Detalle de procedimiento

Transmisión de las autorizaciones de las instalaciones donde se desarrollan operaciones de tratamiento de residuos.

Código SIA : 211037
Código GUC : 2200
Organismo: Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio
Plazo de solicitud: ABIERTO
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Transferir la titularidad de las autorizaciones de las instalaciones donde se desarrollan operaciones de tratamiento de residuos, peligrosos y no peligrosos, previstas en el artículo 27.1 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

Observaciones

Observaciones

Si el adquirente de la autorización de las instalaciones es a su vez quien vaya a explotarla realizar las operaciones de tratamiento (como explotador de las instalaciones) deberá hacerse cargo a su vez del régimen de garantías previsto en los apartados b) y c) del artículo 20.4.b) de la Ley 22/2011, en el caso de residuos peligrosos, y cuando así lo exigen las normas que regulan la gestión de residuos específicos o las que regulan operaciones de gestión. De conformidad con el artículo 27.2 del Real Decreto 833/1988, no se autorizará la transmisión de las autorizaciones en tanto no se haga cargo de las referidas garantías el adquirente, en cuyo momento se efectuará la devolución del importe de las mismas al transmitente.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

El adquirente de las autorizaciones de las instalaciones de tratamiento de residuos objeto de transmisión.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • Real Decreto 833/1988, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de ejecución de Ley 20/1986, de 14 de mayo, Básica de Residuos Tóxicos y Peligrosos (BOE nº 182, de 30/07/88), modificado por el Real Decreto 180/2015, de 13 de marzo (BOE nº 83, de 07/04/2015)
  • Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular (BOE nº85, de 09/04/2022).
  • Real Decreto 180/2015, de 13 de marzo, por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado (BOE nº 83, de 07/04/15).
  • Decreto Ley 2/2022, de 22 de abril, del Consell para la reducción temporal del importe de las tasas propias y precios públicos de la Generalitat para hacer frente al impacto de la inflación.(DOGV nº 9327, de 28/04/2022)

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

Durante todo el año

Formularios y documentación

Impreso de solicitud de transmisión de las autorizaciones de las instalaciones donde se desarrollan operaciones de tratamiento de residuos. Acreditación por cualquier medio admisible en derecho de la representación que ostentan los firmantes de la solicitud. Documento acreditativo de la transmisión de la titularidad de la instalación (escritura notarial, ....) Justificante del pago de la correspondiente tasa por servicios administrativos de intervención ambiental prevista en el 26.2-4 de la Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat, de tasas. Cuando el adquirente de la instalación sea a su vez quien vaya a explotarla deberá solicitar en este mismo trámite la autorización para realizar las operaciones de tratamiento con que cuenta la instalación. A tal fin acompañará a la solicitud de transmisión de la autorización un proyecto de explotación, en soporte electrónico (CD), que incluya al menos la siguiente información: 1. Descripción detallada de las actividades de tratamiento que pretende realizar con inclusión de los tipos de operaciones prevista identificadas según la codificación establecida en los anexos I y II de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados. 2. Métodos que se utilizarán para cada tipo de operación de tratamiento, las medidas de seguridad y precaución, y las operaciones de supervisión y control previstas. 3. Capacidad técnica para realizar las operaciones de tratamiento previstas en la instalación: medios técnicos (maquinaria, equipos, etc), personal (perfil profesional, cualificación y formación específica), etc.. 4. Cualquier otra exigida por las normas que regulan la gestión de residuos específicos que resulten aplicables a la actividad que se desarrolla en la instalación (por ejemplo residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, de neumáticos al final de su vida útil, pilas, acumuladores y baterías, vehículos al final de su vida útil,…) En caso de residuos peligrosos y cuando así lo exijas las normas que regulan la gestión de residuos específicos o las que regulan operaciones de gestión, el adquirente deberá acreditar documentalmente: 1. la constitución de una fianza por idéntico importe al que depositó el transmitente de la autorización para la concesión de la autorización. 2. La suscripción de un seguro de responsabilidad civil, en los términos establecidos en el artículo 20.4.c) de la Ley 22/2011 y en el artículo 6 del Real Decreto 833/1988.

Tasa o pago

Tasa o pago

Tasas 2023: Modelo 046-9756: Tasas por servicios administrativos de intervención ambiental. - Tramitación de cambio de titularidad de autorizaciones en materia de residuos por modificación de personalidad jurídica o transmisión: 103,95 euros. Pasos: 1. Rellene el formulario correspondiente con los datos que se le solicitan y pulse el botón Generar impreso. 2. Compruebe que el primer modelo PDF es correcto y pulse el botón Aceptar. 3. Una pantalla le mostrará los datos identificativos del modelo. Pulse, de nuevo, el botón Aceptar. 4. Pulse el botón Imprimir para obtener las copias necesarias. 5. Compruebe que los ejemplares que el ordenador le proporciona llevan impresos en el apartado Número de liquidación un código de barras y una numeración. Sólo con esa información las entidades colaboradoras aceptarán los ejemplares para efectuar el pago. Pago 1.- A través del pago telemático genérico. - Aquellas personas que cuenten con DNI electrónico o certificado electrónico, y hayan generado previamente la tasa por Internet, podrán realizar el pago telemáticamente. 2.- A través de la banca electrónica, banca telefónica, adeudo on-line, de las entidades financieras colaboradoras: Los medios a través de los que se pueden efectuar los ingresos a favor de la Generalitat son varios, pero no todas las entidades financieras colaboradoras en la recaudación de tributos tienen habilitados cada uno de ellos. 3.- A través de oficinas y cajeros de las entidades financieras colaboradoras: Los medios a través de los que se pueden efectuar los ingresos a favor de la Generalitat son varios, pero no todas las entidades financieras colaboradoras en la recaudación de tributos tienen habilitados cada uno de ellos. Ver en enlaces: "Formas de Pago y Entidades Colaboradoras".

Presentación

Presentación

Presencial
a) En los registros de los órganos administrativos a que se dirijan. b) En los registros de cualquier órgano administrativo, que pertenezca a la Administración General del Estado, a la de cualquier Administración de las Comunidades Autónomas, a la de cualquier Administración de las Diputaciones Provinciales, Cabildos y Consejos Insulares, a los Ayuntamientos de los Municipios a que se refiere el artículo 121 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, o a la del resto de las entidades que integran la Administración Local si, en este último caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio. c) En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca. d) En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero. e) En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes. No obstante, los solicitantes que sean personas jurídicas, en virtud del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están obligados a relacionarse con ellas a través de medios electrónicos, por lo que la presentación de solicitudes debe realizarse electrónicamente. En caso de que se hiciera presencialmente, se requerirá al interesado para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación. Y preferentemente en:
Telemática
Las personas obligadas a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos, en los términos del artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, así como los solicitantes que, no estando obligados a ello, opten por esta vía, presentarán las solicitudes telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat en la siguiente URL http://www.gva.es/portal/page/portal/inicio/procedimientos?id_proc=2200. Cuando los solicitantes estén obligados a relacionarse con la Generalitat a través de medios electrónicos pero la solicitud se haga de forma presencial, se requerirá al interesado para que la presente de forma electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la presentación telemática. Para acceder de forma telemática el solicitante deberá disponer de sistemas de firma electrónica reconocida o cualificada y avanzada basados en certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la «Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación». Entre ellos los certificados emitidos por la Autoridad de Certificación de la Comunitat Valenciana (https://sede.gva.es/va/sede_certificados), así como el sistema clave firma para las personas físicas. Los documentos que se anexen al trámite telemático deberán ir firmados electrónicamente por las personas que, según el tipo de documento, proceda. Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo al área personal de la Generalitat desde el apartado "como va lo mío"-> "solicitudes en creación" (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

Presentación de la solicitud de transmisión de la autorización (según modelo normalizado) acompañada de la documentación requerida. Si la solicitud no reuniese los requisitos exigibles o la Administración considerase necesaria la ampliación de datos, se requerirá al interesado su subsanación de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Una vez comprobada la suficiencia y adecuación de la documentación presentada, el órgano competente para resolver dictará, en su caso, resolución por la que se transmita la autorización de la instalación de tratamiento de residuos, procediendo a su inscripción en el Registro General de Gestores de Residuos de la Comunitat Valenciana y a su publicación en los listados de gestores de la página web de la conselleria a efectos informativos. De acuerdo con el artículo 27.10 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, el plazo máximo establecido para dictar resolución será de 10 meses. Transcurrido el plazo previsto sin haberse notificado resolución expresa se entenderá desestimada la solicitud presentada.

Observaciones

Observaciones

La resolución podrá ser recurrida en alzada ante el órgano superior jerárquico del que la dictó en el plazo de un mes conforme a lo previsto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Plazo máximo

Plazo máximo

De acuerdo con el artículo 27.10 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de resíduos y suelos contaminados, el plazo máximo establecido para dictar resolución será de 10 meses. Transcurrido el plazo previsto sin haberse notificado resolución expresa se entenderá desestimada la solicitud presentada.

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

Sanciones

Sanciones

El ejercicio de una actividad de gestión de residuos sin la preceptiva autorización, o con ella caducada o suspendida, así como el incumplimiento de las obligaciones impuestas en las autorizaciones, constituye infracción grave o muy grave, y podrá dar lugar a la imposición de sanciones, según se establece en el artículo 46 y siguientes de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.