos en las diferentes legislaciones que les sea de aplicación a los socios colaboradores o asociados.

b) Recoger en sus Estatutos, entre sus fines primordiales, la inserción sociolaboral de personas que presentan especiales dificultades de acceso al mercado laboral, por estar en situación de exclusión social. Además, no realizar actividades económicas distintas a las de su objeto social.

c) Encontrarse inscritas en el Registro correspondiente a su forma jurídica, así como en el Registro de Empresas de Inserción de la Comunitat Valenciana.

d) Mantener en cómputo anual, desde su calificación, un porcentaje de trabajadores en proceso de inserción, cualquiera que sea la modalidad de contratación, de al menos el treinta por ciento durante los primeros tres años de actividad y de al menos el cincuenta por ciento del total de la plantilla a partir del cuarto año, no pudiendo ser el número de aquellos inferior a dos.

e) Aplicar, al menos, el ochenta por ciento de los resultados o excedentes disponibles obtenidos en cada ejercicio a la mejora o ampliación de sus estructuras productivas y de inserción.

f) Presentar anualmente un Balance Social de la actividad de la empresa que incluya la memora económica y social, el grado de inserción en el mercado laboral ordinario y la composición de la plantilla, la información sobre las tareas de inserción realizadas y las previsiones para el próximo ejercicio.

g) Disponer de personal propio especializado en la realización de las medidas personalizadas de apoyo que configuran el itinerario de inserción sociolaboral. 

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

Se iniciará a solicitud de interesado, mediante su presentación telemática, junto con la documentación establecida para cada caso.


Cualquier alteración en las circunstancias de la EI deberá ser comunicada al Registro de empresas de inserción, dentro del plazo de un mes desde la fecha en que se produzcan las mismas, aportando al efecto los datos y documentos necesarios.

La tramitación de la solicitud de registro se realizará para obtener la calificación provisional de empresa de inserción. 

La presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante para que LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación obtenga directamente la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. No obstante, el solicitante podrá podrá denegar o revocar este consentimiento efectuando comunicación escrita a LABORA en tal sentido.

Para obtener la calificación definitiva, la empresa de inserción deberá presentar, en el plazo de doce meses desde su calificación provisional, la documentación exigida. En caso de incumplimiento del plazo fijado se entenderá que la entidad promotora desiste de su solicitud de calificación.

El procedimiento de calificación se tramitará conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La solicitud de calificación será resuelta por acuerdo motivado de la Dirección General de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, delegado en virtud de Resolución de 1 de marzo de 2021 (DOGV Núm. 9035 de 5.03.2021). 

Órganos de tramitación

Entidades colaboradoras de certificación

Solicitud

Plazo
Plazo abierto

Plazo de solicitud abierto todo el año

Documentación

La documentación que se debe acompañar para la calificación provisional se encuentra relacionada en el apartado 1 del artículo 6 del Decreto 81/2009, de 12 de junio, del Consell, por el que se dictan normas de desarrollo para la calificación, registro y fomento de las empresas de inserción en la Comunitat Valenciana.

 

La presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante para que LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación obtenga directamente la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Ello, no obsta a que el solicitante pueda denegar o revocar este consentimiento.

 

La documentación que se debe acompañar para la calificación definitiva se encuentra relacionada en el apartado 3 del artículo 6 del Decreto 81/2009, de 12 de junio, del Consell, por el que se dictan normas de desarrollo para la calificación, registro y fomento de las empresas de inserción en la Comunitat Valenciana.

Forma de presentación

Alegación / Aportación

Plazo
Plazo abierto
Forma de presentación

Resolución

Plazo máximo

El plazo máximo para resolver y notificar las solicitudes de calificación será de seis meses, a contar desde la fecha de la presentación de la solicitud. En el caso de que no recayera resolución expresa en dicho plazo, deberán entenderse desestimadas las solicitudes por silencio administración,...

Más
Recurso que procede contra la resolución
Potestativo de reposición
Obligaciones

La calificación definitiva como Empresa de Inserción conllevará para sus titulares, con respecto a la administración, las siguientes obligaciones:

 

a) Presentar, en los tres primeros meses de cada año, la Memoria de Actividades y la evaluación de las intervenciones desarrolladas, los Acuerdos de Inserción Sociolaboral formalizados en dicho periodo, así como un balance social en el que se informe sobre los resultados obtenidos en materia de inserción laboral de los trabajadores con riesgo de exclusión social. Esta documentación deberá acompañarse de la certificación del acuerdo de aprobación por el órgano de dirección de la Empresa, suscrita por su representante legal.

 

b) Presentar las Cuentas Anuales y el Informe de Gestión correspondientes al cierre de cada ejercicio, en un plazo de noventa días naturales, a contar desde su finalización. Esta documentación deberá acompañarse de la certificación del acuerdo de aprobación por el órgano de dirección de la entidad, suscrita por su representante legal.

 

c) Presentar, antes de que se inicie el año, el Plan de Actividades y el presupuesto anual estimativo. La apertura de nuevos centros de trabajo, así como la modificación de la actividad mercantil inicialmente desarrollada, deberán quedar reflejadas en el Plan de Actividades y no podrán comprometer la viabilidad de la empresa calificada, por lo que deberá aportarse asimismo un estudio sobre su correspondiente viabilidad económica y social. Esta documentación deberá acompañarse de la certificación del acuerdo de aprobación por el órgano de dirección de la Empresa, suscrita por su representante legal.

 

d) Comunicar las modificaciones en la plantilla de personal, en el plazo de un mes a contar desde la fecha en que se produzcan. La modificación de la jornada de trabajo o la extinción del contrato del trabajador en inserción exigirán el informe de los Servicios Sociales.

 

e) Prestar la colaboración adecuada a los servicios públicos de empleo, así como a los Servicios Sociales generales o especializados que participen en el proceso de inserción, a fin de que pueda realizarse el oportuno seguimiento, para lo que deberán facilitar la documentación que a tal efecto pudiera serle requerida.

 

f) Comunicar cualquier modificación estatutaria que pueda incidir en la calificación obtenida, en el plazo de un mes desde su inscripción en el Registro correspondiente.

 

g) Comunicar, en el plazo de un mes a contar desde la fecha en que se produzca, cualquier circunstancia, como alguna de las indicadas en el epígrafe c) de este apartado, que pueda incidir en la calificación obtenida.

La información recogida en los apartados anteriores, a excepción de lo previsto en el apartado f), se sujetará a constancia registral en el Registro de Empresas de Inserción de la Comunitat Valenciana.

Órganos resolución
La competencia para conocer y resolver sobre las solicitudes formuladas corresponde a la persona titular de la Dirección General de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación u órgano en quien delegue.
Efecto silencio
Desestimatorio
Agota vía administrativa
Si
Sanciones

Será causa de la pérdida de la condición de empresa de inserción las siguientes:

 

a) Dejar de reunir los requisitos que determinaron su inscripción.

 

b) El incumplimiento de las obligaciones establecidas.

 

c) La utilización de la condición de Empresas de Inserción laboral de personas en situación de exclusión social para acciones o fines distintos a los declarados para su inscripción en el Registro.

 

d) La falta de actividad de la Empresa de Inserción laboral de personas en situación de exclusión social durante más de un año.

 

e) La transformación en una sociedad de otra naturaleza, sin perjuicio del derecho que tenga la nueva sociedad a solicitar la calificación como Empresa de Inserción.

 

f) El cierre, disolución o cualquier forma de extinción de la Empresa.

Preguntas frecuentes

Dudas sobre el trámite
Dónde consultar dudas sobre el trámite:

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