Registros - Atención a la ciudadanía - Guía PROP
Registros
¿Pueden presentarse documentos en registros distintos de la Administración a la cual se dirigen?
Sí.
El articulo 16, punto 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece:
Los documentos que los interesados dirijan a los órganos de las Administraciones Públicas podrán presentarse:
- En el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirijan, así como en los restantes registros electrónicos de cualquiera de los sujetos a los que se refiere el artículo 2.1:
- La Administración General del Estado.
- Las Administraciones de las Comunidades Autónomas.
- Las Entidades que integran la Administración Local.
- El sector público institucional.
- En las oficinas de Correos, en la forma que reglamentariamente se establezca.
- En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
- En las oficinas de asistencia en materia de registros.
- En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
- La presentación de un documento dirigido a una entidad local en un registro de la Administración General del Estado o de la Administración de la Generalitat es plenamente válida.
- Como tambien es válida la presentación de un documento en un registro de una entidad local dirigido a la Administración General del Estado o a la Administración de la Generalitat (La presentación de documentos en las entidades locales será válida a todos los efectos sin necesidad de firma de ningún convenio).
- La fecha de entrada en dichos registros tendrá validez a efectos del cumplimiento de plazos por los ciudadanos si bien los plazos para la resolución computan desde la fecha de entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación.
¿Qué tipo de registros podemos encontrar en las Oficinas PROP?
- Registro propio: es el que se presta en las oficinas PROP PROPIAS, en ellos se puede registrar cualquier documento dirigido a la Administración General del Estado, comunidades autónomas y entidades locales (en oficinas PROP de Alicante, Castellón y Valencia, oficina PROP Elche/Elx y en la oficina PROP Mixta de Requena).
- Registro concertado con una entidad local: se puede registrar cualquier documento dirigido a la Administración General del Estado, comunidades autónomas y entidades locales (resto de oficinas PROP).
¿Tiene la Generalitat otros registros en lugares distintos de las Oficinas PROP?
Distintos órganos dependientes de las diferentes consellerias disponen de registros donde pueden presentarse documentos dirigidos tanto a la Administración General del Estado, como a cualquier servicio de la propia Generalitat, a otras comunidades Autónomas o a entidades locales.
¿Hay otros registros adheridos al Convenio Marco?
La presentación de documentos en las entidades locales será válida a todos los efectos sin necesidad de firma de ningún convenio.