Becas para la realización de prácticas profesionales de la Agencia Valenciana de la Innovación (IVACE+I Innovación) - GVA.ES
Becas para la realización de prácticas profesionales de la Agencia Valenciana de la Innovación (IVACE+I Innovación)
Qué es
Participar en la convocatoria de TRES becas, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de prácticas profesionales en materias de PERIODISMO Y JURÍDICO, que tienen por objeto apoyar la formación complementaria, mejora y especialización profesional de las personas seleccionadas, y en particular, formar en los aspectos esenciales en materia de comunicación y en materia jurídico-administrativa, en el ámbito de las competencias y funciones de la Agencia Valenciana de la Innovación, durante los ejercicios 2024 y 2025, con la siguiente distribución:
- UNA beca en ALICANTE en las dependencias de la Agencia Valenciana de la Innovación en Alicante ubicadas en el Distrito Digital 5, edificio B Muelle de poniente s/n, Puerto de Alicante 03003 (periodismo)
- DOS becas en VALENCIA, en las dependencias de la Agencia Valenciana de la Innovación en Valencia, ubicadas en la Plaza del Ayuntamiento, núm. 6, 46002 Valencia (1 periodismo y 1 jurídica)
Al respecto:
1) La DIRECCIÓN TÉCNICA, SUPERVISIÓN Y TUTORÍA de las becas se ejercerá:
- Por la persona titular de la jefatura de prensa y comunicación de la Agencia Valenciana de la Innovación, para las becas que se desarrollen en esa materia.
- Por la persona titular del Servicio de Régimen Jurídico, para la beca que se desarrolle en esta materia.
2) DURACIÓN de las becas
- El período inicial de duración de cada beca será de 12 MESES contados desde la fecha que se indique en la resolución de concesión, que se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV).
- El período de duración podrá prorrogarse, sin necesidad de nueva convocatoria, por un período máximo de 12 meses adicionales, siempre que exista disponibilidad presupuestaria adecuada y suficiente y el ejercicio de la actividad que se esté efectuando así lo requiera o aconseje.
- DECRETO 132/2009, de 4 de septiembre, del Consell, por el que se regula la concesión de becas.
- ORDEN 17/2011, de 6 de mayo, de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas, por la que se desarrolla el capítulo II, de las becas de prácticas profesionales, del Decreto 132/2009, de 4 de septiembre, del Consell, por el que se regula la concesión de becas.
- ORDEN 4/2024, de 2 de julio, de la Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas para la realización de prácticas profesionales en la Agencia Valenciana de Innovación (IVACE+i Innovación).
A quién va dirigido
1. Para la obtención de la beca será necesario cumplir con los siguientes requisitos en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes:
a) Tener nacionalidad española o ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea. Las personas aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar conocimientos suficientes en alguna de las lenguas oficiales de la Comunitat Valenciana; aspecto que se verificará, en su caso, durante el proceso de selección.
b) No ser mayor de 35 años.
c) Estar en posesión de una de las titulaciones indicadas a continuación, expedida u homologada por las autoridades españolas correspondientes, o de los otros países de la Unión Europea, así como que no hayan transcurrido más de 5 años desde su finalización.
Las titulaciones requeridas, según la materia objeto de la beca serán las siguientes:
Becas en materia de comunicación, especialidad periodismo: licenciatura o grado en Ciencias de la información, rama de periodismo.
Becas en materia de gestión económico-administrativa, especialidad jurídica: licenciatura o grado en Derecho.
d) Estar en posesión del certificado B1 de conocimiento de valenciano o equivalente, expedido por la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià, de acuerdo con lo que establece la Orden 7/2017, de 2 de marzo, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se regulan los certificados oficiales administrativos de conocimiento de valenciano de la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià y la homologación y validación de otros títulos y certificados.
e) No haber sido persona beneficiaria de becas de prácticas profesionales en la Generalitat por un período igual o superior a 36 meses, anteriormente.
f) No hallarse incurso o incursa en las prohibiciones para obtener la condición de persona beneficiaria, establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones.
2. No podrán optar a estas becas quienes, en el momento de publicarse la convocatoria, ya estén disfrutando de una beca de prácticas profesionales en la Generalitat.
Cómo se tramita
1. PROCEDIMIENTO para la concesión de estas becas:
- Se inicia de oficio, mediante la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV) de la Resolución de convocatoria, aprobada por la Vicepresidencia ejecutiva de la Agencia Valenciana de Innovación.
- La ordenación e instrucción del procedimiento corresponderá a la Secretaría General de la AVI.
- Se tramitará con sujeción al régimen de concurrencia competitiva.
2. PRESENTACIÓN EXCLUSIVA Y OBLIGATORIAMENTE DE FORMA TELEMÁTICA de la solicitud y el curriculum vitae según modelos normalizados en formulario web disponibles en el trámite telemático, en el plazo establecido en la Resolución de convocatoria.
3. SUBSANACIÓN
- Si la solicitud presentada en plazo no reuniera los requisitos indicados en la convocatoria o no fuera aportada alguna de la documentación exigida, el órgano instructor requerirá a la persona interesada para su subsanación en el plazo máximo de diez días hábiles, indicándole que, de no hacerlo, se le tendrá por desistida de su solicitud.
4. COMISIÓN EVALUADORA: LISTA PROVISIONAL, PRUEBA-ENTREVISTA, LISTA DEFINITIVA Y PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
- La evaluación de las solicitudes, a la vista del expediente y aplicando los criterios de valoración, se realizará por la Comisión Evaluadora prevista en el artículo 8 de la Orden 4/2024, que estará integrada en este caso por los miembros señalados en el resuelvo octavo de la Resolución de convocatoria.
- LISTA PROVISIONAL: a la vista de los méritos alegados, la Comisión Evaluadora los valorará y elaborará una relación o lista provisional de puntuaciones de personas aspirantes, ordenada en orden decreciente de acuerdo con la puntuación obtenida en la autobaremación y de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Orden 4/2024.
A continuación, la publicará en la sede electrónica o portal institucional de la Generalitat en internet (https://sede.gva.es) y en la web de la Agencia Valenciana de la Innovación y concederá un plazo de 5 días hábiles a las personas interesadas para la formulación de alegaciones, que dirigirán a la Comisión Evaluadora.
- PRUEBA - ENTREVISTA: la Comisión Evaluadora, tras el análisis de las alegaciones presentadas, elaborará un listado definitivo, que contendrá la relación ordenada de personas admitidas y excluidas y procederá a convocar a la PRUEBA-ENTREVISTA en los términos recogidos en el artículo 4.3 de la Orden 4/2024.
- LISTA DEFINITIVA: realizada la entrevista, la prueba escrita y concluida la selección, se publicará en la sede electrónica de la Generalitat y en la web de la Agencia Valenciana de la Innovación, la lista ordenada de las personas aspirantes, otorgando un nuevo período de alegaciones de cinco días hábiles.
- Transcurrido este periodo, la Comisión Evaluadora, elaborará y remitirá al órgano concedente una PROPUESTA MOTIVADA DE RESOLUCIÓN, que contendrá:
a) Las personas candidatas a la concesión de las becas.
b) Una bolsa de reserva, que incluirá las personas aspirantes que no resulten adjudicatarias de las becas, priorizadas por orden decreciente de puntuación para cubrir las vacantes que pudieran producirse durante el periodo de vigencia de las becas.
c) La relación de los aspirantes cuyas solicitudes han sido desestimadas, indicando las causas que han motivado su denegación.
5. RESOLUCIÓN
- La facultad para resolver la concesión de estas becas corresponde a la persona titular de la Vicepresidencia Ejecutiva, si bien, estando vacante el puesto, le corresponde a la persona titular de la Secretaria General de la AVI, ejercer por suplencia las funciones atribuidas a esa Vicepresidencia Ejecutiva, en virtud de lo dispuesto en el artículo 17.4 del Reglamento de organización y funcionamiento de la AVI, aprobado por Decreto 106/2017, de 28 de julio, del Consell. Asimismo, estando vacante el puesto de la Secretaría General de la AVI corresponde a la persona titular de la Secretaría General Técnica ejercer por suplencia las funciones de la Secretaría General, en virtud de los dispuesto en la Resolución del vicepresidente ejecutivo de la AVI, de 19 de septiembre de 2022, que la dictará a la vista de la propuesta motivada de resolución formulada por la Comisión Evaluadora.
- Dicha Resolución de concesión SE PUBLICARÁ:
a) En el DIARI OFICIAL DE LA GENERALITAT VALENCIANA (DOGV), con expresión de las bases, de la convocatoria, del programa y crédito presupuestario al que se imputen las becas otorgadas, las personas beneficiarias, las cantidades concedidas y su finalidad, así como el plazo en el que las personas beneficiarias han de incorporarse al departamento en el que deban realizar las tareas propias de la beca.
Esta publicación producirá los efectos de notificación a las personas interesadas, de acuerdo con la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
b) También se insertará la información correspondiente en la SEDE ELECTRÓNICA o portal institucional DE LA GENERALITAT (https://sede.gva.es).
c) Y, en aplicación de los principios de publicidad, transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, también se publicará en la BASE DE DATOS NACIONAL DE SUBVENCIONES y en la PÁGINA WEB DE LA AGENCIA VALENCIANA DE LA INNOVACIÓN.
- EL PLAZO MÁXIMO PARA DICTAR Y PUBLICAR LA RESOLUCIÓN de concesión de estas becas será de TRES MESES, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la Resolución de convocatoria en el DOGV, sin perjuicio de que pueda ampliarse en los términos que prevé la legislación básica de procedimiento administrativo común.
- Finalizado ese plazo máximo sin que se haya dictado y publicado resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.
El proceso de evaluación y selección de las solicitudes se llevará a cabo en régimen de concurrencia competitiva y constará de dos fases eliminatorias, una primera relativa a la evaluación de la documentación aportada y una segunda para aquellos que superen la fase anterior, que consistirá en una entrevista personal, así como en la realización de una prueba escrita que será evaluada por la comisión de valoración.
Los méritos de las personas solicitantes de la beca se baremarán según los siguientes criterios establecidos en el artículo 4 de la Orden 4/2024 y las especificaciones contenidas en la Resolución de convocatoria, siendo 30 el máximo de puntos que pueda obtener cada solicitante, de los cuales 25 puntos corresponderán a la fase de evaluación de los méritos alegados (primera fase) y 5 puntos a la entrevista y prueba escrita (segunda fase):
Primera fase: Baremo de méritos
a) Expediente académico: en este apartado la valoración máxima será de 13,5 puntos, otorgados conforme a los siguientes criterios:
a.1). La puntuación asignada al expediente académico coincidirá con la nota media ponderada, dando lugar a una valoración entre 5 y 10 puntos:
-Nota media 5 a 5,9: 5 puntos.
-Nota media 6 a 6,9: 6 puntos.
-Nota media 7 a 7,9: 7 puntos.
-Nota media 8 a 8,9: 8 puntos.
-Nota media 9 a 9,9: 9 puntos.
-Nota media 10: 10 puntos.
Cuando la ponderación se haya realizado con un sistema de puntuación de 0 a 4, se aplicará lo dispuesto en los apartados 4 y 5 del punto 13 del artículo 1 del Real decreto 1267/1994, de 10 de junio, por el que se modifica el Real decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, por el que se establecen las directrices generales comunes de los planes de estudios de los títulos universitarios de carácter oficial.
a.2). Formación complementaria: otros títulos académicos oficiales que no constituyan un requisito para la concesión, hasta un máximo de 4 puntos, siempre que estén directamente relacionados con el objeto de la beca:
- Doctorado directamente relacionado con el objeto de la beca: 2 puntos.
- Título de máster oficial de especialización de postgrado (de al menos 90 créditos ECTS), o segunda licenciatura o grado, directamente relacionados con el objeto de la beca: 1,5 puntos
- Título de máster oficial de especialización de postgrado de menos de 90 créditos ECTS, directamente relacionados con el objeto de la beca: 1,25 puntos.
- Títulos oficiales propios de las universidades, relacionados directamente con el objeto de la beca: 1 punto por cada uno de ellos.
b) Conocimientos de valenciano: Hasta un máximo de 4 puntos
b.1) Conocimiento general de valenciano:
En todas las convocatorias de becas objeto de esta orden, se valorarán los conocimientos de valenciano, de acuerdo con el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, teniendo en cuenta la equivalencia de los certificados expedidos u homologados por la Junta Qualificadora de Coneiximents de Valenciá:
- Nivel B2: 1 punto
- Nivel C1: 1,5 puntos.
- Nivel C2: 2 puntos.
Se puntuará el nivel más alto acreditado.
b.2) En las becas de las materias de comunicación se valorará, además, cada uno de los títulos de las siguientes especialidades;
-Corrección de textos: 0,67 puntos.
-Lenguaje en medios de comunicación: 0,67 puntos.
-Lenguaje administrativo: 0,67 puntos.
c) Conocimiento de idiomas de la Unión Europea. Hasta un máximo de 4 puntos.
c.1) Se valorará hasta 4 puntos, el conocimiento de las lenguas oficiales y cooficiales de la Unión Europea, diferentes de la lengua española según los niveles especificados en la tabla recogida en la Orden 4/2024, siempre que no sea requisito.
Se valorará el conocimiento de lenguas oficiales de la Unión Europea, diferentes de la lengua española según los niveles especificados acreditándose documentalmente mediante títulos, diplomas y certificados expedidos por las escuelas oficiales de idiomas, por las universidades españolas que sigan el modelo de acreditación de exámenes de la Asociación de Centros de Lenguas de Educación Superior (ACLES), así como todos aquellos indicados en el anexo del Decreto 61/2013, de 17 de mayo, del Consell, por el que se establece un sistema de reconocimiento de la competencia en lenguas extranjeras en la Comunitat Valenciana, teniendo en cuenta sus modificaciones posteriores por orden de la conselleria competente en materia de educación. El conocimiento del idioma comunitario se valorará hasta un máximo de 4 puntos, por curso o su equivalencia si se trata de ciclos de la escuela oficial de idiomas, o de niveles o certificados según el Marco Común Europeo de Referencia (nivel básico, nivel intermedio y nivel avanzado), con arreglo a la escala que se detalla en la tabla adjunta al presente punto.
La valoración del conocimiento del idioma comunitario se efectuará puntuando exclusivamente el nivel más alto obtenido en cada uno de los idiomas comunitarios. Las equivalencias entre las enseñanzas reguladas por el Real decreto 944/2003, de 18 de julio, y RD 1041/2017, de 22 de diciembre, y por la disposición final 1ª del Decreto 138/2014, de 29 de agosto (Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre), son las que se detallan en la tabla recogida en la Orden 4/2024.
c.2) En ningún caso se valorarán en este apartado los conocimientos de valenciano ni los cursos a los que se refiere el apartado d) de este baremo.
d)Conocimientos adicionales: Hasta un máximo de 6 puntos.
d.1) La experiencia profesional relacionada directamente con el objeto de las becas que se convoquen se valorará con un máximo de 2 puntos, a razón de 0,1 punto por cada mes completo trabajado. Se requerirá el alta en la Seguridad Social, y contrato de trabajo relacionado directamente con el objeto de la beca.
d.2) Los cursos de formación y perfeccionamiento de duración igual o superior a 15 horas relacionados directamente con el objeto de las becas que se convoquen, se valorarán con un máximo de 4 puntos, con arreglo a la siguiente escala:
- De 200 o más horas: 0,8 puntos.
- De 100 o más horas: 0,4 puntos.
- De 75 o más horas: 0,375 puntos.
- De 50 o más horas: 0,3 punto.
- De 25 o más horas: 0,225 puntos.
- De 15 o más horas: 0,15 puntos.
Los cursos a los que haya asistido la persona interesada, se acreditarán mediante la documentación que certifique que eran parte de la oferta formativa de organismos oficiales o centros de formación reconocidos y se valorarán por una sola vez, con independencia de haber cursado o impartido sucesivas ediciones del mismo curso.
d.3) En ningún caso se valorarán en este subapartado los cursos a los que se refieren los apartados b) y c) de este baremo.
Segunda fase. Entrevista- prueba escrita: hasta un máximo de 5 puntos.
Una vez efectuada la valoración de los méritos de los apartados anteriores, la comisión evaluadora convocará a las personas aspirantes a una entrevista que versará sobre su formación, su trayectoria académica y profesional y sus conocimientos en torno a las materias relacionadas con el objeto de las becas convocadas. Por acuerdo de la comisión evaluadora podrá convocarse a la entrevista a un número máximo de aspirantes, o a aquellos que superen una nota mínima en los apartados anteriores. La citación a las personas aspirantes a las becas, se realizará en la sede electrónica de la Generalitat, en la página web de la AVI y a través del correo electrónico que hayan facilitado en la solicitud.
La comisión evaluadora establecerá los criterios de ponderación para determinar la puntuación a cada aspirante, en la entrevista. Dichos criterios se harán públicos a través del anuncio por el que se cite a las personas aspirantes.
El día de la entrevista, los aspirantes realizarán previamente a la misma una prueba escrita durante 30 minutos, con el fin de comprobar los conocimientos generales sobre la materia objeto de la beca. La entrevista y la prueba escrita se podrán realizar en castellano, valenciano o inglés, si es un requisito.
La entrevista junto con la prueba escrita, podrá ser valorada con un máximo de 5 puntos y el resultado se sumará a la puntuación obtenida por cada aspirante en la primera fase, a fin de obtener, como resultado la puntuación final del proceso de selección. Para superar la entrevista personal será necesario obtener, como mínimo, un punto.
En caso de empate, se resolverá a favor de la persona que, en el momento de finalización del plazo de presentación de las solicitudes, haya acreditado, mediante la certificación oportuna expedida por el órgano competente las circunstancias recogidas en el apartado 4 del artículo 4 de la Orden 4/2024.
46002 - València/Valencia
Solicitud
Quince días hábiles a contar a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria.
Ampliación de plazo hasta el día 24 de septiembre de 2024 en virtud de CORRECCIÓN DE ERRORES (DOGV 9928, de 03-09-2024) de la Resolución de 25 de julio de 2024, de la Vicepresidencia ejecutiva de la Agencia Valenciana de la Innovación (IVACE+i innovación), por la cual se convocan tres becas para la realización de prácticas profesionales en sus dependencias.
- RESOLUCIÓN de 25 de julio de 2024, de la Vicepresidencia ejecutiva de la Agencia Valenciana de la Innovación (IVACE+i Innovación), por la que se convocan tres becas para la realización de prácticas profesionales en sus dependencias.
- Extracto de la Resolución de 25 de julio de 2024, de la Vicepresidencia ejecutiva de la Agencia Valenciana de la Innovación (IVACE+ Innovación), por la que se convocan tres becas para la realización de prácticas profesionales en sus dependencias
- CORRECCIÓN DE ERRORES de la Resolución de 25 de julio de 2024, de la Vicepresidencia ejecutiva de la Agencia Valenciana de la Innovación (IVACE+i innovación), por la cual se convocan tres becas para la realización de prácticas profesionales en sus dependencias., publicada en el DOGV número 9926,...
Resolución
46002 - València/Valencia
Preguntas frecuentes
Temas relacionados
MATERIAS
- Ciudadanía
- Ayudas, becas y subvenciones
- Becas de la Generalitat
- Becas Profesionales