Ayudas a la contratación de jóvenes para la internacionalización de las pymes de la Comunitat Valenciana - GVA.ES
Ayudas a la contratación de jóvenes para la internacionalización de las pymes de la Comunitat Valenciana
Qué es
Estas ayudas se dirigen a subvencionar los contratos formativos para la obtención de la práctica profesional en comercio exterior a personas jóvenes que hayan realizado un grado universitario, o hayan realizado un ciclo formativo de formación profesional de grado medio o superior de las familias de comercio o administración, o marketing o comunicación y sistemas según recoge el Programa FSE+ Comunidad Valenciana, Prioridad 1.A.05 y 1.A.06.
El objetivo es dotar a las empresas, así como a asociaciones y federaciones sectoriales de la Comunitat Valenciana, de personal cualificado y especializado en internacionalización, ventas y marketing digital internacional, así como en gestión de datos y “business intelligence” para el crecimiento internacional, mediante la formación teórica y práctica durante 12 meses, mejorando así su especialización en internacionalización, e internacionalización digital, sirviendo ello de palanca que facilite su acceso al mercado laboral; favoreciendo una empleabilidad sostenible y de calidad y la consecución de la paridad de oportunidades entre hombres y mujeres.
* ACTUACIONES APOYABLES Y COSTES SUBVENCIONABLES
Se considera acción subvencionable la celebración de un contrato formativo para la obtención de la práctica profesional de especialización en el departamento internacional de la empresa, asociación o federación sectorial, o en el de aquellos departamentos cuya actividad vaya dirigida a la gestión de la internacionalización de la empresa y su posición competitiva internacional, por un total de 12 meses a tiempo completo.
Se considerará coste subvencionable el coste de la contratación de personas jóvenes, mayores de 18 años, que hayan superado un grado universitario o un ciclo formativo cualquiera de formación profesional de grado medio o superior de la familia de comercio, marketing, administración y gestión, comunicación o sistemas, con el fin de especializarlas en internacionalización y fomentar su acceso al mercado laboral de la Comunitat Valenciana en este ámbito.
Las personas contratadas, participantes finales de las acciones, deberán cumplir los requisitos que exige la modalidad del contrato de trabajo formativo para la obtención de la práctica profesional.
La formación práctica se desarrollará en cualquiera de los departamentos cuya actividad vaya dirigida a la gestión de la internacionalización de la empresa y su posición competitiva internacional o en los departamentos relacionados con la actividad internacional de las asociaciones y federaciones sectoriales de la Comunitat Valenciana.
La formación teórica se realizará mediante cursos que completen la formación especializada en internacionalización.
* REQUISITOS DE LA PERSONA JOVEN A CONTRATAR:
a) Haber nacido en la Comunitat Valenciana, o bien ser nacional de un estado miembro de la Unión Europea y residente en la Comunitat Valenciana.
b) Tener menos de 30 años el día de su contratación.
c) Estar en posesión de una titulación universitaria de grado superior, o del título de grado superior o medio de formación profesional de las titulaciones indicadas anteriormente. En el supuesto de titulación obtenida en cualquier país distinto de España, deberá contar con la resolución de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial o de la resolución de homologación de títulos extranjeros, de acuerdo con lo que regula el RD 967/2014, de 21 de noviembre.
d) No haber transcurrido más de tres años desde la finalización de los correspondientes estudios, o de cinco años si presentara diversidad. En el caso de personas que hayan realizado sus estudios en el extranjero, dicho cómputo se efectuará desde la fecha del reconocimiento u homologación del título en España.
e) Tener conocimientos del idioma inglés u otros idiomas extranjeros que sean de utilidad para el plan de internacionalización de la empresa contratante.
El número de contratos subvencionables por empresa beneficiaria bajo esta convocatoria no podrá ser superior a dos.
La financiación de la Unión Europea a través del FSE+ se obtendrá mediante la opción de costes simplificados.
- Orden 20/2016, de 19 de octubre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas por el Instituto Valenciano de Competitividad Empresarial (IVACE) para impulsar la internacionalización...
- ORDEN 11/2017, de 11 de mayo, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se modifica parcialmente la Orden 20/2016, de 19 de octubre, de esta Conselleria, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas por el...
- ORDEN 5/2024, de 18 de julio, de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo, por la cual se modifica parcialmente la Orden 20/2016, de 19 de octubre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la cual se establecen las bases...
A quién va dirigido
Podrán solicitar estas ayudas las empresas pymes, y las asociaciones y federaciones sectoriales que entre sus objetivos y actividades se encuentre el apoyo a la internacionalización de sus miembros, con sede social en la Comunitat Valenciana,
Cómo se tramita
PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD Y DOCUMENTACIÓN.
- La tramitación del procedimiento será electrónica.
- Se admitirá la presentación de hasta dos solicitudes por empresa o entidad solicitante.
- Con carácter previo a la concesión de las ayudas y con la finalidad de comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos en las bases reguladoras, el IVACE requerirá a las empresas solicitantes la presentación de las declaraciones de ayudas de minimis percibidas en la anualidad en curso y en las dos anteriores.
La utilización del certificado electrónico para la tramitación de la solicitud exime de la obligación de presentar la documentación relativa a la personalidad jurídica.
- Cuando la solicitud no reúna los requisitos exigidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o no se acompañe de la documentación que de acuerdo con esta convocatoria sea exigible, se requerirá al solicitante para que -en el plazo de 10 días hábiles desde el siguiente al de la recepción del requerimiento- subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que si no hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución dictada en los términos previstos en la legislación administrativa. Los requerimientos se realizarán por medios electrónicos y se entenderán practicados o rechazados en los términos que se señalan en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, si transcurren diez días naturales sin que se acceda al contenido del requerimiento, se entenderá que la notificación ha sido rechazada y se tendrá por realizado el trámite de la notificación.
- Se delega en la persona que ostente la jefatura del Área de Promoción Internacional de la Unidad IVACE Internacional, la resolución de las incidencias producidas con anterioridad a la concesión, en especial las referidas a desistimientos, cambio de solicitante y cambio de proyecto.
El órgano instructor y la Comisión de Evaluación de las ayudas vienen definidas en los artículos 8 y 10, respectivamente, de la Orden 20/2016, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se establecen las bases reguladoras de la presente convocatoria.
La presidencia del IVACE será el órgano competente para dictar las resoluciones de aprobación o denegación de las ayudas correspondientes a la presente convocatoria.
La concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con los siguientes criterios:
1. Para que un proyecto pueda ser aprobado deberá tener una puntuación mínima de 50 puntos.
2. Los proyectos se priorizarán atendiendo a los criterios especificados a continuación y a la ponderación que se especifica sobre un total de 100 puntos:
a) Características del proyecto. Máximo 50 puntos
- Características del plan de internacionalización de la empresa-Máximo 30 puntos.
- Calidad del plan formativo en el caso de la contratación de jóvenes para su especialización en internacionalización. Máximo 20 puntos.
b) Características del solicitante. Máximo 50 puntos
– Viabilidad económica. Se evaluará el grado de solvencia económica de la empresa. Máximo 10 puntos.
– Recursos humanos de la empresa. Disponibilidad de los recursos humanos del área internacional de la empresa. Máximo 15 puntos.
– Grado de internacionalización de la empresa. Máximo 15 puntos.
– Contribución a la solución de problemas sociales (máximo 10 puntos). Se podrán considerar factores como:
a) El empleo que se crea por el proyecto.
b) La ubicación de las inversiones en municipios con riesgo de despoblación.
c) Que la beneficiaria tenga contratado un porcentaje de personas con discapacidad sobre el total de la plantilla por encima del mínimo legal exigible.
d) Que la beneficiaria apoye económicamente proyectos o entidades sin ánimo de lucro dedicadas a la atención de personas en situación o riesgo de exclusión social.
e) Que la beneficiaria fomente el empleo de personas con discapacidad incluyendo en su cadena de suministro productos y/o servicios de centros especiales de empleos situados en la Comunitat Valenciana y/o celebre con estos contratos de enclaves laborales
f) Que la beneficiaria acredite aplicar medidas concretas de corresponsabilidad y conciliación de la vida personal, laboral y familiar, que superen lo establecido legalmente.
En caso de empate, para determinar el orden de prioridad entre solicitudes que hayan obtenido la misma valoración técnica, el criterio de desempate seguido será el de las solicitudes de empresas que no estén legalmente obligadas a disponer de un plan de igualdad, y hayan aprobado y tramitado la inscripción en el registro correspondiente.
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Solicitud
El plazo para presentar solicitudes comenzará a contar desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) hasta el 18 de octubre de 2024. (DOGV nº 9942 de 23/09/2024)
- Solicitud normalizada (accesible en la dirección de Internet del IVACE: http://www.ivace.es.
- La tramitación de la solicitud supone la firma de la misma y de sus anexos, y se presentará en el registro telemático del IVACE a través de su página web.
- Memoria del proyecto según modelo disponible en la dirección de Internet del IVACE: http://www.ivace.es. La memoria servirá de referente para aplicar los criterios de valoración, de ahí que una defectuosa o deficiente cumplimentación, o su difícil comprensión, generará una minusvaloración del proyecto o incluso una denegación de la solicitud.
- Resto de documentación detallada en el artículo 5 de la convocatoria,
La tramitación tanto de la solicitud, como en general del procedimiento, será electrónica y requerirá que la entidad solicitante disponga durante todas las fases del procedimiento de certificado de representante de entidad emitido por la Autoritat de Certificació de la Comunitat Valenciana, o por...
Resolución
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes en cada tramo. Transcurrido el plazo sin que se hubiese notificado la resolución expresa, las empresas solicitantes entenderán desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, todo ello sin perjuicio de la obligación de resolver expresamente que incumbe a la Administración
La resolución motivada del procedimiento se notificará a las empresas beneficiarias vía telemática y las subvenciones concedidas se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) en cumplimiento de lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, con expresión de la convocatoria, del programa y crédito presupuestario al que se imputen, empresa beneficiaria, cantidad concedida y objetivo o finalidad de la subvención.
La resolución de concesión y/o denegación pondrá fin a la vía administrativa. Se delega en la
persona titular de la Dirección Adjunta del IVACE (Dirección General de Emprendimiento e Internacionalización) la resolución de los recursos de reposición.
En caso de que la propuesta de concesión de ayudas supere el límite de la dotación presupuestaria indicada en la presente convocatoria, la comisión de evaluación podrá proponer un límite del importe de la subvención máxima a conceder a las empresas beneficiarias.
La disposición de los nuevos conjuntos de datos que se generen por la formalización y el desarrollo de las subvenciones otorgadas en virtud de esta convocatoria, será tratada, siempre que sea posible, como conjunto de datos abiertos.
Las ayudas que se establecen en la presente resolución se concederán bajo la forma de subvención.
2. La ayuda podrá alcanzar hasta el 100 % de los costes salariales del contrato formativo, incluyendo la cotización por todos los conceptos a la Seguridad Social. El importe del contrato deberá ascender a un mínimo de dieciocho mil (18.000) euros brutos anuales, incluidas las correspondientes retenciones fiscales y de Seguridad Social de acuerdo con la normativa vigente; el importe máximo subvencionable será de 25.000 euros.
La Unión Europea financiará a través del Fondo Social Europeo Plus el resultado de multiplicar el salario mínimo interprofesional vigente en el momento de publicar esta convocatoria, incrementado en la parte proporcional de la paga extra, por el número de meses de mantenimiento del contrato.
3. La ayuda está sujeta al régimen de minimis, lo que supone que la ayuda total de minimis concedida a una única empresa no será superior a 300.000 euros, calculados entre la fecha de la concesión de esta subvención y los tres años anteriores al momento de la concesión.
4. El contrato subvencionable deberá haberse celebrado entre el 1 de enero de 2024 y el 18 de octubre de 2024.
1. Las obligaciones de las beneficiarias vienen especificadas en el artículo 12 de la Orden 20/2016, de 19 de octubre, sin perjuicio de las previstas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. En todo caso los proyectos objeto de subvención deberán iniciarse entre el 1 de enero de 2024 y el 18 de octubre de 2024; la fecha límite de presentación de la documentación justificativa, salvo que se resuelva otra fecha posterior en la resolución de concesión, será el 31 de marzo de 2025.
3. La justificación de la ayuda se realizará mediante cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto y pago y en la forma exigida en las Instrucciones de Justificación de la Ayuda.
Los previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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Las establecidas en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que regula las infracciones y sanciones en materia de subvenciones.
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