Solicitud de ingreso en la Red de Emancipación de la Comunitat Valenciana.

Vicepresidencia y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda

Código SIA: 2094498
|
Código GVA: 20310
Descargar información
Plazo abierto
  • Qué necesitas saber
  • Qué es
  • A quién va dirigido
  • Cómo se tramita
  • Formularios
  • Tramitación
  • Solicitud
  • Resolución
  • Ayuda
  • Preguntas frecuentes
  • Temas relacionados
  • Enlaces de interés
  • Compartir en redes sociales

Qué es

Qué es y para qué sirve

El objeto del trámite es facilitar el acceso a los Servicios de Apoyo a la Emancipación y Autonomía Personal de jóvenes ex-tutelados y ex-tuteladas que hayan alcanzado la mayoría de edad con o sin programa de alojamiento incorporado; Hogares y Unidades Externas de Emancipación, recursos...

Saber más
Plazos
SolicitudPlazo abierto
Normativa
  • Resolución de 28 de diciembre de 2018, de la Vicepresidenta y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, por la que se convocan los acuerdos de acción concertada en materia de servicios sociales en el sector de infancia y adolescencia para el año 2019 y 2020.
  • Instrucción de la Direcció d' Infància i Adolescència relativa a la derivación, seguimiento e intervención de la Red de emancipación de la Comunidad Valenciana.
  • Ley 26/2018, de 21 de diciembre, de la Generalitat, de derechos y garantías de la Infancia y la Adolescencia.

A quién va dirigido

Ciudadanía
Personas interesadas

Podrá solicitar estos recursos aquella "persona joven extutelada" que se haya encontrado en situación de guarda o tutela administrativa en el momento de alcanzar la mayoría de edad.

Requisitos

Hogares de emancipación

· Personas jóvenes ex-tuteladas entre 18 y 25 años, una vez haya cesado el acogimiento familiar o residencial en el que estuvieron o que han finalizado el periodo en residencia socioeducativa de una medida judicial de internamiento

Unidades externas de emancipación:

· Jóvenes entre 18 y 25 años ex-tuteladas y ex-tutelados, residentes o no de Hogares de Emancipación, que requieran de sus servicios.

· Jóvenes mayores de 16 años que se encuentran en situación jurídica de guarda o tutela por la Generalitat Valenciana y en acogimiento residencial o familiar, que tengan como objetivo principal en su plan de protección, la preparación para la emancipación.

· Jóvenes entre 16 y 25 años que se encuentren cumpliendo alguno de los programas de medio abierto (artículo 162.1 de la ley 26/2019) o el periodo de libertad vigilada asociado a una medida judicial de internamiento en residencia socioeducativa, y que lo requieran para completar su proceso de inclusión social y laboral. Si es el caso, el/la tutor/a legal de la persona joven deberá firmar y, con ello, consentir la participación de aquellas personas menores de 18 años.

Cómo se tramita

Proceso de tramitación

1- Presentación de la solicitud y documentación requerida.

 

2- Los expedientes serán objeto de análisis y estudio por parte del grupo de trabajo técnico creado en cada Dirección Territorial.

 

Cuando la solicitud no vaya acompañada de la documentación preceptiva, se requerirá su aportación para completar el expediente;

 

· al recurso correspondiente, si la persona interesada se encuentra todavía en acogimiento familiar o residencial.

 

· al propio interesado, si ya ha cesado en la medida de acogimiento familiar o residencial.

 

con indicación expresa que, si así no se hiciera, se tendrá por desistida la petición, previa notificación.

 

3- Acuerdo del grupo de trabajo de cada Dirección Territorial.

Criterios de valoración

Se observará entre otros criterios objetivos predeterminados por el grupo de trabajo de priorización; la proximidad a la mayoría de edad; la condición particular que presente la persona joven y que pueden ser atendida por un hogar concreto de forma más adecuada (plazas autorizadas para atender a...

Saber más
Órganos de tramitación
Direcciones territoriales de la Conselleria de Igualtat i Polítiques Inclusives.

Solicitud

Plazo
Plazo abierto

Hogar de emancipación:

 

· 6 meses antes a la fecha en la que se va a producir la mayoría de edad o cese en el recurso de acogimiento familiar o residencial

· hasta 12 meses después del cese de la medida de protección

 

Unidades externas de emancipación:

 

· 6 meses antes a la fecha en la que se va a producir la mayoría de edad o cese en el recurso de acogimiento familiar o residencial

· hasta 12 meses después del cese de la medida de protección

Documentación
· Solicitud 22669-IA de ingreso/participación. · Informe favorable emitido por el recurso de atención en el que se encuentre la persona joven solicitante (entidad de seguimiento del acogimiento familiar, hogar, residencia protección o socioeducativa, equipo de atención primaria de carácter...
Saber más
Forma de presentación
Telemática
Se puede solicitar por trámite telemático con certificado/firma electrónica y sin certificado/firma electrónica, a través del enlace: · Si elige el trámite telemático con certificado/firma electrónica, la solicitud podrá ser registrada en el mismo trámite una vez cumplimentada la solicitud...
Saber más
Presencial

Podrá dirigirse preferentemente:

 

- REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE IGUALDAD Y POLÍTICAS INCLUSIVAS - ALICANTE

 

C/ TEATRE, 37 - 39

 

03001- Alacant/Alicante

 

Tel.: 012

 

Fax: 965938068

 

- REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE IGUALDAD Y POLÍTICAS INCLUSIVAS - CASTELLÓN

 

AVDA. HERMANOS BOU, 81

 

12003- Castelló de la Plana

 

Tel.: 012

 

- REGISTRO DE LA DIRECCIÓN TERRITORIAL DE IGUALDAD Y POLÍTICAS INCLUSIVAS - VALENCIA

 

AVDA. DE L´OEST, 36

 

46004- València

 

Tel.: 012

 

Fax: 961271894

 

La ATENCIÓN PRESENCIAL y REGISTRO DE DOCUMENTOS en la DIRECCIÓN TERRITORIAL DE IGUALDAD Y POLÍTICAS INCLUSIVAS - VALENCIA, será ÚNICAMENTE mediante CITA PREVIA, que se puede solicitar a través del teléfono de información de la Generalitat 012   o a través de internet: https://www.gva.es/es/inicio/servicios_linea/citas_previas

Resolución

Plazo máximo
De acuerdo con el artículo 21.3 de la Ley 39/2015, el plazo para resolver será de 3 meses. En caso de que transcurra este plazo sin que se hubiera notificado respuesta, se entenderá desestimada la solicitud, por silencio administrativo.
Obligaciones
Firma del acuerdo de ingreso por parte de la persona joven en el caso de los hogares de emancipación, o del contrato de atención en la unidad externa en el caso de la unidad externa de emancipación.