Informar sobre el modelo de certificado de mantenimiento de las instalaciones sujetas al Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE), que ha sido aprobado por el órgano competente en materia de industria de la Comunitat Valenciana mediante la Resolución disponible junto al RITE...
Informar sobre el modelo de certificado de mantenimiento de las instalaciones sujetas al Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE), que ha sido aprobado por el órgano competente en materia de industria de la Comunitat Valenciana mediante la Resolución disponible junto al RITE en el apartado "Normativa" de este servicio de la Guía Prop.
En concreto, de acuerdo con el artículo 28 del RITE y la citada resolución autonómica:
1. ANUALMENTE la empresa mantenedora y el director de mantenimiento (cuando la participación de este último sea preceptiva), suscribirán el certificado de mantenimiento de la correspondiente instalación térmica en edificios con potencia térmica nominal total instalada en generación de calor o frío superior a 70 Kw.
2. La validez del certificado de mantenimiento expedido será como máximo de UN AÑO.
3. Este certificado NO ha de ser enviado al órgano competente en materia de industria de la Comunitat Valenciana (tampoco a sus Servicios Territoriales).
4. La persona titular de la instalación térmica dispondrá de una copia del certificado de mantenimiento, lo incorporará al Libro del Edificio cuando éste exista y lo tendrá a disposición de las autoridades competentes que así se lo exijan por inspección o cualquier otro requerimiento.
5. El modelo oficial aprobado de certificado de mantenimiento de instalaciones térmicas en edificios de la Comunitat Valenciana:
- Está disponible en el área de Industria de la página web de la Conselleria competente en esa materia (ver enlace directo en el apartado "Enlaces de interés" al punto concreto de ese área donde está publicado el modelo de certificado).
- Es de utilización obligatoria a partir del día siguiente al de la publicación de su resolución aprobatoria en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana (DOGV).
- Consta como mínimo de los requisitos establecidos en el ANEXO de esa resolución (disponible en el apartado "Normativa").
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