Subvenciones para fomentar la contratación de personas desempleadas pertenecientes a colectivos desfavorecidos - GVA.ES
Subvenciones para fomentar la contratación de personas desempleadas pertenecientes a colectivos desfavorecidos
Qué es
Esta convocatoria tiene por objeto conceder subvenciones para fomentar, en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, la contratación indefinida inicial a jornada completa de personas desempleadas pertenecientes a alguno de los siguientes colectivos desfavorecidos:
1. Personas desfavorecidas: personas que no hayan tenido un contrato indefinido o fijo discontinuo en los 6 meses previos; jóvenes menores de 24 años; personas mayores de 50 años.
2. Personas muy desfavorecidas: personas que no hayan tenido un contrato indefinido o fijo discontinuo en los 24 meses previos; jóvenes menores de 24 años y personas mayores de 50 años que no hayan tenido un contrato indefinido o fijo discontinuo en los 12 meses previos.
- ORDEN 22/2024, de 28 de agosto, de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras del programa de fomento de empleo para la contratación de personas desempleadas pertenecientes a colectivos desfavorecidos en la Comunitat Valenciana.
- RESOLUCIÓN de 25 de septiembre de 2024, de la Dirección General, por la cual se convoca para el ejercicio 2024 el Programa de fomento de ocupación para contratar personas desempleadas pertenecientes a colectivos desfavorecidos.
- EXTRACTO de la Resolución de 25 de septiembre de 2024, de la Dirección General, por la cual se convoca para el ejercicio 2024 el Programa de fomento de ocupación para la contratación de personas desempleadas pertenecientes a colectivos desfavorecidos.
- RESOLUCIÓN de 6 de noviembre de 2024, de la Dirección General, por la que se redistribuye el importe global máximo establecido en la Resolución de 25 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la cual se convoca para el ejercicio 2024...
A quién va dirigido
Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las empresas y otras entidades empleadoras de naturaleza jurídica privada, con centro de trabajo en la Comunitat Valenciana.
NO podrán obtener la condición de beneficiarias:
a) las personas o entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; a tal efecto, las entidades presentarán la correspondiente declaración responsable.
b) las personas o entidades que, en su caso, no acrediten el cumplimiento de lo requerido en el apartado 3 bis del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
c) las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las sociedades civiles, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que carezcan de personalidad jurídica, aunque pudieran realizar las actuaciones subvencionables.
d) los Centros Especiales de Empleo (CEE) y las Empresas de Inserción (EI), al resultar beneficiarios de programas específicos de fomento de empleo.
e) entidades que, estando obligadas, no dispongan de un plan de igualdad registrado.
EXCLUSIONES:
Estas ayudas se sujetan a lo dispuesto en el artículo 32 y en los capítulos I y II del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado (DOUE-L187 DE 26.6.2014), modificado por el Reglamento (UE) 2017/1084 de la Comisión, de 14 de junio de 2017 (DOUE L 156 de 20.6.2017), el Reglamento (UE) 2020/972 de la Comisión, de 2 de julio de 2020 (DOUE L 215 de 7.7.2020), el Reglamento (UE) 2021/1237 de la Comisión, de 23 de julio de 2021 (DOUE L 270 de 29.07.2021, y el Reglamento (UE) 2023/1315 de la Comisión, de 23 de junio de 2023 (DOUE L 167 de 30.6.2023). Este régimen se aplicará hasta el 31 de diciembre de 2026.
De conformidad con el artículo 1 del Reglamento (UE) 651/2014, quedan excluidas como beneficiarias:
a) las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
b) las empresas en crisis, según la definición que efectúa el artículo 2 del Reglamento (UE) 651/2014. No obstante, no están excluidas las empresas que no se encontraban en crisis el 31 de diciembre de 2019, pero pasaron a ser empresas en crisis durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2021.
De conformidad con la letra o) del artículo 4.1 del Reglamento (UE) 651/2014, las ayudas no podrán superar el umbral de 5 millones de euros por empresa y por año.
De conformidad con el artículo 8 del Reglamento (UE) 651/2014, para determinar si se supera el umbral de 5 millones de euros por empresa y año y la intensidad del 50% de los costes subvencionables, se tendrá en cuenta el importe total de las ayudas estatales concedidas a la actividad, proyecto o empresa beneficiarios.
Las ayudas exentas pueden acumularse con cualquier otra ayuda estatal que subvencione costes identificables diferentes; asimismo pueden acumularse con cualquier otra ayuda estatal que subvencione total o parcialmente los mismos costes, si tal acumulación no supera el 50% del coste subvencionable o el umbral de 5 millones de euros por empresa y año.
Las ayudas exentas no pueden acumularse con ayudas de minimis para los mismos costes subvencionables, si la acumulación determina una intensidad de ayuda superior al 50% del coste subvencionable.
Sin perjuicio del régimen general expuesto en este punto, estas ayudas se sujetan al régimen de incompatibilidad establecido en el artículo 7 de la Orden 22/2024.
Este régimen de ayudas ha sido comunicado a la Comisión Europea, con registro número SA63969.
Para poder conceder la subvención a las entidades solicitantes solicitantes se requerirá:
1. Las solicitudes que se presenten deberán cumplir alguna de las condiciones siguientes:
a) Si el centro de trabajo de los trabajadores contratados se sitúa en alguno de los municipios destinatarios en 2023 del Fondo de Cooperación Municipal para la lucha contra el despoblamiento de los municipios de la Comunitat Valenciana, relacionados en el anexo de la convocatoria: las solicitudes deberán incluir al menos 5 contratos subvencionables.
b) Si el centro de trabajo de los trabajadores contratados se sitúa en un municipio distinto de los indicados en el apartado anterior: las solicitudes deberán incluir al menos 15 contratos subvencionables.
2. Las contrataciones deberán haberse iniciado a partir del 1 de enero de 2024.
3. La contratación deberá representar un incremento neto de la plantilla en comparación con la plantilla media de las personas trabajadoras en situación de alta en los 12 meses anteriores a la celebración del contrato, o su mantenimiento cuando el puesto hubiera quedado vacante a raíz de la dimisión, discapacidad, jubilación, o despido disciplinario no declarado improcedente de la persona.
4. Las personas contratadas por la que se solicita la subvención cumpla los siguientes requisitos:
a) que haya permanecido desempleadas a inscritas como demandantes de empleo en LABORA hasta su contratación (no se entenderá cumplido este requisito si la inscripción se produce el día en que se inicia la relación laboral)
b) que pertenezcan a alguno de los siguientes colectivos subvencionables:
b.1 Personas desfavorecidas:
a) Personas que no hayan tenido un contrato indefinido o fijo discontinuo en los 6 meses previos.
b) Jóvenes menores de 24 años.
c) Personas mayores de 50 años.
b.2 Personas muy desfavorecidas:
a) Personas que no hayan tenido un contrato indefinido o fijo discontinuo en los 24 meses previos.
b) Jóvenes menores de 24 años y personas mayores de 50 años que no hayan tenido un contrato indefinido o fijo discontinuo en los 12 meses previos.
5. Resultará objeto de subvención la contratación indefinida inicial a jornada completa, excepto en el caso de que la persona contratada sea una persona con discapacidad severa, en cuyo caso resultará subvencionable su contratación si su jornada es de al menos de 15 horas semanales, con independencia del porcentaje que represente sobre la jornada habitual.
No resultarán subvencionables los siguientes supuestos:
a) Contratos o modalidades contractuales que tengan un periodo de prueba igual o superior a 6 meses
b) Contratos fijos discontinuos
c) Contratos de servicio del hogar familiar.
d) Contratos a tiempo parcial, salvo en el caso de las personas con discapacidad severa cuya jornada podrá ser de al menos 15 horas semanales.
e) Personas trabajadoras que hubieran finalizado su relación laboral con la entidad empleadora o con alguna entidad vinculada directa o indirectamente con la entidad empleadora, en los 6 meses previos a la contratación.
f) Contrataciones realizadas por empresas multiservicios y empresas de trabajo temporal para la puesta a disposición de la persona trabajadora en empresas usuarias en las que prestarán sus servicios.
g) Contrataciones realizadas por entidades empleadoras que hubieran sido excluidas como beneficiarias de programas de empleo.
h) Contrataciones realizadas por entidades empleadoras sancionadas en los dos años anteriores a la presentación de la solicitud por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia laboral, prevención de riesgos laborales o Seguridad Social.
i) Relaciones laborales de carácter especial del artículo 2.1 del Estatuto de los Trabajadores.
j) Contrataciones en que la entidad empleadora o los cargos directivos o miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad o de las entidades privadas sin ánimo de lucro, mantengan con la persona trabajadora contratada una relación de cónyuge, ascendiente, descendiente o demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado, y sus análogas en el caso de las parejas de hecho.
k) Contrataciones de personas que sean socias, administradoras o figuras equivalentes de la entidad empleadora o lo hayan sido en los 6 meses previos a la contratación.
l) Personas que hubieran tenido algún contrato indefinido o fijo discontinuo (aun cuando se encontraran en periodo de inactividad) en los 3 meses previos a la contratación, salvo que la nueva contratación corresponda a un grupo de cotización superior y resulte adecuada al nivel y currículo de la titulación académica oficial que acredite. Las titulaciones de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato no habilitan esta excepción.
m) Salvo que se acredite una discapacidad severa, la condición de víctima de violencia de género o conste certificado de los servicios sociales públicos de la situación o riesgo de exclusión social, la contratación bajo la misma modalidad contractual de una misma persona no podrá ser objeto de subvención hasta transcurridos al menos 7 años desde el inicio de la última contratación subvencionada por LABORA, aunque fueran suscritas por distintas personas o entidades empleadoras.
n) Solicitudes que no incluyan el número mínimo de contratos subvencionables indicados en el resuelvo sexto.
Cómo se tramita
La instrucción corresponderá a los servicios territoriales de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y formación competentes en materia de Empleo.
Examinadas las solicitudes, el órgano instructor emitirá informe donde hará constar que las entidades beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para la concesión de las ayudas.
En cada Dirección Territorial de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación se constituirá un órgano colegiado integrado por quien ostente la jefatura del Servicio Territorial competente en materia de Empleo o por quien designe para su sustitución, que lo presidirá; dos vocales; y una persona que ostentará la secretaría, con voz, pero sin voto. La designación de las vocalías y la secretaría se efectuará por la Dirección Territorial de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación entre personal funcionario adscrito al Servicio Territorial competente en materia de Empleo.
El órgano colegiado emitirá periódicamente informes donde se concrete el resultado de las evaluaciones efectuadas en relación con los periodos de tiempo que considere.
A la vista del informe del órgano colegiado, el órgano instructor formulará las propuestas de concesión al órgano concedente.
La concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, para lo que se tendrá en cuenta como único criterio el momento en que se haya completado la presentación se la solicitud (comprensiva del impreso de solicitud y de la restante documentación exigida por la convocatoria).
En caso de que distintos expedientes tuvieran la misma fecha de criterio y no resultara posible priorizarlos por hora de presentación, se priorizará la solicitud de subvención, en primer lugar, por la contratación de un mayor número de personas con discapacidad (priorizadas a su vez en función del mayor grado de discapacidad); en segundo lugar por la contratación de un mayor número de mujeres; en tercer lugar, por la contratación de un mayor número de personas muy desfavorecidas y, en su defecto, de personas desfavorecidas. Si el empate persistiera, se priorizará en función de la fecha de solicitud más antigua y, si de esta forma tampoco se resolviera el empate, en función del número de expediente más bajo.
03003 - Alacant/Alicante
12002 - Castelló/Castellón
46001 - València/Valencia
Procedimientos relacionados
- Aportación de documentación a un expediente abierto del Servicio Valenciano de Empleo y Formación (solamente para ayudas/subvenciones).
- PROPER: Procedimiento para tramitar las altas, modificaciones y bajas de las domiciliaciones bancarias (Domiciliación bancaria). Trámite automatizado.
- Inscripción en el Registro de Representantes de la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica (ACCV).
Formularios
- (ANEXO I) ANEXO I. AYUDAS PARA LA CONTRATACIÓN DE COLECTIVOS DESFAVORECIDOS
- (ANEXO II) ANEXO II. AYUDAS PARA LA CONTRATACIÓN DE COLECTIVOS DESFAVORECIDOS
- DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO ENCONTRARSE EN NINGUNO DE LOS SUPUESTOS DE LOS ARTÍCULOS 13.2, 13.3 Y 34.5 DE LA LEY 38/2003 GENERAL DE SUBVENCIONES
- DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO ENCONTRARSE EN EL SUPUESTO DEL ARTÍCULO 13.3 BIS DE LA LEY 38/2003 GENERAL DE SUBVENCIONES
- COMUNICACIÓN A LA PERSONA TRABAJADORA
Solicitud
El plazo para la presentación de solicitudes se iniciará a las 10 horas del dia siguiente al de la publicación del extracto de la resolución de convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y finalizará el día 14 de octubre de 2024 (DOGV nº9948 de 1/10/2024).
Las solicitudes deberán acompañarse de la siguiente documentación:
a) Datos de domiciliación bancaria; en el caso de nuevo perceptor o de nueva cuenta bancaria, deberá comunicar ,antes de solicitar la subvención, los datos de la cuenta a través del procedimiento telemático habilitado al efecto denominado “Procedimiento para tramitar las altas y bajas de las domiciliaciones bancarias” (https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=22648)
b) Contratos de trabajo que da lugar a la ayuda.
c) Declaración responsable de que la contratación no incurre en causa de exclusión (está incluida en el Anexo I. Ayudas para la contratación de determinados colectivos desfavorecidos).
d) Declaración responsable del cumplimiento de la normativa sobre integración laboral de personas con discapacidad o, en su caso, la exención a dicha obligación (está incluida en el Anexo I. Ayudas para la contratación de determinados colectivos desfavorecidos).
e) Declaración responsable sobre otras ayudas recibidas para los mismos costes subvencionables o el mismo hecho subvencionable o de no haber obtenido ninguna. (está incluida en el Anexo I. Ayudas para la contratación de determinados colectivos desfavorecidos).
f) Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria ni para ser receptora del pago a que hace referencia los apartados 2 y 3 del artículo 13 y el apartado 5 del artículo 34 de la Ley 38/2003, según modelo normalizado "Declaración art. 13 y 34 de la Ley General de Subvenciones" (disponible en la web de la ayuda).
g) Declaración responsable del cumplimiento del Reglamento (UE) 651/2024 de la Comisión, de 17 de junio (está incluida en el Anexo I. Ayudas para la contratación de determinados colectivos desfavorecidos).
h) Comunicación a la persona contratada, según modelo normalizado (disponible en la web de la ayuda).
i) En su caso, declaración responsable de no estar incurso en la prohibición para obtener la condición de beneficiaria a que hace referencia el apartado 3 bis del artículo 13 de la Ley 38/2003, según modelo normalizado (disponible en la web de la ayuda), junto con, en su caso, la certificación emitida por auditor inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas. (Únicamente deberá aportarlo en el caso de que la subvención que se solicita sea de importe superior a 30.000 euros)
j) Informe de la Tesorería General de la Seguridad Social relativo a la plantilla media de las personas trabajadoras en situación de alta en los 12 meses anteriores a la celebración del contrato.
k) Informe de la Tesorería General de la Seguridad Social relativo a la plantilla media de las personas trabajadoras en situación de alta en el periodo comprendido entre los 12 meses previos a la contratación y el día de la contratación de las personas contratadas.
l) Declaración responsable de haber sido informado del tratamiento de datos de carácter personal requerido para la gestión de estas subvenciones (incluida en el Anexo I. Ayudas para la contratación de determinados colectivos desfavorecidos).
m) Anexo II Ayudas para la contratación de determinados colectivos desfavorecidos cumplimentado con los datos de los trabajadores contratados.
Si la persona o entidad solicitante no autoriza y/o se opone a que LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación recabe a través de la Plataforma Autonómica de Intermediación (PAI) u otros sistemas habilitados al efecto la información que se indica en el apartado 2 del resuelvo noveno de la resolución de concesión, deberá aportar la correspondiente documentación acreditativa.
Formularios
- (ANEXO I) ANEXO I. AYUDAS PARA LA CONTRATACIÓN DE COLECTIVOS DESFAVORECIDOS
- (ANEXO II) ANEXO II. AYUDAS PARA LA CONTRATACIÓN DE COLECTIVOS DESFAVORECIDOS
- DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO ENCONTRARSE EN NINGUNO DE LOS SUPUESTOS DE LOS ARTÍCULOS 13.2, 13.3 Y 34.5 DE LA LEY 38/2003 GENERAL DE SUBVENCIONES
- DECLARACIÓN RESPONSABLE DE NO ENCONTRARSE EN EL SUPUESTO DEL ARTÍCULO 13.3 BIS DE LA LEY 38/2003 GENERAL DE SUBVENCIONES
- COMUNICACIÓN A LA PERSONA TRABAJADORA
- RESOLUCIÓN de 25 de septiembre de 2024, de la Dirección General, por la cual se convoca para el ejercicio 2024 el Programa de fomento de ocupación para contratar personas desempleadas pertenecientes a colectivos desfavorecidos.
- EXTRACTO de la Resolución de 25 de septiembre de 2024, de la Dirección General, por la cual se convoca para el ejercicio 2024 el Programa de fomento de ocupación para la contratación de personas desempleadas pertenecientes a colectivos desfavorecidos.
Resolución
El plazo para resolver y notificar la resolución procedente será de seis meses contados a partir del día siguiente al de la presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se producirá el silencio administrativo y la solicitud podrá entenderse desestimada.
La notificación de las resoluciones y actos de trámite se practicará a través de la sede electrónica de la Generalitat (https://sede.gva.es), para lo que el solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada, bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas) o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física). A tal fin se remitirá un aviso a la dirección de correo electrónico que figure en el expediente, donde se informará de la puesta a disposición de una notificación en la citada sede electrónica. La falta de práctica del aviso no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
El importe de la subvención ascenderá a:
a) En el caso de personas desfavorecidas: 5.557 euros; si concurre adicionalmente la condición de
mujer o discapacidad o si el centro de trabajo se sitúa en un municipio en riesgo de despoblamiento, 7.144 euros.
b) En el caso de personas muy desfavorecidas: 11.113 euros; si concurre adicionalmente la condición
de mujer o discapacidad o si el centro de trabajo se sitúa en un municipio en riesgo de despoblamiento, 14.288 euros.
Los contratos de al menos 15 horas semanales de las personas con discapacidad severa resultarán
subvencionables con reducción proporcional de la cuantía de la ayuda.
La liquidación de las ayudas se efectuará una vez justificadas las condiciones establecidas, con la
documentación presentada junto a la solicitud. Se librará de una sola vez el importe de la ayuda
después de que se dicte la resolución de concesión.
Además de lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 38/2003, son obligaciones de las entidades beneficiarias:
a) Los contratos a jornada parcial de personas con discapacidad severa deberán recoger expresamente en su clausulado el número de horas semanales de trabajo.
b) Mantener el empleo creado durante al menos veinticuatro meses, salvo que la relación laboral se extinga por alguno de los motivos de sustitución admitidos.
c) Durante el periodo de mantenimiento del contrato subvencionado, no podrá disminuir la plantilla media de la entidad beneficiaria, salvo que esta situación responda a vacantes originadas por voluntad de las personas trabajadoras, finalización de contratos temporales para sustitución de personas trabajadoras, discapacidad sobrevenida, muerte, jubilación o despido disciplinario no declarado improcedente. Estas causas solo resultarán aplicables a las personas que, figurando de alta en la entidad empleadora antes de la contratación subvencionada, computaron para determinar la plantilla media inicial; y únicamente justificarán la disminución que proporcionalmente corresponda a su jornada y permanencia en la entidad empleadora. A estos efectos se comparará la plantilla media del periodo comprendido entre los doce meses previos a la contratación y el día de la contratación con la que resulte de los informes a que hace referencia la letra siguiente.
d) Aportar en el plazo de un mes tras la finalización del periodo de mantenimiento obligatorio del contrato subvencionado, dos Informes de la Tesorería General de la Seguridad Social relativos a la plantilla media de la entidad empleadora que, comprendiendo un periodo de 12 meses cada uno, abarquen todo el periodo de mantenimiento (24 meses).
e) Facilitar cuantos datos e información le sea requerido en relación con la subvención concedida.
f) Comunicar la solicitud u obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad; así como cualquier incidencia o variación que se produzca en relación con la subvención concedida o los datos que consten en la solicitud.
g) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial correspondiente; así como conservar los documentos (incluidos los electrónicos) que justifiquen la aplicación de los fondos recibidos, en tanto pudieran ser objeto de control, siendo éstos originales o copias certificadas conforme con los mismos.
h) Contabilizar el cobro de la subvención a través de un código contable específico, cuyo extracto contable deberá aportarse en el plazo de un mes desde la finalización del periodo de mantenimiento o de la extinción del contrato por alguno de los motivos admitidos, junto con el modelo normalizado sobre el cumplimiento de dicha obligación de contabilidad separada.
i) Cumplir las obligaciones de transparencia y publicidad activa establecidas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la información pública y buen gobierno, en la Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana y en el artículo 18 de la Ley General de subvenciones según se establece en la letra i) del resuelvo decimosexto de la resolución de convocatoria.
j) Aportar en el plazo de un mes tras la finalización del periodo de mantenimiento obligatorio del contrato subvencionado, una declaración en modelo normalizado sobre el cumplimiento de las obligaciones de publicidad y transparencia a que hace referencia la letra anterior.
Cualquier aporte de documentación deberá realizarse a través del enlace de “Aportación de documentación” que esté disponible en la web de la ayuda.
Una vez solicitada la subvención, para aportar cualquier documentación y/o para dar cumplimiento a cualquier requerimiento de documentación ésta deberá aportarse a través del enlace de “Aportación de documentación” que esté disponible en la web de la ayuda.
46004 - València/Valencia
Preguntas frecuentes
Temas relacionados
MATERIAS
- Empresas
- Ayudas y subvenciones
TEMA
- Trabajo
- Fomento del empleo
PERFILES
- Empresa
TEMÁTICA
- Trabajo y trabajadores
- Empleo
TIPO
- Ayudas, becas y subvenciones