Ayudas Bono Alquiler Joven. Convocatoria 2025 - GVA.ES
Ayudas Bono Alquiler Joven. Convocatoria 2025
Vicepresidencia Primera y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda
Desde 01-04-2025
Hasta 23-04-2025
Qué es
Facilitar el disfrute de una vivienda o habitación en régimen de alquiler o de cesión de uso a las personas jóvenes con escasos medios económicos, mediante el otorgamiento de ayudas a las personas arrendatarias o cesionarias.
Compatibilidad y complementariedad del Bono Alquiler Joven.
La ayuda del Bono Alquiler Joven deberá destinarse obligatoriamente por la persona beneficiaria al pago de la renta arrendaticia o precio de cesión de su vivienda o habitación habituales y permanentes y no se podrá compatibilizar con ninguna otra ayuda que para el pago del alquiler o cesión puedan conceder las entidades locales o cualesquiera otras administraciones o entidades públicas, a salvo de las que se citan a continuación.
Será compatible la percepción del Bono Alquiler Joven con las ayudas siguientes:
- Ayudas para la misma finalidad concedidas por la Generalitat, los municipios, otras entidades públicas, organizaciones no gubernamentales o asociaciones a las personas especialmente vulnerables que se determinan a continuación: víctimas de violencia de género, víctimas de trata con fines de explotación sexual, víctimas de violencia sexual, personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, personas sin hogar y otras personas especialmente vulnerables, en estos dos últimos casos cuando se acrediten dichas circunstancias mediante informe emitido por los Servicios Sociales; personas jóvenes beneficiarias de las ayudas concedidas al amparo del Decreto 167/2024, de 12 de noviembre, del Consell, por el que se aprueban las bases reguladoras y el procedimiento de concesión directa de ayudas urgentes de alquiler de vivienda para contribuir a paliar los efectos producidos por el temporal de viento y lluvias iniciado el 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana.
- Prestaciones no contributivas de la Seguridad Social, el Ingreso Mínimo Vital y Renta Valenciana de Inclusión salvo, en este último caso, cuando incluya complemento de alquiler.
- Ayudas para el acceso a la vivienda reguladas expresamente en el artículo 55.1 del Real decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025. En este caso, la suma de las ayudas del Bono Alquiler Joven recibidas por todas y cada una de las personas convivientes y la ayuda al alquiler del «programa de ayuda a las personas jóvenes y para contribuir al reto demográfico» no podrá superar el 75% de la renta arrendaticia o precio de cesión de la vivienda, respectivamente.
En los supuestos de compatibilidad del Bono Alquiler Joven con otras ayudas al alquiler o cesión de uso percibidas por la persona beneficiaria o sus convivientes previstos en los apartados a) y b) de la presente base, la suma de la ayuda del Bono Alquiler Joven y de la ayuda al alquiler o cesión podrá exceder la limitación establecida en el apartado anterior, pero no podrá exceder del importe de la renta arrendaticia o del precio de la cesión de la vivienda o habitación, respectivamente. En el supuesto de que las ayudas sobre una misma vivienda superasen el límite indicado, se minorará su importe en la proporción correspondiente de manera que la suma de todas las ayudas percibidas no supere la renta del alquiler o cesión de uso abonado en el período subvencionado.
La persona solicitante de ayudas deberá indicar en la solicitud si ha solicitado ayudas para el mismo fin ante otro organismo o entidad, indicando, cuando sea posible, si ha sido beneficiaria, así como el tipo y el importe de la ayuda recibida.
Condición de vivienda habitual y permanente
La vivienda o habitación arrendada o cedida deberá constituir la residencia habitual y permanente de la persona arrendataria o cesionaria que conste en el contrato de arrendamiento y de las demás personas que integran la unidad de convivencia, por lo que deberán encontrarse empadronadas en la vivienda con anterioridad al momento de solicitar la ayuda y así acreditarse mediante certificado colectivo o volante único de empadronamiento en el que deberá constar, a fecha de solicitud las personas que tienen su domicilio habitual permanente en la vivienda objeto del contrato de arrendamiento o cesión o la persona que tiene una habitación arrendada o cedida en uso. Esta información podrá ser facilitada a esta administración a través de la Plataforma de Interoperatividad Administrativa (PAI) en los términos que se establecen en la Base Duodécima.
En el caso de que la persona solicitante no dispusiera de contrato de arrendamiento o de cesión de vivienda en el momento de la solicitud, pero esté en condiciones de suscribirlo y hasta tanto ello tenga lugar, a efectos de la comprobación del límite máximo de renta contenido en él se tomará como unidad de convivencia la declarada por persona solicitante en su solicitud de ayuda. Si finalmente resultara beneficiaria de la ayuda deberá aportar el certificado colectivo o volante único de empadronamiento en el plazo de 3 meses desde la publicación de la resolución de concesión.
Cambio de residencia
Con el objeto de favorecer la movilidad laboral y no desincentivar el cambio de residencia de la persona
beneficiaria, esta no perderá el derecho a la subvención por el cambio siempre que con el nuevo contrato se cumpla con todos los requisitos, límites y condiciones establecidos en esta resolución y se formalice sin interrupción temporal. Para ello, deberá comunicarse al órgano concedente cualquiera de las siguientes situaciones:
- Cambio de domicilio a otro ubicado en el mismo municipio o en otro municipio localizado en la Comunitat Valenciana sobre el que suscriba un nuevo contrato de arrendamiento o cesión de uso.
- Cambio de domicilio a otro ubicado fuera de la Comunitat Valenciana, en una comunidad o ciudad autónoma diferente, sobre el que suscriba un nuevo contrato de arrendamiento o cesión de uso. En este caso el órgano concedente resolverá la pérdida del derecho a la subvención o a seguir percibiendo el cobro de esta en la Comunitat Valenciana.
En ambos casos, el cambio de domicilio deberá notificarse al órgano concedente en el plazo máximo de quince días desde la firma del nuevo contrato. Esta comunicación se realizará, preferentemente, cumplimentando el formulario telemático disponible a estos efectos en la sede electrónica, así como de declaración responsable en relación con el mantenimiento de los requisitos que determinaron la concesión del Bono Alquiler Joven.
Los beneficiarios del Bono Alquiler Joven en otra comunidad o ciudad autónoma que cambien su domicilio a otro ubicado en la Comunitat Valenciana sobre el que suscriba un nuevo contrato de arrendamiento o cesión de uso deberán comunicar dicho cambio al órgano concedente que resolverá la concesión de la ayuda desde la misma fecha y por el plazo máximo establecido en el artículo 12 del Real decreto 42/2022, descontando el plazo ya disfrutado en la comunidad de origen y de acuerdo con las condiciones del nuevo contrato de arrendamiento.
En los supuestos del apartado 2.b y 3 el límite máximo de la renta arrendaticia o precio de cesión de la vivienda objeto del contrato de arrendamiento o cesión en la nueva comunidad autónoma o provincia de destino se eleva a 900 euros mensuales. Asimismo, y para estos casos, el requisito del límite de rentas anuales será de 4 veces el IPREM.
- Para solicitar CITA PREVIA en la Dirección Territorial de VALENCIA
- Para solicitar CITA PREVIA en la Dirección Territorial de ALICANTE
- Para solicitar CITA PREVIA en la Dirección Territorial de CASTELLÓN.
- Consulta de notificaciones para solicitantes de ayudas de vivienda
- Banco de datos municipal
- Web de la ayuda
- Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025.
- Resolución de 13 de marzo de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas al alquiler Bono Alquiler Joven durante el ejercicio 2025.
- CORRECCIÓN DE ERRORES de la Resolución de 13 de marzo de 2025, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas al alquiler Bono Alquiler Joven durante el ejercicio 2025.
A quién va dirigido
Podrán ser beneficiarias de las ayudas las personas físicas mayores de edad y menores de 35 años (incluidos los 35 años) que sean titulares, o estar en condiciones de suscribir, en calidad de persona arrendataria, de un contrato de arrendamiento de vivienda formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos o, en calidad de persona cesionaria, de un contrato de cesión de uso o de arrendamiento o cesión de uso de una habitación, con destino a residencia habitual y permanente, y ubicada en la Comunitat Valenciana.
Podrán ser beneficiarias de las ayudas del Bono Alquiler Joven las personas físicas mayores de edad que reúnan todos y cada uno de los requisitos siguientes:
- Ser persona física y tener hasta 35 años, incluida la edad de 35 años, en el momento de solicitar la ayuda. Si fueran varios los titulares del contrato de arrendamiento o cesión de uso de la vivienda este requisito deberá concurrir en cada uno de los solicitantes.
- Poseer la nacionalidad española, o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, Suiza, o el parentesco determinado por la normativa que sea de aplicación. En el caso de las personas extranjeras no comunitarias deberán hallarse en situación de estancia o residencia regular en España.
- Ser titular, o estar en condiciones de suscribir, en calidad de persona arrendataria, de un contrato de arrendamiento de vivienda, o en calidad de persona cesionaria, de un contrato de cesión de uso o de arrendamiento o cesión de uso de una habitación, con destino a residencia habitual y permanente, y que deberá tener una duración mínima de un año.
- Quedan excluidos los siguientes tipos de contrato de arrendamiento:
- Arrendamientos a los que se refiere el artículo 3 de la Ley 29/1994, «Arrendamientos para uso distinto de vivienda”,
- Arrendamientos formalizados al amparo de la legislación turística.
- Subarriendo de vivienda o habitación.
- En caso de no disponerse de contrato de arrendamiento o de cesión de uso de vivienda o habitación en el momento de presentación de la solicitud, la persona solicitante deberá cumplimentar la solicitud que contendrá la declaración responsable relativa a la obligación de aportar el contrato correspondiente y que deberá formalizarse en el plazo de 2 meses desde la publicación de la resolución de concesión.
- La vivienda o habitación arrendada o cedida deberá constituir la residencia habitual y permanente de la persona arrendataria o cesionaria que conste en el contrato.
- La renta arrendaticia o precio de cesión de la vivienda o habitación objeto del contrato de arrendamiento o cesión deberá cumplir lo establecido en la base reguladora sexta (referente a la cuantía máxima de la renta del alquiler). Cuadro de rentas máximas por municipios en el anexo II de la resolución de bases reguladoras.
- Disponer al menos de una fuente regular de ingresos que le reporte unas rentas anuales, incluidos los de las personas de la unidad de convivencia, iguales o inferiores a 3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM). La cuantía de los ingresos se acreditará en la forma establecida en la base séptima.
- En el supuesto de alquiler de habitación no se incluirá la renta de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda, solamente se considerarán las de la persona física arrendataria.
Cuando en una misma vivienda convivan dos o más personas, cada una de ellas podrá solicitar y ser beneficiaria de las ayudas si reúne los siguientes requisitos:
- Que, en el momento de solicitar la ayuda todas las personas convivientes tengan una edad no superior a 35 años, incluida la edad de 35 años.
- Que cada uno de las personas solicitantes sea titular o suscriba el contrato de arrendamiento.
- Que los ingresos individuales de cada uno de las personas solicitantes se correspondan con una renta anual igual o inferior a 3 veces el IPREM.
- Que la suma de las rentas anuales de las personas que integran la unidad de convivencia se encuentre dentro de los siguientes límites:
- cuando convivan dos personas jóvenes que pudieren ser beneficiarias: rentas iguales o inferiores a 4 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).
- cuando convivan tres o más personas jóvenes que pudieren ser beneficiarios: rentas iguales o inferiores a 5 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).
Este incremento del límite de renta anual no será de aplicación para el supuesto de alquiler o cesión de uso de habitación, al que resultará de aplicación el límite establecido con carácter general en el Base Cuarta, apartado f).
Cuando en una misma habitación convivan más de una persona joven, solo una podrá ser beneficiaria del Bono Alquiler Joven aun cuando ambas sean titulares del contrato de arrendamiento o cesión de uso.
No podrá concederse la ayuda cuando la persona solicitante o alguna de las que tengan su residencia habitual y permanente en la vivienda objeto del contrato de arrendamiento o de cesión de uso de la vivienda se encuentre en alguna de las situaciones que a continuación se indican:
- Ser propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España.
- Que la persona arrendataria, la persona cesionaria o cualquiera de las que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada o cedida tenga parentesco en primer o segundo grado de consanguinidad o afinidad con la persona arrendadora o cedente de la vivienda.
- Que la persona arrendataria, la persona cesionaria o cualquiera de las que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada o cedida sea socio o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendadora o cedente, exceptuando que se trate de cooperativas de vivienda en cesión de uso y sin ánimo de lucro.
- Que las personas o unidades de convivencia disfruten en régimen de alquiler, de cesión de uso o en cualquier régimen de disfrute temporal admitido en derecho, de una vivienda perteneciente al patrimonio público de vivienda de cualquier administración pública o gestionada por esta última
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.7 del Real Decreto 42/2022, no podrán obtener la condición de beneficiarias las personas físicas en las que concurra alguna de las circunstancias que se establecen en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, con la única salvedad del cumplimiento de la obligación de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social exigido en la letra e) del apartado 2, de dicho artículo 13, que queda exceptuado.
A los efectos de lo dispuesto en las presentes bases reguladoras, forman una unidad de convivencia las personas que estén empadronadas en una misma vivienda durante el periodo subvencionable, existan o no lazos familiares entre ellas. Los requisitos y condiciones de aplicación para ser persona beneficiaria de la ayuda deberán ser cumplidos por la persona solicitante y, en la forma en la que se establezca en estas bases, por el conjunto de los miembros de la unidad de convivencia a la que se destina la vivienda.
En el caso de que la persona solicitante no dispusiera de contrato de arrendamiento o de cesión de vivienda en el momento de la solicitud, tendrán la consideración de miembros de la unidad de convivencia declarados en la solicitud a los efectos de esta resolución.
Cuando en el certificado de empadronamiento aparezcan miembros no incluidos en la solicitud, y no se subsane su cumplimentación, se entenderá desistida la solicitud, salvo que se acredite mediante certificado municipal que dichas personas no residen en la vivienda o que han solicitado la baja en el padrón municipal con anterioridad a la fecha de presentación de su solicitud de la ayuda, o bien que acrediten no disponer del derecho de uso de la vivienda.
En caso de contratos de arrendamiento con varias personas titulares, todas ellas deberán constar como miembros de la unidad de convivencia y figurar como tales en la solicitud, salvo que acrediten documentalmente no tener atribuido el derecho de arrendamiento.
En los casos de separación o divorcio, los menores en régimen de custodia compartida se considerarán integrantes de cada una de las unidades de convivencia de sus progenitores en la proporción que derive del régimen de custodia establecida.
En ningún caso una misma persona podrá formar parte de dos unidades de convivencia distintas, salvo el supuesto contemplado en el apartado anterior.
Los requisitos para ser beneficiario de la ayuda deberán cumplirse en el momento de la solicitud de la ayuda y durante todo el periodo para el que se conceda, a excepción del requisito de edad que deberá cumplirse únicamente en el momento de la solicitud.
Cómo se tramita
La instrucción y tramitación del procedimiento corresponderá a los Servicios Territoriales de Vivienda, en su respectivo ámbito de actuación, quienes de oficio acordarán todas las actuaciones necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.
Los diversos trámites que deban cumplimentarse en el procedimiento se publicarán en la Sede electrónica de la Generalitat, a través del siguiente enlace, www.gva.es, publicación que podrá ser comunicada a las personas interesadas mediante SMS al teléfono que, a estos efectos, hubieran comunicado a la Administración en el formulario de solicitud, pudiendo los instructores en el ejercicio de sus competencias notificar de forma individualizada para conceder plazo de subsanación.
Una vez cerrado el plazo de presentación de solicitudes, se publicarán en la Sede Electrónica de la Generalitat, www.gva.es, los listados provisionales de solicitudes admitidas y el de excluidas por resultar incompleta la documentación presentada o por no resultar acreditada la concurrencia de los requisitos para ser persona beneficiaria de la ayuda; con indicación del medio para que cada persona solicitante pueda acceder a la información relativa al motivo de su exclusión. Las personas solicitantes que hubieren facilitado en su solicitud un número de teléfono móvil podrán ser avisados de la publicación de los listados provisionales mediante mensaje de texto SMS. La publicación en el portal de www.gva.es, sustituirá a la notificación individual, conforme a lo previsto en la legislación reguladora del Procedimiento Administrativo Común.
Cuando la solicitud presentada no reúna los requisitos señalados en la legislación de procedimiento administrativo común o no se acompañe de la documentación que resulte exigible de acuerdo con estas Bases o se considere necesaria para resolver, aparecerá en el listado provisional como desistida y la persona solicitante dispondrá de un plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del listado provisional para completar o subsanar la solicitud y/o documentación o para formular alegaciones. La documentación aportada fuera del plazo concedido no será tenida en cuenta para la concesión de la ayuda. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si no se subsanara la documentación en el plazo indicado, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en la legislación básica de procedimiento administrativo común.
Completada y analizada la documentación recibida, el órgano instructor elaborará un informe haciendo constar las solicitudes que deben considerarse desistidas por no haber aportado la documentación requerida o, habiéndola aportado, no subsane los reparos señalados, las que, cumpliendo los requisitos para su evaluación, deben ser estimadas, así como las que, no habiéndose dado por desistidas, se propone motivadamente su desestimación al no cumplir los requisitos exigidos en la normativa contenida en las presentes bases y de general aplicación o excedan del número posible de ayudas a conceder por agotamiento de la dotación económica de la convocatoria.
La propuesta de concesión de las ayudas se dictará por un órgano colegiado cuya composición será la indicada en la base decimoquinta.
El régimen jurídico del órgano colegiado será el establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
Las solicitudes presentadas que cumplan y acrediten los requisitos exigidos por estas bases serán ordenadas de mayor a menor puntuación por el órgano colegiado, atendiendo a los criterios de baremación incluidos en estas bases, que elevará la propuesta de resolución motivada al órgano competente para resolver conteniendo el listado de solicitudes que deban ser estimadas, en función de las disponibilidades presupuestarias, y las que procede sean desestimadas por incumplimiento de los requisitos establecidos o por agotamiento del crédito presupuestario con que este dotada la convocatoria.
La propuesta de resolución no crea derecho alguno a favor de las personas beneficiarias propuestas frente a la Administración mientras no se les haya notificado la resolución de concesión.
Las ayudas reguladas en estas bases se concederán en régimen de concurrencia competitiva siendo el único criterio de valoración el nivel de ingresos de la persona solicitante, que se determinará de conformidad con lo dispuesto en la base sexta, ordenándose las solicitudes por nivel de ingresos de menor a mayor según resulte de las veces IPREM calculado y con el límite establecido en la base cuarta.
Cuando varias solicitudes hubieran obtenido igualdad de veces IPREM, a efectos del desempate, primará la solicitud presentada con anterioridad acompañada de la totalidad de la documentación exigida en la convocatoria. En caso de persistir el empate, este se dirimirá por sorteo.
No serán subvencionables los gastos generales, fianzas, servicios, tributos, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización, que las partes hayan acordado que sean a cargo de la arrendataria y que se incluyan en el contrato como conceptos diferenciados de la renta de...
03007 - Alacant/Alicante
12003 - Castelló/Castellón
46009 - València/Valencia
Entidades colaboradoras de certificación
Solicitud
El plazo de presentación de la solicitud del Bono Alquiler Joven se iniciará a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el DOGV y permanecerá abierto con carácter continuado y permanente durante 15 días.
(DOGV núm. 10077, de 31.03.2025)
La solicitud de ayuda debidamente cumplimentada y firmada por la persona peticionaria del Bono Alquiler Joven o su representante se acompañará de la documentación indicada a continuación:
1) Copia completa del contrato de arrendamiento, formalizado en los términos y al amparo de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, o de cesión de uso de la vivienda, en vigor; o copia del contrato de alquiler o uso de la habitación, en su caso. En todos los casos, el documento deberá ser firmado por la parte arrendadora y arrendataria en todas sus páginas con mención expresa del importe del alquiler o precio de cesión, así como el medio y forma de pago a la persona arrendadora o cesionaria. En caso de existir más de un contrato en el período subvencionable, deberán ser consecutivos y se aportarán todos ellos. Cuando la persona titular del contrato no coincida con la solicitante de la ayuda deberá aportar documentación acreditativa de la atribución del derecho de uso, por subrogación, convenio o sentencia de separación o divorcio, u otros títulos válidos en derecho. Así mismo, se aportará la referencia catastral de la vivienda individualizada.
En el caso de que la persona solicitante no dispusiera de contrato de arrendamiento o cesión de uso de la vivienda o habitación, pero estuviera en condiciones de suscribirlo, la persona solicitante deberá cumplimentar junto a su solicitud formulario conteniendo declaración responsable relativa a la obligación de aportar el contrato correspondiente en el plazo establecido en la convocatoria y el correspondiente contrato de arrendamiento o cesión deberá formalizarse y aportarse a la administración en el plazo máximo de dos meses desde el día siguiente de la publicación en el Diari Oficial Generalitat Valenciana de la resolución de concesión de la ayuda, concesión que quedará condicionada a su aportación.
2) Si no hubiera actividad laboral previa a la solicitud de la ayuda, contrato de trabajo, en el caso de trabajadores por cuenta ajena; o declaración censal de inicio de actividad o certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria acreditativa del alta en actividades empresariales, profesionales o artísticas que acredite el cumplimiento del requisito establecido en la base Cuarta, apartado f).
3) Documentación acreditativa del pago de la renta de alquiler o precio de la cesión en uso de la vivienda o habitación correspondientes a las mensualidades de alquiler abonados desde el 1 de enero de 2024 o fecha de inicio del contrato si fuera posterior, hasta el momento de solicitud de la ayuda.
4) Únicamente en el caso de ser nuevo perceptor de ayudas de la Generalitat o cambio de número de cuenta bancaria, deberá presentar el Impreso de domiciliación bancaria debidamente cumplimentado y firmado, designando la cuenta en la que se hará el ingreso de las ayudas, que no hayan sido objeto de ayuda en convocatorias anteriores del Bono Alquiler Joven.
El alta o modificación de la cuenta bancaria podrá ser tramitado de manera telemática a través de la sede electrónica de la Generalitat, trámite PROPER, ( https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=22648), de conformidad con lo dispuesto en la Orden 2/2022 de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la que se regulan las actuaciones o trámites de alta, modificación y baja de los datos personales identificativos y bancarios de las personas físicas y jurídicas que se relacionen económicamente con la Generalitat, en cuyo caso, se acompañara el correspondiente justificante acreditativo de la realización del citado trámite.
5) La declaración responsable que figura en la solicitud, comprensiva de los siguientes extremos:
a) Identificación de las personas que integran la unidad de convivencia por tener su residencia habitual y permanente en la vivienda, hayan suscrito o no el contrato de arrendamiento o cesión de la vivienda o habitación. Dada la importancia de determinar la composición de la unidad de convivencia a efectos de constatar el cumplimiento de los requisitos exigidos en las presentes bases para ser persona beneficiaria de la ayuda, la existencia de discrepancia entre las personas declaradas por el peticionario con las que constan como titulares del contrato de arrendamiento o cesión de uso de la vivienda o habitación o las empadronadas en la vivienda dará lugar a la desestimación de la solicitud de la ayuda.
b) En el caso de ser arrendatario o cesionario de vivienda, no ser persona propietaria o usufructuaria de alguna vivienda en España. A estos efectos no se considerará que se es persona propietaria o usufructuaria de una vivienda si el derecho recae únicamente sobre una parte alícuota de la misma y se ha obtenido por herencia o transmisión mortis causa sin testamento. Se exceptuarán de este requisito quienes siendo titulares de una vivienda acrediten la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio, por cualquier otra causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad de la persona titular o alguna otra persona de la unidad de convivencia.
c) No tener la persona arrendataria, la persona cesionaria o, en caso de ser titular de contrato de arrendamiento o cesión de vivienda, cualquiera de las que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada o cedida parentesco en primer grado o segundo grado de consanguinidad o de afinidad con la persona arrendadora o cedente de la vivienda.
d) No ser la persona arrendataria, la persona cesionaria o, en caso de ser titular de contrato de arrendamiento o cesión de vivienda, cualquiera de las que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada o cedida socio o partícipe de la persona física o jurídica que actúe como arrendadora o cedente.
e) Cumplimiento por la persona arrendataria o cesionaria del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en los términos indicados en la Base Cuarta.5. Así como no haber sido sujeto de una revocación de alguna de las ayudas contempladas en este o el anterior plan estatal de vivienda por incumplimiento o causa imputable al solicitante.
6) En el caso de que la persona joven solicitante o alguna persona integrante de la unidad de convivencia manifieste oposición expresa a que la administración de la Generalidad recabe a través de la Plataforma Autonómica de Intermediación (PAI) y otros sistemas habilitados al efecto, a la consulta de datos con la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el caso de personas no obligadas a presentar declaración de IRPF, deberá acompañarse de la documentación establecida en la Base Séptima.
La solicitud y la documentación anexa para la concesión de las ayudas se formalizará por quienes pretendan obtener la condición de persona beneficiaria o, en su caso, por sus representantes, mediante formulario cumplimentado electrónicamente que estará disponible en la página web de la...
Si no se dispone de certificado digital, la persona interesada deberá cumplimentar el formulario de solicitud de la ayuda disponible en el siguiente enlace e imprimirá el justificante generado automáticamente una vez cumplimentado. Este justificante constituirá el impreso de solicitud que deberá registrarse, debidamente firmado, junto con la documentación exigida, en alguno de los registros contemplados en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, preferiblemente, en el de las sedes de los Servicios Territoriales de Vivienda sitos en Alicante (Avda. De Aguilera, 1, entreplanta) Castellón (Avda del Mar, 16) y Valencia (Gregorio Gea, 27), de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, concluyendo así – y solo así - el trámite de solicitud.
La cumplimentación electrónica del formulario de solicitud por las personas peticionarias que no dispongan de certificado digital sin su presentación en alguno de los registros de entrada señalados en el apartado anterior y en el plazo de solicitud establecido en la presente convocatoria, únicamente determinará que la información introducida quede almacenada en las correspondientes bases de datos, pero no se considerará presentada la solicitud para su concesión.
Al objeto de facilitar y agilizar la gestión del procedimiento de concesión de las ayudas se recomienda la presentación de la solicitud firmada de forma electrónica, mediante certificado digital. A tales efectos, las personas interesadas en solicitar estas ayudas tendrán derecho a ser asistidos en el uso de medios electrónicos en sus relaciones con la Administración Pública en el marco de las previsiones contenidas en los artículos 12 y 13, a) y b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas de manera que los Servicios Territoriales de Vivienda de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda, ofrecerán un punto de acceso a internet así como funcionarios habilitados en conformidad con el Decreto 65/2024, de 10 de junio, del Consell, por el que se regula el Registro de personal funcionario habilitado de la Generalitat, para aquellos casos que lo requieran, para que faciliten ayuda para la presentación de la solicitud mediante cita previa.
También se admitirán las solicitudes presentadas telemáticamente por titulares de certificado digital cuando actúen, debidamente autorizados, en representación de otros.
Dónde dirigirse
03007 - Alacant/Alicante
12003 - Castelló/Castellón
46009 - València/Valencia
- RESOLUCIÓN de 28 de marzo de 2025, por la cual se procede a la convocatoria para la concesión de ayudas Bono Alquiler Joven correspondientes al ejercicio 2025.
- EXTRACTO de la Resolución de 28 de marzo de 2025, por la que se procede a la convocatoria para la concesión de ayudas Bono Alquiler Joven correspondientes al ejercicio 2025.
Alegación / Aportación
Aportación de documentación adicional a la presentada en la solicitud inicial de la ayuda, dentro del plazo de presentación de solicitudes.
Si no dispones de certificado digital, se aconseja que se aporte en el organismo donde se tramitó la solicitud o en el servicio territorial de Vivienda correspondiente a tu provincia o en alguno de los registros contemplados en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Resolución
El plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses a contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución y la misma no ha sido notificada, se entenderá desestimada la solicitud en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Tal y como dispone la citada ley, la desestimación por silencio administrativo tiene los solos efectos de permitir a los interesados la interposición del recurso administrativo o contencioso administrativo que resulte procedente. Excepcionalmente, podrá acordarse la ampliación de dichos plazos en los supuestos contemplados en la legislación reguladora del procedimiento administrativo común.
Se concederá a las personas beneficiarias una ayuda de 250 euros mensuales con el límite del importe mensual de la renta arrendaticia o del precio de cesión que se abone por cada uno cuando fueren varios los beneficiarios, o proporcionalmente si nada se indicara.
En ningún caso y en ninguna mensualidad, la suma de las ayudas recibidas por las personas jóvenes que convivan en la vivienda superará el importe de la renta arrendaticia o precio de cesión. En el supuesto de que las ayudas sobre una misma vivienda superaran el 100% de la renta arrendaticia o precio de cesión, el importe de la ayuda de todas y cada una de las personas beneficiarias será minorado en la proporción correspondiente.
Todo ello sin perjuicio de las limitaciones establecidas en estas bases para el supuesto de compatibilidad o complementariedad con otras ayudas.
El periodo subvencionable será de veinticuatro mensualidades consecutivas, empezando la primera mensualidad en enero de 2024, con carácter retroactivo, para los que dispongan de un contrato de arrendamiento o de cesión de uso de vivienda o habitación en el momento de la solicitud; o desde el mes de efectividad del contrato de arrendamiento si este fuera posterior a enero de 2024.
Las resoluciones que se dicten incluirán, de conformidad con la propuesta efectuada por el órgano colegiado a que hace referencia la Base Decimoquinta, apartado 6, una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en estas bases reguladoras para adquirir la condición de persona beneficiaria, hayan sido estimadas por no rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en estas bases.
La resolución determinará la cuantía concedida e incorporará, en su caso, las condiciones, obligaciones y determinaciones accesorias a que deba sujetarse la persona beneficiaria de la ayuda. Asimismo, la resolución, hará constar, en su caso, de manera expresa la desestimación del resto de solicitudes, así como la no concesión por desistimiento. Todo ello sin perjuicio de las demás especificaciones establecidas en los artículos 21 y 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La resolución que ponga fin al procedimiento de concesión del Bono Alquiler Joven se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y, en la Sede Electrónica de la Generalitat, www.gva.es, en la dirección electrónica que se habilite en la correspondiente convocatoria, donde se insertarán los listados conteniendo las solicitudes estimadas y desestimadas para conocimiento de los interesados a través del enlace que se establezca en la correspondiente convocatoria. Las personas solicitantes que hayan facilitado un número de teléfono móvil al formular su solicitud podrán ser avisadas de la publicación de la resolución mediante mensaje de texto SMS. La publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, sustituirá a la notificación individual de la resolución, conforme a lo previsto en la legislación del Procedimiento Administrativo Común.
Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, incumplimiento de los requisitos u obtención de manera concurrente otras aportaciones fuera de los casos permitidos en las bases reguladoras comunicada al órgano concedente o de la que este tuviera conocimiento como consecuencia de las actuaciones de control podrán dar lugar a una modificación de la resolución de concesión.
En el supuesto de que la modificación sea causa de la pérdida sobrevenida del derecho a la ayuda, el órgano competente para la concesión de las ayudas resolverá en tal sentido limitando el plazo de concesión de la misma hasta la fecha en que se considere efectiva dicha pérdida. En el supuesto de que la modificación afecte a la cuantía de la ayuda o al plazo de concesión, se resolverá lo procedente reajustando su contenido a las nuevas condiciones de concesión.
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