Ayudas para la cooperación en el marco de las intervenciones para el desarrollo rural del Plan Estratégico de la Política Agraria Común para el periodo 2023-2027 - GVA.ES
Ayudas para la cooperación en el marco de las intervenciones para el desarrollo rural del Plan Estratégico de la Política Agraria Común para el periodo 2023-2027
Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca
Desde 22-05-2025
Hasta 23-06-2025
Qué es
El objeto de estas ayudas es el apoyo y fomento de proyectos de cooperación innovadores, vinculados en todo caso al sector agrario y agroalimentario, planteados por Grupos de Cooperación.
(Disponen de una guía informativa para facilitar la tramitación de la solicitud de ayuda en el apartado de ENLACES)
Los proyectos que se subvencionan a través de estas ayudas, tienen por finalidad la consecución del objetivo transversal de modernizar la agricultura y las zonas rurales, fomentando y poniendo en común el conocimiento, la innovación y la digitalización en las zonas agrícolas y rurales y promoviendo su adopción por quienes se dedican a la agricultura, mediante la mejora del acceso a la investigación, la innovación, el intercambio de conocimientos y la formación y adicionalmente los siguientes objetivos específicos, establecidos en el apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021:
a) Mejorar la orientación al mercado y aumentar la competitividad de las explotaciones agrícolas, a corto y largo plazo, también prestando una mayor atención a la investigación, la tecnología y la digitalización. (OE2)
b) Mejorar la posición del agricultor en la cadena de valor. (OE3)
c) Contribuir a la adaptación al cambio climático y a su mitigación, también mediante la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero y mejorando la captura de carbono, así como promover la energía sostenible. (OE4)
d) Promover el desarrollo sostenible y la gestión eficiente de recursos naturales como el agua, el suelo y el aire, en particular mediante la reducción de la dependencia química. (OE5)
e) Contribuir a detener e invertir la pérdida de biodiversidad, potenciar los servicios ecosistémicos y conservar los hábitats y los paisajes. (OE6).
f) Promover el empleo, el crecimiento, la igualdad de género, incluida la participación de las mujeres en la agricultura, la inclusión social y el desarrollo local en las zonas rurales, entre ellas la bioeconomía circular y la silvicultura sostenible. (OE8)
g) Mejorar la respuesta de la agricultura de la Unión a las exigencias sociales en materia de alimentación y salud, en particular de alimentos de alta calidad, seguros y nutritivos producidos de forma sostenible, la reducción del despilfarro de alimentos, así como la mejora del bienestar de los animales y la lucha contra las resistencias a los antimicrobianos. (OE9)
Los proyectos que se aprueben han de contribuir en cualquier caso al menos a uno de los objetivos OE4, OE5 y OE6 del párrafo anterior.
Los proyectos deben promover nuevas formas de cooperación, o bien introducir nuevas actividades si se trata de formas de cooperación ya existentes. Por ello, no se considerarán en ningún caso, actividades que ya se estén llevando a cabo o ya se hayan realizado.
Se recomienda la lectura de la GUÍA INFORMATIVA antes de iniciar el trámite de solicitud.
Por parte del Servicio competente en materia de I+D+i en el sector agroalimentario y la transferencia tecnológica se llevarán a cabo los correspondientes controles administrativos, tanto de las solicitudes de ayuda como de pago, así como los oportunos controles sobre el terreno sobre la base del correspondiente plan de controles.
Son gastos subvencionables los previstos en el artículo 4 de la Orden 2/2025, de 6 de febrero.
Los gastos de personal se calcularán mediante la aplicación de costes unitarios fijos establecidos en cada convocatoria, por hora trabajada y grupo profesional del trabajador.
Los gastos de transporte, alojamiento y manutención de los integrantes del Grupo de Cooperación se calcularán mediante la aplicación de un tipo fijo fijado en el 3,10% de los gastos totales de personal.
Los costes indirectos se limitan al 8 % sobre el gasto de personal propio y sin superar 5.000 € por proyecto.
En ningún caso podrá contratarse la ejecución total o parcial de las actividades subvencionadas con personas o entidades vinculadas con alguno de los miembros del Grupo de Cooperación.
- ORDEN 2/2025, de 6 de febrero, de la Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la cooperación en el marco de las intervenciones para el desarrollo rural del Plan estratégico de la política agraria común para el periodo...
- Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada...
A quién va dirigido
Podrán solicitar la subvención objeto de regulación, las personas físicas o jurídicas, incluidas las Administraciones Publicas, que formen parte de un Grupo de Cooperación (GC).
A efectos de esta ayuda, se entiende por Grupo de Cooperación a la agrupación de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas que se asocien para para la ejecución de un proyecto innovador con foco en las necesidades del sector agroalimentario y/o forestal, y/o en sus interacciones con la cadena de valor agroalimentaria y/o forestal y con aspectos medioambientales, y/o del medio rural. Para la constitución del Grupo de Cooperación no se exige que éste tenga personalidad jurídica propia.
- No son admisibles proyectos en los que únicamente participen organismos de investigación.
- Los Grupos de Cooperación deben estar constituidos por al menos dos integrantes y hasta un máximo de 6, debiendo, al menos uno de ellos, pertenecer a la cadena de valor de los sectores agrario y alimentario, que incluye, entre otros, a agricultores (productores agrarios) y sus asociaciones, investigadores, asesores, empresas de transformación y comercialización de productos agrarios y alimentarios, cooperativas, asociaciones y fundaciones.
- Únicamente podrán formar parte del Grupo de Cooperación aquellas personas, físicas o jurídicas, que vayan a desarrollar una actividad integrada en el proyecto presentado, y soliciten ayuda por las actuaciones que desarrollan.
Cómo se tramita
El órgano encargado de la ordenación e instrucción del procedimiento será la subdirección general competente en materia de transferencia tecnológica.
El órgano instructor realizará de oficio todas las actuaciones que estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
Los criterios objetivos de otorgamiento de la subvención y su ponderación son los incluidos en el ANEXO de la Orden 2/2025, de 6 de febrero. La puntuación máxima será de 64 puntos y no serán elegibles solicitudes que no hayan alcanzado una puntuación mínima de 25 puntos. Una comisión de valoración revisará los expedientes y procederá a valorar y seleccionar estos con arreglo a los criterios de valoración previstos en dicho ANEXO, procediendo a emitir el correspondiente informe al efecto.
La comisión de valoración concretará el resultado de la evaluación, emitiendo un informe final como resultado de la valoración efectuada y la ayuda propuesta, así como el listado de los solicitantes excluidos especificando el motivo de dicha exclusión. El informe será remitido al órgano instructor al objeto de que éste formule la propuesta de resolución.
46113 - València/Valencia
Entidades colaboradoras de certificación
Formularios
- SOLICITUD DE PAGO. AYUDAS PARA LA COOPERACIÓN EN EL MARCO DEL PLAN ESTRATÉGICO DE LA PAC 2023-2027
- ANEXO IV. MODELO JUSTIFICACIÓN DE GASTOS
- ANEXO V. RELACIÓN DE PRESUPUESTOS
- ANEXO VI. DECLARACIÓN RESPONSABLE (LO DEBE PRESENTAR CADA MIEMBRO DEL GRUPO DE COOPERACIÓN JUNTO CON LA SOLICITUD DE PAGO)
- ANEXO VII. CERTIFICADO DE GASTOS DE PERSONAL
- ANEXO VIII. INFORME DE GASTOS DE DESPLAZAMIENTO
Solicitud
El plazo de presentación de las solicitudes de ayudas será de un mes a partir del día siguiente a la publicación del extrato de la convocatoria en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV núm. 10112 / 21/05/2025).
El representante del Grupo de Cooperación presentará la solicitud de ayuda acompañado de la documentación establecida en el artículo 8 de la Orden 2/2025, de 6 de febrero.
La solicitud de ayuda ha de ir acompañada de la siguiente documentación:
- Acuerdo de cooperación, conforme al artículo 2.5 de la citada orden.
- Identificación de los miembros del Grupo de Cooperación en caso de oponerse a su consulta por el órgano gestor del procedimiento.
- En el caso de entidades de naturaleza no pública, sus estatutos debidamente legalizados.
- Documento acreditativo del poder de representación de la persona que actúe como representante legal de cada entidad.
- Acreditación, de cada miembro del Grupo de Cooperación, de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas y con la Seguridad Social, en caso de no autorizar u oponerse a su consulta por el órgano gestor del procedimiento.
- Modelo de Declaración responsable de cada miembro del Grupo de Cooperación. ANEXO I_DECLARACIÓN RESPONSABLE-SOLICITUD
- Memoria técnica del proyecto de cooperación. ANEXO II_MEMORIA TÉCNICA
- Memoria económica del proyecto de cooperación. ANEXO III_MEMORIA ECONÓMICA
- Modelo de relación de presupuestos, acompañado de los presupuestos o facturas proforma que se hayan solicitado. Para todos los gastos que impliquen la contratación o subcontratación de un servicio o la entrega de un bien, por importe superior a 5.000 euros. ANEXO V_RELACIÓN DE PRESUPUESTOS
- Identificación de la cuenta bancaria en la que cada miembro del Grupo de Cooperación desea recibir la ayuda o Modelo de domiciliación bancaria , cuando proceda.
- En su caso, documentación acreditativa de la experiencia previa de los integrantes del GC en el ámbito o temática del proyecto a ejecutar, y/o del coordinador técnico en coordinación de proyectos de innovación y/o investigación.
No será necesario aportar aquella documentación que ya se haya presentado anteriormente ante esta Administración, siempre que no hayan variado los datos contenidos en ella y continúen vigentes. En este caso deberá ponerse en conocimiento del órgano gestor la documentación de que se trate, procedimiento, expediente, año y unidad administrativa en la que se presentó la documentación requerida.
Dado que los Grupos de Cooperación están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con la administración, en virtud de lo dispuesto en el artículo 14, apartado 2, letras a) y b) de la Ley 39/2015, de 1 octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones...
- Resolución de 15 de mayo de 2025, de la Dirección, por la que se convocan para el ejercicio 2025 ayudas para la cooperación en el marco de las intervenciones para el desarrollo rural del Plan estratégico de la política agrícola común para el periodo 2023-2027 para proyectos de cooperación...
- Extracto de la Resolución de 15 de mayo de 2025, de la Dirección, por la que se convocan para el ejercicio 2025 ayudas para la cooperación en el marco de las intervenciones para el desarrollo rural del Plan Estratégico de la PAC para el periodo 2023-2027 para proyectos de cooperación innovadores...
Alegación / Aportación
Resolución
El plazo máximo de resolución y publicación se establece en seis meses, a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. La falta de resolución en plazo tendrá efectos desestimatorios por silencio administrativo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
La resolución de concesión incluirá las subvenciones otorgadas y las que han sido desestimadas o denegadas y será publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana surtiendo la publicación los efectos de la notificación, conforme al artículo 45 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La intensidad máxima de la ayuda será del 80 % de los gastos subvencionables realizados, sin superar los 80.000 euros por Grupo de Cooperación y proyecto, ni los 30.000 euros por anualidad y miembro de la agrupación.
El pago de la ayuda a cada beneficiario del Grupo de Cooperación se efectuará, previa solicitud y comprobación por parte de la dirección general competente en materia de I+D+i en el sector agroalimentario y la transferencia tecnológica de la adecuada justificación de la subvención concedida, así como la realización de la actividad subvencionada y el cumplimiento de todas las obligaciones que se deriven de la aplicación de la Orden 2/2025, de 6 de febrero.
En el caso de que se trate de un proyecto con varias anualidades, el Grupo de Cooperación presentará, a través de su representante, una solicitud de pago para cada una ellas.
El representante del Grupo de Cooperación presentará la solicitud de pago firmada y acompañada de la siguiente documentación:
- Memoria justificativa de las actividades que se han llevado a cabo, y de los resultados obtenidos en el correspondiente periodo de ejecución.
- Ficha de divulgación de los resultados anteriormente referidos.
- Cuenta justificativa y cuadro repertoriado de facturas de cada uno de los miembros del GC conforme al modelo de justificación de gastos. ANEXO IV_MODELO JUSTIFICACIÓN GASTOS
- Facturas originales de todos los gastos efectuados, y acreditación del pago de estas. Todos los gastos irán acompañados, independientemente de su cuantía, de al menos 3 presupuestos o facturas proforma de diferentes proveedores y del modelo ANEXO V_RELACIÓN DE PRESUPUESTOS
- Certificado de gastos de personal conforme al modelo del ANEXO VII_CERTIFICADO GASTOS PERSONAL. Dicho certificado deberá estar firmado por el representante legal de la entidad beneficiaria y por el propio trabajador. El certificado irá acompañado siempre de los siguientes documentos:
-
- Aquellos trabajadores que coticen en el Régimen General de la Seguridad Social acreditarán su grupo de cotización y el porcentaje de jornada laboral mediante la presentación del informe de datos de cotización (IDC).
- Los trabajadores por cuenta propia o autónomos presentarán:
-Título profesional.
-Modelo 190 de retenciones e ingresos a cuenta. Para autónomos que realizan un trabajo dependiente de la entidad beneficiaria
-Escritura de constitución de sociedad. Para autónomos societarios.
-Certificado de situación en el censo de actividades económicas. Para miembros del GC autónomos personas físicas.
-
- En el caso de funcionarios, que no coticen en el Régimen General de la Seguridad Social se deberá aportar:
-Certificado de servicios prestados y/o certificado de la entidad de gestión del Régimen Especial de Seguridad Social en la que figuren afiliados, a efectos de comprobar el grupo profesional.
- Los miembros del GC que realicen actividades que impliquen un gasto de desplazamiento, presentarán documento informativo con el detalle de los desplazamientos de los trabajadores por actividad según ANEXO VIII_INFORME GASTOS DESPLAZAMIENTO.
- Acreditación de cada miembro del Grupo de Cooperación de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas y con la Seguridad Social, en caso de no autorizar u oponerse a su consulta por el órgano gestor del procedimiento.
- Declaración responsable de cada miembro del Grupo de Cooperación según el ANEXO VI_DECLARACIÓN RESPONSABLE PAGO.
La resolución dictada por la persona titular de dicha dirección general (emitida por delegación mediante Acuerdo de 26 de abril de 2012; DOGV núm. 6809, 03.07.2012) pondrá fin a la vía administrativa, y contra la misma podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la persona titular de la Dirección de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria (AVFGA) en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación o notificación, o directamente recurso contencioso administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses.
El régimen sancionador en las materias reguladas en las distintas convocatorias será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones en sus preceptos básicos así como en el título X, capítulo IV, de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat,...
Justificación
El plazo de ejecución y justificación de los proyectos se distribuye en 3 PERIODOS:
- El primer periodo comprende desde la fecha de presentación de la solicitud de ayuda hasta el 2 de febrero de 2026
- El segundo periodo comprende desde el 3 de febrero de 2026 hasta el 2 de febrero de 2027
- El tercer periodo de comprende desde el 3 de febrero de 2027 hasta el 2 de febrero de 2028
El plazo para presentar la Solicitud de pago se iniciará desde el día de la publicación de la Resolución de concesión de las ayudas en el DOGV.
Formularios
- SOLICITUD DE PAGO. AYUDAS PARA LA COOPERACIÓN EN EL MARCO DEL PLAN ESTRATÉGICO DE LA PAC 2023-2027
- ANEXO IV. MODELO JUSTIFICACIÓN DE GASTOS
- ANEXO V. RELACIÓN DE PRESUPUESTOS
- ANEXO VI. DECLARACIÓN RESPONSABLE (LO DEBE PRESENTAR CADA MIEMBRO DEL GRUPO DE COOPERACIÓN JUNTO CON LA SOLICITUD DE PAGO)
- ANEXO VII. CERTIFICADO DE GASTOS DE PERSONAL
- ANEXO VIII. INFORME DE GASTOS DE DESPLAZAMIENTO
Preguntas frecuentes
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