Solicitud de inscripción, renovación y seguimiento en el Registro de Centros con Sistemas de Gestión Medioambiental de la Comunitat Valenciana, según el Reglamento Comunitario EMAS. - GVA.ES
Solicitud de inscripción, renovación y seguimiento en el Registro de Centros con Sistemas de Gestión Medioambiental de la Comunitat Valenciana, según el Reglamento Comunitario EMAS.
Conselleria de Medio Ambiente, Infraestructuras y Territorio
Qué es
Se crea el Registro de Centros de la Comunitat Valenciana que tengan implantados sistemas de gestión medioambiental conforme al Reglamento (CE) nº 1221/2009.
- Real Decreto 85/1996, de 26 de enero, por el que se establece normas para la aplicación del Reglamento (CEE) 1836/93, del Consejo, de 29 de junio, por el que se permite que las empresas del sector industrial se adhieran con carácter voluntario a un sistema comunitario de gestión y auditoría...
- Decreto 28/1998, de 10 de marzo, del Gobierno Valenciano, por el que se designa, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, el organismo competente para la realización de los cometidos y efectuar las demás funciones contempladas en el Reglamento (CEE) 1836/1993, de 29 de junio, por el que se...
- Orden de 5 de marzo de 1999, de la Conselleria de Medio Ambiente, por la que se crea y regula el Registro de Centros que tengan implantado un Sistema de Gesión Medioambiental conforme el Reglamento (CEE) 1836/1993, de 29 de junio (DOGV nº 3483, de 28/4/99).
- Reglamento (CE) nº 1221/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativo a la participación voluntaria de organizaciones en un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS), y por el que se derogan el Reglamento (CE) nº 761/2001 y Decisiones...
A quién va dirigido
Los centros de la Comunitat Valenciana, tanto públicos como privados, que tengan implantado y operativo un sistema de gestión ambiental de acuerdo con el Reglamento (CE) nº 1221/2009 y cuenten con la declaración medioambiental validada por verificador medioambiental acreditado.
NOTAS:
- A estos efectos, se entenderá por "centro" un lugar geográfico determinado, bajo el control de una organización, que abarque actividades, productos y servicios, incluidos todos los equipos, materiales e infraestructuras. El centro será la entidad más pequeña cuyo registro se acepte.
- Se entenderá por "organización" la compañía, sociedad, firma, empresa, autoridad o institución, situada dentro o fuera de la Comunidad, o parte o combinación de ellas, tenga o no personalidad jurídica, sea pública o privada, que tiene sus propias funciones y administración.
Cómo se tramita
- Completar el trámite telemático y aportar la documentación solicitada, incluyendo la solicitud, el justificante del pago de la tasa, y resto de documentación antes descrita . El trámite se deberá realizar con certificado electrónico reconocido en la sede electrónica de la Generalitat.
- Revisada la documentación presentada se producirá la Inscripción en el Registro EMAS (nueva o renovación)
Procedimientos relacionados
Entidades colaboradoras de certificación
Solicitud
Durante todo el año.
- Impreso de solicitud dirigido a la Dirección General de Calidad Ambiental, de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio
- Justificante pago de la tasa.
- Declaración medioambiental inicial validada tanto en formato papel como en CD. Y en su caso, las declaraciones medioambientales posteriores validadas. (original).
- Declaración a que se refiere el anexo VII del Reglamento EMAS, firmada por el verificador medioambiental que ha validado la declaración medioambiental (original).
- Formulario cumplimentado por la organización que incluya, al menos, la información mínima que figura en el anexo VI del Reglamento EMAS.
Tasas 2024:
Modelo 046-9842: Tasa por servicios administrativos medioambientales
- Inscripción en el Registro EMAS (nueva o renovación). Concepto de la tasa 9842: 207,90 euros
- Seguimientos: no conllevan el pago de tasa
BONIFICACIÓN:
- Bonificación del veinte por ciento de la cuota íntegra, si el contribuyente es una pequeña o mediana empresa, de acuerdo con la definición que figura en la Recomendación 2003/361/CE, de la Comisión Europea, de 6 de mayo
de 2003, sobre definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.
https://tasasw.gva.es/Tasasw/tasasma.htm
Dado que los solicitantes son personas jurídicas, en virtud del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están obligadas a relacionarse con ellas a través de medios electrónicos, por lo que la presentación de...
Resolución
El plazo máximo para tramitar y resolver los expedientes será de seis meses a contar desde la fecha de presentación de la solicitud.
Transcurridos seis meses sin que se dicte resolución, los expedientes se entenderán desestimados.
Recurso de alzada ante la persona titular de la Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructura y Territorio en el plazo de un mes.
Preguntas frecuentes
Temas relacionados
MATERIAS
- Empresas
- Medio ambiente
- Calidad ambiental
- Autorizaciones, registros y licencias
- Medio ambiente
TEMA
- Medio ambiente
- Residuos
- Gestión ambiental
- Industria y energía
- Seguridad de instalaciones
- Áreas industriales
- Administración pública
PERFILES
- Empresa
- Gran empresa
- Centros
- Pequeña y mediana empresa
SECTOR
- Industria
- Industria química y petroquímica
- Agua, saneamiento y residuos
- Residuos
TEMÁTICA
- Sostenibilidad
- Medio ambiente
- Afectación al medio
CICLO VITAL
- Planificar un negocio
TIPO
- Registros