Detalle de procedimiento

Concesión de subvenciones nominativas correspondientes al ejercicio 2023 a los Ayuntamientos de la Comunitat Valenciana en cuyo municipio tiene su sede un Juzgado de Paz, para gastos generados por el funcionamiento del Juzgado de Paz

Código SIA : 2510047
Código GUC : 22078
Organismo: Conselleria de Justicia e Interior
Plazo de solicitud: CERRADO
(09-06-2023
10-07-2023)
  • Información básica

  • Formularios

  • Solicitud

  • Tramitación

  • Resolución

  • Justificación

  • Subsanación

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Información básica

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Conceder ayudas a todos los Ayuntamientos de la Comunitat Valenciana para atender los gastos generados por el funcionamiento del Juzgado de Paz durante el año 2023.

¿Quién puede solicitarlo?

¿Quién puede solicitarlo?

Se concede a todos los Ayuntamientos de la Comunitat en cuyo municipio tiene en su sede un Juzgado de Paz. Estos Ayuntamientos están relacionados en el Anexo I de la Resolución.

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas sobre la tramitación telemática

Dudas del trámite

Problemas informáticos

Plazo

Plazo

El plazo de presentación de la solicitud será de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución en el DOGV (DOGV núm. 9613 , de 08/06/2023). Del 09/06/2023 al 10/07/2023.

Formularios y documentación

Presentación

Presentación

Telemática
La presentación será únicamente telemática, no admitiéndose ningún otro tipo de presentación.

Proceso de tramitación

Proceso de tramitación

Los Ayuntamientos beneficiarios deberán presentar, la siguiente documentación: 1. Solicitud General de Subvención para esta ayuda. 2. (Anexo III) Declaración responsable de no estar incurso en causa alguna de prohibición para obtener la condición de beneficiario, de conformidad con los establecido en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones i que ha cumplido las obligaciones de reintegro de subvenciones que, en su caso, se le hubieran exigido.

Órganos de tramitación

Órganos de tramitación

SERVICIO DE RECURSOS MATERIALES DE LA JUSTICIA

Cuantía y cobro

Cuantía y cobro

Cálculo. El cálculo se ha efectuado en función del tramo de población en el que se encuentra incluido el municipio, tomando como referencia el módulo establecido en el apartado 2º punto 1 de la Resolución. El crédito se ha distribuido en función de los datos de población facilitados por el I.N.E. a fecha 1 de enero de 2022. Importes. Las cuantías vienen recogidas en el Anexo I (gastos de funcionamiento) de la Resolución. El procedimiento de concesión es el de concesión directa que establece el artículo 168 B) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones, dado que su otorgamiento viene impuesto por una norma de rango legal (artículo 52 de la Ley 38/1988 de 28 de diciembre, de Demarcación y Planta Judicial), y existe crédito adecuado y suficiente en los presupuestos de la Generalitat para el presente ejercicio. La tramitación del pago de la subvención se iniciará por la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública a medida que se vayan presentando por los beneficiarios las justificaciones de los gastos correspondientes a las actividades subvencionables, y de la comprobación de lo aportado por parte de la Conselleria en el modo establecido en el artículo 169 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de Hacienda Pública, del Sector Público Instrumental y de Subvenciones. El pago por la Conselleria se efectuará mediante transferencia a la cuenta bancaria que designen los Ayuntamientos y que se encuentre de alta en el Sistema de Información Presupuestaria de la Generalitat.

Órganos resolución

Órganos resolución

SERVICIO DE RECURSOS MATERIALES DE LA JUSTICIA

Efecto silencio

Efecto silencio

Desestimatorio

Recurso que procede contra la resolución

Recurso que procede contra la resolución

Contencioso-administrativo

Agota vía administrativa

Agota vía administrativa

Plazo justificación:
desde: 01-07-2023
hasta: 02-10-2023

¿Qué es y para qué sirve?

¿Qué es y para qué sirve?

Posibilitar la aportación, por vía telemática, de la documentación justificativa del cumplimiento del fin de la subvención de los Ayuntamientos de la Comunitat Valenciana en cuyo municipio tienen en su sede un Juzgado de Paz.

Plazo

Plazo

Se concede a todos los Ayuntamientos de la Comunitat Valenciana que siendo beneficiarios de estas ayudas (Anexo I de la Resolución) lo hayan solicitado previamente en el trámite correspondiente. Si no hay expediente abierto de solicitud, no se puede realizar ninguna justificación. El plazo de presentación de la justificación será desde el día 1 de julio hasta el 2 de octubre de 2023.

Documentación

Documentación

Los Ayuntamientos beneficiarios deberán presentar la siguiente documentación: 1. (Anexo IV) Relación de gastos de la cuenta justificativa. Subvención para gastos de funcionamiento de los Juzgados de Paz de la Comunidad Valenciana. 2. Certificación prevista en el artículo 199.5 de la Ley 8/2010, de 23 de junio, de régimen local de la Comunitat Valenciana. La aportación de documentación mediante este trámite SOLO puede realizarse DE FORMA TELEMÁTICA.

¿Qué es y para qué sirve?

Qué es y para qué sirve

Posibilitar la aportación de documentación por vía telemática a un expediente de solicitud de subvención abierto en la Dirección General de Modernización y Relaciones con la Administración de Justicia. La aportación se puede realizar: - Como consecuencia de un requerimiento (de subsanación o de otro tipo). - Por iniciativa de la entidad interesada (voluntariamente o por determinarlo así la normativa aplicable al expediente de que se trate). REQUISITOS Para poder aportar documentación mediante este trámite telemático se han de cumplir los siguientes requisitos: a) Haber recibido un REQUERIMIENTO (de subsanación o de otro tipo) de la Dirección General de Modernización y Relaciones con la Administración de Justicia, Conselleria de Justícia, Interior y Administración Pública, respecto a un expediente administrativo abierto (es decir, no resuelto, ni archivado) de ayudas o subvenciones. b) Existir un expediente abierto de esas características en dicha Consellería, al que la entidad interesada quiera (es decir, sin haber sido requerida para ello) o deba (por determinarlo así la normativa aplicable al expediente de que se trate) aportar más documentación, o bien presentar su renuncia o desistimiento, según proceda. INTERESADOS - Ayuntamientos de la Comunitat en cuyo municipio tiene en su sede un Juzgado de Paz que están relacionados en el Anexo I de la Resolución, a través del procedimiento: Concesión de subvenciones nominativas correspondientes al ejercicio 2023 a los Ayuntamientos de la Comunitat Valenciana en cuyo municipio tiene su sede un Juzgado de Paz, para gastos generados por el funcionamiento del Juzgado de Paz (proc 22078).

Plazo

Plazo

Si se ha recibido un requerimiento (de subsanación o de otro tipo), la documentación deberá aportarse en el plazo que la Consellería haya establecido en dicho requerimiento. En otro caso, la aportación se podrá realizar en cualquier momento del procedimiento anterior a la resolución del expediente, siempre y cuando no se haya archivado el expediente.

Documentación

Documentación

1. Si se ha recibido un requerimiento administrativo, se aportarán los documentos que se soliciten en el mismo. 2. En otro caso, se aportará bien la documentación que considere pertinente, o bien la que determine la normativa aplicable al expediente abierto de que se trate, según proceda.

Presentación

Presentación

Telemática
La presentación será únicamente telemática, no admitiéndose ninguno otro tipo de presentación.