Programa de ayudas para facilitar soluciones habitacionales a personas en situación de especial vulnerabilidad a través de las Entidades Locales. Convocatoria 2025 - GVA.ES
Programa de ayudas para facilitar soluciones habitacionales a personas en situación de especial vulnerabilidad a través de las Entidades Locales. Convocatoria 2025
Qué es
Establecer un régimen de ayudas a las entidades locales de la Comunitat Valenciana con la finalidad de facilitar una solución habitacional inmediata a las personas víctimas de violencia de género, víctimas de trata con fines de explotación sexual, víctimas de violencia sexual, a las personas objeto de desahucio de su vivienda habitual, a las personas sin hogar y a otras personas especialmente vulnerables en las que concurran las condiciones establecidas en las presentes bases.
A quién va dirigido
Podrán ser beneficiarias de las ayudas las entidades locales radicadas en la Comunidad Valenciana que manifiesten su voluntad de gestionar el programa y asuman la responsabilidad de facilitar una solución habitacional inmediata a las personas incluidas en alguno de los colectivos de personas beneficiarias de estas ayudas y por cuenta de estas.
Son beneficiarias de las ayudas las entidades locales que manifiesten su voluntad de gestionar este Programa y, a su amparo, asumen la responsabilidad de facilitar una solución habitacional inmediata a las personas incluidas en alguno de los colectivos de personas beneficiarias de estas ayudas y por cuenta de estas.
A estos efectos, se entenderá por entidad local los municipios y mancomunidades contempladas en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local con competencia en materia de vivienda o servicios sociales.
Cómo se tramita
La instrucción y tramitación del procedimiento corresponderá a la Dirección General de Vivienda.
Los diversos trámites que deban cumplimentarse en el procedimiento se publicarán en la Sede electrónica de la Generalitat, portal web, www.gva.es, a través del siguiente enlace: https://habitatge.gva.es/es/web/vivienda-y-calidad-en-la-edificacion/ajudes-directes-a-collectius-vulnerables-a-traves-d-entitats-locals-2024/tramit-acceptacio-ajuda-colectius.
La publicación de las diferentes actuaciones en el portal web de la Generalitat, www.gva.es, mediante su Sede Electrónica, a través del siguiente enlace: https://habitatge.gva.es/es/web/vivienda-y-calidad-en-la-edificacion/ajudes-directes-a-collectius-vulnerables-a-traves-d-entitats-locals-2024/tramit-acceptacio-ajuda-colectius , sustituirá a la notificación individual, conforme a lo previsto en la legislación reguladora del Procedimiento Administrativo Común.
Cuando la solicitud no reúna los requisitos, se requerirá a la Entidad Local para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, con indicación de que, si no lo hiciere, se le tendrá por desistida de su petición, previa resolución.
A efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, y de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1, se notificará individualmente al solicitante o se publicará en el portal web de la Generalitat, el listado provisional de solicitudes admitidas y el de excluidas por resultar incompleta la documentación presentada o por no resultar acreditada la concurrencia de los requisitos para ser entidad beneficiaria de la ayuda, con indicación del medio para que cada entidad solicitante pueda acceder a la información relativa al motivo de su exclusión.
Las entidades que hubieren formulado solicitudes que fueran excluidas dispondrán de un plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del listado provisional para completar o subsanar la solicitud y/o documentación o para formular alegaciones
Completada y analizada la documentación recibida, el órgano instructor elaborará un informe haciendo constar en el mismo las solicitudes que deben considerarse desistidas por no haber aportado la documentación requerida, o, habiéndola aportado, no subsane los reparos señalados, las que, cumpliendo los requisitos para su evaluación, deben remitirse al órgano colegiado para su consideración, así como las que, no habiéndose dado por desistidas se propone motivadamente su desestimación por no cumplir los requisitos exigidos en las presentes bases y normativa de general aplicación. El desistimiento deberá ser declarado mediante resolución dictada por el órgano competente para la resolución de la convocatoria en los términos contemplados en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Para determinar la prioridad de las solicitudes presentadas el único criterio objetivo a tener en cuenta para su concesión será el momento de la presentación de solicitudes, conforme a la excepción contemplada en el artículo 165.2. f de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, hasta agotar la dotación presupuestaria de la convocatoria. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que se disponga de la documentación completa o en la que haya sido realizada, en su caso, la subsanación de la solicitud.
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Entidades colaboradoras de certificación
Formularios
Solicitud
El plazo de presentación de la solicitud de la ayuda se iniciará a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana y permanecerá abierto durante el plazo de un mes.
(DOGV núm. 10071, de 21.03.2025)
Las entidades locales interesadas deberán cumplimentar el formulario y el Anexo disponible en el trámite telemático, en el que harán constar la cuantía inicial de la ayuda que solicitan, que no podrá exceder de la cuantía máxima derivada de la aplicación de los criterios de distribución de las ayudas contenidos en el párrafo a), del apartado 2, de la Base Cuarta; y la cuantía adicional a que hace referencia el párrafo b) del apartado 2, de la base mencionada, para resolver las necesidades habitacionales inmediatas que se prevea acometer durante la duración del programa en función de la población atendida.
1. La solicitud de ayuda debidamente cumplimentada y firmada por el órgano competente de la Entidad Local se acompañará de la siguiente documentación.
a) Acreditación de la representación que se dice ostentar de la entidad local.
b) Certificado del acuerdo adoptado por el órgano competente de la Entidad Local en el cual se expresa la voluntad de solicitud de la ayuda y su cuantía.
c) Únicamente en el caso de ser nuevo perceptor de ayudas de la Generalitat o cambio de número de cuenta bancaria, deberá presentar el Impreso de domiciliación bancaria debidamente cumplimentado y firmado, designando la cuenta en la que se hará el ingreso de las ayudas.
El alta o modificación de la cuenta bancaria deberá ser tramitado de manera telemática a través de la sede electrónica de la Generalitat, trámite PROPER, (https://www.gva.es/es/inicio/proce-dimientos?id_proc=22648), de conformidad con lo dispuesto en la Orden 2/2022 de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la que se regulan las actuaciones o trámites de alta, modificación y baja de los datos personales identificativos y bancarios de las personas físicas y jurídicas que se relacionen económicamente con la Generalitat, acompañándose el correspondiente justificante acreditativo de la realización del citado trámite.
La solicitud para la concesión de las ayudas se realizará por las entidades locales mediante formulario electrónico normalizado que estará disponible en la sede electrónica de la Generalitat, portal www.gva.es, a través del siguiente enlace:...
- Resolución de 13 de marzo de 2025, de aprobación de las bases reguladoras para la concesión de ayudas para facilitar soluciones habitacionales a personas en situación de especial vulnerabilidad a través de las entidades locales, correspondiente al Plan estatal para el acceso a la vivienda...
- Extracto de la Resolución de 13 de marzo de 2025, de aprobación de las bases reguladoras para la concesión de ayudas para facilitar soluciones habitacionales a personas en situación de especial vulnerabilidad a través de las entidades locales, correspondiente al Plan estatal para el acceso a la...
Subsanación
Las entidades que hubieren formulado solicitudes que fueran excluidas dispondrán de un plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación del listado provisional en el portal web de la Generalitat, para completar o subsanar la solicitud y/o documentación o para formular alegaciones
Este trámite tiene por objeto la presentación telemática de documentos, con certificado digital, para completar y/o subsanar un expediente iniciado de las ayudas para facilitar soluciones habitacionales a personas en situación de especial vulnerabilidad a través de las Entidades Locales
Las entidades locales, en tanto personas jurídicas, deberán relacionarse electrónicamente con la Administración, en cumplimiento del artículo 14 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas.
Para aportar documentación a través de este procedimiento telemático se debe disponer de certificado digital o cl@ve permanente.
Resolución
El plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana. Transcurrido dicho plazo sin que haya recaído resolución y la misma no ha sido notificada, se entenderá desestimada la solicitud de concesión de la ayuda en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Para la concesión de las ayudas se examinarán en un único procedimiento todas las solicitudes presentadas en el plazo establecido y se resolverán en un único acto administrativo, determinando el importe de la ayuda por aplicación de los criterios indicados en el apartado siguiente.
Se pretende una distribución de las ayudas de manera proporcional al porcentaje de población municipal considerando los últimos datos de población disponibles en el INE para el último ejercicio. En el caso de las mancomunidades, se ha considerado la población atendida en función de la delegación de competencias de los municipios que la componen.
El importe de la ayuda a conceder, en conformidad con la solicitud efectuada por la entidad local, estará integrada por:
a) Ayuda inicial proporcional al tamaño de la población del municipio o mancomunidad:
- Municipios con población superior a 1.000 habitantes: el cálculo de la ayuda inicial que se podrá conceder será el resultado de distribuir por cada franja de 1.000 habitantes un importe mínimo asignado de 1.500 euros.
Dicha cuantía se obtendrá aplicando la siguiente fórmula: el resultado de dividir el número de habitantes del municipio, de acuerdo con el censo de población del informe del INE para el último ejercicio entre 1.000 y dicho cociente multiplicado por 1.500.
[Población INE/1.000] x 1.500
- Para municipios hasta 1.000 habitantes, cualquiera que sea el número de población, corresponderá una ayuda máxima de 1.500 euros, al objeto de garantizar la atención efectiva de las emergencias habitacionales que pudiera darse a lo largo del programa.
b) Ayuda adicional. Si con la ayuda inicial no resultara agotado el crédito con que está dotada la convocatoria de acuerdo con el criterio de distribución del apartado anterior, dicho crédito restante podrá ser destinado como ayuda adicional, siendo repartido proporcionalmente en función de la cuantía indicada en la solicitud de ayuda realizada por las entidades locales y con el límite máximo para esta ayuda adicional de la cuantía equivalente a la ayuda inicial.
Las entidades locales beneficiarias de las subvenciones quedarán sujetos a las obligaciones establecidas en los artículos 14 y concordantes de Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y particularmente a:
a) Facilitar cualquier documento, información o inspección que la dirección general competen-te en materia de emergencia habitacional y función social considere necesario para el control del cumplimiento de los fines previstos.
A estos efectos, por la entidad local se conservará y custodiará los documentos originales justificativos de la actuación realizada y la aplicación de los fondos recibidos en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control y particularmente los informes emitidos por los servicios sociales municipales acreditativos de la situación de vulnerabilidad de las personas beneficiarias de las ayudas que podrá serle requerida en cualquier momento al objeto de comprobar el destino de la ayuda.
b) Someterse a cualquier actuación de control financiero que corresponda a la Intervención de la Generalitat, en relación con las ayudas y subvenciones concedidas.
c) Comunicar la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entes públicos o privados, nacionales o internacionales; así como cualquier incidencia o variación que se produzca en relación con la subvención concedida.
d) Cumplir las obligaciones de transparencia establecidas en la legislación básica, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana, según denominación otorgada por la Disposición final primera a la Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de participación ciudadana de la Comunitat Valenciana, debiendo dar la adecuada publicidad a la ayuda, en especial a quienes son potenciales beneficiarios, y a la red de instituciones y organizaciones sin ánimo de lucro de apoyo, como la Red de Oficinas de la Generalitat de Asistencia a las Víctimas del Delito .
En los procedimientos de concesión de las ayudas se observarán, en todo caso, las prescripciones derivadas de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como Reglamento (UE) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), de manera que los datos personales derivados de situaciones de violencia de género o los datos de salud tendrán el máximo nivel de protección.
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Darán lugar a la obligación de reintegrar, total o parcialmente, las cantidades percibidas –así como la exigencia del interés de demora desde la fecha del pago de la subvención, hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de esta– los casos contemplados en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Lo dispuesto en los apartados anteriores será aplicable sin perjuicio de la posible calificación de los hechos como infracción administrativa e incoación del procedimiento sancionador, de acuerdo con los artículos 52 y siguientes de la Ley 38/2003, y los artículos 173 y siguientes de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones.
Justificación
El plazo para la justificación del gasto subvencionado finalizará el día 31 de marzo de 2026.
La presentación se realizará a través del correspondiente trámite acompañando la documentación que se indica seguidamente.
Realización del trámite de justificación de la ayuda concedida.
MEMORIA, cuyo contenido mínimo será el siguiente:
a) Breve descripción de las actuaciones realizadas en cada uno de los programas objeto de la subvención a favor de las personas beneficiarias de este programa con indicación de los fundamentos adoptados para la concesión de las ayudas:
- la adjudicación de la ayuda y su cuantía atendiendo a los informes que emitan los servicios sociales donde se concrete y se valore la situación de vulnerabilidad justificativa de la obtención de las ayudas.
- plazos y modos de pago de la subvención.
- posibilidad de efectuar pagos anticipados y abonos a cuenta.
- plazo y forma de justificación por parte de la persona beneficiaria de la finalidad para la que se concedió la subvención.
b) Relación de personas usuarias del programa a las que se les ha dotado de una solución habitacional o a las que se les ha concedido una ayuda económica para el pago de alquiler o del precio de ocupación del inmueble, con indicación de su DNI, NIE o número de pasaporte y cuantía de la ayuda y periodo subvencionado con indicación de las fechas que comprende.
c) Memoria económica completa del programa según las distintas actuaciones realizadas.
d) Objetivos alcanzados, cuantificados y valorados.
e) Indicación del impacto de género que ha tenido las ayudas concedidas.
CERTIFICADO DE OBLIGACIONES RECONOCIDAS por la corporación durante el período subvencionado.
DOCUMENTO EXCEL descargable desde la página web de Vivienda (enlace), cumplimentado. Se debe enviar dos versiones:
- Versión cumplimentada y convertida en pdf firmado.
- Versión cumplimentada en Excel sin firmar.
Recurso de reposición
1 mes desde el día siguiente al de la notificación o publicación de la resolución expresa.
Recurrir la resolución ante el mismo órgano que la dictó. Este recurso es potestativo: puede acudirse directamente a la vía judicial.
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso es de 1 mes. Transcurrido el plazo sin resolución expresa, se podrá entender desestimado el recurso.
Renuncia
Renunciar al derecho a la subvención concedida.
La solicitud de renuncia, debidamente cumplimentada y firmada por el órgano competente de la Entidad Local se acompañará de la acreditación de la representación que se dice ostentar de la entidad local.
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