Detalle de procedimiento

Justificación de las ayudas concedidas al sector del transporte público discrecional de viajeros en autobús por carretera de la Comunitat Valenciana afectado por la COVID-19.

Código SIA : 2409994
Código GUC : 21746
Organismo: Conselleria de Medio Ambiente, Agua, Infraestructuras y Territorio
Plazo de solicitud: ABIERTO desde 24-05-2021
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Aportación de documentación adicional y de documentación para la justificación de las subvenciones concedidas al sector del transporte público discrecional de viajeros en autobús por carretera de la Comunitat Valenciana afectado por la COVID-19.

Requisitos

Requisitos

Haber recibido el pago de la ayuda como persona física o jurídica beneficiaria de las ayudas concedidas a empresas del sector del transporte público discrecional de viajeros en autobús por carretera de la Comunitat Valenciana afectadas económicamente por la COVID-19.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Personas físicas o pequeñas y medianas empresas, o sus representantes legales, beneficiarias de las ayudas concedidas al amparo del Decreto-ley 8/2021, de 7 de mayo, del Consell, de aprobación de las bases reguladoras y convocatoria de ayudas para empresas del sector del transporte público discrecional de viajeros en autobús por carretera de la Comunitat Valenciana afectadas económicamente por la COVID-19.

Normativa del procedimiento

Normativa del procedimiento

  • Ley 38/2003, de 17 de noviembre General de Subvenciones
  • RD 887/2006 de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de Hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones
  • Ley 2/2015, de 2 de abril, de la Generalitat, de Transparencia, Buen Gobierno y Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana (DOGV nº 7500, de 08-04-2015)
  • Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas (DOGV nº 8153, de 20-10-2017)
  • Decreto Ley 8/2021, de 7 de mayo, del Consell, de aprobación de las bases reguladoras y convocatoria de ayudas para empresas del sector del transporte público discrecional de viajeros en autobús por carretera de la Comunitat Valenciana afectadas económicamente por la Covid-19 (DOGV nº 9084, de 14.05.2015)
  • Orden 1/2023, de 8 de febrero, de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad, por la que se establecen los mecanismos para confirmar la utilización de las ayudas a los fines previstos, concedidas al amparo del Decreto Ley 8/2021 (DOGV nº 9534, de 15-02-2023)

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

El plazo para la presentación de la documentación será de tres meses, a contar desde la fecha de entrada en vigor de la ORDEN 1/2023, de 8 de febrero, de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad, por la que se establecen los mecanismos para confirmar la utilización de las ayudas a los fines previstos, concedidas al amparo del Decreto Ley 8/2021.

Formularios y documentación

Para la justificación de las ayudas, los beneficiarios deberán aportar la documentación especificada en el artículo 5 de la ORDEN 1/2023, de 8 de febrero, de la Conselleria de Política Territorial, Obras Públicas y Movilidad, por la que se establecen los mecanismos para confirmar la utilización de las ayudas a los fines previstos, concedidas al amparo del Decreto Ley 8/2021. Que consiste en: - MODELO DE CUENTA JUSTIFICATIVA PARA LAS AYUDAS AL TRANSPORTE DISCRECIONAL CONCEDIDAS AL AMPARO DEL DECRETO LEY 8/2021, debidamente cumplimentado o bien MODELO DE CUENTA JUSTIFICATIVA SIMPLIFICADA PARA LAS AYUDAS AL TRANSPORTE DISCRECIONAL CONCEDIDAS AL AMPARO DEL DECRETO LEY 8/2021 debidamente cumplimentado (opcional cuando el importe de la subvención concedida sea inferior a 60.000 €). - Cuentas anuales depositadas en el Registro Mercantil correspondientes a los ejercicios 2019, 2020 y 2021. - Justificante del Registro Mercantil correspondiente a la legalización de libros correspondiente a los ejercicios 2019, 2020 y 2021 - Balance de sumas y saldos detallado (formato Excel), a 31 de diciembre correspondiente a los ejercicios 2019, 2020 y 2021. - Modelo 200 (Impuesto sobre sociedades) correspondiente a los ejercicios 2019, 2020 y 2021. - Modelos 390 (Resumen anual de IVA) correspondiente a los ejercicios 2019, 2020 y 2021. - Modelos 130 trimestrales (IRPF) correspondiente a los ejercicios 2019, 2020 y 2021. - Nóminas de los trabajadores y cotizaciones a la seguridad social. - Para la justificación del cumplimiento de las obligaciones sobre información y publicidad que exige el apartado j de la base 11ª del Decreto-ley 8/2021 y el DECA: ·Fotografías de los vehículos con la publicidad de la percepción de las ayudas · Impresión de pantalla de la página web de la empresa, en caso de tenerla, acreditativa de haber realizado la publicidad de la percepción de las ayudas. Cuando el importe de la subvención concedida sea inferior a 60.000€ se podrá presentar MODELO DE CUENTA JUSTIFACATIVA SIMPLIFICADA PARA LAS AYUDAS AL TRANSPORTE DISCRECIONAL CONCEDIDAS AL AMPARO DEL DECRETO LEY 8/2021. En las restantes situaciones, se presentará el MODELO DE CUENTA JUSTIFACATIVA PARA LAS AYUDAS AL TRANSPORTE DISCRECIONAL CONCEDIDAS AL AMPARO DEL DECRETO LEY 8/2021.

Presentación

Presentación

Telemática
1. Para presentar esta solicitud mediante la tramitación telemática, la persona solicitante deberá disponer de firma electrónica avanzada: bien con el certificado reconocido de entidad (personas jurídicas), o bien con el certificado reconocido para ciudadanos (persona física), compatible con la plataforma telemática de la Generalitat (más información respecto a los certificados admitidos en la Sede Electrónica de la Generalitat en https://sede.gva.es/es/sede_certificados). En el caso de utilizar un certificado digital de persona física actuando en representación de una persona jurídica, se deberá inscribir previamente en el Registro de Representantes ante la Generalitat para la realización de trámites por vía telemática, cuya información está disponible: - En http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=17168&version=amp - Y en http://www.accv.es/ciudadanos/registro-de-representantes/ 2. Si ya dispone de certificado digital podrá acceder clicando en "Tramitar con certificado" (que figura en color rojo al inicio de este trámite de la Guía Prop), accederá al trámite telemático, que le permitirá cumplimentar el formulario web inicial, anexar la documentación correspondiente y realizar la presentación telemática de todo ello, tras lo cual obtendrá el correspondiente justificante de registro. A partir del momento de dicha presentación toda la documentación presentada (incluido el justificante) estará disponible siempre en su Carpeta Ciudadana(https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es). 3. Dispone de más información sobre la tramitación telemática en la siguiente dirección: http://www.gva.es/es/inicio/atencion_ciudadano/at_ciud_faq/at_ciud_faq_tramitacion Revise la lista de preguntas frecuentes detalladas en esa dirección para ver si puede solucionar su problema. En caso de que siga necesitando ayuda, por favor notifíquelo a través de uno de los siguientes correos electrónicos en función del tipo de problema de que se trate: - Para consultas sobre el contenido del trámite: prop@gva.es - Para incidencias informáticas: generalitat_en_red@gva.es Los trámites que se realicen a través de la sede electrónica de la Generalitat pero que no lleguen a registrarse, se pueden recuperar en un momento posterior para terminar la presentación telemática accediendo a la Carpeta Ciudadana de la Generalitat desde el apartado "como va lo mío"-> "solicitudes en creación" (https://www.tramita.gva.es/cdc/login.html?idioma=es).

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

Se debe acceder a la administración on-line, lugar en el que el ciudadano se identificará con un certificado de firma digital aceptado por la Generalitat, adjuntará los documentos electrónicos aportados por el solicitante o requeridos a su solicitud de subsanación, y finalmente lo registrará de entrada a través del registro telemático. La documentación se incorporará al expediente abierto, y será analizada por el personal de la conselleria competente en esa materia, quien procederá en consecuencia.

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa