Ayudas para la transferencia de conocimientos y actividades de formación e información previstas en el marco de las intervenciones para el desarrollo rural del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común para el periodo 2023-2027 - GVA.ES
Ayudas para la transferencia de conocimientos y actividades de formación e información previstas en el marco de las intervenciones para el desarrollo rural del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común para el periodo 2023-2027
Qué es
El objeto de estas ayudas es facilitar el acceso al conocimiento y a la innovación por parte de la comunidad agraria, mediante el fomento de actividades de divulgación, formación y demostrativas, que contribuyan a mejorar las competencias técnicas de los agentes del sector agroalimentario.
Las ayudas, recogidas en la presente convocatoria, tienen por finalidad la consecución del objetivo transversal de modernizar la agricultura y las zonas rurales, fomentando y poniendo en común el conocimiento, la innovación y la digitalización en las zonas agrícolas y rurales; promoviendo su adopción por quienes se dedican a la agricultura, mediante la mejora del acceso a la investigación, la innovación, el intercambio de conocimientos y la formación y, adicionalmente, los objetivos específicos recogidos en el apartado 3 del artículo 1 de la Orden 6/2025, de 7 de mayo, de la Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca. Para ello, deberán estar relacionadas con una o varias de las siguientes temáticas:
a) Mejorar la orientación al mercado y aumentar la competitividad de las explotaciones agrícolas.
b) La adaptación al cambio climático y a su mitigación, la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero y la captura de carbono, así como la energía sostenible.
c) El desarrollo sostenible y la gestión eficiente de recursos naturales como el agua, el suelo y el aire, en particular mediante la reducción de la dependencia química.
d) Detener e invertir la pérdida de biodiversidad, potenciar los servicios ecosistémicos y conservar los hábitats y los paisajes.
e) Promover el empleo, y la igualdad de género, incluida la participación de las mujeres en la agricultura, la inclusión social y el desarrollo local en las zonas rurales.
f) La bioeconomía circular.
g) Producción de alimentos de alta calidad y seguridad de forma sostenible. La reducción del despilfarro de alimentos.
h) La mejora del bienestar de los animales.
i) Las tecnologías de digitalización en la agricultura.
Se recomienda la lectura de la GUÍA INFORMATIVA (en el apartado Solicitud) antes de iniciar el trámite de solicitud.
Por parte del Servicio competente en materia de I+D+i en el sector agroalimentario y la transferencia tecnológica se llevarán a cabo los correspondientes controles administrativos, tanto de las solicitudes de ayuda como de pago, así como los oportunos controles sobre el terreno sobre la base del correspondiente plan de controles.
Son gastos subvencionables los previstos en el artículo 6 de la Orden 6/2025, de 7 de mayo:
- Cursos de formación, de nueve o más horas lectivas.
- Jornadas formativas de entre tres y ocho horas lectivas.
- Visitas técnicas y demostraciones de entre tres y ocho horas lectivas.
En la convocatoria se establece el baremo estándar de costes unitarios, calculados en función del tipo y modalidad de actividad formativa y expresados en euros por hora y persona formada.
El cálculo del importe de la ayuda de una actividad formativa será el resultado de multiplicar el importe unitario correspondiente por el número de horas lectivas de la actividad, por el número previsto de asistentes a la misma y por el número previsto de ediciones.
- Orden 6/2025, de 7 de mayo, de la Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la transferencia de conocimientos y actividades de formación e información previstas en el marco de las intervenciones para el desarrollo rural...
- Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común (planes estratégicos de la PAC), financiada...
A quién va dirigido
Las entidades beneficiarias de la ayuda serán las prestadoras de los servicios de formación.
En concreto, podrán ser beneficiarias de estas ayudas las organizaciones profesionales agrarias, federaciones o uniones de cooperativas agrarias de la Comunitat Valenciana y otras entidades que, conforme a sus normas estatutarias u objeto, sean organizaciones de titularidad privada sin ánimo de lucro, tengan vinculación con el sector agroalimentario o forestal y figuren entre sus objetivos la cualificación de profesionales del sector agroalimentario.
Las entidades beneficiarias deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Disponer del personal, infraestructuras y medios materiales apropiados, y que su ámbito de actuación se extienda a todo el territorio autonómico.
b) El personal docente deberá estar adecuadamente capacitado, cualificado y actualizado en el ámbito concreto de la formación.
c) Toda entidad beneficiaria debe haber sido constituida, al menos, 2 años antes de la fecha de publicación de la convocatoria a la que concurran.
d) Toda entidad beneficiaria debe disponer de 2 años de experiencia en acciones de transferencia de conocimientos e información a profesionales del sector agroalimentario y forestal.
Cómo se tramita
El órgano encargado de la ordenación e instrucción del procedimiento será la subdirección general competente en materia de en materia de I+D+i en el sector agroalimentario y transferencia tecnológica.
El órgano instructor realizará de oficio todas las actuaciones que estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución.
Los criterios objetivos de otorgamiento de la subvención y su ponderación son los incluidos en el ANEXO de la Orden 6/2025, de 7 de mayo. La puntuación máxima será de 54 puntos y no serán elegibles solicitudes que no hayan alcanzado una puntuación mínima de 20 puntos. Una comisión de valoración revisará los expedientes y procederá a valorar y seleccionar estos con arreglo a los criterios de valoración previstos en dicho ANEXO, procediendo a emitir el correspondiente informe al efecto.
Resumen de los criterios de valoración (Anexo Orden 6/2025): CARACTERÍSTICAS DE LA ENTIDAD: hasta 7 puntos A1) Experiencia de la entidad organizadora.: hasta 5 puntos A2) Experiencia en materia específica de igualdad de mujeres y hombres: 2 puntos CALIDAD DEL PROGRAMA FORMATIVO PROPUESTO:...
46113 - València/Valencia
Entidades colaboradoras de certificación
Formularios
- DECLARACIÓN RESPONSABLE PARA LA SOLICITUD DE AYUDA PARA LA TRANSFERENCIA DE CONOCIMIENTOS Y ACTIVIDADES DE FORMACIÓN EN EL MARCO DEL PLAN ESTRATÉGICO DE LA PAC 2023-2027
- MODELO DE DOMICILIACIÓN BANCARIA
- ANEXO I. PLAN FORMATIVO. FICHAS TÉCNICAS AUTOBAREMO
- ANEXO II. MODELO MEMORIA. CAPACIDAD Y MEDIOS DE LA ENTIDAD
Solicitud
El plazo de presentación de las solicitudes de ayudas será de un mes desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la resolución de convocatoria en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana (DOGV 1225 de 29/10/2025)
La solicitud de ayuda irá acompañada de la siguiente documentación:
a) Estatutos de la entidad solicitante, debidamente legalizados, así como documento acreditativo del poder de representación de la persona que actúa como representante legal de la entidad.
b) Documentación acreditativa de su condición de entidad sin ánimo de lucro (certificado de entidad sin fines lucrativos emitido por la Agencia Tributaria).
c) Plan de formación a desarrollar por la entidad solicitante que incluya la información prevista en el apartado 1 del artículo 10 de la Orden 6/2025, de 7 de mayo, de la Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca. (ANEXO I_PLAN FORMATIVO)
d) Ficha técnica de cada tipo de actividad formativa, en la que se detallen los siguientes contenidos: título de la actuación, objetivos que persigue así como la temática con la que se relaciona, de entre las enumeradas en el apartado 2 del artículo 6 de la orden de bases, contenido a desarrollar y duración en horas, modalidad formativa (presencial, telepresencial, online o mixta), personas destinatarias (tipo, número, y criterios de selección), relación de material y medios a utilizar, tanto en las clases prácticas como teóricas y criterios de evaluación del alumnado. (ANEXO I_ FICHAS TÉCNICAS).
e) Memoria comprensiva de la capacidad y medios propios de la entidad organizadora disponibles para la realización de las actividades formativas programadas, entre otros, profesorado, grado de actualización de este, instalaciones, medios didácticos y colaboradores. (ANEXOII_MEMORIA CAPACIDAD Y MEDIOS).
f) Documentos donde se acredite la experiencia en la organización e impartición de actividades formativas.
g) Autobaremación del plan formativo de la entidad, de conformidad con el Anexo de la Orden 6/2025. (ANEXO I_ AUTOBAREMACIÓN).
h) Acreditación de la identidad de la persona jurídica solicitante, en caso de no autorizar su consulta por el órgano gestor del procedimiento.
i) Acreditación, cuando proceda, de la identidad del representante legal, cuando esta representación se lleve a cabo por una persona jurídica, en caso de no autorizar su consulta por el órgano gestor del procedimiento.
j) Acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias, estatales y autonómicas, y con la Seguridad Social, en caso de no autorizar u oponerse a su consulta por el órgano gestor del procedimiento.
No será necesario aportar aquella documentación que ya se haya presentado anteriormente ante esta Administración, siempre que no hayan variado los datos contenidos en ella y continúen vigentes. En este caso deberá ponerse en conocimiento del órgano gestor la documentación de que se trate, procedimiento, expediente, año y unidad administrativa en la que se presentó la documentación requerida.
Formularios
- DECLARACIÓN RESPONSABLE PARA LA SOLICITUD DE AYUDA PARA LA TRANSFERENCIA DE CONOCIMIENTOS Y ACTIVIDADES DE FORMACIÓN EN EL MARCO DEL PLAN ESTRATÉGICO DE LA PAC 2023-2027
- MODELO DE DOMICILIACIÓN BANCARIA
- ANEXO I. PLAN FORMATIVO. FICHAS TÉCNICAS AUTOBAREMO
- ANEXO II. MODELO MEMORIA. CAPACIDAD Y MEDIOS DE LA ENTIDAD
Dado que los solicitantes son personas jurídicas, en virtud del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están obligadas a relacionarse con ellas a través de medios electrónicos, por lo que la presentación de...
- Simulación de Tramitación Telemática en la Generalitat Valenciana (Cl@ve-firma)
- El trámite para dar de alta una nueva cuenta bancaria, modificarla o darla de baja se puede realizar telemáticamente, consulte: PROPER. Procedimiento para tramitar las altas, modificaciones y bajas de las domiciliaciones bancarias (Domiciliación bancaria). Trámite automatizado:
- GUIA INFORMATIVA DE INSTRUCCIONES DE CUMPLIMENTACIÓN DEL ANEXO I
- Resolución de 23 de octubre de 2025, de la Dirección, por la que se convocan, para el ejercicio 2025, ayudas para la transferencia de conocimientos y actividades de formación e información previstas en el marco de las intervenciones para el desarrollo rural del Plan estratégico de la política...
- Extracto de la Resolución de 23 de octubre de 2025, de la Dirección, por la que se convocan, para el ejercicio 2025, ayudas para la transferencia de conocimientos y actividades de formación e información previstas en el marco de las intervenciones para el desarrollo rural del Plan estratégico de...
Alegación / Aportación
Para el resto de los trámites del procedimiento, diferentes de las solicitudes de ayuda y solicitudes de pago, como pueden ser solicitudes o comunicaciones de modificación, subsanaciones de las solicitudes, alegaciones a los tramites de audiencia, aportación de documentación relacionada con el procedimiento, etc.
Solicitud de modificación
Tras la concesión de la ayuda solicitada y aprobado el plan formativo, las entidades beneficiarias deberán comunicar a la dirección general competente en materia de I+D+i en el sector agroalimentario y la transferencia tecnológica, cualquier modificación del plan formativo aprobado, así como cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.
Para ello, a la solicitud de subsanación o mejora se deberá adjuntar el ANEXO III_MODIFICACIÓN DEL PLAN, disponible a través de la aplicación informática ALCUEMP (en la dirección electrónica https://alcuemp.gva.es/alcuemp/).
Cada entidad beneficiaria podrá presentar hasta un máximo de dos modificaciones de la programación formativa al año. La solicitud de modificación se registrará a más tardar el 15 de octubre de cada año.
El órgano gestor evaluará la modificación y comunicará a la entidad beneficiaria si la modificación propuesta afecta a la puntuación otorgada en la fase de valoración y, de ser así, resolverá autorizando o denegando la misma.
Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, y del artículo 4 del Decreto 54/2025, de 15 de abril, del Consell, de simplificación administrativa...
Resolución
El plazo máximo de resolución y publicación se establece en 6 meses, a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. La falta de resolución en plazo tendrá efectos desestimatorios por silencio administrativo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
La resolución de concesión incluirá las subvenciones otorgadas y las que han sido desestimadas o denegadas y será publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana surtiendo la publicación los efectos de la notificación, conforme al artículo 45 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
En la convocatoria de ayudas se establece el baremo estándar de costes unitarios, calculados en función del tipo y modalidad de actividad formativa y expresados en euros por hora y persona formada:
El cálculo del importe de la ayuda de una actividad formativa será el resultado de multiplicar el importe unitario correspondiente por el número de horas lectivas de la actividad, por el número previsto de asistentes a la misma y por el número previsto de ediciones. La intensidad de la ayuda será del 100 % del importe calculado.
En cualquier caso, el importe máximo de la ayuda, según la duración de las actividades formativas será de:
a) 3000 € para actividades formativas de hasta 8 horas lectivas
b) 6.500 € para actividades formativas de entre 9 y 50 horas lectivas
c) 16.000 € para actividades formativas de más de 50 horas lectivas.
El límite máximo de ayuda por entidad beneficiaria y año se establece en 150.000 euros.
El pago de la ayuda a la entidad beneficiaria se efectuará, previa solicitud y comprobación por parte de la dirección general competente en materia de I+D+i en el sector agroalimentario y la transferencia tecnológica de la adecuada justificación de la subvención concedida, así como la realización de la actividad subvencionada y el cumplimiento de todas las obligaciones que se deriven de la aplicación de la Orden 6/2025, de 7 de mayo.
La resolución dictada por la persona titular de dicha dirección general (emitida por delegación mediante Acuerdo de 26 de abril de 2012; DOGV núm. 6809, 03.07.2012) pondrá fin a la vía administrativa, y contra la misma podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la persona titular de la Dirección de la Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria (AVFGA) en el plazo de 1 mes, contado desde el día siguiente al de su publicación o notificación, o directamente recurso contencioso administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de la Comunitat Valenciana en el plazo de 2 meses.
El régimen sancionador en las materias reguladas en las distintas convocatorias será el establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones en sus preceptos básicos, así como en el título X, capítulo IV, de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda Pública, del sector público instrumental y de subvenciones
Justificación
Se establece el siguiente calendario de inicio y finalización de las ediciones programadas y presentación de solicitudes de pago de estas, por anualidad:
ANUALIDAD 2026
FECHA DE INICIO DE EDICIONES: A partir de los 15 días naturales posteriores a la publicación en el DOGV de la resolución de concesión.
FECHA FINALIZACIÓN DE EDICIONES: Hasta el 31 de octubre de 2026.
SOLICITUD DE PAGO: Hasta el 30 de noviembre de 2026.
ANUALIDAD 2027
FECHA DE INICIO DE EDICIONES: Desde el 1 de noviembre de 2026.
FECHA FINALIZACIÓN DE EDICIONES:Hasta el 31 de octubre de 2027.
SOLICITUD DE PAGO: Hasta el 30 de noviembre de 2027.
ANUALIDAD 2028
FECHA DE INICIO DE EDICIONES: Desde el 1 de noviembre de 2027.
FECHA FINALIZACIÓN DE EDICIONES:Hasta el 31 de octubre de 2028.
SOLICITUD DE PAGO: Hasta el 30 de noviembre de 2028.
Las entidades beneficiarias con planes formativos aprobados deberán justificar, a través de la aplicación informática ALCUEMP (en la dirección electrónica https://alcuemp.gva.es/alcuemp/), la adecuada ejecución de las actividades formativas programadas.
Una vez comunicada la finalización de una o varias ediciones y adecuadamente justificadas, la entidad beneficiaria podrá solicitar el pago de estas.
La entidad beneficiaria deberá adjuntar a la solicitud de pago el ANEXO IV. RELACION DE EDICIONES SOLICITADAS AL PAGO, firmado por el responsable de esta y disponible en ALCUEMP (https://alcuemp.gva.es/alcuemp/).
COMUNICACIÓN DE INICIO DE EDICIÓN
El inicio de cada edición de la actividad formativa aprobada se deberá comunicar a través de la aplicación informática ALCUEMP (https://alcuemp.gva.es/alcuemp/), con una antelación mínima de 15 días naturales, acompañada de la documentación e información requerida en el apartado 1 del artículo 15 de la Orden 6/2025:
a) El título de la actividad, el programa a impartir.
b) Profesorado y currículum de este (el modelo de currículum del profesorado estará disponible en ALCUEMP).
c) Localidad, provincia, dirección del local de impartición de las clases, fechas y horarios lectivos.
d) En el caso de la modalidad formativa no presencial (telepresencial o plataforma online), las entidades interesadas deberán facilitar al servicio competente en materia de I+D+i en el sector agroalimentario y transferencia tecnológica, los enlaces y las claves de acceso correspondientes, así como el modelo de prueba de evaluación a superar por el alumnado.
e) Pólizas de seguro de responsabilidad civil y accidentes para los participantes, si la actividad formativa a realizar así lo requiere.
COMUNICACIÓN DE FINALIZACIÓN DE EDICIÓN
La finalización de cada edición de la actividad formativa se comunicará a través de la aplicación informática ALCUEMP (https://alcuemp.gva.es/alcuemp/), en el plazo máximo de un mes tras finalizar la edición, acompañada de la documentación e información requerida en el apartado 2 del artículo 15 de la Orden 6/2025:
a) Relación nominal de alumnos asistentes con indicación de DNI/NIE, domicilio, profesión o titulación, fecha de nacimiento, género y vinculación con el sector agroalimentario o del medio rural conforme al apartado 5 del artículo 6 de la presente orden de bases.
b) Control de asistencia del alumnado, que incluirá hojas de firma de los asistentes en la modalidad presencial (modelo disponible en https://alcuemp.gva.es/alcuemp/); registro de conexiones y resultado de la prueba de evaluación en la modalidad no presencial; y firma de los asistentes, registro de conexiones y resultado de la prueba de evaluación en modalidad mixta.
c) Encuesta de satisfacción realizada por cada uno de los alumnos de las actividades formativas. El modelo de encuesta estará disponible en https://alcuemp.gva.es/alcuemp/.
d) La convocatoria podrá establecer otra documentación complementaria que justifique la realización de la actividad formativa realizada.
e) Para las actividades impartidas en la modalidad presencial o en la parte presencial de actividades impartidas en la modalidad mixta, deberá aportar fotografías georreferenciadas que acrediten el inicio y la finalización de cada jornada de formación, de manera que dichas fotos incluirán, al menos, dos perspectivas, definidas en la resolución de convocatoria de ayudas.
Comunicada la finalización de cada edición y adecuadamente justificada, se podrá solicitar el pago de estas.
Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, y del artículo 4 del Decreto 54/2025, de 15 de abril, del Consell, de simplificación administrativa...
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