Consulta previa sobre la viabilidad del emplazamiento en la Comunitat Valenciana de una central fotovoltaica en suelo no urbanizable o de un parque eólico. Energía - GVA.ES
Consulta previa sobre la viabilidad del emplazamiento en la Comunitat Valenciana de una central fotovoltaica en suelo no urbanizable o de un parque eólico. Energía
Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo
Qué es
Realizar la consulta previa potestativa en materia de ordenación del territorio y paisaje prevista en el artículo 20.1 del Decreto Decreto-ley 14/2020, de 7 de agosto, del Consell, de medidas para acelerar la implantación de instalaciones para el aprovechamiento de las energías renovables por la emergencia climática y la necesidad de la urgente reactivación económica (ver en el apartado "Qué necesitas saber > Qué es > Normativa"), a fin de obtener una evaluación sobre la viabilidad del emplazamiento pretendido para una central fotovoltaica a ubicar en suelo no urbanizable, o para un parque eólico, dentro del territorio de la Comunitat Valenciana.
La persona (física o jurídica) promotora de la instalación de que se trate puede presentar la solicitud de consulta previa ante el Servicio Territorial competente en materia de energía de la provincia de la Comunitat Valenciana donde se pretenda ubicar, que la remitirá al órgano competente en materia de ordenación del territorio y paisaje para que se pronuncie sobre la viabilidad de la propuesta. Pronunciamiento este último que tendrá una vigencia de dos años desde su fecha de emisión.
1. La INFORMACIÓN SOBRE EXPEDIENTES EN TRÁMITE y sobre DUDAS o CONSULTAS respecto al CONTENIDO de este procedimiento se ofrece a través del personal técnico y/o administrativo del correspondiente SERVICIO TERRITORIAL competente en materia de ENERGÍA, solicitándola en la forma indicada en el apartado "Información y registro" de la página web de la Conselleria competente en esa materia (ver enlace directo en el apartado "Qué necesitas saber > Qué es > Enlaces" de este trámite).
Consulte también la información disponible en el área de ENERGÍA de la página web de la Conselleria competente en esa materia (ver acceso a este área en el apartado "Qué necesitas saber > Qué es > Enlaces").
2. Para incidencias INFORMÁTICAS (solo errores o problemas de carácter informático), en el apartado "Ayuda > Preguntas frecuentes" del presente trámite:
- Dispone de una lista de preguntas frecuentes sobre tramitación telemática en la Generalitat Valenciana.
- Y, si pese a ello sigue necesitando ayuda informática, dispone de un FORMULARIO DE PROBLEMAS TÉCNICOS a través del cual puede enviar su duda, problema o consulta de tipo informático.
- Apartado "Información y registro" de la página web de la Conselleria competente en materia de Energía (para solicitar información específica sobre trámites o estado de los expedientes de Energía)
- Apartado "Presentación y contacto" del área de ENERGÍA de la página web de la Conselleria competente en esa materia
- A) NORMATIVA ESTATAL
- Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico (BOE núm. 310, de 27/12/2013).
- Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (BOE núm. 310, de 27/12/2000).
- Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos (BOE núm. 140, de 10/06/2014).
- Real Decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión (BOE núm. 224, de 18/09/2002).
- Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23 (BOE núm. 139, de 09/06/2014).
- Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09 (BOE núm. 68, de 19/03/2008).
- Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental (BOE núm. 296, de 11/12/2013).
- Real Decreto 1183/2020, de 29 de diciembre, de acceso y conexión a las redes de transporte y distribución de energía eléctrica (BOE núm. 340, de 30/12/2020).
- B) NORMATIVA AUTONÓMICA
- DECRETO LEY 14/2020, de 7 de agosto, del Consell, por el cual se aprueban medidas para acelerar la implantación de instalaciones para el aprovechamiento de las energías renovables en la Comunitat Valenciana como respuesta a la emergencia climática y la necesidad de la urgente reactivación...
- Acuerdo de 26 de julio de 2001, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el PLAN EÓLICO de la Comunitat Valenciana (DOGV núm. 4054, de 31/07/2001).
- Decreto 88/2005, de 29 de abril, del Consell de la Generalitat, por el que se establecen los procedimientos de autorización de instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica que son competencia de la Generalitat (DOGV núm. 4999, de 05/05/2005). * Modificado por el...
- Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje (DOGV núm. 9129, de 16/07/2021).
- Orden 14/2022, de 5 de diciembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio i Trabajo por la que se establece la obligatoriedad de comunicaciones y notificaciones por medios electrónicos en determinados trámites y procedimientos en las materias de Industria, Energía...
- LEY 6/2024, de 5 de diciembre, de la Generalitat, de simplificación administrativa (DOGV núm. 10001, de 09/12/2024).
A quién va dirigido
La persona (física o jurídica) promotora de una central fotovoltaica a ubicar en suelo no urbanizable o de un parque eólico, o su representante*.
* NOTA:
Pueden realizarse trámites POR VÍA TELEMÁTICA ante la Administración de la Generalitat Valenciana actuando en representación de otra persona (física o jurídica):
- Bien utilizando un certificado electrónico de representante.
- O bien sin utilizar un certificado electrónico de representante, en cuyo caso la persona representada debe inscribir previamente esa representación en el REGISTRO DE REPRESENTANTES de la ACCV (ver información disponible sobre ese registro en los apartados "Qué necesitas saber > Procedimientos relacionados" y "Ayuda > Enlaces de interés" del presente trámite).
Sin esa inscripción previa o sin un certificado electrónico de representante NO puede realizarse el trámite telemático en representación de otra persona. No obstante, en esos casos puede utilizarse la BANDEJA DE FIRMAS, que es una funcionalidad integrada en la Carpeta Ciudadana para posibilitar que la persona en nombre de la cual se quiere realizar el trámite telemático firme el/los formulario/s web, el/los documento/s a anexar (en su caso) y su presentación final en registro. En la Sede Electrónica de la Generalitat Valenciana dispone de ayuda con preguntas frecuentes sobre la Carpeta Ciudadana, que incluye un TUTORIAL DE FUNCIONAMIENTO DE LA BANDEJA DE FIRMAS (ver también enlace directo en el apartado "Ayuda > Preguntas frecuentes" de este trámite) y, además, en el propio trámite telemático se le irán indicando los pasos a seguir.
Cómo se tramita
1. SOLICITUD
La persona promotora de la instalación ha de PRESENTAR, obligatoriamente de forma TELEMÁTICA, la SOLICITUD de consulta previa del artículo 20.1 del Decreto-ley 14/2020, de 7 de agosto, del Consell, acompañada, como mínimo, de la documentación indicada en dicho artículo y dirigida al Servicio Territorial competente en materia de energía de la provincia de la Comunitat Valenciana donde se pretenda ubicar la central fotovoltaica o el parque eólico.
Cuando vaya a afectar a más de una provincia, se dirigirá al Servicio Territorial correspondiente a la provincia de la Comunitat Valenciana en la que se haya proyectado o esté la mayor área a ocupar por los grupos conversores de energía primaria.
2. COMPROBACIÓN FORMAL
Recibida la solicitud y la documentación presentadas telemáticamente, el Servicio Territorial competente en materia de energía procederá a comprobar formalmente que la solicitud va acompañada de la documentación requerida a efectos de la obtención del pronunciamiento administrativo previsto en el referido artículo 20.1 del Decreto-ley 14/2020.
a) Si la comprobación formal de la solicitud y la documentación es FAVORABLE, el citado Servicio Territorial competente en materia de energía las remitirá en el plazo máximo de 10 días al órgano competente en materia de ordenación del territorio y paisaje de la Generalitat Valenciana.
b) Si, por el contrario, la solicitud y/o la documentación presentadas no reunen los requisitos exigidos, el Servicio Territorial competente requerirá a la persona promotora solicitante para que la/s SUBSANE en el plazo máximo de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente al de la notificación del requerimiento, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistida de su solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La subsanación deberá realizarse utilizando el trámite telemático de esta Guía Prop denominado "Aportación de documentación a un expediente abierto en la Dirección General competente en materia de INDUSTRIA y/o ENERGÍA y/o MINAS de la Generalitat Valenciana (se excluyen ayudas y expedientes archivados).". (Ver enlace directo en el apartado "Qué necesitas saber > Procedimientos relacionados" del presente trámite).
Tras ello:
- Si se realiza correctamente la subsanación requerida, se procederá según se ha descrito en el punto 2.a) anterior.
- Si, por el contrario, no se subsana en su totalidad en el plazo concedido, se tendrá por desistida de su petición a la persona solicitante, archivándose las actuaciones, previa resolución dictada en los términos previstos en la legislación de procedimiento administrativo común. La resolución de desistimiento tendrá los efectos de no admisión a trámite.
3. PRONUNCIAMIENTO
3.1. El órgano competente en materia de ordenación del territorio y paisaje de la Generalitat Valenciana se pronunciará sobre la viabilidad de la propuesta sometida a consulta previa, indicando aquellos aspectos que deban ser tenidos en cuenta y, en su caso, la necesidad de incorporar al proyecto estudios de naturaleza territorial:
- Con carácter general, en el plazo máximo de 2 MESES desde su recepción
- Y, si se trata de centrales fotovoltaicas de potencia instalada no superior a 10 MW, el plazo máximo para informar se reducirá a 1 MES.
3.2. El pronunciamiento del órgano competente en materia de ordenación del territorio y paisaje tendrá una VIGENCIA DE 2 AÑOS desde la fecha de su emisión.
a) Cuando del resultado de alguna consulta previa en materia de ordenación del territorio y paisaje se desprenda claramente la inviabilidad de la instalación, se considerará circunstancia impeditiva de su construcción no imputable a la persona promotora a los efectos de excepción de ejecución de...
03003 - Alacant/Alicante
12001 - Castelló/Castellón
46009 - València/Valencia
Procedimientos relacionados
- Aportación de documentación a un expediente abierto en la Dirección General competente en materia de INDUSTRIA y/o ENERGÍA y/o MINAS de la Generalitat Valenciana (se excluyen ayudas y expedientes archivados).
- Procedimiento integrado de AUTORIZACIÓN DE CENTRALES FOTOVOLTAICAS o INSTALACIONES DE ALMACENAMIENTO que vayan a emplazarse sobre suelo NO urbanizable Y DE PARQUES EÓLICOS UBICADOS dentro de la zona EÓLICA según el Plan Eólico, conectados en ALTA TENSIÓN a redes de transporte o distribución de energía eléctrica. Alta (nueva), modificación, cambio de titularidad y baja (cierre) temporal o definitiva. Energía
Entidades colaboradoras de certificación
Solicitud
La solicitud de consulta previa puede presentarse durante todo el año CON CARÁCTER PREVIO A presentar una solicitud* de autorización administrativa y de construcción de una central fotovoltaica a ubicar en suelo no urbanizable, o un parque eólico, dentro del territorio de la Comunitat Valenciana.
* Respecto a esa solicitud, ver toda la información disponible en el trámite de la Guía Prop denominado "Procedimiento integrado de AUTORIZACIÓN DE CENTRALES FOTOVOLTAICAS que vayan a emplazarse sobre suelo NO urbanizable Y DE PARQUES EÓLICOS UBICADOS dentro de la zona EÓLICA según el Plan Eólico, conectados en ALTA TENSIÓN a redes de transporte o distribución de energía eléctrica. Alta (nueva), modificación, cambio de titularidad y baja (cierre) temporal o definitiva. Energía" (existe enlace directo a él en el apartado "Qué necesitas saber > Procedimientos relacionados" del presente trámite).
A) DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR:
La persona promotora de la instalación ha de presentar, como mínimo, la siguiente documentación:
1 - SOLICITUD DE CONSULTA PREVIA según modelo normalizado en FORMULARIO WEB disponible en el trámite telemático.
Esta solicitud incluye una declaración responsable, suscrita por la persona promotora de la instalación, de que toda la documentación presentada es suficiente y adecuada a la consulta solicitada.
2 - Estudio de alternativas de localización con un análisis territorial de cómo el proyecto se adapta a los criterios indicados en el artículo 10 del Decreto ley 14/2020 para centrales fotovoltaicas, o a los criterios indicados en el Plan Eólico de la Comunitat Valenciana (PECV) para parques eólicos.
3 - Análisis territorial y paisajístico de cada una de las localizaciones propuestas y de su entorno.
4 - Informe-certificado municipal de compatibilidad urbanística emitido por el ayuntamiento o ayuntamientos donde se pretenda efectuar la instalación de cada una de las alternativas.
5 - Memoria técnica descriptiva de las características principales y la distribución de los equipos e instalaciones sobre el terreno, a escala adecuada para la valoración territorial y paisajística de su emplazamiento, incluida la infraestructura de evacuación y conexión a las redes de transporte o distribución de energía eléctrica.
6 - Planos de emplazamiento de la instalación y de localización de las instalaciones y equipos, inclusive del sistema de evacuación.
Se entregará en formato gml, admitido por la Administración Pública y recogido en la norma técnica de interoperatividad (NTI).
Se podrán admitir además algunos formatos no abiertos en consideración a su uso generalizado en el sector de la arquitectura e ingeniería, como es el caso de los formatos de diseño Shapefile o, en su defecto, formatos de CAD convencionales: dxf, dwg o dgn.
En su caso, se adoptará como base topográfica las series CV05 y CV20, cartografía oficial de la Comunitat Valenciana proporcionada por el Institut Cartogràfic Valencià (ICV). En todo caso, el sistema de coordenadas empleado será el mismo que el del citado mapa base (sistema de referencia ETRS89 y en proyección UTM referido al Huso 30N).
B) IMPORTANTE:
1 - En el trámite telemático se indica el tamaño máximo permitido de los documentos a anexar y sus posibles formatos o extensiones (pdf, doc, odt, xls, ods, zip, etc.). Compruébelo antes de anexarlos.
Si, en su caso, el tamaño de los documentos que ha de presentar a través del trámite telemático excediera del tamaño máximo admitido por la Plataforma de Teletramitación de la Generalitat Valenciana:
1º. Presente a través de él todos los documentos que le permita anexar y regístrelo.
2º. Y, tras haberlo registrado, aporte a continuación los demás documentos requeridos para obtener la autorización que no haya podido presentar, utilizando para ello, tantas veces como sea necesario, el trámite telemático de "Aportación de documentación a un expediente abierto en la Dirección General competente en materia de INDUSTRIA y/o ENERGÍA y/o MINAS de la Generalitat Valenciana (se excluyen ayudas y expedientes archivados)" (ver enlace directo en el apartado "Qué necesitas saber > Procedimientos relacionados" del presente trámite), indicando en él el número de expediente administrativo que se habrá abierto con la solicitud inicial y que constará en su Carpeta Ciudadana (ver enlaces a ella en los apartados "Ayuda > Enlaces de interés" y "Ayuda > Preguntas frecuentes").
2 - Todos los documentos presentados con la solicitud de consulta previa han de tener formato digital y contar con firma digital válida de la persona técnica proyectista y/o de la persona promotora de la instalación, según corresponda.
En caso que el formato del documento no permita la firma, se acompañará una declaración responsable de la autoría y veracidad de la información incorporada y que la misma se ajusta y es coherente con la contenida en el resto de documentos aportados.
3 - Toda la documentación cartográfica del proyecto vendrá georreferenciada al sistema oficial vigente y se presentará en un sistema de datos abiertos compatible con la cartografía del Institut Cartogràfic Valencià.
1. De conformidad con la Orden 14/2022, de 5 de diciembre, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio i Trabajo y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la presentación de la solicitud y la restante...
Subsanación
La subsanación o cualquier otra aportación de documentación también debe realizarse utilizando el trámite telemático de "Aportación de documentación a un expediente abierto en la Dirección General competente en materia de INDUSTRIA y/o ENERGÍA y/o MINAS de la Generalitat Valenciana (se excluyen ayudas y expedientes archivados).", cuyo enlace directo está disponible:
- En el apartado "Qué necesitas saber > Procedimientos relacionados" de este trámite.
- Y también directamente en el botón "SUBSANACIÓN > PRESENTACIÓN AUTENTICADA" (destacado más abajo en color rojo) de este apartado "Tramitación > Subsanación".
Resolución
1. El órgano competente en materia de ordenación del territorio y paisaje de la Generalitat Valenciana se pronunciará sobre la viabilidad de la propuesta sometida a consulta previa, indicando aquellos aspectos que deban ser tenidos en cuenta y, en su caso, la necesidad de incorporar al proyecto estudios de naturaleza territorial:
- Con carácter general, en el plazo máximo de 2 MESES desde su recepción
- Si se trata de centrales fotovoltaicas de potencia instalada no superior a 10 MW, en el plazo máximo de 1 MES desde su recepción
2. El pronunciamiento del órgano competente en materia de ordenación del territorio y paisaje tendrá una VIGENCIA DE 2 AÑOS desde la fecha de su emisión.
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