Becas GV-TALENT para la excelencia en el rendimiento académico de los estudios universitarios de grado y de estudios de enseñanzas artísticas superiores de grado - GVA.ES
Becas GV-TALENT para la excelencia en el rendimiento académico de los estudios universitarios de grado y de estudios de enseñanzas artísticas superiores de grado
Qué es
Las becas GV TALENT están destinadas a los/las estudiantes con mejor expediente académico de cada curso y titulación correspondiente al curso académico 2023-2024.
Se concederán 1000 euros a cada persona beneficiaria con el objetivo de reconocer la excelencia a lo largo del recorrido académico del estudiantado universitario y de enseñanzas artísticas superiores.
El disfrute de la beca es compatible con la percepción de cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso para la misma finalidad, procedente de cualquier administración o ente público o privado, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales
- RESOLUCIÓN de 14 de mayo de 2025, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan para el curso académico 2023-2024 las becas GV-TALENT para la excelencia en el rendimiento académico de estudios universitarios de grado y de estudios de enseñanzas artísticas superiores de grado. DOGV...
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. BOE núm. 236 de 02-10-2015
- Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa. BOE núm. 167 de 14-07-1998
- Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. BOE núm. 10 de 12-01-2000
- Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. BOE núm. 276 de 18-11-2003
- LEY 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones. DOGV núm. 7464 de 12-02-2015
A quién va dirigido
Para poder solicitar la beca el/la estudiante ha de estar matriculado/da de estudios de modalidad presencial, en el curso académico 2023-2024, en una de las siguientes enseñanzas:
- Grado, en alguna de las Universidades del Sistema Universitario Valenciano.
- Grado, en enseñanzas artísticas superiores en los centros superiores de enseñanzas artísticas de la Comunitat Valenciana.
No podrás ser persona beneficiaria de la beca si realizas estudios en el último curso que da acceso a la titulación de grado
Requisitos de nacionalidad
- Ser español o ciudadano de la Unión Europea.
- Si eres ciudadano de la Unión Europea o familiar de uno, debes tener residencia permanente o trabajar en España.
Los requisitos de nacionalidad deben cumplirse a fecha 31 de diciembre de 2023. Excepcionalmente, para solicitantes de estatuto de refugiado o protección subsidiaria, el permiso de residencia legal podrá obtenerse hasta el 31 de agosto de 2024.
Requisitos de residencia:
Debes estar empadronado/a en un municipio de la Comunitat Valenciana dentro del plazo de presentación de solicitudes.
Requisitos económicos:
Consultar la base octava de la convocatoria
Requisitos académicos:
- Debes estar cursando estudios presenciales de grado o doble grado en el curso académico 2023-2024.
- Estar matriculado/a de 60 créditos como mínimo o de todos los créditos que integren el curso completo y haber superado la totalidad de dichos créditos.
- No puedes tener ya un título del mismo nivel o superior al que solicitas la beca.
- Se exigirá una nota media mínima en cada rama de conocimiento para poder optar a la beca. Consulta los CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN.
NO SE INCLUYE:
- El último curso que da acceso a la titulación de grado.
- No se incluyen los grados obtenidos a partir de procedimientos de adaptación de títulos.
- En los estudios de grado universitario, no se incluirán los cursos cuyo número de personas matriculadas sea inferior a 20 estudiantes.
- En el caso de estudios de doble grado universitario, no se incluirán los cursos cuyo número de personas matriculadas sea inferior a 10 estudiantes.
Cómo se tramita
La tramitación y presentación de la solicitud se realizará preferentemente por medios telemáticos en la plataforma de la Generalitat Valenciana a través del siguiente enlace:
https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=97527&version=amp
En caso de duda puede consultar la información publicada en el siguiente enlace: https://universitats.gva.es/es/beca-gv-talent
Además de lo previsto en el apartado anterior, las solicitudes y documentación correspondiente también podrán presentarse:
- En el registro general de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo, en los registros de las universidades públicas.
- En el registro del ISEACV.
- En los previstos en le artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
1. El procedimiento para la concesión de las subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.
2. Las becas se concederán de acuerdo con la nota media obtenida en los estudios comprendidos en el curso académico 2023-2024. La nota media mínima para ser persona beneficiaria de esta beca será la siguiente:
Rama o área de conocimiento
Nota media
- Artes y Humanidades 9 puntos
- Ciencias 8 puntos
- Ciencias Sociales y Jurídicas 9 puntos
- Ciencias de la Salud 8 puntos
- Ingeniería y Arquitectura 8 puntos
3. Se concederán una beca por curso, titulación y universidad, así como por curso, titulación y centro superior de enseñanzas artísticas de la Comunitat Valenciana al estudiante que obtenga la mejor nota media. Las becas se adjudicarán hasta que se agoten los importes antes citados. En el supuesto de que el importe de las becas propuestas para concesión de cada curso no superase el importe global máximo asignado, el sobrante se asignará a los cursos que tengan mayor número de personas matriculadas, aumentando en una beca más por cada 100 personas matriculadas:
- de 0 a 100 personas matriculadas 1 beca.
- de 101 a 200 personas matriculadas 2 becas.
- de 201 a 300 personas matriculadas 3 becas.
- de 301 a 400 personas matriculadas 4 becas, y así sucesivamente.
4. En caso de igualdad en la puntuación, se resolverá el empate teniendo en cuenta el mayor número de matrículas de honor, y de mantenerse la igualdad con el número de sobresalientes y notables, y si persistiera el empate resultará premiado aquel expediente de la persona aspirante con menores ingresos y de persistir el empate se adjudicará al sexo infrarrepresentado en la titulación en la que esté matriculado/a. En caso de que el empate persista, la Comisión de Valoración decidirá teniendo en consideración el expediente académico completo del estudiantado.
Puede comprobar que su solicitud ha sido correctamente presentada revisando el resguardo accesible en su carpeta ciudadana: https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es
46015 - València/Valencia
46015 - València/Valencia
Entidades colaboradoras de certificación
Formularios
Solicitud
El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al de publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. (DOGV núm 10117 de 28/05/2025)
Formularios
La presentación de la solicitud es gratuita.
La tramitación y presentación de la solicitud se realizará preferentemente por medios telemáticos en la plataforma de la Generalitat Valenciana a través del siguiente enlace:
https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=97527&version=amp
En caso de duda puede consultar la información publicada en el siguiente enlace: https://universitats.gva.es/es/beca-gv-talent
Además de lo previsto en el apartado anterior, las solicitudes y documentación correspondiente también podrán presentarse:
- En el registro general de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo.
-En los registros de las universidades públicas.
- En el registro del ISEACV.
- En los previstos en le artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Subsanación
Se te concede un plazo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la recepción de la notificación, para que acompañes los documentos requeridos.
Si no lo hicieras se te tendrá desistido de tu petición, previa resolución dictada en los términos establecidos.
Para el cálculo de los días hábiles no se tienen en cuenta los sábados, domingos y festivos.
Si tu solicitud no está completa o no cumple con los requisitos, la Administración te lo notificará y te dará un plazo de 10 días para que la corrijas o completes.
En la notificación se te indicará cómo debes proceder para corregir tu solicitud de beca.
Si no la completas o corriges en ese plazo, se entenderá que has renunciado a ella.
La tramitación y presentación de la solicitud se realizará preferentemente por medios telemáticos en la plataforma de la Generalitat Valenciana a través del siguiente enlace:
https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=97527&version=amp
En caso de duda puede consultar la información publicada en el siguiente enlace: https://universitats.gva.es/es/beca-gv-talent
Además de lo previsto en el apartado anterior, las solicitudes y documentación correspondiente también podrán presentarse en el registro general de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo, en los registros de las universidades públicas, en el registro del ISEACV o en los previstos en le artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Resolución
La resolución se publica y notifica en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana en un plazo máximo de tres meses a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria.
Asimismo, se publica en la página web de la Conselleria Educación, Cultura, Universidades y Empleo.
Información de contacto completa:
- Servicio de Gestión de Becas y Ayudas Universitarias - Dirección General de Universidades - Avda. Campanar, 32 46015 València.
- Teléfono 012.
- Si llama fuera de la Comunitat Valenciana: +34 963 866 000
E-mail: becatalent@gva.es
Para el curso académico 2023-2024, el importe de la beca será de 1.000 euros a cada persona beneficiaria
Las personas beneficiarias tendrán las siguientes obligaciones:
1. Cumplir con los requisitos y condiciones para recibir la beca.
2. Colaborar con la administración en las comprobaciones necesarias.
3. Comunicar a la entidad que concede la beca si recibe otras becas o subvenciones para la misma finalidad.
4. Informar a la entidad que concede la beca si anula la matrícula o si hay algún cambio en las condiciones que se tuvieron en cuenta para concederle la beca
5. Declarar no estar en posesión o en condiciones legales de obtener un título académico del mismo o superior nivel de estudios que aquél para el que se solicita la beca.
6. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los casos previstos en la normativa vigente.
El importe de la beca será transferido a las universidades que componen el Sistema Universitario Valenciano y a los
centros adscritos al Instituto Superior de Enseñanzas Artísticas de la Comunitat Valenciana, que actuarán como entidades colaboradoras, siempre que cumplan los requisitos para obtener dicha condición, previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
46015 - València/Valencia
- EXTRACTO de la Resolución de 14 de mayo de 2025, por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan para el curso académico 2023-2024 las becas GV-Talent para la excelencia en el rendimiento académico de estudios universitarios de grado y de estudios de enseñanzas artísticas superiores...
- RESOLUCIÓN de 6 de noviembre de 2025, de la Secretaría Autonómica de Universidades, por la que se adjudican y deniegan las becas las becas GV-TALENT para la excelencia en el rendimiento académico de estudios universitarios de grado y de estudios de enseñanzas artísticas superiores de grado del...
Desistimiento
El desistimiento es la posibilidad de abandonar una solicitud o renunciar a tus derechos en un procedimiento administrativo.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La tramitación y presentación de la solicitud se realizará preferentemente por medios telemáticos en la plataforma de la Generalitat Valenciana a través del siguiente enlace:
https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=95885&version=amp
En caso de duda puede consultar la información publicada en el siguiente enlace: https://universitats.gva.es/es/beca-gv-talent
Además de lo previsto en el apartado anterior, las solicitudes y documentación correspondiente también podrán presentarse en el registro general de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo, en los registros de las universidades públicas, en el registro del ISEACV o en los previstos en le artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Recurso de reposición
Un mes contado a partir del día siguiente de la publicación en el DOGV de la resolución de concesión y denegación de las becas. (DOGV núm 10239 de 17.11.2025)
Contra la resolución de concesión, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse con carácter potestativo, recurso de reposición ante la persona titular de la Secretaría Autonómica de Universidades. El plazo para presentar este recurso será de un mes contado desde el día siguiente al...
La tramitación y presentación de la solicitud se realizará preferentemente por medios telemáticos en la plataforma de la Generalitat Valenciana a través del siguiente enlace:
https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=97527&version=amp
En caso de duda puede consultar la información publicada en el siguiente enlace: https://universitats.gva.es/es/beca-gv-talent
Además de lo previsto en el apartado anterior, las solicitudes y documentación correspondiente también podrán presentarse en el registro general de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo, en los registros de las universidades públicas, en el registro del ISEACV o en los previstos en le artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Renuncia
En la renuncia se abandona definitivamente la acción y por tanto el derecho que se pretende hacer valer a través de aquella, por lo cual la pretensión no podrá volver a ser ejercitada.
La Administración aceptará la renuncia, declarando concluso el procedimiento, salvo que se hayan personado terceros que instan su continuación o se tengan que limitar sus efectos por interés general.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La tramitación y presentación de la solicitud se realizará preferentemente por medios telemáticos en la plataforma de la Generalitat Valenciana a través del siguiente enlace:
https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=97527&version=amp
En caso de duda puede consultar la información publicada en el siguiente enlace: https://universitats.gva.es/es/beca-gv-talent
Además de lo previsto en el apartado anterior, las solicitudes y documentación correspondiente también podrán presentarse en el registro general de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo, en los registros de las universidades públicas, en el registro del ISEACV o en los previstos en le artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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PERFILES
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TIPO
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